Diario Oficial. TOMO Nº 426 SAN SALVADOR, MARTes 28 DE ENERO de 2020 NUMERO 18 - PDF Descargar libre (2024)

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 28 LA de AMERICA Enero CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz TOMO Nº 426 SAN SALVADOR, MARTes 28 DE ENERO de 2020 NUMERO 18 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se autoriza que al ocurrir el fallecimiento del Sacerdote Pablo Enrique Castillo Vargas, tal como es su deseo, sus restos mortales sean inhumados en la Parroquia del Señor del Calvario, del municipio de San Miguel... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se encarga el Despacho de Hacienda, al señor Viceministro de Hacienda... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Lenor Industries, Sociedad Anónima de Capital Variable... Acuerdo No Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico... Acuerdos Nos. 24 y 69.- Nombramientos en diferentes cargos de la Administración Pública... Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No del día 12 de julio del año Pág Acuerdo No Se concede el goce de las exenciones Estatutos de las Iglesias de Dios Gamaliel y Misionera totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y El Poder de Jesús y Acuerdos Ejecutivos Nos. 336 y 350, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica municipales, a la sociedad Koa El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Pág. Pág. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Bordo del Lago y Acuerdo No. 17, emitido por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Acuerdo No Se reconoce como Directora, del centro educativo privado denominado Colegio El Alfarero, a la profesora Iris Yaneth Cea Escobar Acuerdos Nos y Se autoriza la ampliación de servicios a dos centros educativos... Declaratoria de Herencia MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdo No. 7.- Se designa a la Licenciada Glenda Elizabeth Aceptación de Herencia... Chávez Nieto, Notario del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, para que ante sus oficios notariales se otorguen las correspondientes diligencias de remedición de inmuebles... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos D, 1273-D, 1284-D, 1315-D y 1321-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS 60 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... DE TERCERA PUBLICACION SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia Herencia Yacente... Título Supletorio Alcaldías Municipales Título de Dominio Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para el Pago de Tasas con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios, del municipio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel Sentencia de Nacionalidad... Nombre Comercial

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de Pág. 3 Pág. Convocatorias Título Municipal Reposición de Certificados Marca de Servicios Solicitud de Nacionalidad Reposición de Cheque Título Municipal Marca de Producto Edicto de Emplazamiento DE TERCERA PUBLICACION Marca de Servicios Aceptación de Herencia Marca de Producto Título de Propiedad Inmuebles en Estado de Proindivisión Título Supletorio DE SEGUNDA PUBLICACION Título de Dominio Aceptación de Herencia Renovación de Marcas Herencia Yacente Señal de Publicidad Comercial Título Supletorio Convocatorias Título de Dominio Subasta Pública Nombre Comercial Convocatorias Marca Industrial Reposición de Certificados Marca de Servicios Título a Perpetuidad Marca de Producto

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 DECRETO No. 546 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: II. III. IV. POR TANTO, I. Que el sacerdote Pablo Enrique Castillo Vargas, nació el 25 de enero de 1926 en el departamento de Usulután; el año recién pasado cumplió 66 años de haber sido ordenado como sacerdote de la Iglesia Católica un 25 de octubre de 1953, iniciando su trabajo sacerdotal en la Catedral Basílica de la Ciudad San Miguel por el Obispo Monseñor Miguel Ángel Machado. Que el sacerdote Pablo Enrique Castillo Vargas, ha dirigido la construcción de más de 130 Iglesias en los diferentes municipios de la zona oriental; ha servido en las Parroquias San Felipe, San Rafael Arcángel, San Carlos Borromeo, Santa Rosa de Lima, San Juan Bautista, y en los últimos 30 años en la Parroquia El Señor del Calvario, ubicada en el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel. Que Monseñor Pablo Castillo fue de los primeros sacerdotes que dirigió "Cáritas de El Salvador", que es una fundación de la Iglesia Católica que promueve la acción social y la promoción integral del ser humano, con especial atención a los más necesitados; fue miembro del Colegio de Consultores de los Obispos Monseñor Graciano, Monseñor Álvarez, Monseñor Tobar Astorga y Monseñor Miguel Ángel Morán. Que en el año 2015 fue galardonado como "Hijo Meritísimo de San Miguel", otorgado por la Alcaldía Municipal; su trabajo pastoral se ha caracterizado por su humildad y sencillez al servicio de la Iglesia; ha estado cerca de las familias, enfermos, pobres y su afán ha sido evangelizar a ejemplo a Cristo. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Lucía del Carmen Ayala de León, José Edgar Escolán Batarse, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Carlos Armando Reyes Ramos y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Autorízase que al ocurrir el fallecimiento del Sacerdote Pablo Enrique Castillo Vargas, tal como es su deseo, sus restos mortales sean inhumados en la Parroquia del Señor del Calvario, del municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, lo cual es compartido y expresado por la feligresía del referido municipio. La anterior autorización es sin perjuicio de los demás trámites que, de conformidad a la normativa correspondiente, deban cumplirse para la referida inhumación.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, PRIMER SECRETARIO. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, TERCERA SECRETARIA. LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, QUINTO SECRETARIO. MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ, PRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, SEGUNDO SECRETARIO. PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, CUARTA SECRETARIA. MARIO MARROQUÍN MEJÍA, SEXTO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinte. PUBLÍQUESE, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República ACUERDO No. 103 NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 16, número 8.- y 17 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honórem, durante los días 28 y 29 de enero de 2020, al señor Viceministro de Hacienda, Ad-Honórem, Licenciado Óscar Edmundo Anaya Sánchez. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro de Hacienda, Ad-Honórem, Licenciado Nelson Eduardo Fuentes Menjívar, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veinte. NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República. MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo Territorial CERTIFICACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA IGLESIA DE DIOS GAMALIEL La Infrascrita Secretaria de la IGLESIA DE DIOS GAMALIEL, CERTIFICA: Que a folios uno del Libro de Actas que la Iglesia lleva, se encuentra la que literalmente dice: Acta Número Uno en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador; a las once horas del día doce de julio del año dos mil diecinueve, Reunidos en el local de la Iglesia situada en Colonia San José, Calle a la Fuente, Grupo Número Uno, Casa Número Veintitrés, en el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, los abajo firmantes: SALVADOR ALBERTO ESCAMILLA GUERRERO, de treinta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero cero cero tres uno cuatro cuatro uno-siete, YAQUELIN ELIZABETH PORTILLO DE ESCAMILLA, de treinta y dos años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero tres seis dos seis tres tres uno-nueve, HECTOR MANUEL SOLIS PORTILLO, de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero uno seis uno seis seis ocho siete-dos, JUAN ANTONIO ALVAREZ, de sesenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero uno ocho siete cinco cero tres trescuatro, JOSE LUIS MURCIA JIMENEZ, de cincuenta y tres años de edad, Mecánico Industrial, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos ocho ocho seis cinco ocho cinco-seis, ANA BERTA GUERRERO DE ESCAMILLA, de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho seis siete cuatro cinco siete-ocho, JORGE ALBERTO ESPINOZA MENDOZA, de setenta y un años de edad, Técnico en Electrónica, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero dos nueve uno tres dos dos ocho-cero, ALICIA ISABEL VANEGAS REYES, de sesenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero tres tres siete ocho cero nueve uno-cuatro, CATALINA HERNANDEZ DE ALVARENGA, de sesenta y cinco años de edad, Obrera, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero cero nueve tres cinco seis cero dos-seis, JOSE ARTURO MARTINEZ SOSA, de sesenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero cero ocho ocho uno seis seis cinco - nueve, MARIO GIOVANNI MARTINEZ MOLINA, de cuarenta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de San José Villa Nueva, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: cero uno nueve cuatro uno cinco siete nueve-uno, JOSE MARIO PALMA CORNEJO, de cincuenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero dos tres siete dos cero uno dos-cuatro, JORGE ALONSO LOPEZ CASTRO, de treinta y tres años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero tres cinco tres cinco cinco cinco cuatro-cinco, KARINA NOHEMY MARTINEZ DE LOPEZ, de veintinueve años de edad, Lic. En Ciencias de la Comunicación, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero cuatro dos cero siete cero dos seis- uno, MAURO ALEXANDER MARTINEZ CALDERON, de treinta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero dos ocho siete ocho nueve ocho dos - dos, RUTH NOHEMY ACEVEDO DE MURCIA, de cuarenta y seis años de edad, Profesora, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal Número: cero cero cero seis siete cero dos ocho - siete; por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el nombre de IGLESIA DE DIOS GAMALIEL, SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la IGLESIA DE DIOS GAMALIEL, los cuales constan de treinta y dos artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS GAMALIEL CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE DIOS GAMALIEL, y que podrá abreviarse IDG., como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Evangelización, b) Expandir la obra misionera c) Establecer Iglesias Filiales d) Establecer programas de orientación espiritual y moral dentro de la comunidad. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS, Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEM- BROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia, Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA, Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITU- LO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en 1os casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia, c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia, d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia, g) Decidir todos aquellos asuntos desinterés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia, c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia, f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de la Iglesia, c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- IGLESIA DE DIOS GAMALIEL, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo 15 de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: SALVADOR ALBERTO ESCAMILLA GUERRERO, SECRETARIA: YAQUELIN ELIZABETH PORTILLO DE ESCAMILLA, TESORERO: HECTOR MANUEL SOLIS PORTILLO, VOCAL UNO: JUAN ANTONIO ALVAREZ, VOCAL DOS: JOSE LUIS MURCIA JIMENEZ. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente que firmamos. //"Hay unas firmas que se leen " G. de ESCAMILLA, J. A. ESPINOZA, ALICIA ISABEL VANEGAS REYES, y las otras firmas son Ilegibles"// "RUBRICADAS"// Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, extiendo la presente en San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecinueve. ACUERDO No San Salvador, 01 de noviembre de 2019 Vistos los anteriores ESTATUTOS de IGLESIA DE DIOS GAMALIEL, que se podrá abreviar "IDG", compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a las once horas del día doce de julio de dos mil diecinueve, y no encontrando en ellos, ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- MARIO EDGARDO DURAN GAVIDIA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. (Registro No. F043707)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La Infrascrita Secretaria de la Iglesia "MISIONERA EL PODER DE JESUS", CERTIFICA: Que a folio uno del Libro de Actas que la Iglesia lleva, se encuentra la que literalmente dice:" Acta número uno. En la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en el local de Iglesia situada en Colonia Palmira, Final Avenida Tres de Mayo, frente a cancha de football oficial, municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, los abajo firmantes: Kevin Josué Romero Acosta, mayor de edad, soltero, agricultor, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cinco cinco cero ocho cero nueve uno-seis; Xiomara Jeannette Vanegas Salvador, mayor de edad, divorciada, empleada, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero tres siete cinco seis ocho uno cuatro-cuatro; Tránsito del Carmen Avalos de Martínez, mayor de edad, casada, ama de casa, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cero cinco nueve cuatro tres uno cero-seis; Amanda González de Gómez, mayor de edad, casada, ama de casa, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno cero nueve nueve tres cero ocho-cinco; Edgar Antonio Martínez Acevedo, mayor de edad, casado, empleado, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número: cero tres cero nueve ocho siete dos dos-cuatro; María Eva Acosta, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos uno tres siete seis uno dos-tres; Oscar Armando Chávez Ferman, mayor de edad, soltero, estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número: cero tres siete seis dos cuatro uno nueve-cuatro; Victoria del Carmen Serrano Barrera, mayor de edad, soltera, estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cinco seis siete cinco seis cuatro siete-uno; Bemgy René Serrano Barrera, mayor de edad, casado, estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno cero cuatro siete nueve siete-dos; Karla Vanessa Alvarado de Serrano, mayor de edad, casada, profesora, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro tres cinco cinco cero cuatro tres-cuatro; José Nicolás Rivera Mancía, mayor de edad, soltero, empleado, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cinco tres ocho siete cuatro tres nueve-tres; Marvin Ademir Urrutia Mayen, mayor de edad, casado, empleado, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número: cero tres uno ocho uno siete cinco dos-nueve; Yaritza Abilene Linares Cáceres, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cinco uno uno cinco nueve cuatro dos-cero; Juan Carlos Silva Torres, mayor de edad, soltero, carpintero, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número: cero tres cuatro dos cero cero cinco siete-siete; Álvaro Enrique Ramírez Acosta, mayor de edad, casado, empleado, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número: cero dos siete cero dos ocho cero seis-uno; Nelly Beatriz Méndez Valle, mayor de edad, soltera, estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro seis ocho siete ocho uno nueve-cero; Deysi Marina García de Urrutia, mayor de edad, casada, empleada, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero tres siete siete dos seis nueve ocho-ocho; Mirna Guadalupe Acosta de Miranda, mayor de edad, casada, empleada, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos dos uno uno ocho cero cinco-siete; Marta Julia Barrera, conocida por Marta Julia Barrera Solórzano, mayor de edad, soltera, empleada, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, Portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno cero tres cinco cinco cuatro ocho-uno; Juana Julia Molina de Escobar, mayor de edad, casada, ama de casa, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno seis ocho seis cuatro dos cero-cero; Blanca Estela Martínez de López, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos cero uno seis tres cero nueve-ocho; Sara Isabel Chávez de Marroquín, mayor de edad, casada, empleada, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro dos dos seis siete nueve-nueve; Salvador Elías Umaña Pleitez, mayor de edad, soltero, empleado, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro tres ocho siete seis tres tres-cinco; Lorena Elizabeth Umaña Pleitez, mayor de edad, soltera, empleada, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno seis dos ocho uno cuatro uno-cero; por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO. Crear una Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el nombre de IGLESIA "MISIONERA EL PODER DE JESUS". SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Iglesia, los cuales constan de treinta y cinco artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA IGLESIA "MISIONERA EL PODER DE JESUS", CAPITULO I, NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO: Artículo uno. Créase en la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA "MISIONERA EL PODER DE JESUS", y que podrá abreviarse MISIONERA EL PODER DE JESUS, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo dos. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo cuatro. Los fines de la Iglesia serán: A) Hacer discípulos de Jesucristo, a través de la predicación del evangelio basado en las Sagradas Escrituras y bajo la revelación del Espíritu Santo. B) Facilitar el acceso a la presencia manifiesta de Dios, por medio de la oración, alabanza y adoración, habiendo comprobado su efectividad en la sanidad interior y exterior de las personas. C) Servir a la comunidad, equipando discípulos hacia la madurez a través de la formación de institutos bíblicos para tal fin. D) Afectar positivamente la sociedad y con un cuidado especial, las nuevas generaciones, mediante el uso de herramientas modernas y tecnología diversa utilizados estratégicamente para trasladar

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de valores y principios morales así como éticos, fundamentados en la Biblia, que resulten en la regeneración espiritual de niños, jóvenes y adultos. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo cinco. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEM- BROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo siete. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a Cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo ocho. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo once. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo quince. La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero y cinco Vocales. Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo diecisiete. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con la asistencia de seis de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate decidirá el voto del presidente. Artículo diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos, los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo veinte. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo veintiuno. Son atribuciones del Vicepresidente: Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a este le son propias. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria el Presidente será subrogado por el vicepresidente, quien tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponde al presidente. Artículo veintidós. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de Documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia. Artículo veintitrés. Son atribuciones del Prosecretario: Cooperar permanentemente con el Secretario en todas las atribuciones que a este le correspondan, en caso de ausencia del Secretario este será subrogado por el Prosecretario quien tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que corresponde al Secretario. Artículo veinticuatro. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo veinticinco. Son atribuciones del Protesorero: Ayudar permanentemente al Tesorero en cada una las atribuciones que a este le correspondan, en caso de ausencia del Tesorero este será subrogado por el Protesorero quien tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que corresponde al Tesorero. Artículo veintiséis. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos "a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero".

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo veintisiete. El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo veintiocho. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DI- SOLUCIÓN. Artículo veintinueve. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y uno. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo treinta y dos. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta y tres. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y cuatro. La IGLESIA MISIONERA EL PODER DE JESUS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo quince de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Juan Carlos Silva Torres, portador de su Documento Único de Identidad número: cero tres cuatro dos cero cero cinco siete-siete; Vicepresidente: Álvaro Enrique Ramírez Acosta, portador de su Documento Único de Identidad número: cero dos siete cero dos ocho cero seis-uno; Secretaria: Lorena Elizabeth Umaña Pleitez, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno seis dos ocho uno cuatro unocero; Pro-secretaria: Nelly Beatriz Méndez Valle, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro seis ocho siete ocho uno nueve-cero; Tesorera: Deysi Marina García de Urrutia, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero tres siete siete dos seis nueve ocho-ocho; Pro-tesorera: Mirna Guadalupe Acosta de Miranda, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos dos uno uno ocho cero cinco-siete; Vocales: PRIMERA: Marta Julia Barrera conocida por Marta Julia Barrera Solórzano, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno cero tres cinco cinco cuatro ocho-uno; SEGUNDA: Juana Julia Molina de Escobar, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno seis ocho seis cuatro dos cero-cero ; TERCERO: Salvador Elías Umaña Pleitez, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro tres ocho siete seis tres tres-cinco; CUARTA: Blanca Estela Martínez de López, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos cero uno seis tres cero nueve-ocho; y QUINTA: Sara Isabel Chávez de Marroquín, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro dos dos seis siete nueve-nueve. Y firmamos, a excepción de las señoras Tránsito del Carmen Avalos de Martínez, por manifestar no saber hacerlo y en su defecto deja impresa su huella digital de su dedo pulgar derecho y firma a su ruego el señor Antonio Fermán Méndez, mayor de edad, soltero, carpintero, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número: cero uno nueve siete tres tres cero ocho-cuatro; Yaritza Abilene Linares Cáceres, por manifestar no saber hacerlo y en su defecto deja impresa su huella digital de su dedo pulgar derecho y firma a su ruego el señor José Roberto Quevedo Delgado, mayor de edad, casado, empleado, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho uno nueve uno siete nueve-dos; y Juana Julia Molina de Escobar, por manifestar no saber hacerlo y en su defecto deja impresa su huella digital de su dedo pulgar derecho y firma a su ruego la señora Carmen Elizabeth López Martínez, mayor de edad, soltera, empleada, del domicilio de Nejapa, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cero seis siete seis cero ocho nueve-cuatro. Sin más que hacer constar se da por terminada la presente acta. Las firmas que calza en la respectiva acta de constitución de la iglesia "MISIONERA EL PODER DE JESUS", se leen "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "HUELLA DIGITAL" a ruego "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "M.E.A" "ILEGIBLE" "V.D.C." "ILEGIBLE" "ILEGI- BLE" "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "HUELLA DIGITAL" a ruego "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "HUELLA DIGITAL" a ruego "ILEGIBLE" "B.E.MARTINEZ DE LOPEZ" "ILEGIBLE" "ILEGIBLE" "ILEGIBLE". Rubricadas. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, extiendo la presente en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los once días del mes de agosto de dos mil diecinueve. ACUERDO No LORENA ELIZABETH UMAÑA PLEITEZ. San Salvador, 24 de septiembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA "MISIONERA EL PODER DE JESUS", que podrá abreviarse MISIONERA EL PODER DE JESUS, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, fundada en la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diecinueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. MARIO EDGARDO DURAN GAVIDIA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARRO- LLO TERRITORIAL. (Registro No. F043714)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de Ministerio de Economía ramo de economia

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57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de (Registro No. F043824)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 ACUERDO No Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ramo de educacion, Ciencia y Tecnología EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA presentada por Leonso Alberto García, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N , actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Andree Alonso, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Andree Alonso, S. A. de C. V., Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "EL ALFARERO", con código N 21464, con domicilio autorizado en Carretera a Santo Tomás, contiguo a Gasolinera Texaco, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora Iris Yaneth Cea Escobar, con Documento Único de Identidad N , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete, en sustitución del profesor Leonso Alberto García, reconocido mediante Acuerdo No de fecha 26 de enero de 2016; y CONSIDERANDO: Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución N 208 de fecha 23 de septiembre de 2019, que consta en el expediente respectivo, resolvió en sentido favorable a lo solicitado. POR TANTO: con base a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 Numerales 5, 8, 18 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, 44 de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) RECONOCER a la profesora Iris Yaneth Cea Escobar, con Documento Único de Identidad N , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel Dos guión cero siete COMO DIRECTORA del centro educativo privado COLEGIO "EL ALFARERO", con código N 21464, con domicilio autorizado en Carretera a Santo Tomás, contiguo a Gasolinera Texaco, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, en sustitución del profesor Leonso Alberto García; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F043721) ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, presentada por Leonso Alberto García, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Andree Alonso, Sociedad Anónima Capital Variable, que puede abreviarse Andree Alonso, S. A. de C., Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "EL

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de ALFARERO", con código N 21464, con domicilio autorizado en Carretera a Santo Tomás, contiguo a Gasolinera Texaco, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador; y CONSIDERANDO: I) Que verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo visita de verificación con fecha 15 de octubre de 2019, por parte de delegados de este Ministerio, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, por lo que se emitió dictamen favorable; II) Que conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad de los documentos y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 16 de octubre de 2019, emitió resolución N 232 autorizando la ampliación del servicio solicitado, lo cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación. ACUERDA: I) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina al centro educativo privado denominado COLEGIO "EL ALFARERO", con código N 21464, con domicilio autorizado en Carretera a Santo Tomás, contiguo a Gasolinera Texaco, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F043718) ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, vista por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial, Sección 3 años, en jornada matutina, presentada por Martha Camacho Ruíz, quien se identifica con su Carnet de Residencia, Número de Identificación Migratorio 40101, actuando en su calidad de Representante Legal de la Institución Guadalupana, entidad propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO GUADALUPANO, con código N 20516, con domicilio autorizado en 25 Avenida Norte, No y 19 Calle Poniente, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; y CONSIDERANDO: I) Que verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo visita de verificación con fecha 03 de octubre de 2019, por parte de delegados de este Ministerio, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, por lo que se emitió dictamen favorable; II) Que conforme a lo anterior y después de comprobar la legalidad de los documentos y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 15 de octubre de 2019, emitió resolución N 230, autorizando la ampliación del servicio solicitado, lo cual consta en el expediente respectivo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y de conformidad a lo establecido en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación. ACUERDA: I) AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial, Sección 3 años, en jornada matutina al centro educativo privado denominado COLEGIO GUADALUPANO, con código

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 N 20516, con domicilio autorizado en 25 Avenida Norte, No y 19 Calle Poniente, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. ACUERDO No. 007 CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA, MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. (Registro No. F043730) Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional SAN SALVADOR, veintiuno de enero del año dos mil veinte. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional; I. CONSIDERANDO: a) Que el Estado de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en los Suburbios del Barrio La Parroquia, Avenida Octava Norte sin número de la Ciudad y Departamento de Usulután; utilizado por el Ministerio de la Defensa Nacional como polígono de tiro de la Sexta Brigada de Infantería e inscrito según su antecedente a la Matrícula siete cinco uno seis siete tres siete nueve guión cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Usulután; b) Que es de interés para este Ramo efectuar Diligencias de Remedición de Inmuebles de dicho bien raíz, a fin de actualizar la cabida registral del mismo y establecer sus medidas lineales y superficiales correctas; c) Que de conformidad al artículo 193 Ordinal 5 de la Constitución de la República de El Salvador, corresponde al Fiscal General de la República representar al Estado en este tipo de Diligencias, siendo procedente la intervención de ese Ministerio Público, para que comparezca ante Notario a otorgar la Escritura Pública de Remedición de Inmuebles; d) Que mediante el Acuerdo Ejecutivo número ciento sesenta y siete, de fecha treinta de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en el Diario Oficial número ciento doce, Tomo número cuatrocientos veintitrés, de fecha dieciocho de junio del mismo año y de conformidad al artículo 193, Ordinal 1 de la Constitución de la República, se solicitó la intervención del señor Fiscal General de la República, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en este Ramo, compareciera ante Notario a otorgar la Escritura Pública de Remedición de Inmuebles, designándose al Notario MAURICIO ANTONIO RIVERA, para que ante sus oficios notariales se otorgara la correspondiente Escritura Pública de Remedición de Inmuebles; sin embargo referido profesional dejó de laborar para la Institución el treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve. II. MODIFICACIÓN DE ACUERDO EJECUTIVO: El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: Designar a la Licenciada GLENDA ELIZABETH CHÁVEZ NIETO, Notario, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, en sustitución del Notario MAURICIO ANTONIO RIVERA, para que ante sus oficios notariales se otorguen las correspondientes Diligencias de Remedición de Inmuebles.-COMUNÍQUESE.- RENÉ FRANCIS MERINO MONROY, CONTRALMIRANTE MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia 61 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado FREDY ESTUARDO GARCIA LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043735) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada JUANA BELLOSO MEJÍA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043729) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha nueve de septiembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada EMMA BEATRIZ DE LA PAZ HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043672) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado MELVIN OMAR NOLASCO CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. E. CADER CAMILOT.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043750) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada ANA DALILA OVIEDO LOVATO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043678)

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 DECRETO NUMERO 1 EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. CONSIDERANDO: I. Que en virtud de lo establecido en el art. 204 numeral 5 de la Constitución de la República; el Municipio está facultado para crear las ordenanzas locales. Así mismo por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo, precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias. II. Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del Gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su territorio, la materia de su competencia, la cual, referida concretamente al bien común local, es decir que es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. III. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales. IV. Que es importante para la administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente y poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población. DECRETA: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa e intereses moratorios que existieran. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta ordenanza y las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna. b) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse al pago a la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de la multa e intereses aplicados. c) Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando estos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza. Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el treinta de abril del año dos mil veinte. INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. ISABEL ORDOÑEZ VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ARQ. MARVIN SAÚL MIRANDA ALVARENGA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F043692)

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, CASERIO BORDO DEL LAGO DEL CANTON LAS ARADAS. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para Impulsar el mejoramiento de la comunidad. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, CARÁCTER DEMOCRA- TICO, DURACIÓN, DOMICILIO Y TERRITORIO. Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por La Constitución de la República, el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO BORDO DEL LAGO DEL CANTON LAS ARADAS, que podrá abreviarse como: "A D E S C O B O R L A" que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Artículo 2.- Carácter democrático, podrán participar y ser miembros de la Asociación todos los habitantes que sean mayores de edad. Que residan en la comunidad, colonia, residencial, donde se ha creado la Asociación. Artículo 3.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo 4.- El domicilio Y El límite territorial de la Asociación será CASERIO BORDO DEL LAGO DEL CANTON LAS ARADAS, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. CAPÍTULO II FINES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud. e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse. CAPÍTULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES LE LOS ASOCIADOS. Artículo 6.- Los asociados podrán ser: a) Activos, b) Honorarios. Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asociación, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por el solicitante. Artículo 7.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito; c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva; d) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación; e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación. Artículo 8.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 9.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación; b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 10.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes. Artículo 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos. Artículo 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Artículo 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado; e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes; f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios; g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten; h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto; i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos que demanden inmediata solución. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Artículo 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes: a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación; b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Artículo 16.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Artículo 17.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Artículo 18.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honóren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Artículo 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General, b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente, c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento, d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias, e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad, f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad, g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los las disposiciones emanadas de la Asamblea General, vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación, k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores realizadas, 1) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada, m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad. Artículo 24.- EL SECRETARIO: será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 25.- EL PRO-SECRETARIO: colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 26.- EL TESORERO: será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación. Artículo 27.- EL PRO-TESORERO: tendrá las mimas funciones del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 28.- EL SINDICO: tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Artículo 29.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro período, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPÍTULO VIII Artículo 22.- EL PRESIDENTE: de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 23.- EL VICE-PRESIDENTE: colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. Artículo 32.- La modificación de los presentes estatutos, podrá realizarse siempre y cuando no afecte a la Asociación de Desarrollo Comunal, esta modificación podrá acordarse en Asamblea General, el acuerdo podrá tomarse con las tres cuartas partes de los asociados, debidamente inscritos en el registro de la membresía de la ADESCO.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 CAPITULO IX EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33. El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación en asamblea y según necesidades, b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes, c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación, d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos. Artículo 34.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de Quinientos dólares de los Estados Unidos de América, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación. Aradas, del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, e inscribirla en los Registros que para tal efecto lleva esta Municipalidad. Artículo 35.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los II) Aprobar sus Estatutos que constan de treinta y nueve (39) artículos. III) Publíquese en el Diario Oficial, los Estatutos que hoy se aprueban. proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el IV) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal para que la tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva. inscriba en los Registros que para tal efecto lleva esta Municipalidad. Todo de conformidad con los Arts. 30 numeral 23, 119 y 121 del Código Municipal. Remítase este Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia CAPÍTULO X Legal, Departamento de Desarrollo Comunal, ASOCIACIÓN DE DE- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN SARROLLO COMUNAL BORDO DEL LAGO (ADESCOBORLA) Artículo 36.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Artículo 37.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan. Artículo 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan de actividades. Artículo 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana. CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las catorce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve, en acta número treinta y nueve, se emitió el siguiente acuerdo municipal: NÚMERO DIECISIETE: "El Concejo, ACUERDA: I) Otorgar Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL BORDO DEL LAGO, que podrá abreviarse ADESCOBORLA, perteneciente al Cantón Las y donde más corresponda para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE" Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. BRAYANT ANTONIO GÁLVEZ LINARES, SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL. (Registro No. F043690)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 67 DECLARATORIA DE HERENCIA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y dieciocho minutos del día veinte de enero del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: OSWALDO ALEJANDRO SOTO QUITEÑO, mayor de edad, soltero, empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero uno siete cero cuatro nueve siete cero- seis, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecisiete-doscientos veinte mil ochocientos ochenta y tresciento uno- nueve; CARLOS DAVID SOTO QUITEÑO, mayor de edad, soltero, empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero tres seis cinco uno uno ocho tres- cinco; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecisiete- cero sesenta y un mil doscientos ochenta y seis- ciento uno- ocho; y MARVIN LEONIDAS SOTO QUITEÑO, mayor de edad, soltero, empleado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro- uno ocho seis cero uno cinco- cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos- ciento cincuenta mil ochocientos ochenta y nueve- ciento tres- uno; todos en calidad de hijos del causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RENE OSWALDO SOTO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, pintor, soltero, fallecido el día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero dos cero uno dos cinco cuatro- cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos siete- doscientos diez mil ciento sesenta y tres-ciento uno- ocho. Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil veinte.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 58 IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y diez minutos del día veinte de enero del presente año; SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora KAREN MARIA LUCHA DE MOREIRA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero tres cinco nueve dos uno cuatro tres- cinco, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos uno- trescientos mil setecientos ochenta y seis- ciento uno- seis; en calidad de hija de la causante, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondía a las señoras: MARIA DE JESUS ESCOBAR y SULEYMA IVETTE LUCHA DE HERRERA, como madre e hija de la de Cujus, respectivamente; de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LYDIA MERCEDES ESCOBAR HERNANDEZ conocida por LIDIA MERCEDES ESCOBAR HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, secretaria, soltera, fallecida el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cero dos cuatro ocho cinco cuatro seis- ocho, y con Número de Identificación Tributaria: un mil trescientos veintitrés- doscientos cincuenta mil ciento cincuenta y nueve- cero cero uno- seis. Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil veinte.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 59 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por esta Judicatura a las nueve horas treinta y tres minutos del día tres de enero de dos mil veinte, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas bajo el NUE: CVDV-2CM1-4, iniciadas por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, y como su Representante Judicial de la señora ANA MARLENE CAMPOS LARA, mayor de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Texistepeque, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero treinta mil doscientos sesenta y ocho-cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-doscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y nueve-ciento uno-ocho; del adolescente JEFFERSON GERARDO MELARA CAMPOS, de catorce años de edad, Estudiante, del domicilio de Texistepeque, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez -cero diez mil novecientos cuatro-ciento tres-cinco, Representado Legalmente por su madre, señora ANA MARLENE CAMPOS LARA; y del joven BYRON ADONAY MELARA CAMPOS, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Texistepeque, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos-cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-ciento diez mil doscientos noventa y cuatro-ciento seis - uno; se ha tenido de forma DEFINITIVA por aceptada expresamente, la herencia intestada con beneficio de inventario, por parte de los referidos solicitantes, la primera en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora LIDIA MELARA DE MORÁN, madre del causante; y los demás, en

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 calidad de hijos sobrevivientes del causante, señor OSCAR AMÍLCAR MELARA MORÁN, quien fuera de cincuenta y seis años de edad al momento de su deceso, Empleado, Soltero, Originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día uno de marzo de dos mil diecinueve, hijo de la señora Lidia Melara de Morán y del señor Leopoldo Morán (fallecido), siendo su último domicilio el de Texistepeque, Depto. de Santa Ana. Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, Santa Ana, a las doce horas del día tres de enero de dos mil veinte.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA MELISSA PEREZ FLORES, SECRETARIA INTERINA. Of. 1 v. No. 60 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y dos minutos del día once, de diciembre del presente año, se han declarado HEREDE- RAS DEFINITIVAS y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante CARMEN PEREZ, quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo Mejicanos su último domicilio; a las señoras ZULMA LISSETH HERNANDEZ PEREZ, DINA ELIZABETH HERNANDEZ DE GONZALEZ y MARIA TERESA HERNANDEZ PEREZ en calidad de hijas de la causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y cuarenta minutos del día once de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. ACEPTACION DE HERENCIA Of. 1 v. No. 61 DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora RUTH CAROLINA SANCHEZ DE CARLOS, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y ocho años de edad, Empleada, Salvadoreña, Casada, originaria de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo Cuscatancingo su último domicilio, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria y quien falleció el día diez de mayo del año dos mil trece; de parte del señor PABLO DE JESUS CARLOS AREVALO, Salvadoreño, de cincuenta años de edad, casado, empleado, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , RUTH SARAI CARLOS SANCHEZ, salvadoreña, mayor de edad, soltera, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , y como representante de la menor REBECA FABIOLA CARLOS SANCHEZ, con Número de Identificación Tributaria, el señor PABLO DE JESUS CARLOS AREVALO, el primero como esposo, la segunda y tercera como hijas de la causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representados los aceptantes por medio de la Licenciada REYNA YESMIN ABREGO CORTEZ. Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), nueve horas con veinticinco minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y cincuenta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil veinte, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el señor EDGAR ANTONIO MARTINEZ MOLINA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, profesor, casado, con Documento Único de Identidad: Cero cero quinientos cuatro mil setecientos-siete, y con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos dos-cero noventa mil trescientos sesenta y seis-cero cero uno-cuatro, hijo de los señores: VICTOR MANUEL MOLINA y ANGELA MARTINEZ, fallecido el día veinticinco de agosto del año dos mil diecinueve, siendo la Ciudad de Apopa el lugar de su último domicilio; de parte de la señora WEN- DY BEATRIZ GUARDADO DE MARTINEZ, de cuarenta y dos años de edad, profesora, del domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: Cero cero setecientos treinta y dos mil ochocientos veintiocho-nueve, y con Número de Identificación Tributaria: Cero cuatrocientos diecisiete-ciento cuarenta mil trescientos setenta y siete- ciento dos-siete; en calidad de Heredera Testamentaria. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y dos minutos del día diecisiete de enero del año dos mil veinte.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 63-1

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado las catorce horas veinticinco minutos del día veinticinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día treinta de julio de dos mil diecinueve, dejó el causante señor RIGOBERTO ARNULFO ORELLANA CANALES; quien fue portador de Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos nueve guión tres y con número de Identificación Tributaria cero quinientos quince guión doscientos cuarenta mil trescientos noventa y tres guión ciento cinco guión ocho, quien fue de veintiséis años de edad, estudiante, soltero, originario de San Juan Opico, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio en Cantón Sitio del Niño, San Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de los señores Tito Orellana Menjivar y de Roxana Elizabeth Canales, de parte de los señores TITO ORELLANA MENJIVAR y ROXANA ELIZABETH CANALES DE ORELLANA, el primero, de cincuenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero tres cinco cero tres ocho nueve guión cinco y con tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos diecisiete guión cero ochenta mil doscientos sesenta guión cero cero uno guión uno y la segunda, de cuarenta y siete años de edad, empleada, casada, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con documento Único de Identidad número cero dos cero tres cinco dos cinco cero guión ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce guión doscientos mil novecientos setenta y uno guión ciento trece guión cero; el primero en su calidad de padre sobreviviente y la segunda en su calidad de madre sobreviviente del causante antes mencionado. Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.- Of. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que, por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante RICARDO MORAN PANAMEÑO, quien falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil once, a la edad de ochenta y cinco años, acompañado, jornalero, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo La Libertad, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de las señoras SILVIA DEL CARMEN CORTEZ DE RODRIGUEZ, conocida por SILVIA DEL CARMEN CORTEZ MARIN, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , y JESUS CASTILLO, (mujer) con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , ambas en sus calidades de herederas testamentarias. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Testamento Abierto otorgado en esta ciudad, a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado José Ursus Aguilar López. Confiriéndose a las herederas declaradas la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS- TANCIA. L.L.- LICDA. MARIA DINORA RODRIGUEZ MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y diez minutos del día veinticinco de octubre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las once horas del día ocho de diciembre del año dos mil cuatro, en el Cantón San Sebastián, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara el causante MIGUEL ÁNGEL ANDRADE, a favor del señor JULIO JEREMÍAS BLANCO ANDRADE y DORIS DEL CARMEN BLANCO ANDRADE, en concepto de HIJOS sobrevivientes del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.- Of. 3 v. alt. No. 50-3

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 DECLARATORIA DE HERENCIA LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del día catorce de Enero del dos mil veinte; se ha declarado definitivamente Heredero Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la sucesión que a su defunción dejó el causante GENARO DE JESUS LUNA ALFARO, quien falleció a las veintidós horas y cuarenta minutos del día quince de Mayo del presente año, en el Barrio El Chile de esta villa, siendo San Francisco Lempa su último domicilio, de parte de los señores ARMANDO ANTONIO LUNA FIGUEROA, ZOILA AMERICA LUNA DE RIVAS, ROSA AMINTA LUNA DE RODRIGUEZ, BLANCA LUNA VIUDA DE ALAS y DORA ISABEL LUNA ORELLANA, como hijos sobrevivientes del causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión en la calidad antes expresada. RO INTESTADO con beneficio de inventario, de la herencia intestada Lo que se avisa al público para los efectos de ley. que a su defunción dejó el señor JOSE LELIS AREVALO, conocido como JOSE FELIX AREVALO, fallecido el día siete de enero de dos Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a mil diecisiete, en la ciudad de Zacatecoluca, La Paz, lugar de su último los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.- LIC. MORENA domicilio, al señor LUIS MIGUEL AREVALO MELENDEZ, en calidad CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANde hijo sobreviviente del causante, nómbrese al aceptante DEFINITI- CIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO, VAMENTE administrador y representante de la sucesión intestada, con 1 v. No. C LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SECCION CARTELES PAGADOS HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciocho minutos del día quince de enero de dos mil veinte, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario a la señora PETRONA RUMALDO DE VASQUEZ, conocida por PETRO- NA RUMALDO VASQUEZ, en calidad de madre del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía al señor MANUEL VASQUEZ ESCOBAR, conocido por MANUEL VASQUEZ, en calidad de padre del causante señor ABEL ANTONIO VASQUEZ RUMALDO, fallecido a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día siete de abril de dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de esta ciudad, siendo este su último domicilio. Y se ha conferido definitivamente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión. De Primera Publicación Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte minutos del día quince de enero de dos mil veinte.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 1 v. No. C WALTER DAVID COTO AYALA, Notario, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en 1 a Calle Ote, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, La Paz, HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas del día cuatro de enero del corriente año, se ha DECLARADO HEREDE- las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIBRADO en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte.- LIC. WALTER DAVID COTO AYALA, NOTARIO. 1 v. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil veinte; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MIRNA ARACELY ARGUETA HER- NÁNDEZ, de veintiocho años de edad, soltera, estudiante, del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de número ; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor GUADALUPE ARGUETA CLAROS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, soltero, jornalero, hijo de Erminio Argueta y de Maudalena Claros, originario de El Rosario y del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía Documento Único de Identidad Número ; y Número de Identificación Tributaria ; quien falleció a las veintitrés horas treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil diecinueve; en su casa de habitación ubicada en Caserío El Aguacatal, Cantón Volcancillo, del Municipio de Jocoaitique, departamento de Morazán, a consecuencia Cáncer de Próstata; siendo el Municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, su último domicilio, en calidad de hija del referido causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Publíquese el aviso de ley y en su oportunidad extiéndase la certificación correspondiente. Juzgado de lo Civil y Mercantil: San Francisco Gotera, departamento de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. C AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a: ROSA EVILIA AMAYA DE CHOUSSY, SANDRA LISSETTE PORTILLO DE VALIENTE, VIUDA DE SORTO, de 70 años de edad, comerciante, del domicilio del Barrio San Martín de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante NESTOR ULISES SORTO AMAYA, quien fue de 32 años de edad, Comerciante, Soltero, Originario del Municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, hijo de Miguel Ángel Sorto Ramos y Rosa Evilia Amaya Viuda de Sorto; con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; quien falleció a las 12 horas y 12 minutos del día 13 de agosto del año 2017, a consecuencia de "Intoxicación con Plaguicida", con asistencia médica; quien falleció en el Hospital Nacional Dr. Héctor Antonio Hernández Flores de esta Ciudad de San Francisco Gotera, siendo su último domicilio el Barrio San Martín, de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, en concepto de madre del referido causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. C ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en la Calle El Mirador, Número cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día veinte de enero HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil veinte, se ha declarado heredera definitiva ab intestato con beneficio de inventario del señor NEFTALI ARMANDO PORTILLO HERRERA, quien fue de noventa años de edad, Agricultor, Casado, de este domicilio, originario de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, fallecido el día ocho de abril de dos mil diecinueve, en Colonia San Francisco, Avenida Las Camelias, casa número veinte, ciudad y Departamento de San Salvador, siendo este su último domicilio; a la señora: TELMA RUTH CASTILLO MOLINA DE PORTILLO, de setenta y ocho años de edad, Secretaria, del LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL domicilio de esta Ciudad; con Número de Identificación Tributaria cero Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO ochocientos quince-cero cincuenta mil doscientos cuarenta y uno-cero DE MORAZAN, cero uno-ocho; en concepto de cónyuge sobreviviente del Causante y como cesionaria de los derechos que corresponden a sus hijos: THELMA RUTH PORTILLO DE GUTIERREZ, CLAUDIA CECILIA PORTILLO MONICA MARIA PORTILLO DE VIDES y ARMANDO ERNESTO PORTILLO CASTILLO. Confiriéndosele a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión. Librado en la oficina del Notario, a las once horas del día dieciséis de enero de dos mil veinte. DR. ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, NOTARIO. 1 v. No. C009684

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE de Identidad cero uno cuatro tres tres siete siete cero - dos, con Número LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho - uno dos cero ocho tres cero - cero cero uno - seis, en concepto de hijas de la causante. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se han CONFIERASE a las herederas declaradas la representación y declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de administración DEFINITIVA de los bienes de la sucesión, quienes inventario a los señores LEONOR AGUILAR DE URRUTIA, ANA deberán ejercerla conjuntamente con los señores OSCAR ROLANDO ARMIDA URRUTIA AGUILAR, JOSE LUIS URRUTIA AGUILAR, CONTRERAS, WILLIAM ANTONIO CONTRERAS FIEGUEROA, HUMBERTO ARRUTIA AGULAR, NELSON URRUTIA AGUILAR, BLANCA IDALIA FIGUEROA CONTRERAS. SONIA URRUTIA AGUILAR, LEONEL URRUTIA AGUILAR, Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez dos, a las FRANCISCO URRUTIA AGUILAR, MIGUEL URRUTIA AGUILAR, doce horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZA DOS SILVIA URRUTIA DE GARCIA, antes URRUTIA AGUILAR, MARLENE URRUTIA DE VASQUEZ, antes URRUTIA AGUILAR y DEL JUZGADO DE LO CIVIL MEJICANOS.- LIC. VICTORINO JOSE ODILIO URRUTIA AGUILAR, la primera en calidad de cónyuge ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. sobreviviente y los demás en calidad de hijos del causante señor JOSE URRUTIA, conocido por JOSE URRUTIA GARCIA, fallecido a las 1 v. No. C diecinueve horas treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, en Villa Jujutla, Cantón Rosario Abajo, Caserío Azacualpa, siendo ese su último domicilio. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados la JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO administración y representación de la sucesión. JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas del día siete de Noviembre de dos mil diecinueve, se han declarado herederos definitivos de forma intestada con beneficio de inventario (por adición) a: CORALIA CONTRERAS FIGUEROA y DORA CECILIA FIGUEROA CONTRERAS, de la Herencia Intestada que a su defunción defirió la causante señora CLARA CONTRERAS RAYMUNDO conocida por CLARA CONTRERAS REYMUNDO, CLARA CONTRERAS y CLARA CONTRERAS RAIMUNDO, quien falleció a la edad de ochenta y seis años, el día diez de mayo de dos mil diecisiete, soltera, del domicilio de Mejicanos, hija de Pablo Contreras (fallecido) y de Laureana Raymundo viuda de Contreras (fallecida), con Documento Único DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia GLENDA PATRICIA AREVALO ESCALANTE, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor MIGUEL CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. ANGEL MONTERROSA ROSALES, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ CARLOS MONTERROSA CASTAÑEDA, ROBERTO 1 v. No. C MIGUEL MONTERROSA CASTAÑEDA y RODRIGO FRANCISCO BARRERA CASTAÑEDA, en calidad de hijos de la causante, clasificadas bajo el número de referencia CVDV-2CM1-3, se ha proveído resolución por este tribunal mediante la cual se han DECLARADO LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DEL HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO CON BENEFICIO DE IN- JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, VENTARIO al señor MIGUEL ANGEL MONTERROSA ROSALES, quien es de cincuenta y nueve años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y con Tarjeta De Identificación Tributaria número , sobre la sucesión de la causante ROSA BERALICE CASTAÑEDA DE MONTERROSA, quien era de cincuenta años de edad al momento de fallecer el día siete de mayo de dos mil seis, enfermera, casada, hija de Dora Alicia Castañeda Rugamas, originaria del Cantón San Cristóbal, El Porvenir, Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio, salvadoreña por nacimiento. CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el art del Código Civil.-

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y de Heredera Intestada; por ser Cónyuge Sobreviviente y además como MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas con cinco minutos del Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los día quince de enero de dos mil veinte.- LIC. RODRIGO ERNESTO señores MARINA EDITH AMAYA GIRON, GUILLERMO ANTO- BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL Y NIO AMAYA GIRON, JUAN MANUEL AMAYA GIRON, MAURA MERCANTIL SANTA ANA.- LIC. CLAUDIA MELISSA PÉREZ ORBELINA AMAYA DE LINARES, RICARDO AMAYA GIRON Y FLORES, SECRETARIA INTERINA. YANETH AMAYA GIRON, en sus calidades de Hijos sobrevivientes del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le 1 v. No. C correspondían a la señora MERCEDES HERNANDEZ DE AMAYA, en su calidad de madre sobreviviente del causante; HEREDERA DEFI- NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su IVETH MARIA ANCHETA CARDONA, Notario, del domicilio de San defunción dejara el señor PEDRO AMAYA HERNÁNDEZ, quien fue Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada de setenta y dos años de edad, Jornalero, Casado, originario de Cantón en Final Séptima Avenida Norte, Edificio DOS-C, Local Número Seis, San Juan Buenavista, Huizúcar, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, fallecido el día tres de noviembre del año dos contiguo a Universidad Politécnica, San Salvador, Departamento de San Salvador, al público en general, mil dieciocho, en Cantón San Juan Buenavista, Huizúcar, Departamento HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, de La Libertad, siendo ese su último domicilio. proveída a las diez horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión que dejó el expresado causante. diecinueve; he declarado a la señora JULIA CRISTINA RODRIGUEZ CALLES, HEREDERA DEFINITIVA de la Herencia Intestada con Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida el día diez de mayo de dos mil dieciséis; en el Hospital Nacional Psiquiátrico Librado en la oficina de la Notario en la ciudad de San Salvador, de Soyapango, Departamento de San Salvador, dejara el señor MARIO a las dieciséis horas del día veinte de enero del año dos mil veinte. ANTONIO CALLES RODRIGUEZ, quien tuvo como último domicilio la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, en su calidad de Hermana sobreviviente del causante, señor MARIO ANTONIO CALLES RODRIGUEZ; habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y RE- NOTARIO. PRESENTACION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F Librado en la oficina de la Notario IVETH MARIA ANCHETA CARDONA, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día quince de enero del año dos mil veinte. GUADALUPE ARIAS MARTINEZ, Notario, del domicilio de San LIC. IVETH MARIA ANCHETA CARDONA, NOTARIO. LICDA. MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, Salvador, con Oficina situada en Diecisiete Calle Poniente, Edificio Bonilla, Número cuatrocientos diecinueve, Local ocho, San Salvador, al público para los efectos legales, 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las trece horas con treinta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veinte, se ha declarado a las señoras HILDA DANIELA HEN- RÍQUEZ GARCIA Y JULIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ GARCIA, LICENCIADA MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, Notario, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con de los bienes que a su defunción dejara la señora HILDA GARCIA despacho profesional ubicado entre la Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco CHAVARRIA, en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón de esta y como cesionarias en un cincuenta por ciento para cada una de los ciudad, al público para los efectos de Ley, derechos, hereditarios que como hija de la causante le correspondían a HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída Linda Camila Henríquez García. a las quince horas del día veinte de enero del año dos mil veinte, se ha Habiéndoseles conferido la Representación y Administración declarado a la señora TERESA GIRÓN DE AMAYA, en su calidad definitiva de la referida sucesión.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veinte.- LIC. GUADALUPE ARIAS MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas catorce minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO abintestato con beneficio de inventario de la señora RUTH NOEMI CASTRO, conocida por RUTH NOEMY CAS- TRO y RUTH NOEMI CASTRO DE HERRERA, quien falleció a las siete horas y quince minutos del día cinco de abril de dos mil diecinueve, en Hospital Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán, al señor CARLOS ALFREDO HERRERA PINEDA, conocido por CARLOS ALFREDO HERRERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la MANUEL ANGEL SERRANO MEJIA, Notario, del domicilio de causante. Soyapango y de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Urbanización Universitaria, Avenida Los Lirios, número Un mil diez, San Confiérasele la administración y representación definitiva de la sucesión al heredero declarado. Salvador; Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos legales. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán a las doce horas quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO La Libertad, el día uno de octubre del año dos mil cuatro, dejó el causante OSCAR NAPOLEON AYALA ROMERO, conocido por OSCAR 1 v. No. F NAPOLEON ROMERO AYALA y por OSCAR NAPOLEON AYALA, siendo este su último domicilio. Habiéndosele concedido la representación y administración defi- CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, nitiva de la referida sucesión. José Antonio Serrano, a la señora BLANCA LELIS ALFARO FLORES DE SERRANO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria , en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Raúl Alexander, Javier Ernesto, Wilber Jonathan y Rene Antonio, todos de apellido Serrano Alfaro, en su calidad de hijos del causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las once horas con diez minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas con treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil veinte, se ha declarado al señor JUAN ALBERTO ROMERO AYALA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su calidad de cesionario del derecho hereditario del señor MARCIAL ROMERO, quien fuera el padre del causante, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en QUEZALTEPEQUE, departamento de AVISA: Que por resolución de las once horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAUL RENE SERRANO PA- REDES, quien falleció el día diez de diciembre de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Teotepeque, Departamento de La Libertad, a la edad de cincuenta y nueve años, casado, originario de Teotepeque, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Elisa Paredes y Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintidós de enero de dos mil veinte. LIC. MANUEL ANGEL SERRANO MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F043709

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas del día catorce de enero de dos mil diecinueve, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a: 1. YANSI JEANETH MARTINEZ MOLINA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad cero cero nueve cuatro cinco uno seis siete - dos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - uno cinco cero cinco ocho tres - uno uno tres - cero, en su calidad de hija del causante. 2. IRIS ALEJANDRA MARTINEZ DE AREVALO, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad cero tres cinco dos seis seis cuatro uno- uno, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatrocero seis cero cuatro ocho seis- uno uno siete- siete, en su calidad de hija del causante. 3. JHONNY ALVIN MARTINEZ MOLINA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad cero uno cero seis tres cinco seis seis- uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero tres cero cinco ocho uno- uno uno dos- cero, en su calidad de hijo del causante, de la Herencia Intestada que a su defunción defirió el causante JORGE ALBERTO MARTINEZ CRUZ, quien falleció el día 23 de febrero de 2019, siendo Mejicanos su último domicilio, Mecánico, casado con: Concepción del Carmen Molina de Martínez (fallecida), hijo de: Arminda Martínez, conocida por Aminta Martínez y Aminta Martínez de Cruz (fallecida), con Documento Único de Identidad cero cero siete tres cero siete uno siete- ocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho- dos ocho cero tres seis dos- ciento uno- cero. Confiérase a los aceptantes la representación y administración Definitiva de los bienes de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez dos, a las trece horas treinta minutos del día catorce de enero de dos mil veinte.- LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DEL JUZGA- DO DE LO CIVIL, MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. AVISA: Que por resolución de las once horas y quince minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO JAVIER BENITEZ MEJIA; quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, Casado, falleció el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, en Colonia Santa Mónica, Cantón Huisquil, Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio; siendo hijo del señor Gabriel Benítez y de la señora Maria Adela Mejía; con Documento Único de Identidad número cero cero cero siete cero siete seis ocho- seis, y tarjeta de identificación tributaria número uno cuatro cero uno- uno cero uno dos cuatro dos- cero cero uno- dos; a la señora FERMINA VILLATORO DE BENITEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, casada, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número cero dos cinco dos siete uno cuatro cuatro- ocho, y con tarjeta de identificación tributaria número uno cuatro cero uno- dos nueve cero cuatro cuatro uno- uno cero uno- cero; en calidad de cónyuge del Causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Blanca Lidia Benítez de Herrera, en calidad de hija del causante. Confiriéndole en estas diligencias a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEIN- TE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 1 v. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con Beneficio de Inventario a la señora MILAGRO DEL ROSARIO RIVAS VASQUEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores ANA SILVIA RIVAS, MARIO ANTONIO RIVAS VASQUEZ y ESTELA ESMERALDA RIVAS VASQUEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante la señora IRMA GLADYS RIVAS DE VASQUEZ, en la Herencia Intestada, que esta dejó al fallecer el día cinco de agosto del año dos mil tres, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Usulután, siendo la Ciudad de Usulután su último domicilio. Confiriéndosele a la heredera declarada la señora MILAGRO DEL ROSARIO RIVAS VASQUEZ, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión, con las facultades de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, Notario, con oficina ubicada en casa número 13 bis, final tercera Avenida Norte, barrio El Calvario, San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las seis horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinte, se ha declarado a la señora MARIA GLORIA LARA LEMUS, heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FIDEL NOLASCO MÁR- QUEZ, fallecido en el parque del Hospital Nacional de Ciudad Barrios, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día uno de julio del año dos mil diecinueve, con asistencia médica, Doctora Silvia Alejandra Mira Rosa, causa del fallecimiento: infarto agudo al miocardio, en su calidad CESIONARIA de los derechos hereditarios en abstracto que les correspondía a la señora SECUNDINA MARQUEZ VIUDA DE NOLASCO, en su calidad de madre, y a los señores JOSÉ YONI LARA NOLASCO, MARÍA ALICIA LARA DE MARTÍNEZ, MARÍA ROSINDA LARA NOLASCO y ANA YAMILETH NOLASCO LARA, en su calidad de hijo e hijas sobrevivientes del causante; habiéndoseles conferido la

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a los veintitrés días del mes enero del año dos mil veinte. el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, el día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión a los herederos declarados. Por lo que avisa al PUBLICO EN GENERAL para los efectos de ley. LIC. JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENO, NOTARIO. 1 v. No. F VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Reubicación Número Uno, Polígono cinco, casa veintidós, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del día seis de enero de dos mil veinte, ha sido Declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario el señor PORFIRIO ARMANDO ORELLANA LARA, de setenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Potonico, Departamento de Chalatenango, persona a quien conozco e identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos setenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro guion ocho y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos diecinueve guion ciento sesenta mil doscientos cuarenta y siete guion ciento uno guion siete; de la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora CANDIDA GOMEZ MENJIVAR DE ORELLANA, conocida por CANDELARIA GOMEZ y CANDELARIA GOMEZ MENJIVAR, fallecida a las diecisiete horas con quince minutos del día doce de enero del año dos mil quince, en el Hospital Militar Central de San Salvador, Departamento de San Salvador, y del último domicilio de Potonico, departamento de Chalatenango; en su calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores NORMA EMEDINA ORELLANA GOMEZ y JOSE ALBERTO ORELLANA GOMEZ, como hijos sobrevivientes de la causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Para los efectos de ley se pública lo anterior. Librado en esta oficina, el día veinte de enero de dos mil veinte. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, NOTARIO. 1 v. No. F LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. LIC. JOSÉ ANTONIO ABARCA SERPAS, NOTARIO. 1 v. No. F ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL, Notario, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Pasaje Juan Pablo Neruda, número dos guion tres, Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las ocho horas del día diez de enero del año dos mil veinte; se ha declarado al señor GERBERT MOISES TREJO TORRES, HEREDERO AB INTESTATO DEFINITIVO, con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante ANA MERCEDES TORRES, conocida por ANA MERCEDES TORREZ, del domicilio de San Antonio Bexar, Texas, Estados Unidos de América, originaria de Barrio El Centro, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, quien falleció sin haber formalizado testamento alguno, el día tres de abril del año dos mil quince; en San Antonio Bexar, Texas, Estados Unidos de América, a consecuencia de agrandamiento del corazón, sin asistencia médica; siendo su último domicilio la ciudad de San Antonio Bexar, Texas, Estados Unidos de América; en su calidad de hijo de la causante; habiéndose conferido al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Colón, Departamento de La Libertad, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte. ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ ANTONIO ABARCA SERPAS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Final Calle Madrid y final diecisiete avenida Sur, Colonia Providencia, número doscientos veintiuno, oficina Colchonería Santa Lucía, departamento San Salvador, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveído a las dieciocho horas del día catorce de enero de dos mil veinte, se ha declarado a los señores JESUS DANIEL SERRANO CEA y OSCAR RENE SERRANO CEA, COMO HEREDEROS DEFINITIVO A TI- TULO UNIVERSAL Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara la señora ANA VICENTA DEL CARMEN CEA VEGA, en su concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES DE LA CAUSANTE. Ocurrida en LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Candelaria Lemus de Lemus, conocida por Candelaria Lemus y María Candelaria Lemus; quien fue de noventa y un años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio; a las señoras Edita Lemus

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de de Lemus, María Marta Lemus Lemus, y Ana de la Paz Lemus viuda de Romero, como hijas sobrevivientes de la causante; confiriéndole a las aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 1 v. No. F ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. AVISA: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas del día diez de diciembre de dos mil diecinueve. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora TERESA DE JESÚS VILLATORO VASQUEZ, de 57 años de edad, profesora, del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria ; de la herencia que en forma intestada dejó el señor ANGEL DIONICIO BENÍTEZ ZAMORA, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta años de edad, soltero, comerciante, originario de Corinto, departamento de Morazán, hijo de Juan Benítez Zamora, y de Lidia Villatoro, quien falleció a las veintidós horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete; en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de Herida Perforante en cuello producido por proyectil disparado por arma de fuego; quien poseía Documento Único de Identidad Número ; tarjeta de Identificación Tributaria Número , siendo la Ciudad de Corinto el lugar de su último domicilio, como Conviviente Sobreviviente del referido causante; en consecuencia a ello se omiten las publicaciones del edicto correspondiente, en virtud de haber sido publicado en su oportunidad. Confiérase a la mencionada heredera en la calidad expresada, la Administración y Representación DEFINITIVA de dicha sucesión; facultades estas que ejercerá la señora TERESA DE JESÚS VILLATORO VÁSQUEZ, conjuntamente con las ya declaradas herederas, señora MARIA CONCEPCIÓN BENÍTEZ DE SÁENZ y señorita FLOR DE MARIA BENÍTEZ VILLATORO, conocida por FLOR DE MARIA VILLATORO. Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, a las nueve horas y cinco minutos del día nueve de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F la causante señora DIGNA ESTELA REYES DE ESPINOZA, quien fue de cincuenta y un años de edad, profesora, casada, fallecida el día trece de diciembre de dos mil dieciocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a los señores VICTOR GUSTAVO ESPINOZA CABRERA, CAROLINA MARIA ESPINOZA REYES, y VICTOR GUSTAVO ESPINOZA REYES, en calidad de cónyuge e hijos de la causante respectivamente, y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora JOSEFA REYES MINE- ROS, en calidad de madre sobreviviente de la causante, confiriéndoles a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: a las doce horas cinco minutos del día seis de enero de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 1 v. No. F LUIS ALONSO FLORES DOMINGUEZ, Notario, del domicilio de San Matías, departamento de La Libertad, con oficina en Calle Urrutia, número doce, Quezaltepeque, departamento de La Libertad; al Público en General, HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día diez de enero de dos mil veinte, en las DILIGENCIAS DE ACEP- TACION DE HERENCIA, promovidas ante el suscrito NOTARIO, por la señora ALICIA TORRES DE ORELLANA, conocida por ALICIA TORRES, por medio de su Apoderada la señora CECILIA URIAS DE HERNANDEZ; se ha Declarado HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIO ISAAC ORELLANA TORRES, quien fue veinticinco años de edad, estudiante, soltero, originario y del domicilio de Tamanique, departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Mario Orellana Vides y de Alicia Torres de Orellana; quien falleció a las veinte horas cincuenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecinueve, en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Tamanique, departamento de La Libertad, el lugar de su último domicilio en El Salvador; a la señora ALICIA TORRES DE ORELLANA, conocida por ALICIA TORRES, en su calidad de MADRE Sobreviviente del causante; en consecuencia se le confirió la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, fíjese y publíquese. Librado en la oficina del Notario, Quezaltepeque, a los catorce días del mes de enero de dos mil veinte. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las doce horas del día seis de enero de dos mil veinte, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó LUIS ALONSO FLORES DOMINGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F043767

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil diecinueve; se han DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JORGE ORLANDO BONILLA CABRERA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora ERNESTINA BONILLA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, soltera, pensionado o jubilado, originario y del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; hija de la señora Lucia Bonilla (ya fallecida), quien falleció a las 10 horas y 30 minutos del día 08 de octubre del año 2016, en Cantón San Juan, Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán; a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, sin asistencia medica; siendo el Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de HEREDERO TESTAMENTARIO de la causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley.- Publíquese el aviso de ley, y en su oportunidad extiéndase la certificación correspondiente. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRI- QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1 a INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, Notario, con oficina ubicada en Barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo #12, de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de enero de dos mil veinte, se ha declarado a los señores CARLOS ELIAS FUENTES RUIZ, CARLOS ROBERTO FUENTES LARIOS y JUAN ALFREDO FUENTES LARIOS, herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y diez minutos del día veinte de agosto de dos mil dieciocho, en Hospitales de Oriente S.A. de C.V, del municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, a causa de Cáncer de Colón, con asistencia médica, dejó la señora ANA MARIA LARIOS DE FUENTES, conocida por ANA MARIA LARIOS; en concepto de esposo e hijos respectivamente de la referida causante; en consecuencia se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, Notario, con oficina ubicada en Barrio El Calvario, Calle Ricardo Alfonso Araujo #12, de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil veinte, se ha declarado a la señora FLOR DE MARINA GOMEZ SILVA DE BERRIOS, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, en su casa de habitación situada en el Barrio Dolores, calle Simeón Cañas, de esta ciudad, a consecuencia de causa no determinada, sin asistencia médica, dejó el señor JOSE ANTONIO SILVA, en concepto de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores JUAN CARLOS GOMEZ SILVA y ANA YDALIA GOMEZ SILVA, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante; en consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Jucuapa, departamento de Usulután, el día dieciocho de enero de dos mil veinte. JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Nahuizalco, con Despacho Jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro- tres, Barrio El Ángel, Sonsonate, al Público en General, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se HA DECLARADO A LA SEÑORA GLORIA ELIZABETH ORTIZ PEREZ; Heredera Definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor EDWIN ALEXANDER RAMOS LIPE, quien falleció a la edad de veinticinco años, a las doce horas con quince minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil diez, frente a casa número uno, ubicada sobre Calle El Quebracho, Colonia Montañita, número uno, Jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico Severo por Proyectil disparado por arma de fuego; siendo éste su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente de dicho causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Jucuapa, departamento de Usulután, el día dieciocho de enero de dos mil veinte. Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte. JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F043780

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del día seis de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora CORALIA RAMOS, el día treinta de marzo de dos mil dieciocho en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, DECLARÁSELE HERE- DERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora SANDRA YANETH RAMOS RODRIGUEZ, en calidad de hija de la causante y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía al señor HALMAR ARMAN- DO RAMOS, este también como hijo de la causante. Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MAR- THA LILIAN BONILLA FLORES, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo, Edificio Granplaza, Tercer Nivel, Local Trescientos Dos, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciséis de enero del año dos mil veinte, se ha declarado a las señoras ANA GLORIA MOLINA DE CUELLAR, MARIELA REGINA CUELLAR MOLINA y MONICA PAMELA CUELLAR DE MARTINS, HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de los bienes que dejara el señor EDWIN CUELLAR ARGUETA, conocido por EDWIN CUELLAR, al momento de su defunción ocurrida a las diez horas y diez minutos del día treinta de julio del año dos mil diecinueve, en Hospital Divina Providencia, de la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad el último domicilio del causante, sin haber formalizado testamento; en su calidad de cónyuge e hijas sobrevivientes del causante respectivamente; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día dieciséis de enero del año dos mil veinte. JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, Notario. 1 v. No. F declarado al señor JOSE ALONSO MARTINEZ MARTINEZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes, en calidad de hijo en calidad de hijo y único heredero, defunción ocurrida, a las cero horas cuarenta y cinco minutos del día quince del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Seguro Social, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con asistencia médica a consecuencia de trombo embolismo pulmonar, sepsis pulmonar, que dejara el señor JOSE OSCAR MARTINEZ ALFARO, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Miguel, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinte. JOSE MARTIN MONTENEGRO MENJIVAR, Notario. 1 v. No. F CARLOS ALFREDO LEMUS PACHECO, Notario, del domicilio de Sonzacate, y de la ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Condominio El Cordobés, Edificio Uno, planta baja, local número Uno, Sonsonate, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Notario, en la ciudad de Sonsonate, a las once horas del día dieciocho de enero del año dos mil veinte, y habiendo transcurrido más de quince días después de la última publicación sin que persona alguna se presentara haciendo oposición o alegando mejor derecho, fueron declarados Herederos Testamentarios Únicos Definitivos con Beneficio de Inventario, y como Herederos Únicos Universales de todos los derechos y obligaciones transmisibles de la Sucesión Testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSÉ DAVID BOLAÑOS MÉNDEZ, fallecido el día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve; en el Hospital Divina Providencia, de la Ciudad y departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana, lugar de su último domicilio, a los señores JOSE DAVID BOLAÑOS FUENTES, y DIEGO JOSÉ BOLAÑOS FUENTES, como Herederos Testamentarios del causante, confiriéndoseles la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión Testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSÉ DAVID BOLAÑOS MÉNDEZ. LIBRADO en la ciudad de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinte. CARLOS ALFREDO LEMUS PACHECO, Notario. 1 v. No. F JOSE MARTIN MONTENEGRO MENJIVAR, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Las instalaciones de la "Corporación Jurídica Franco & Asociados", en Avenida Roosevelt Norte, Plaza Sagitario, Local número diecinueve, Segundo Nivel, frente a Omni Liffe, de la ciudad de San Miguel, al público para los efecto de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las a las quince horas del día trece de enero del año dos mil veinte, se ha DELMI ROXANA CALDERON DE RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con despacho jurídico ubicado en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Local número Cuatro, de la ciudad de Santa Ana, al publico para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día siete de enero del año dos mil veinte, se ha declarado Heredera con beneficio de inventario, a la señora ANTONIA MARTINEZ DE MARTINEZ, en la herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSE MARIA FELIX ORTIZ, ocurrida el día seis de mayo del

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 año dos mil dieciocho, a las once horas, en el Hospital Nacional San Rafael, de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Y siendo este su último domicilio, en concepto de Hermana sobreviviente del causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Librado en Santa Ana, el día veintidós de enero del año dos mil veinte. LICDA. DELMI ROXANA CALDERON DE RAMIREZ, Notario. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas del día trece de diciembre de dos mil diecinueve; se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JUAN MANUEL HERNANDEZ, de sesenta y ocho años de edad, agricultor, del domicilio de San Fernando, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor MAXIMINO HERNANDEZ AMAYA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor, originario de Jocoaitique, departamento de Morazán, y del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de la señora Victoria Amaya y del señor Santos Hernández, quien poseía Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; quien falleció a las once horas y cinco minutos del día ocho de diciembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo el Municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, su último Domicilio, en calidad de sobrino del referido causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley. Publíquese el aviso de ley, y en su oportunidad extiéndase la certificación correspondiente. Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y veinte minutos del día siete de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA ELBA ARGUETA VIUDA DE PEREIRA, de sesenta y siete años edad, de oficios domésticos, viuda, del domicilio de Cantón Tierra Colorada, Municipio de Arambala, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSÉ EFRAÍN PEREIRA NOLASCO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, agricultor, originario y del domicilio de Arambala, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, quien poseía como Documento Único de Identidad número , Número de Identificación Tributaria hijo de los señores Francisca Enma Nolasco, y Santiago Pereira, quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, en el Cantón Tierra Colorada, Caserío Toriles, Municipio de Arambala, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley. Publíquese el aviso de ley, y en su oportunidad extiéndase la certificación correspondiente. Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F RUTH DINORA RIVAS MORALES, Notario, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, con oficina situada en Calle Principal, casa número Siete, Barrio El Centro, Victoria, Departamento de Cabañas, al público, para los efectos de Ley. AVISO: Que por resolución proveída por la suscrita, a las once horas con veinte minutos del día diecisiete de enero del año dos mil veinte, he declarado HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor JOSE DIMAS PINEDA PINEDA, en su calidad de hijo y como cesionario de los derechos que les corresponden a los señores: María Angel Pineda de Zepeda, María Odilia Pineda de Torres, German Pineda Pineda, Maria Deysi Pineda de Bonilla, Maria del Carmen Pineda Pineda y Maria Josefina Pineda Pineda, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE EUGENIO PINEDA TORRES, quien fue de setenta y un años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero cero setecientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro-siete y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos ocho-ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta y uno-cero cero uno-nueve, hijo de Antonio Pineda y Fidelina Torres, ya fallecidos; quien falleció a las cinco horas del día treinta de abril del año dos mil trece, en el Cantón Paratao, Caserío El Papalón, de la jurisdicción de Victoria Departamento de Cabañas, a consecuencia de Diabetes, sin asistencia médica; siendo su último domicilio Cantón Paratao, Caserío El Papalón de la jurisdicción de Victoria Departamento de Cabañas, quien falleció sin haber otorgado testamento alguno. Ciudad Victoria, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. LICDA. RUTH DINORA RIVAS MORALES, Notario. 1 v. No. F043826

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de RUTH DINORA RIVAS MORALES, Notario, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, con oficina situada en Calle Principal, casa número Siete, Barrio El Centro, Victoria, Departamento de Cabañas, al público, para los efectos de Ley. AVISO: Que por resolución proveída por la suscrita, a las dieciocho horas del día trece de enero del año dos mil veinte, he declarado HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores: ANGEL ANTONIO MARTINEZ REYES, TERESA DE JESUS MARTINEZ DE ESCOBAR, ALEXANDER MARTINEZ RE- YES, MARIA ESPERANZA MARTINEZ DE TORRES conocida por ESPERANZA MARTÍNEZ REYES y LORENZO MARTINEZ REYES, en calidad de herederos testamentarios, y este último como cesionario de los derechos que les corresponden a los señores: JOSE ALFREDO MARTINEZ REYES y MARÍA ISABEL MARTINEZ REYES, en calidad de herederos testamentarios, y este último como cesionario de los derechos que les corresponden a los señores: JOSE ALFREDO MARTINEZ REYES y MARÍA ISABEL MARTINEZ REYES, en calidad de herederos testamentarios; de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor PASCUAL MARTINEZ MARTINEZ conocido por PASCUAL MARTINEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero un millón doscientos tres mil ochocientos dos-siete y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos ocho-trescientos mil seiscientos cuarenta y uno-ciento uno-seis, hijo de Antonio Martínez y Teresa Martínez; falleció a las cinco horas con cuarenta minutos del día tres de agosto del año dos mil dieciséis, en el Cantón San Pedro, Caserío El Caragual, de la jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas, a consecuencia de Cáncer, sin asistencia médica, siendo este su último domicilio. Ciudad Victoria, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte. LICDA. RUTH DINORA RIVAS MORALES, Notario. 1 v. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día trece de enero de dos mil veinte. Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día trece de mayo de dos mil diecinueve, dejó la causante señora NORMA LILIAM HENRIQUEZ ALEMAN, conocida por, NORMA LILIAN GUERRERO HENRIQUEZ y NORMA LILIAN HENRIQUEZ ALEMAN, quien fue de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, hija de José Henríquez y de Carmen Alemán, de parte de la señora ANA RUTH GUERRERO DE BELTRAN, en su calidad de hija de la referida causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil veinte. LICDA. AMADA LIBER- TAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas con cincuenta minutos del día seis de enero de dos mil veinte, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veinte de agosto de dos mil diez, dejó el causante señor ABELARDO MARTINEZ HERNANDEZ, conocido por ABELARDO MARTINEZ; portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento ochenta y dos mil ochocientos setenta y ocho guion seis; quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor, viudo, originario de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo este su último domicilio, hijo de los señores Santiago Martínez y Cecilia Hernández (ya fallecidos), de parte de los señores JOSE VICENTE MARTINEZ HERNANDEZ, de sesenta y tres años de edad, empleado, JOSE ABELARDO MARTINEZ HERNANDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, y JUANA AMELIA MARTINEZ HERNANDEZ, de sesenta y dos años de edad, empleada, todos del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad números, en su orden: cero cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuatro guion dos; cero cuatro millones doscientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho guion siete, y cero cuatro millones doscientos setenta y seis mil quinientos veintitrés guion cero; y con Números de Identificación Tributaria: cero quinientos diecisiete guion doscientos diez mil setecientos cincuenta y cinco guion cero cero uno guion tres, cero quinientos diecisiete guion doscientos treinta mil ochocientos sesenta y tres guion cero cero dos guion cuatro, y cero quinientos diecisiete doscientos sesenta mil trescientos cincuenta y siete guion cero cero uno guion ocho; todos en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado. Confiéranse a los HEREDEROS DECLARADOS LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las quince horas con cincuenta y ocho minutos del día seis de enero de dos mil veinte. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 1 v. No. F ANTONIO GUIROLA MOZE, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Setenta y Una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, número tres mil seiscientos noventa y ocho, de la ciudad de San Salvador, al público. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de enero de dos mil veinte, han sido declarados herederos, con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve, dejó el señor JOSE CARLOS HARTH DENEKE, a los señores: ALESSANDRA HARTH, conocida por ALESSANDRA HARTH BORGONOVO, FLORENCE HARTH CARTER, conocida por FLORENCE HARTH BORGONOVO, y JOSEPH CHARLES HARTH, conocido por JOSE CARLOS HARTH BORGONOVO, en su calidad de herederos testamentarios, habiéndoseles conferido a los herederos la administración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Librado en las oficinas del Notario, a las once horas del día veintidós de enero del año dos mil veinte. LIC. ANTONIO GUIROLA MOZE, ACEPTACION DE HERENCIA Notario. 1 v. No. F JOSE ALBERTO FRANCO GONZALEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Las instalaciones de la "Corporación Jurídica Franco & Asociados", en Avenida Roosevelt, Norte Plaza Sagitario, Local Número Diecinueve, Segundo Nivel, de la ciudad de San Miguel, al público para los efecto de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de los señores MARIA GUTIERREZ conocida por MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ DE VEGA, MARINA MERCEDES GUTERREZ DE VANEGAS, JULIO CESAR GUTIERREZ SARILES, ZOILA ELSY GUTIERREZ PEREZ, ESMERALDA DE LA PAZ GUTIERREZ DE GARCIA, LEOPOLDO ENRIQUE GUTIERREZ SARILES, MILTON OMAR GUTIERREZ SARILES, en calidad de hijos de la causante y únicos sobrevivientes de los llamados a la sucesión de la causante, defunción ocurrida a las diez horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, en el Hospital San Francisco, ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a causa de Hipertensión Intracraneal, Hemorragia Verticular, Hemorragia Cerebral e hipertensión Arterial, con asistencia médica, de los bienes que dejó la señora ZOILA ELSY SARILES DE GUTIERREZ conocida por ZOILA ELSY SARI- LES, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE ALBERTO FRANCO GONZALEZ, en la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. JOSE ALBERTO FRANCO GONZALEZ, Notario. 1 v. No. C JOEL RIVAS LINARES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en CALLE DANIEL HERNÁNDEZ, CONDOMINIO ATLANTIC, LOCAL 13-"A", SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en La Ciudad de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día diez de Enero del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida, en Hacienda San Ramón, Cantón Llano Los Patos, Caserío San Ramón, Jurisdicción de Conchagua, del Departamento de La Unión, a las diecisiete horas y treinta minutos, del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio el Municipio de Conchaga, del Departamento de La Unión, dejó el señor ARISTIDES RODRIGUEZ MERLOS, de parte de los señores: NERIS RAQUEL RODRIGUEZ DE MARTINEZ, THAMAR EUNI- CES RODRIGUEZ DE LEMUS, conocida por THAMAR EUNICES RODRIGUEZ DEL CID, TIRZA NOA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, JOAB AZAEL RODRIGUEZ DEL CID, JOSUE ISAI RODRIGUEZ DELCID, y ARISTIDES NATANAEL RODRIGUEZ DEL CID; EN SU CALIDAD DE HIJOS SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTE y la señora BERNALDA DELCID DE RODRIGUEZ, conocida por BER- NALDA DEL CID DE RODRIGUEZ, EN SU CALIDAD DE ESPOSA SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario JOEL RIVAS LINARES, en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día veintidós de enero de dos mil veinte. JOEL RIVAS LINARES, Notario. 1 v. No. C RUDY JOSE RAMIREZ DUARTE, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina Profesional situada en Colonia Miramonte, Calle Orizaba, Polígono "U", Número Dos, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, a las diez horas y veinte minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de Inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que con su defunción dejó la Señora SARA DAURA ARANCHE, conocida también legalmente por los nombres de SARA LYDIA DAURA BAJIL, LYDIA DAURA BAJIL, SARA LIDIA DAURA BAJIL, SARA LIDIA DAURA DE MARTELL, SARA LIDIA DE MARTELL y SARA LIDIA DAURA VIUDA DE MARTELL, de nacionalidad Salvadoreña, quien fuera de ochenta y ocho años de edad al día de su fallecimiento, comerciante, originaria de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y del domicilio último de la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, hija de Salomón Daura y de Emilia Aranche, ambos ya fallecidos, quien fue titular de Documento Único de Identidad número: Cero dos uno cinco cinco ocho seis uno- cero; con Número de identificación Tributaria: Cero ciento uno- quince once diecinueve-cero cero cero-cinco, quien falleció en la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las veintiuna horas del día veintidós de junio del año dos mil ocho, sin asistencia médica, a consecuencia de Cardiopatía Hipotensora, habiendo sido reconocida por la Médico Forense del Instituto de Medicina Legal Doctora Jessy Lizzie Fernandez Irrizarry; a favor de la señora PATRICIA YEMILE MARTELL DE ALVARENGA, en concepto de hija de la causante, con derechos hereditarios testamentarios; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte. LIC. RUDY JOSE RAMIREZ DUARTE, ABOGADO Y Notario. 1 v. No. F043686

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de GLENDA ESTELA GUZMÁN MÁRQUEZ, Notario, con oficina ubicada en casa número 13 bis, final tercera Avenida Norte, barrio el Calvario, San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las once horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CANDELARIO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, quien fue de cuarenta años de edad, agricultor en pequeño, del sexo masculino, divorciado, de nacionalidad salvadoreña, originario y del domicilio de Cantón Agua Caliente, jurisdicción de La Unión, Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, y se identificaba por medio de su Cédula de Identidad Personal número: siete - uno - cero cero siete ocho ocho dos, hijo de MARÍA ISIDRA HERNÁNDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, y de JOSÉ ÁNGEL VELÁSQUEZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, ambos del domicilio de Cantón Agua Caliente, Jurisdicción de La Unión, Departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, ya fallecidos, quien falleció en Cantón Agua Caliente, jurisdicción de La Unión, Departamento de La Unión, a las dieciséis horas del día diez de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, a consecuencia de lesiones provocadas con proyectiles disparados con arma de fuego, sin asistencia médica, de parte del señor MELVIN CANDELARIO HERNÁNDEZ RIVERA, en su calidad de hijo del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia conferida, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, a los veinte días del mes diciembre del año dos mil diecinueve. LIC. GLENDA ESTELA GUZMÁN MÁRQUEZ, ABOGADA Y NOTARIO. 1 v. No. F ÉRIKA ELIZABETH MELGAR RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica situada en Avenida Central y Primera Calle Poniente, Número setenta y dos, Guazapa, departamento de San Salvador; HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora TERESA DE JESÚS NAVAS DE ROJAS, en Colonia Santa Fe, Calle Principal, casa número uno, San Marcos, San Salvador, a las diecinueve horas del día seis de abril de dos mil nueve, a consecuencia de Neumonía Severa Bilateral; a favor de la señora CELSA ERMINDA TORRES, conocida por CELSA ERMINDA TORRES DE MEJÍA, por medio de su Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusulas Especiales, Licenciada MÓNICA ARGENTINA CASTRO JARQUÍN, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todos que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la citada oficina, en el término de QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en las oficinas de la suscrita Notario, en la ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de enero del año dos mil veinte. ÉRIKA ELIZABETH MELGAR RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOEL DE JESUS CACERES CUADRA, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en prolongación Boulevard Tutunichapa y Diagonal doctor Arturo Romero Colonia Médica, Condominio tutunichapa, local número dieciséis A, primer nivel, departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito, provista a las diez horas del día nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción, dejara el señor RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Pensionado o jubilado, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, originario de Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo su último domicilio, Olocuilta, departamento de La Paz, y habiendo fallecido en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día dos de febrero de dos mil diecinueve, sin haber formalizado testamento. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión a la señora ADELINA DEL CAR- MEN MELENDEZ HENRIQUEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOEL DE JESUS CACERES CUADRA. En la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. LIC. JOEL DE JESUS CACERES CUADRA, NOTARIO. 1 v. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos del día siete de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada ex-

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 presamente con beneficio de inventario la herencia intestada a que a su defunción dejó el causante Eduardo Vásquez Membreño, conocido por Eduardo Vásquez, quien fue de sesenta y ocho, agricultor en pequeño, fallecido el día veintitrés de octubre de dos mil siete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Ligia Marisol Bado Nolasco, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Flora de María Vásquez Chávez y Juan Carlos Vásquez Chávez, en calidad de hijos del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Miguel, a las once horas quince minutos del día siete de enero de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas del día catorce de enero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las doce horas del día veintinueve de enero del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional de Cojutepeque, siendo su último domicilio, la Lotificación San Sebastián de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante JULIO CESAR CORDERO, a favor del señor MANUEL DE JESÚS GRANADOS, en concepto de CESIONARIO de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores REINA ISABEL ALVARENGA VIUDA DE CORDERO, como CÓNYUGE sobreviviente, y JENNIFER MILADYS CORDERO ALVARENGA, CESAR JAVIER CORDERO ALVARENGA, JORGE ALBERTO CORDERO ALVARENGA y JULIO EDWIN CORDERO MEJÍA, como HIJOS sobrevivientes del causante en referencia, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las a las ocho horas dieciocho minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Guayapa Arriba, de la Villa de Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó el causante señor JOSE ALFREDO REYES, de parte del señor EDWIN LEONEL REYES FLORES, en calidad de hijo del causante; y se ha nombrado interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LI- CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiséis minutos del día veinte de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas del día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en Cantón Palo Verde del municipio de Apaneca, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio dejó el señor MAMERTO MENDEZ, conocido por MAMERTO ASENSIO y por MAMERTO MENDEZ ASENSIO, de parte del señor SANTOS MARIO AGUIRRE ASENSIO, en calidad de hijo del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiocho minutos del día veinte de enero de dos mil veinte.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Ramón Herminio Portillo Campos, Juez Suplente de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate. Hace saber: Que a las 10:30 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de inventario de parte de los señores Erick Ernesto Ruiz Figueroa y Karla Lissett Flores Figueroa, hijos sobrevivientes de la causante Reina Alicia Figueroa Godoy c/p Reina Alicia Figueroa, quien era de 56 años de edad, salvadoreña, soltera, originaria de esta ciudad y con último domicilio en Sacacoyo, La Libertad, habiendo fallecido en carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, kilómetro y medio, Cantón "Ateos", Sacacoyo, La Libertad, a consecuencia de lesión de masa encefálica por proyectiles disparados por arma de fuego. Se nombró interinamente a las personas referidas administradoras y representantes de la sucesión de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a la expresada herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; Sonsonate, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.- LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO 3 v. alt. No. F CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO GUZMAN NAVARRETE, conocido por PEDRO GUZMAN, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, fallecido el seis de julio de dos mil once, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores INGRID CAROLINA GUZMAN ORELLANA y KEVIN ENRIQUE GUZMAN ORELLANA, como hijos sobrevivientes del causante; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL; SAN MIGUEL: a las catorce horas quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE- TARIA. LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas y cinco minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO PEREZ GIRON, quien falleció el veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, a la edad de cuarenta y siete años, siendo en Izalco su último domicilio, de parte de los señores: FRANCISCO JAVIER PEREZ, en su calidad de padre del causante; GLORIA SILVIA LIPE DE PEREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; WALTER ANTONIO PEREZ LIPE y CINDY CAROLINA PEREZ LIPE, ambos en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Confiérase a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejará el referido causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O., JUEZ DE PRIMERA EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el señor MANUEL ANTONIO PORTILLO, el día treinta y uno de julio de dos mil quince, en la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora HAYDEE DEL CARMEN PORTILLO DE ARGUETA, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores PAZ PORTILLO SEGOVIA y JOSÉ LINO PORTILLO, estos en calidad de hermanos del causante MANUEL ANTONIO PORTILLO. Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte.- LIC. MANUEL DE JE- SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco minutos del día ocho de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante RAUL ALFREDO HERNANDEZ AYALA, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, a las veintidós horas veintiún minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de la señora BLANCA FLOR LOPEZ DE HERNANDEZ, como cónyuge sobreviviente y el menor WIL- BER EMMANUEL HERNANDEZ LOPEZ, como hijo del causante, representado legalmente por su madre BLANCA FLOR LOPEZ DE HERNANDEZ. Confiérese a los aceptantes en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor WILBER EMMANUEL HERNANDEZ LOPEZ, por medio de su representante legal señora BLANCA FLOR LOPEZ DE HERNANDEZ. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas diez minutos del día ocho de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora PETRONA CONRADO; LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor ERADIO FIGUEROA, quien fue de setenta y tres años de edad, Sastre, Soltero, fallecido a las veintidós horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil once, siendo la ciudad de Atiquizaya, su último domicilio, como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores DELIA NOEMI CONRADO DE ELIAS, LETICIA DE JESUS CON- RADO FIGUEROA y MOISES ANTONIO FIGUEROA CORDOVA, en calidad de hijos del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con tres minutos del día trece de enero del año dos mil veinte, se ha tenido de parte de NERY BALDOMERO MARTÍNEZ, en su condición de hijo sobreviviente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora MATILDE MARTÍNEZ, quien falleciere con fecha de las catorce horas con quince minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve, en Hospital Nacional Francisco Menéndez, de la ciudad de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán. Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cuatro minutos del día trece de enero del año dos mil veinte.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA GLORIA RODRIGUEZ CATALAN, quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre de dos mil dieciocho, en Hospital Nacional Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo Ahuachapán, Ahuachapán, su último domicilio; de parte de la señora GLORIA MARITZA LANDAVERDE RODRIGUEZ, en su calidad de hija de la causante. Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas quince minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas seis minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIBRADO en mi Despacho Notarial, a los veinte días del mes enero del año dos mil veinte. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas ocho minutos del día quince enero de dos mil veinte. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BARTOLA SERRANO HERNANDEZ conocida por BARTOLA SERRANO HERNANDEZ DE CRUZ, quien falleció a las seis horas del día seis de abril de dos mil uno, en Cantón La Hachadura. San Francisco Menéndez, Ahuachapán, siendo San Francisco Menéndez, Ahuachapán, su último domicilio, de parte del señor LEONIDAS CRUZ CRUZ conocido por LEONIDAS CRUZ, cónyuge sobreviviente, y cesionario de MARIA MAURA CRUZ DE AREVALO, hija de la causante. Nómbrese interinamente al aceptante como representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contactos desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL Ahuachapán, a las doce horas nueve minutos del día quince de enero de dos mil veinte. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL, LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. que le cedieron los señores MARTA CECILIA ROSALES CHICAS y JORGE BENJAMIN RAFAEL ROSALES CHICAS, en calidad de hijos de la causante; confiérase al aceptante en el concepto antes expresado, ROSA ALBA URRUTIA LOZANO DE LARA, Notario, del domicilio la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las de Usulután, con oficina Jurídica ubicada en Novena Avenida Sur, Casa facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo Número Cinco, Barrio Candelaria, de la ciudad de Usulután. que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pronunciada ocho horas del día dieciocho de enero del año dos mil veinte, se ha dejara la referida causante. aceptado expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dos días del mes de diciembre del año dos que a su defunción dejara el señor ATILIO RAMIREZ APARICIO, mil diecinueve. LIC. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE conocido como ATILIO RAMIREZ, quien era de sesenta y siete años DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA de edad, comerciante, originario de El Tránsito, Departamento de San MARROQUIN, SECRETARIA, Miguel, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecinueve, en el Centro Médico Usuluteco, S.A. de C.V., de Usulután, siendo su último domicilio en la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, de parte del señor LUIS ANGEL RAMIREZ BENITEZ, como hijo biológico y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a ROSA CANDIDA BENITES DE RAMIREZ conocida por ROSA CANDIDA BENITEZ URRUTIA y por ROSA CANDIDA BENITES URRUTIA, HERBERT BLADIMIR RAMIREZ BENITEZ, y ELMER ATILIO RAMIREZ BENITEZ, en calidad de presuntos herederos por ser cónyuge sobreviviente e hijos biológicos del causante, señor ATILIO RAMÍREZ APARICIO conocido por ATILIO RAMIREZ; confiriéndosele la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto. LICDA. ROSA ALBA URRUTIA LOZANO DE LARA, Notario. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución a las once horas con veinte minutos del día dos de diciembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que dejó la causante señora MARIA ESTHER CHICAS DE ROSALES, conocida por ESTHER CHICAS, MARIA ESTHER CHI- CAS, MARIA ESTER CHICAS y por MARIA ESTER CHICAS DE ROSALES, quien falleció el día tres de marzo del año dos mil catorce, a la edad de setenta y siete años, siendo en Izalco, su último domicilio, de parte del señor: DOUGLAS BALMORE ROSALES CHICAS, en la calidad de hijo y cesionario de los derechos que le cedieron los señores EDGARDO HUMBERTO ROSALES CHICAS y SAUL GUILLERMO ERNESTO ROSALES CHICAS, estos en calidad de hijos de la causante; juntamente con el ya declarado OSCAR ADOLFO ROSALES 3 v. alt. No. F CHICAS, en la calidad de hijo y cesionario de los Derechos Hereditarios 3 v. alt. No. F LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA- LATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el menor JAIME ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, quien fue de nueve años de edad; soltero, estudiante, originario de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, hijo de Napoleón López Grijalba y de Francisca López de López, falleció el día siete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente,

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Departamento de Chalatenango, de parte de Napoleón López Grijalba y Francisca López de López, en calidad de padres del causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del día trece de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada a su defunción ocurrida a las once horas treinta minutos del día diez de junio de dos mil diecisiete; dejó el causante señor FELIPE URQUILLA conocido por FELIPE URQUILLA ZELAYA, quien fue de setenta años de edad, Motorista, casado, hijo de JUANA URQUILLA, y del señor JOSE ZELAYA, ambos salvadoreños; originario del Municipio de San Francisco Javier, Departamento de Usulután; siendo su último domicilio la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad , y Número de Identificación Tributaria ; por parte del señor LUIS ANTONIO URQUILLA URQUILLA, estudiante, mayor de edad, con Documento Único de Identidad , y Número de Identificación Tributaria: ; la señora ROSA IDALIA URQUILLA CLAROS, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, mayor de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad , y Número de Identificación Tributaria ; y la señora VILMA ARACELY URQUILLA URQUILLA, mayor de edad, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad ; y Número de Identificación Tributaria ; todos en calidad de herederos testamentarios. CONFIÉRASE a las aceptantes la administración y representación IN- TERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas con veinte minutos del día diecisite de diciembre de dos mil diecinueve. DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, de conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. HACE SABER: Que en esta sede Judicial, se han promovido por el Licenciado José Rafael Mendoza Henríquez, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante Antonio Henrríquez conocido por Antonio Henríquez y por Antonio Henrríquez Chávez, quien fuera de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, casado, originario de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, fallecido el día veintiocho de julio del año mil novecientos noventa y seis, ocurrida en el Cantón Tecoluco, San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento alguno, siendo San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, y este día, en el expediente con referencia HI , se tuvo por aceptada la herencia de dicho causante con beneficio de inventario de parte de la señora Lucila Pineda viuda de Henríquez conocida por Lucila Pineda de Henríquez y por Lucila Pineda, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Vitalina Henríquez de Ventura, y Gloria Bilma Henríquez de García, estas en calidad de hijas sobrevivientes del causante; confiriéndosele a dicha persona la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este Juzgado, la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Cojutepeque, tres de enero del año dos mil veinte. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LOS CIVIL DE COJUTEPEQUE. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: JOSE MATIAS MARTINEZ MEMBREÑO, de 44 años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio del Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante CRISTOBAL CASTILLO AMAYA, conocida por CRISTOBAL CASTILLO, quien fue de 81 años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria del Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, hija de Abrahán Castillo y Luisa Amaya, ambos ya fallecidos; con Cédula de Identidad Personal Número ; quien falleció el día 10 de agosto del año 1998, en la Colonia El Manguito, del Municipio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía al señor CARLOS MODESTO MARTÍNEZ CASTILLO, hijo de la referida causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día nueve de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este, a las quince horas y veinticinco minutos del día tres de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARIA DE LA PAZ SÁNCHEZ AMAYA, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Yamabal, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor YONIS ALEXANDER FLORES SÁNCHEZ, quien fue de veintidós años de edad, soltero, mecánico, originario y del domicilio de Yamabal, departamento de Morazán, hijo de María de La Paz Sánchez Amaya, y de Abdón Flores Medrano, de Nacionalidad Salvadoreña, quien poseía Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; quien falleció a las veinte horas y diez minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve, en el Cantón Loma El Chile, Caserío Piedra Luna, Municipio de Yamabal, a consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico por arma de fuego, siendo el Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de madre del referido Causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor ABDÓN FLORES MEDRANO, padre del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día tres de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HERNANDEZ conocido por GREGORIO COLORADO, quien falleció a las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Nacional Zacamil, de esta Ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte de las Señoras ISABEL, BLANCA LIDIA y LUCIA, todas de apellidos MEJIA COLORADO, en sus conceptos de hijas del Causante. Confiéreseles a las aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y dieciséis minutos del día siete de enero de dos mil veinte. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día quince de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante EUGENIO GOMEZ PAREDES, quien falleció el día ocho de agosto de dos mil catorce, en KINDRED HOSPITAL, BALDWIN PARK, LOS ANGELES CALI- FORNIA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo su último domicilio Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, por parte de GABRIELA GOMEZ DE LARA, en concepto de hermana del causante y también como cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía a MARIA CATALINA GOMEZ DE SARAVIA, como hermana del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado, a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Señor GREGORIO COLORADO LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada iniciado por la Licenciada KARLA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, de generales conocidas en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, quien actúa en calidad de Apoderada General Judicial de los señores DEISY MARINA AMAYA DE FLORES, mayor de edad, oficios domésticos, del domicilio de

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuatro nueve ocho cero uno-siete y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno tres-dos seis uno dos seis dos-uno cero uno-tres, en calidad de cónyuge sobreviviente, MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES AMAYA, mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad Siloam Springs, del Estado de Arkansas, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco cinco tres nueve siete uno-siete y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno tres-cero siete cero seis ocho seis-uno cero uno-cinco; AZUCENA MARGARITA FLORES AMAYA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho cinco nueve tres ocho cero-uno y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno tres-cero cinco cero dos nueve cuatro-uno cero cuatro-cuatro; y MATÍAS ERASMO FLORES AMAYA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Pacoima, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero seis dos cinco nueve tres cuatro siete-cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero dos uno tres-dos ocho cero cinco ocho dos-uno cero uno-cero, en calidad de hijos sobrevivientes del causante FÉLIX ERASMO FLORES, quien era de cincuenta y nueve años de edad, albañil, casado, falleció a las veinte horas del día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio, recibiendo asistencia médica por el Doctor Guillermo Cardona, siendo este su último domicilio Colonia Belén Uno, del domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, en el proceso clasificado bajo el número de referencia CVDV-2CM1-2, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las diez horas con treinta minutos del día quince de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente y con Beneficio de Inventario, en la masa sucesoral que a su defunción dejara el causante FÉLIX ERASMO FLORES. Se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas con cuarenta minutos del día diez de diciembre del dos mil diecinueve. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA, LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora EDITH MARLENY HERNÁNDEZ DE DÍAZ, de veintitrés años de edad, ama de casa, del domicilio de Tierra Colorada, Caserío El Pinalito, Municipio de Arambala, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora CECILIA CHICAS DE HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Meanguera, departamento de Morazán, hija de María Cruz Amaya, y de Isabel Chicas, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía Documento Único de Identidad número ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; quien falleció a las cero horas y quince minutos del día dos de abril de dos mil diecinueve, en el Caserío Pinalito, Cantón Tierra Colorada, municipio de Arambala, a consecuencia de Cirrosis Hepática, siendo el Municipio de Arambala, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hija de la referida causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, quince horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI- PERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CATALINA HUEZO MARTINEZ, conocida por CATALI- NA MARTINEZ HUEZO y CATALINA MARTINEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, salvadoreña, ama de casa, soltera, de este domicilio, siendo esta Ciudad su último domicilio, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria De parte del señor CARLOS ERNESTO GOMEZ RAMOS, mayor de edad, empleado del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad número , Número de Identificación Tributaria ; en calidad de Cesionario de los derechos que les correspondían a los Señores RAUL ERNESTO GOMEZ MARTINEZ, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; y JOSE EDGARDO MARTINEZ GUIDOS, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , ambos en calidad de hijos de la causante; confiérasele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representado el aceptante por el Licenciado NICOLAS PARRAS MENDEZ, con Número de Identificación Tributaria Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las nueve horas del día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) PLURIPERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DE CIU- DAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de HERENCIA YACENTE CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día diez de diciembre de dos mil diecinueve, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ VÁSQUEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, soltero, obrero, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo María Vásquez, fallecido el día veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número ; y se nombró como Curadora de la Herencia Yacente a la Licenciada FLORA VERONICA ROSALES MOYA, quien es mayor de edad, abogada y notaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número , Tarjeta de Identificación Tributaria número y Carné de abogada número 18,366, a quien se le hizo saber el nombramiento de curadora, cargo que fue aceptado por la referida profesional y por ello juramentada a las catorce horas del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. C ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, con Despacho Profesional en Primera Calle Oriente, Casa Número Diez, Barrio El Centro, de la ciudad de Ilobasco, departamento Cabañas, al público para los efectos de la ley, HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado la señora: AMPARO VELASQUEZ GUZMAN, de cuarenta años de edad, Ama de casa, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón ciento veintinueve mil doscientos catorce - nueve, y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos tres - ciento sesenta mil quinientos setenta y nueve - ciento dos - uno; solicita la expedición de Título Supletorio a su favor, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro Colorado, de esta jurisdicción, de la extensión superficial de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS. LINDERO NORTE está formado por un tramo: Tramo uno, mide noventa y cinco punto cuarenta y tres metros; colindando con María Antonia Velásquez de Urías. LINDERO ORIENTE está formado por tres tramos: Tramo uno, mide veintitrés punto veintinueve metros; Tramo dos, mide veintidós punto noventa y un metros; Tramo tres, mide veintiún punto ochenta y seis metros; colindando con María Yolanda Lozano Rivas, María Mercedes Rivas Miranda y José Javier Lozano Rivas. LINDERO SUR está formado por diez tramos: Tramo uno, mide tres punto setenta metros; Tramo dos, mide siete punto ochenta y seis metros; Tramo tres, mide cinco punto ochenta y cinco metros; Tramo cuatro, mide nueve punto setenta metros; Tramo cinco, mide un punto cuarenta y cuatro metros; Tramo seis, mide cuatro punto treinta metros; Tramo siete, mide dos punto noventa metros; Tramo ocho, mide cinco punto treinta y ocho metros; Tramo nueve, mide seis punto ochenta metros; Tramo diez, mide dos punto ochenta y seis metros; colindando con Isidora Velásquez de Flores. LINDERO PONIENTE está formado por seis tramos: Tramo uno, mide seis punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, mide once punto cuarenta y siete metros; Tramo tres, mide once punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, mide cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo cinco, mide veintiséis punto cuarenta y ocho metros; Tramo seis, mide veintiséis punto veintitrés metros; colindando con Anilo Hernández con calle vecinal de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Los colindantes son del mismo domicilio de la compareciente, el terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por compra que hizo a los señores Domingo Velásquez Guzmán y José Elmer Velásquez, el día tres de abril de dos mil diecinueve, por medio de escritura pública de compraventa otorgada a las catorce horas del día tres de abril de dos mil diecinueve, ante mis Oficios de Notario, en la ciudad de Ilobasco, fecha desde la cual y unida a la posesión que ejerce, más la del antecedente, ha poseído el referido inmueble, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de diez años consecutivos, pero que carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma le señale se extienda a la señora AMPARO VELASQUEZ GUZMAN, el Título que solicita y lo valúa dicho inmueble en la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal aportando las pruebas que justifiquen su oposición y acrediten su calidad de dueños. Librado en la ciudad de Ilobasco a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinte. ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario. 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Jorge Alberto Hernández Joya; como Apoderado General Judicial del señor José Carmen Castillo Chicas; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Isleta del

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Cantón Joya del Matazano del Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos actuales siguientes de acuerdo a la descripción técnica: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 1, Sureste 89 19' 58 ", distancia de 1.89 metros; Tramo 2 Sureste 03 45' 35", distancia de 7.02 metros; Tramo 3 Suroeste 03 08' 13"; distancia de 8.25 metros; Tramo 4 Sureste 14 03' 21"; distancia de metros, Tramo 5 Sureste 50 07' 14"; distancia de 8.42 metros, Tramo 6 Sureste 52 46' 07"; distancia de 8.31 metros, Tramo 7 Sureste 66 10' 57"; distancia de metros, Tramo 8 Sureste 68 01' 43"; distancia de metros, Tramo 9 Sureste 63 17' 03"; distancia de metros, Tramo 10 Sureste 75 01' 55"; distancia de metros, colindando con el señor Anselmo Sánchez, calle que conduce hacia Yamabal del por medio.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 1 Suroeste 15 06' 31 ", distancia de 4.85 metros; Tramo 2 Suroeste 20 22' 30", distancia de 2.18 metros; Tramo 3 Suroeste 26 45' 19"; distancia de metros; Tramo 4 Suroeste 25 18' 27"; distancia de 9.88 metros; Tramo 5 Suroeste 24 55' 59"; distancia de metros, colindando con la señora Emely Aguilar, cerco de alambre de por medio.- LINDERO SUR: Partiendo del vértice Suroriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 1 Suroeste 76 27' 59 ", distancia de metros; Tramo 2 Suroeste 70 45' 04", distancia de 6.58 metros; Tramo 3 Suroeste 74 17' 23"; distancia de metros; Tramo 4 Suroeste 70 14' 07"; distancia de 3.72 metros; Tramo 5 Suroeste 57 38' 15"; distancia de 7.59 metros, Tramo 6 Suroeste 52 28' 42 ", distancia de 3.37 metros; Tramo 7 Suroeste 45 36' 56", distancia de metros; Tramo 8 Suroeste 32 51' 06"; distancia de 7.07 metros; colindando con las señoras Emely Aguilar, y Santos Eduvina Pineda, cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Surponiente está formado por quince tramos con los siguientes rumbos. y distancias: Tramo 1 Noroeste 42 09' 09 ", distancia de 2.55 metros; Tramo 2 Noroeste 49 34' 55", distancia de 4.25 metros; Tramo 3 Noroeste 47 38' 38 ", distancia de 5.20 metros; Tramo 4 Noroeste 34 49' 48", distancia de 6.21 metros; Tramo 5 Noroeste 27 08' 53 ", distancia de 9.90 metros; Tramo 6 Noroeste 22 55' 56", distancia de 5.77 metros; Tramo 7 Noroeste 01 34' 17 ", distancia de 8.27 metros; Tramo 8 Noreste 02 05' 59", distancia de metros; Tramo 9 Noreste 03 46' 30 ", distancia de 7.60 metros; Tramo 10 Noreste 12 13' 04", distancia de metros; Tramo 11 Noreste 17 43' 40 ", distancia de metros; Tramo 12 Noreste 04 48' 41", distancia de 6.41 metros; Tramo 13 Noreste 11 22' 53 ", distancia de metros; Tramo 14 Noreste 18 05' 19", distancia de metros; Tramo 15 Noreste 15 12' 25 " distancia de metros; colinda con Dimas Amaya, calle que conduce al cementerio de por medio. Así se llega al vértice norponiente, que es donde se inició la descripción. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de Un Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo el señor León Aguilar Martínez. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado CARLOS ROBERTO FERMAN RAMOS, en calidad de Apoderado General Judicial del señor MARVIN JAVIER GÓMEZ GUEVARA, solicitando TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza Rústica, situados en la Jurisdicción de Arambala, distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán. Según documento de compraventa de posesión material. El primer inmueble de la Capacidad superficial de NOVECIEN- TOS DOCE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: mide treinta y nueve metros, colinda con terreno de la misma vendedora con cerco de alambre de por medio; AL NORTE: mide veinticuatro metros colinda con terreno de la misma vendedora; AL ORIENTE: mide veintisiete metros colinda con propiedad de la misma vendedora calle hacia El Pericón de por medio; y AL SUR: mide treinta y cinco metros colinda con terreno de la misma vendedora, pero según plano aprobado por catastro, El primer inmueble es de la Capacidad superficial de NOVECIENTOS DOCE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a mil doscientas noventa y nueve punto cuarenta y seis varas cuadradas. La presente descripción se inicia en el mojón llamado en el plano respectivo como mojón número uno. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, partiendo del mojón uno, sur setenta y seis grados treinta y cinco minutos y dieciséis segundos este, con una distancia de seis punto once metros llegando al mojón numero dos; Tramo dos, partiendo del mojón dos, sur cuarenta y tres grados veinte minutos y treinta y nueve segundos este, con una distancia de dieciocho metros colindando en estos dos tramos con la señora MARÍA SANTOS EULOGIA MÁRQUEZ ARQUETA, con cerco de púas de por medio y la calle que conduce a el cerro El Pericón. LINDERO ORIENTE; Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, partiendo del mojón dos, sur ocho grados cuarenta y seis minutos y treinta y un segundos este, con una distancia de veintisiete metros, colindando con la señora MARÍA SANTOS EULOGIA MÁRQUEZ ARQUETA, con cerco de púas de por medio y la calle que conduce a el cerro El Pericón. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, partiendo del mojón cuatro, norte ochenta y tres grados cero siete minutos y doce segundos oeste, con una distancia de treinta y cinco metros, colindando con la señora MARÍA SANTOS EULOGIA MÁRQUEZ ARGUETA, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno, partiendo del mojón número cinco, norte dieciocho grados veintiséis minutos y dieciséis segundos este, con una distancia de treinta y nueve metros, colindando con la señora MARÍA SANTOS EULOGIA MÁRQUEZ ARGUETA, con cerco de púas de por medio, llegando al mojón número uno donde se inició la presente descripción. Según documento de compraventa de posesión material. El segundo inmueble de la Capacidad superficial de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: mide cinco metros, colinda con terreno de la misma vendedora con cerco de alambre de por medio; AL NORTE: mide treinta y cinco metros colinda con terreno del comprador; AL ORIENTE: mide cinco metros colinda con propiedad de la misma vendedora calle hacia El Pericón de por medio; y AL SUR:

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de mide treinta y cinco metros colinda con terreno de la misma vendedora. Pero según plano aprobado por catastro es de la Extensión Superficial de CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos doce mil sesenta punto noventa y cuatro metros; ESTE quinientos noventa y tres mil quinientos setenta punto sesenta y cinco metros. LINDERO NORTE: está formado por un tramo con rumbo Sur ochenta y tres grados cero siete minutos doce segundos Este y una distancia de treinta y cinco punto cero cero metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de MARVIN JAVIER GÓMEZ, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cero seis grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de cinco punto cero cero metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de MARÍA SANTOS EULOGÍA MÁRQUEZ ARQUETA, con lindero de cerco de púas y con calle de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Norte ochenta y tres grados cero siete minutos doce segundos Oeste y una distancia de treinta y cinco punto cero cero metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de MARÍA SANTOS EULOGIA MÁRQUEZ ARQUETA, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con rumbo Norte cero seis grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este y una distancia de cinco punto cero cero metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de MARÍA SANTOS EULOGIA MÁRQUEZ ARGUETA, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Dichos inmuebles los obtuvo por compra que hizo a la señora MARÍA SANTOS EULOGIA MARQUEZ ARGUETA, de sesenta y cinco años de edad, oficios domésticos, con domicilio en Sabanetas, Caserío Los Chagüites, Municipio de Perquín. El primer inmueble en mención lo valora mi poderdante en la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA y El segundo inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día once de Diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F tres tres uno dos dos siete-ocho, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cinco-cero cuatro uno uno tres ocho-cero cero uno-uno; quien solicita a su favor, se le extienda Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en El Barrio La Cruz, de la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SEIS ME- TROS CUADRADOS, siendo su descripción la siguiente: AL NORTE: siete metros, linda con propiedad de Napoleón Díaz hoy Juana María Martínez Díaz), y la sexta calle Oriente de por medio; AL ORIENTE: veinticinco metros, linda con propiedad de Raúl Antonio Flores Alberto; AL SUR: siete metros, lindando con propiedad de Amalia Baños (hoy José Heriberto Baños Chicas), calle a las pilas de San Juan de por medio; y AL PONIENTE: veinticinco metros, lindando con terreno de David Mauricio Flores Mena (hoy Marta Angelina Flores. El interesado adquirió el inmueble a titular, por compra que le hizó a la señora Josefina de las Mercedes Mena de Flores, según el Testimonio de Escritura Pública de compraventa, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y siete ante los oficios del Notario Dagoberto Sánchez Cruz, posesión que unida a la del actual poseedor, suman más de diez años, habiéndola ejercido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, ni está en proindivisión, y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación de denominación Catastral extendida por la Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral de La Libertad, de la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, hace constar que la posesión material del inmueble de interés es ejercida por el señor Carlos Alberto Flores Mena, y que no existe antecedente registral inscrito. Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- DRA. CARMEN ABIGAIL GIRÓN CANALES, ALCALDESA MU- NICIPAL. LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VÁSQUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F SENTENCIA DE NACIONALIDAD TITULO DE DOMINIO LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, HACE CONSTAR QUE: Que a esta oficina se ha presentado el señor CARLOS ALBERTO FLORES MENA, de ochenta años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero cero LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio doscientos treinta y tres frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: "NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento:"ministerio DE JUSTICIA Y asentada a folio ciento sesenta y seis, del Libro de Matrimonios núme- de Partida de Matrimonio en original número ciento sesenta y cuatro, SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las trece horas del día treinta de septiembre de dos mil diecinueve. Vistas las diligencias que mento de San Salvador, llevó en dos mil nueve, en la cual consta que la ro cero cero trece, que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departa- constan en el proceso administrativo, presentadas el día siete de enero señora MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA, de nacionalidad hondureña, de dos mil diecinueve, por la señora MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA, contrajo matrimonio civil el día veintisiete de agosto de dos mil cinco, manifestando que es originaria del Municipio de Santa Rosa de Copán, con el señor Fabricio Ernesto Reyes Vargas, de nacionalidad salvadoreña, extendida el día diez de agosto de dos mil dieciocho; la cual corre departamento de Copán, República de Honduras, con domicilio en la ciudad y departamento de San Miguel; mediante la cual solicita que se agregada a folio cincuenta y uno; c) Fotocopia confrontada con original le otorgue la calidad de salvadoreña por nacimiento. En relación a la por parte de la Dirección de Extranjería, del carné de residente definitiva número sesenta y un mil seiscientos quince, expedido por la Dirección solicitud que corre agregada a folio cincuenta y dos, de la señora antes mencionada, el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad Pública, dándole cumplimiento al derecho de respuesta que le asiste a la señora día catorce de diciembre de dos mil dieciocho, con fecha de vencimien- General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA, conforme a los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la República de El do a folio cincuenta; d) Fotocopia confrontada con original por parte de to el día dieciocho de diciembre de dos mil veinte, el cual corre agrega- Salvador y el artículo veinticuatro de la Declaración Americana de los la Dirección de Extranjería, del pasaporte número F quinientos ochenta Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguientes CONSIDERA- y seis mil cuatrocientos treinta y dos, expedido por el Instituto Nacional CIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EXTRANJERA: Nombre: MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA. Nacionalidad: Hondureña. mil dieciocho, con fecha de vencimiento el día cinco de julio de dos mil de Migración de la República de Honduras, el día cinco de julio de dos Edad: 36 años. Profesión: Doctora en medicina general. Estado Familiar: veintiocho, el cual corre agregado a folios cuarenta y ocho y cuarenta y Casada. Pasaporte Número: F Carné de residente definitiva nueve; y e) Fotocopia confrontada con original por parte de la Dirección número: II) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora MAYRA de Extranjería, del Documento Único de Identidad de su cónyuge, el PALOSKY PINTO PEÑA, en su solicitud agregada a folio cincuenta y señor Fabricio Ernesto Reyes Vargas, número cero tres millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos - uno, expedido dos, relacionó que por ser de origen y de nacionalidad hondureña y por estar casada con el señor Fabricio Ernesto Reyes Vargas, quien es de en la ciudad y departamento de San Miguel, el día veintidós de junio de nacionalidad salvadoreña, lo cual está debidamente comprobado con la dos mil dieciocho, con fecha de vencimiento el día veintiuno de junio certificación de partida de nacimiento en original, que corre agregada a de dos mil veintiséis y certificación de Partida de Nacimiento en original folio cuarenta y seis; manifiesta que es su deseo y voluntad adquirir la número ciento catorce, asentada a página trescientos sesenta y uno / calidad de salvadoreña por nacimiento, de conformidad con los artículos trescientos sesenta y dos, del Libro de Partidas de Nacimientos, que la noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, mil novecientos setenta y seis; documento en el cual consta marginación Alcaldía Municipal de Uluazapa, departamento de San Miguel, llevó en solicita se le otorgue dicha calidad; asimismo, consta en el expediente en el sentido que el inscrito Fabricio Ernesto Reyes Vargas, contrajo administrativo que a la señora MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA, la matrimonio civil con la señora Mayra Palosky Pinto Peña, el día veintisiete de agosto de dos mil cinco, ante los oficios del Alcalde de Santa Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, mediante resolución proveída a las trece horas con diez minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil nueve, le otorgó resi- sesenta y cuatro; anotación marginal de fecha dos de febrero de dos mil Rosa de Copán, Honduras, según Partida de Matrimonio número ciento dencia definitiva, la cual corre agregada a folio cuarenta y seis del expediente administrativo número setenta y tres mil quinientos cuarenta cuales corren agregados a folios cuarenta y seis y cuarenta y siete. III) diecisiete, extendida el día nueve de agosto de dos mil dieciocho, los y tres. Además, consta en el proceso administrativo que la señora MAYRA OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, por la señora MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA, PALOSKY PINTO PEÑA, agregó la siguiente documentación que respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadoreña quien solicita el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de por nacimiento, la cual se detalla así: a) Certificación de Acta de Nacimiento en original debidamente apostillada, extendida el día once de cada uno de los documentos que presentó con sus respectivos requisitos. septiembre de dos mil ocho, por el Registro Nacional de las Personas, IV) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: De Registro Civil del Municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de acuerdo el artículo noventa número tercero de la Constitución de la Copán, República de Honduras, en la cual consta que en el acta de nacimiento número cero cuatrocientos uno-mil novecientos ochenta y rios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de República de El Salvador, el constituyente se expresó así: "Los origina- tres-cero cero trescientos sesenta y cinco, ubicada en el folio doscientos Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten sesenta y ocho del tomo cero cero ciento setenta, de mil novecientos ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin ochenta y tres, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que la que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitucional tiene asidero legal en la ley secundaria en forma señora MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA, nació el día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en el municipio de Santa Rosa concreta, en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, de Copán, departamento de Copán, República de Honduras, siendo sus el cual establece que El Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la padres los señores César Marco Tulio Pinto y Mayra Lilian Peña, ambos autoridad competente para conocer: "De las diligencias a efecto de que de nacionalidad hondureña y sobrevivientes a la fecha; la cual corre los originarios de los demás Estados que constituyeron la República agregada de folios diecisiete al diecinueve del expediente administrativo número setenta y tres mil quinientos cuarenta y tres; b) Certificación nacimiento". Por lo anterior se advierte que para hacer valer este Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por derecho,

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de la señora MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA, debe cumplir con las DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados con cinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte. HELEN que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener XIOMARA FLAMENCO LIZAMA. SECRETARIA GENERAL." domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; RUBRICADA. y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término que utiliza el constituyente cuando se refiere a su origen, debemos entender que según la Real ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE Academia de la Lengua Española, sostiene que origen debe entenderse CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la Dirección General de Migración como "Nacimiento". Lo cual queda demostrado que el origen de la señora MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA, es el municipio de Santa Rosa y Extranjería. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día de Copán, departamento de Copán, República de Honduras, lo cual diecisiete de enero de dos mil veinte. comprueba por medio de su Certificación de Acta de Nacimiento, la cual corre agregada de folios diecisiete al diecinueve, del expediente administrativo número setenta y tres mil quinientos cuarenta y tres, cumplien- LICDA. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA, SECRETARIA GENERAL. do con lo regulado en el artículo noventa número tercero de la Constitución de la República de El Salvador. La disposición constitucional antes citada, tiene respaldo en el artículo seis de la Constitución de la Repúbli- 1 v. No. F ca Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América NOMBRE COMERCIAL además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen de la señora MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA, es de aquellos previstos en el artículo noventa número No. de Expediente: tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación No. de Presentación: con la segunda condición, que se le impone a la señora MAYRA PA- LOSKY PINTO PEÑA, para el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, se comprueba con el informe de fecha ocho de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO marzo de dos mil diecinueve, procedente de la Unidad de Verificación ANTONIO MELARA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, quien su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE determina que la señora MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA, posee COMERCIAL, arraigo familiar, laboral y domiciliar en el territorio salvadoreño, el cual corre agregado a folios noventa y uno y noventa y dos. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud que corre agregada a folio cincuenta y dos, de fecha siete de enero de dos mil diecinueve, presentada en esa misma fecha, por la señora MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres, todos de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora MAYRA PALOSKY PINTO PEÑA, por ser de origen y de nacionalidad hondureña, por estar casada con salvadoreño y por tener domicilio en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO. MINISTRO." //RUBRICADA//. Consistente en: la expresión La Lacteria y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS LÁCTEOS, CARNES DE RES Y CERDO, HUEVOS, PANADERÍA, CAFÉ TOSTADO, CAFÉ MOLIDO, BEBIDAS DE CAFÉ, JUGOS, LICUADOS, ENCURTIDOS, EMBUTIDOS, POSTRES, SALSAS Y ADEREZOS. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL 3 v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ZAIRA CE- CIBEL VASQUEZ ESTRADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, las siete horas con treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil veinte, en las instalaciones del Hotel Real Intercontinental, ubicado en Boulevard Los Héroes, frente a Centro Comercial Metrocentro, de esta ciudad, y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión en segunda convocatoria a la misma hora el día veintiocho de marzo de dos mil veinte, en el mismo lugar de la primera convocatoria. La agenda de la Junta General Extraordinaria es la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum. Consistente en: la palabra Posh BEAUTY SALON y diseño, que se traduce al castellano como SALON DE BELLEZA ELEGANCIA Se le comunica a la solicitante que sobre los elementos denominativos de uso común no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: CORTES, PEINADOS, MAQUILLAJE, COLORISMO. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil veinte. CONVOCATORIAS HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. CONVOCATORIA 3 v. c. No. F El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Empleados de la Dirección General de Contribuciones Directas de Responsabilidad Limitada de Capital Variable "SOCECON- DIR DE R.L.DE C.V.", para efectos de la Ley, 2. Lectura del Acta anterior. 3. Modificación del Pacto Social. 4- Nombramiento de ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos tomados. La agenda de la Junta General Ordinaria es la siguiente: 1- Presentación de Memoria Anual, Estados Financieros con sus notas y anexos respectivos e informe del Auditor Externo. 2- Aprobar o improbar los Estados Financieros del ejercicio financiero Aprobación y distribución de utilidades obtenidas en el ejercicio financiero Nombrar al Auditor Externo y al Auditor Fiscal de la Sociedad Cooperativa y sus suplentes asignándole sus emolumentos. 5- Elegir al Director Presidente de la Junta Directiva y Director Presidente de la Junta de Control y sus respectivos suplentes y su posterior juramentación en donde aceptan el cargo para el cual han sido elegidos. El quórum para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria extraordinaria, será de las tres cuartas partes de los socios de la sociedad cooperativa, y para formar resolución se necesitará igual proporción. Y para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más uno de los socios. El número de votos necesarios para formar resolución en estos casos, será las tres cuartas partes de los socios presentes. Es de recalcar que para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos, la mitad más uno de los socios presentes y representados. Si la Junta General Ordinaria se reuniera hasta en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios, presentes y representados. San Salvador, veinte de enero de dos mil veinte. hace saber: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa, celebrada en esta ciudad el día catorce de octubre de dos mil diecinueve, según consta en Acta número diecinueve en donde se acordó convocar a los socios, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a LIC. MAURO ADÁN JOVEL RODRÍGUEZ, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de CONVOCATORIA Soyapango, 20 de enero de PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, S.A. DE C.V. La Junta Directiva de la sociedad PLANTA DE TORREFACCIÓN DE CAFÉ, S.A. DE C.V., convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones de la Hacienda de los Miranda, ubicada en Final Calle Las Rosas, Col. La Sultana, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día jueves 05 de marzo de dos mil veinte, a partir de las 3:00 pm, en primera convocatoria. La agenda a tratar será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento del Quórum. II. III. IV. Lectura y aprobación del Acta anterior. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspondiente al Ejercido Económico comprendido entre el 1 de Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2019, los cuales incluyen: Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio. V. Lectura de los Informes de Auditoría Externa y Fiscal del ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año VI. Aplicación de los resultados obtenidos en el ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año VII. Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. PERDIDAS Y GANANCIAS E INFORME DEL AUDITOR VIII. Elección del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. IX. Autorización a los miembros de Junta Directiva para celebrar contratos o realizar negocios con la Sociedad Planta de Torrefacción de Café, S. A. de C.V, según Art. 275 romano IV del Código de Comercio. X. Revisión valor Dietas de Junta Directiva y propuesta de modificación. LIC. JOSÉ MIGUEL CARBONELL BELISMELIS, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA El Administrador Único Propietario de la Sociedad CENTRO DE IMÁ- GENES RADIÓLOGICAS DE OCCIDENTE, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia CIMRO, S.A. DE C.V., de conformidad a los Artículos 223, 224, 228, 229, 230 y 237 del Código de Comercio, por este medio CONVOCA, a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, en PRIMERA convocatoria, realizarse el día jueves veinte de Febrero del dos mil veinte a las catorce horas en caso de no reunir el quórum legal para conocer los puntos en la Agenda, se enero y el 31 de diciembre del año establece en SEGUNDA convocatoria, a realizarse el día sábado veintidós de Febrero de dos mil veinte, a las catorce horas y treinta minutos, en la Sala de Juntas de CIMRO, S.A. DE C.V., ubicadas en 5 a. Av. Sur entre 25 y 27 Calle Oriente, Polígono D No. 22 Urbanización San Miguelito Santa Ana, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con la siguiente agenda: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. VERIFICACION DE QUORUM II. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR III. PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA SOCIEDAD, BALANCE GENERAL, ESTADOS DE EXTERNO CORRESPONDIENTE AL EJECICIO ECO- NOMICO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 A LOS EFECTOS DE APROBAR O IMPROBAR LOS DOCUMENTOS. IV. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL CON LOS RESPECTIVOS SUPLENTES Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS V. APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. El quórum legal para celebrar Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día 06 de marzo de dos mil veinte, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con la mitad más uno de los accionistas presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. VI. PUNTOS VARIOS. Santa Ana, 23 de Enero del DR. SALVADOR ERNESTO RODRIGUEZ BARRERA, REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO, 3 v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTA En la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veinte. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Ana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, Convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado 22 de febrero del año 2020, en el local del HOTEL SAHARA, situado en 3 a. Calle Poniente y 10 a. Avenida Sur, de la ciudad de Santa Ana, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo 23 de febrero del año 2020, a la hora y en el local antes señalado. La Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; del Balance General al 31 de diciembre de 2019; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019 y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo Suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo Suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda Convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. "Los señores Accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la Agenda de la presente Convocatoria en forma escrita, en las Instalaciones de la Caja, ubicadas en 7 a Calle Poniente, entre 2 a y 4 a Avenida Sur, #4, Santa Ana". CARLOS ANTONIO CUÉLLAR GRANADOS, DIRECTOR PRESIDENTE. SALVADOR ALFREDO PADILLA, DIRECTOR PROPIETARIO. CELIA DOLORES CALDERÓN DE RIVERA, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE AFP CRECER, S.A. La Presidente Ejecutiva de AFP CRECER, S.A., Convoca a los señores accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO, a celebrarse en la Sala de Juntas del Edificio Crecer, Tercer Nivel, ubicado en la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, Número mil cien, San Salvador, el día miércoles diecinueve de febrero del año dos mil veinte, de las diez horas con treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día jueves veinte de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. AGENDA PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: II. III. IV. I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del año dos mil diecinueve correspondientes a AFP CRECER, S.A., y los Fondos de Pensiones administrados por AFP CRECER, S.A. Dictamen e informe del Auditor Externo. Aprobación de la Memoria de Labores del año 2019 presentada por la Junta Directiva; el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros de AFP CRECER, S.A.; y, Balance General, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros de los Fondos de Pensiones Conservador y Fondo Especial de Retiro, ambos administrados por AFP CRECER, S.A., correspondientes al ejercicio del año Nombramiento de Directores de Junta Directiva para el período y fijación de sus emolumentos. V. Nombramiento del auditor externo y fiscal el período 2020 con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos, para AFP CRECER y sus Fondos Administrados. VI. Nombramiento del auditor externo y fiscal el período 2020 con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos, para los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario. VII. VIII. Aplicación de resultados. Aprobación de Políticas de elección, remuneración y sucesión de Junta Directiva.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 236 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con los fines de la Junta General de Accionistas estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de AFP CRECER S.A., ubicadas en la Alameda Manuel Enrique Araujo No. 1,100, San Salvador, así como en otros medios que faciliten su consulta, a partir de la publicación de la convocatoria para que puedan enterarse de ellos. QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERA- LES. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes. b) Para que la sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. c) A las reglas anteriores se regirán las Juntas Extraordinarias que tengan por objeto la emisión de obligaciones negociables o bonos, o la amortización de acciones con recursos de la propia sociedad; así como la emisión de certificados de goce. d) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías requeridas por la Ley o por los estatutos de la sociedad. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veinte. RUTH DEL CASTILLO DE SOLORZANO, presidente ejecutiva. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Alejo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución que se constituye en su Pacto Social vigente, Convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las 9:00 a.m. del día sábado veintidós de febrero de dos mil veinte, en Bellanova, Salones y Jardines ubicada en Carretera Panamericana, salida a La Unión, frente a colonia Carrillo, San Miguel, Departamento de San Miguel; en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo veintitrés de febrero de dos mil veinte, a las 9:00 am, en el local de la Caja de Crédito de San Alejo, ubicada en 2 a. Avenida Norte y 3 a. Calle Poniente, Barrio El Calvario, San Alejo, Departamento de La Unión. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2019, Estado de cambio en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019, y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8. Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección de Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva. El quórum legal, se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda Convocatoria de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. "Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en 2. Av. Norte y 3 a. Calle Pte. Barrio El Calvario, San Alejo, Departamento de La Unión". En la ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinte. JOSÉ DEL ROSARIO BAUTISTA HERNÁNDEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. DANIEL SANTOS HERNÁNDEZ, DIRECTOR SECRETARIO. SANTOS ORTIZ CONDE, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la "SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, S. A. o SAC INTEGRAL, S. A., por medio del suscrito Director Presidente en funciones, CONVOCA a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad. La sesión se llevará a cabo en primera

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 convocatoria a las ocho horas y treinta minutos (08:30) del día JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2020, en la Sala de Sesiones de las oficinas principales de la Sociedad, situadas en 47 Avenida Sur y Alameda Roosevelt, Colonia Flor Blanca, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día Viernes 21 de febrero de 2020, en las mismas instalaciones de la Sociedad, para celebrar la sesión en segunda convocatoria. La agenda de la sesión será la siguiente: Puntos Ordinarios: 1. Verificación del Quórum; 2. Lectura y aprobación del Acta anterior; 3. Presentación de la Memoria de Labores de la sociedad, sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, para su aprobación o improbación; 4. Presentación del Balance General, del Estado de Resultados y del Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, para su aprobación o improbación; 5. Presentación del informe del Auditor Externo; 6. Aplicación de las utilidades; 7. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; 8. Nombramientos en Junta Directiva. Punto Extraordinario: 1. Modificación del Pacto Social de la Sociedad El Quórum necesario para celebrar sesión será: a) Con respecto a los puntos Ordinarios 3, 4, 5, 6 y 8, en primera fecha de la convocatoria será la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria el quórum será cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes; b) Con respecto al punto 7, de carácter Ordinario, y al punto Extraordinario 1, el quórum necesario para celebrar sesión se integrará con el 75% de las acciones en que está dividido el capital social y se tomará resolución con igual porcentaje ya sea en la primera o segunda fecha de la convocatoria. Los libros y documentos relacionados con los fines de la reunión, podrán ser consultados por los accionistas en las oficinas de la Gerencia Financiera de la sociedad situada en sus Oficinas principales señaladas al inicio de la convocatoria. San Salvador, seis de enero de dos mil veinte. JOSÉ DIMAS ANTONIO QUINTANILLA QUINTANILLA, DIRECTOR PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADO CAJA DE CRÉDITO DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 7 a Calle Poniente entre 2 a y 4 a Av. Sur, No.4, Santa Ana, se ha presentado la señora MIRNA AMERICA MELENDEZ, quien es beneficiaria de un CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO, a nombre de la señora FIDELINA LOPEZ URRUTIA, fallecida hace varios años. En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Ana, 18 de enero de LIC. EBER ADEMIR RIVAS GARCÍA, CAJA DE CRÉDITO DE SANTA ANA. SOLICITUD DE NACIONALIDAD 3 v. alt. No. C GUIDO RENÉ SAMAYOA ESCRICH, DIRECTOR DE EXTRAN- JERÍA A.I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora MARÍA TERESA VALDERRAMA DE MIRANDA, solicitando que se le otorgue la calidad de salvadoreña por naturalización, por ser de origen y de nacionalidad venezolana, por estar casada con salvadoreño y por tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad a lo regulado en los artículos noventa y dos ordinales primero y cuarto de la Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y siete numeral uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. La señora MARÍA TERESA VALDERRAMA DE MIRANDA, en su solicitud agregada a folio sesenta y uno, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, presentada el día veinte del mismo mes y año, manifiesta que es de cuarenta y dos años de edad, sexo femenino, casada, administradora de empresas, de nacionalidad venezolana, con domicilio en el municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, originaria del municipio San Felipe, Estado Yaracuy, República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el día dos de febrero de mil novecientos setenta y siete. Que sus padres responden a los nombres de: Rafael José Valderrama Acosta y María Eugenia Viso de Valderrama, el primero originario de Mérida, Estado Mérida, fallecido; la segunda originaria de Caracas, Distrito Federal, sobreviviente a la fecha, ambos de la República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana. Que su cónyuge responde al nombre de: Ruy César Virgilio Antonio Miranda González, de sesenta años de edad, Ingeniero Industrial, con domicilio en el municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad y de nacionalidad salvadoreña, lo cual está comprobado con la

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de v. c. No. F uno guión uno cero uno guión dos; en su calidad de Apoderado General TITULO MUNICIPAL Judicial con Cláusula Especial del señor: JOSE ISRAEL HERNANDEZ, solicitando se le extienda TÍTULO MUNICIPAL A FAVOR de su representado; sobre un solar y casa de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Infrascrito Alcalde Municipal, Concepción, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ALICIA ELIZABETH ROMERO DE ROSALES, de cincuenta y un años de edad, Ama de casa, del domicilio de Santa Cruz Analquito, departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad Número CERO CERO NUEVE NUEVE SEIS OCHO SEIS NUEVE- CINCO, y con Número de Identificación Tributaria UNO CERO CERO CINCO- DOS NUEVE CERO CINCO SEIS SIETE-UNO CERO UNO -DOS, solicitando extienda a su favor, Título de Propiedad del Inmueble siguiente: Inmueble de naturaleza Rústico, situado en el lugar denominado "El Zapotillo" de Santa Cruz Analquito, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DOS TAREAS o sean DIECISEIS ÁREAS CINCUENTA Y SEIS CENTIARES equivalente a MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE, de un pito en línea sinuosa a un jiote, con terreno antes de Gerardo García hoy de Vicente Ayala Beltrán, calle que conduce a Cojutepeque, de por medio en cuarenta y ocho metros; AL NORTE, en veintiocho metros, del árbol anterior a un jiote con resto del terreno del señor Damaso Hernández; AL PONIENTE, en cuarenta y cuatro metros, del anterior árbol a un jiote, con resto del terreno del certificación de Partida de Nacimiento en original, la cual corre agregada señor Damaso Hernández; AL SUR, en veinticuatro metros, calle pública a folio cuarenta y dos. de por medio con Gerardo García, del mojón anterior al árbol donde Asimismo, consta en la solicitud antes relacionada, que la señora se comenzó esta descripción. El inmueble descrito no es dominante ni MARÍA TERESA VALDERRAMA DE MIRANDA, ingresó al país por sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está la delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, en proindivisión con persona alguna. Todos los colindantes son de este el día diecisiete de febrero de dos mil siete. Además, expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la medio de Escritura Pública en la ciudad de Cojutepeque, a las diecisiete domicilio. Lo adquirió por compra que hizo al señor Osmin Toloza, por República de El Salvador, de conformidad a lo regulado en el artículo horas de día doce de noviembre de dos mil catorce, ante los oficios del ciento cincuenta y ocho, numeral seis de la Ley Especial de Migración notario Miguel Angel Coreas Benavides, quien a su vez lo adquirió de y de Extranjería. Juana López de Alfaro, por medio de Escritura Pública de Compraventa otorgada en la ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas de día siete En virtud de la petición de la señora MARÍA TERESA VALDEde diciembre; por lo que uniendo la posesión material de la Titulante RRAMA DE MIRANDA, y dándole cumplimiento a lo solicitado, de a la de su tradente, lleva más de diez años de posesión quieta, pacífica, conformidad a lo regulado en el artículo doscientos sesenta y cuatro, de exclusiva e ininterrumpida. Valora el Inmueble en la suma de TRES la Ley Especial de Migración y de Extranjería, la Dirección General, MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. mandará a la solicitante antes relacionada a publicar dentro del plazo de ocho días, un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial Lo que se hace saber al Publico para los efectos legales pertinente. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial. Alcaldía Municipal: y en otro diario de mayor circulación nacional, el cual contendrá las circunstancias mencionadas en dicha petición e invitará a las personas Santa Cruz Analquito, a los treinta y un días del mes de octubre de dos que tuvieren conocimiento de algún impedimento legal para otorgar la mil diecinueve.- CRISTÓBAL MAURICIO HERNÁNDEZ GARcalidad solicitada, que lo denuncie al Ministerio de Justicia y Seguridad CÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICENCIADA MIRNA LORENA Pública. MALDONADO, SECRETARIA MUNICIPAL. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DI- 3 v. alt. No. F RECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día nueve de enero de dos mil veinte. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado, LIC. GUIDO RENÉ SAMAYOA ESCRICH, LUIS SALVADOR SOSA VEGA, mayor de edad, Abogado y Notario, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA A.I. del Domicilio de San Miguel, portador de su Tarjeta de Abogado Número: Seis mil novecientos treinta y siete y con Número de Identificación Tributaria Número: Uno cuatro cero ocho guión uno tres cero siete siete con una Capacidad Superficial de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, equivalente a MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Esta formado por Cuatro Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cero dos grados cincuenta y seis minutos diecinueve segundos. Oeste con una distancia de seis puntos sesenta y cinco metros: Tramo Dos, Sur once grados cincuenta y ocho minutos treinta y seis segundos. Este con una distancia de diez puntos treinta y nueve metros; Tramo Tres, Sur quince grados cuarenta y un minutos cuarenta y tres segundos. Este con una distancia de cuatro puntos setenta y dos metros, Tramo Cuatro, Sur diecinueve grados cincuenta minutos veintidós segundos. Este con una distancia de seis puntos ochenta y dos metros, colinda con el señor, Rafael Antonio Acosta; cerco alambrado en árboles y poste e izotes de por medio. AL NORTE: Esta formado por Ocho Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cincuenta y dos grados cuarenta y ocho minutos quince segundos. Este con una distancia de tres puntos once metros; Tramo Dos, Norte sesenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos treinta y siete segundos. Este

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 con una distancia de tres puntos cincuenta y seis metros; Tramo Tres, Norte ochenta grados cero siete minutos cero un segundo. Este con una distancia de nueve puntos cincuenta y seis metros; Tramo Cuatro, Sur ochenta y un grados veintiún minutos cincuenta segundos, Este con una distancia de siete puntos noventa y un metros; Tramo Cinco, Sur sesenta y nueve grados dieciocho minutos cuarenta y seis segundos. Este con una distancia de dos puntos dieciséis metros; Tramo Seis, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos cero ocho segundos. Este con una distancia de dos puntos cuarenta y siete metros; Tramo Siete, Sur setenta y un grados doce minutos treinta y cuatro segundos. Este con una distancia de seis puntos treinta y ocho metros; Tramo Ocho; Sur setenta y cinco grados cero cinco minutos cincuenta y dos segundos. Este con una distancia de tres puntos doce metros; colinda con el señor, Manuel Medina, línea de izotes, cerco alambrado en árboles y poste de río de por medio. AL SUR: Esta formado por Seis Tramo con los siguientes rumbos y distancias. Tramo Uno, Sur cincuenta y nueve grados, veintidós minutos cero tres segundos. Oeste con una distancia de seis puntos setenta y siete metros; Tramo Dos, Sur cincuenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos. Oeste con una distancia diez puntos ochenta metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y nueve grados veinticinco minutos cuarenta y siete segundos. Oeste con una distancia de tres puntos noventa y ocho metros; Tramo Cuatro; Norte ochenta grados treinta y siete minutos cero tres segundos. Oeste con una distancia de tres puntos treinta y dos metros; Tramo Cinco; Norte setenta y siete grados cuarenta y dos minutos veinte segundos. Oeste con una distancia de dos puntos veintiséis metros, Tramo Seis; Sur setenta y ocho grados cero cuatro minutos treinta y tres segundos. Oeste con una distancia de dos puntos noventa y seis metros; colinda con la señora Dalila Chavarría, cerco alambrado en árboles, poste e izotes, construcciones y calle nacional de por medio. AL PONIENTE: Esta formado por Siete Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cincuenta y tres grados cincuenta y siete minutos cuarenta segundos. Oeste con una distancia de cuatro puntos ochenta y nueve metros; Tramo Dos, Norte cuarenta y un grados cincuenta y cuatro minutos treinta y un segundos. Oeste con una distancia de seis puntos treinta metros; Tramo Tres, Norte veinte grados treinta y nueve minutos veintinueve segundos. Oeste con una distancia de cinco puntos ochenta y cinco metros; Tramo Cuatro, Norte veintitrés grados cero siete minutos cero cuatro segundos. Oeste con una distancia de ocho puntos cero un metro; Tramo Cinco, Norte once grados veintiocho minutos veinte segundos. Oeste con una distancia de siete puntos cero nueve metros; Tramo Seis, Norte cero siete grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y seis segundos. Oeste con una distancia de tres puntos treinta y un metros; Tramo Siete, Norte cero un grado cuarenta y tres minutos treinta y siete segundos. Este con una distancia de siete puntos setenta y siete metros, colinda con el señor Manuel Medina, línea de izotes, cerco de alambrado en árboles, postes y río de por medio; finalizando en esquinero Nor Poniente del inmueble, vértice y mojón donde se inició la presente descripción. Actualmente en el inmueble descrito existe construida una casa de sistema mixto, y el titulante lo adquirió mediante Escritura de Compraventa que le hizo a la señora: MARIA PANTALEONA HERNANDEZ FUENTES; el referido inmueble no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia y lo valora en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a lo treinta días el mes de octubre de dos mil diecinueve.- HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL.- SILVIO NAHUN AMAYA VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO 3 v. alt. No. F DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL con referencia NUE: MCEM- 3MC2 (1), el cual ha sido promovido por el Licenciado FRANCISCO ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad SERVICIO AGRÍCOLA SALVA- DOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "SAGRISA, S.A. DE C.V.", en contra del señor LUIS ERNESTO BETTAGLIO CASTRO, con Documento Único de Identidad número y número de Identificación Tributaria ; por lo que, en cumplimiento a la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, y de conformidad con el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE EMPLAZA al referido demandado, por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional, una vez en el Diario Oficial y el Tablero de esta sede judicial. Se hace saber al demandado, que de conformidad al Art. 67 del C.P.C.M., será preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Y que, en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un curador Ad-lítem para que lo represente en el proceso. Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: a) documento base de la pretensión consistente en un pagaré a la vista sin protesto, otorgado el día siete de agosto de dos mil dieciséis; y b) copia certificada por notario del testimonio de Poder General Judicial con cláusula especial, con el que legitima su personería la parte demandante. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUAN- TÍA, JUEZA DOS: San Salvador, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de diciembre de dos mil diecinueve.- DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS INTERINA, JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA.- LICEN- CIADO MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. C LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que en las diligencias de nombramiento de curador Ad-Lítem, marcadas con la Referencia 4-DV-2019(1), promovidas

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de en este Tribunal por el Licenciado HERBETH ANTONIO RAMIREZ MENDOZA, Mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil cero ochentaciento diecinueve-nueve, actuando como Apoderado General Judicial con cláusula especial de la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil novecientos catorce-ciento nueve-seis; en contra de la señora UDELIA VIDES GUARDADO, conocida por REYNA UDELIA VIDES GUARDADO, antes UDELIA VIDES DE PARADA, como solicitada, Mayor de Edad, de último domicilio, conocido en la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con número de Documento Único: cero cero dos cero seis tres ocho cinco-cero, y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos veintiocho-cero treinta mil ciento sesenta y ocho-ciento uno-nueve, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, a la expresada señora UDELIA VIDES GUARDADO, conocida por REYNA UDELIA VIDES GUARDADO, antes UDELIA VIDES DE PARADA, de las diligencias para el nombramiento de curador Ad-Lítem, seguidas en este Tribunal, en las que se pretende que se le nombre un curador Ad-Lítem, para que la represente en las diligencias iniciadas ante la Sección de Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en el cual se va a solicitar se expida un nuevo Testimonio del Mutuo o Préstamo Mercantil, otorgado ante los oficios Notariales de la Licenciada Alicia Margarita Zeledón Arévalo, entre la referida señora Vides Guardado, y la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, el día uno de noviembre de dos mil trece, por el monto de setenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, en razón de no haber sido encontrada la solicitada en referencia en la dirección para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora; se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, el cual tiene por objeto que se le nombre un curador Ad-lítem para que le represente en las diligencias de expedición de Testimonio de Mutuo o Préstamo Mercantil que sigue la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, ante la Sección de Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Y conforme lo establecen los Arts. 423 y 427 del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: "1) Que la notificación de la solicitud equivale al emplazamiento para que la solicitada comparezca a estar a derecho el plazo señalado por la ley, pudiendo comparecer, oponiéndose a la solicitud y a los fundamentos de derecho; Por lo que, tiene DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para que se apersonarse a las diligencias de nombramiento de curador Ad-Lítem que se siguen en este Tribunal; 2) Que debe presentarse mediante apoderado a fin de ejercer su defensa técnica, todo de conformidad a los Arts. 68 y 69 CPCM, En caso de no contar con los recursos económicos suficientes para nombrar procurador por sus propios medios, pueden ocurrir a la Procuraduría General de la República, a fin de ser representada y defendida gratuitamente. Art. 75 CPCM.; 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, las diligencias incoadas continuarán sin su presencia nombrándose un Curador, para que le represente en el proceso iniciado ante la Sección de Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia.- 4) Se previene a la parte solicitada que proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de julio del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL DE SOYA- PANGO, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, AL DEMAN- DADO SEÑOR JOAQUÍN ADALBERTO GÓMEZ. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido en esta sede judicial por la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI- MA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., BANCO DAVIVIENDA S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A O BANCOSAL, S.A., contra del señor JOAQUÍN ADALBERTO GÓMEZ, de paradero desconocido. En virtud de que la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del señor JOAQUÍN ADALBERTO GÓMEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, emplácese al señor JOAQUÍN ADALBERTO GÓMEZ, en aquel entonces de cincuenta y ocho años de edad, profesor, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero tres cuatro seis cinco cinco dos-seis, y Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno-uno tres cero uno cinco cinco-cero cero uno-cinco, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta y seis minutos del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIO- NES DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F043682

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, HACE SABER: que en el Proceso Ejecutivo con REF. 488-E promovido por por la Licenciada LIDIA MARÍA VALDÉZ DE LU, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, con dirección en: Calle Circunvalación o Monseñor Josemaría Escriva de Balaguer, Centro Comercial Flor Blanca, Local 1-3, San Salvador, en calidad de Apoderada General Judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADORE- ÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, O BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con dirección en el Centro Financiero Davivienda, Departamento de Recuperación Judicial, Nivel E-1, ubicado en Avenida Manuel Enrique Araujo, Número Tres mil quinientos cincuenta, San Salvador, en contra del señor PEDRO ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, Empleado, con Documento Único de Identidad Número: cero uno uno siete cero tres dos cinco-cinco y con Número de Identificación Tributaria: cero tres uno cinco-dos cero cero seis seis cerocero cero dos-cero. Siendo el documento base de la acción un Mutuo. A la fecha no se ha podido ubicar al demandado PEDRO ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, es por lo anterior que por medio del auto de las doce horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se ordenó notificar la demanda a dicho demandado por medio de edictos, de conformidad con el Art. 186 del CPCM., por lo que se le previene al PEDRO ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios de comunicación escritos respectivos. Asimismo, se le advierte a dicho demandado que deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de la República para que sea representada gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM. De igual forma, y de conformidad al Art. 170 CPCM., se le previene al demandado que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio técnico para recibir notificaciones. Se advierte que, una vez hechas las publicaciones respectivas del presente edicto, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4 del 186 CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con trece minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que según el Art. 186 CPCM, y con el objeto de garantizar el derecho de defensa de los demandados LUCIO RIVERA RIVERA y RAÚL ANTONIO GONZÁLEZ, conocido por RAÚL ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento por Edictos en el presente Proceso Civil Declarativo Común de Nulidad Título Municipal y Cancelación de Inscripción, en vista de que los demandados LUCIO RIVERA RIVERA, quien es de setenta y un años aproximadamente, comerciante, con Documento Único de Identidad número cero cero cero dos siete cuatro nueve cero - cero y con Identificación Tributaria número: cero siete uno cinco - uno dos uno dos cuatro siete - cero cero dos - siete, y RAÚL ANTONIO GONZÁLEZ conocido por RAÚL ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, de cincuenta y nueve años de edad, técnico agrícola, con Documento Único de Identidad número cero uno uno tres tres seis tres uno - siete, son de PARADERO IGNORADO, razón por la cual se emite esta publicación, para que tengan conocimiento de que se promueve en su contra Proceso Civil Declarativo Común de Nulidad Título Municipal y Cancelación de Inscripción, que promueven los Licenciados JORGE ANTONIO BERNAL CUÉLLAR y FRANCISCO ANTONIO ORELLANA ORTIZ, en su carácter de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA que se abrevia ISTA; y así no vulnerar los derechos establecidos en el artículo 11 y 12 de la Constitución y los principios regulados en los artículos 4, 5, 169 y 232 Literal C) del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se les solicita que acudan a este Juzgado, a incorporarse al procedimiento respectivo, debiendo hacerlo en un lapso de diez días después de las publicaciones de los edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le nombrará un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número de referencia CVPE-5CM3 y referencia interna: 98-EC-18-3, promovido por la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACACES, DE R.L., pudiendo ser ubicada en Avenida Olímpica y setenta y una Avenida Sur, número tres mil setecientos diecinueve, Colonia Escalón, de esta ciudad, o por medio del telefax número veinticinco sesenta y uno- veintitrés cincuenta y tres; en contra del demandado DAGOBERTO BAIZA RUIZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochenta y siete mil quinientos setenta y cinco- ocho, e Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce- ciento veinte mil ciento sesenta y uno- cero trece- cero, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado, por medio de su representante procesal, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente en este proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por la licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON; 2) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo, por la cantidad de TRES MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,100.00), 3) Certificación de saldo adeudado, de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. 4) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con cláusula especial. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3): SAN SALVADOR, a las diez horas y diez minutos del día quince de enero de dos mil veinte.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MAURICIO EDUARDO ARTIGA MARQUEZ, SECRETARIO INTO. 1 v. No. F EL SUSCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNION, LICENCIADO JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, a los señores JOSE MILTON PALMA ORELLANA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento treinta y cuatro mil doscientos ochenta y uno - siete, y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete - doscientos cincuenta y un mil setenta y siete ciento siete - cero; y MIGUEL ANGEL CHAVEZ PORTILLO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero tres cero cero cero cinco nueve ocho - tres, y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete - ciento sesenta y un mil ochenta y uno - ciento uno - tres; HACE SABER: Que las Licenciadas MIRIAN ELIANA REYES RAMIREZ, y BLANCA ESTER GARAY SANCHEZ, conocida por BLANCA ESTHER GARAY SANCHEZ, en calidad de Apoderadas Generales Judiciales de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, Y APROVISIONAMIENTO SANTIAGO DE CONCHAGUA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOCONCHAGUA DE R.L., ha presentado demanda en su contra en el proceso ejecutivo mercantil, clasificado con número único de expediente: PEM R4; adjuntando los siguientes documentos: 1) Copia certificada de poder general judicial otorgado a su favor; 2) Escritura pública de mutuo con garantía solidaria; otorgada en la ciudad de El Carmen, Departamento de La Unión, el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, ante los oficios del notario Eduardo Antonio Vasquez Turcios; 3) Constancia de Estado de cuenta de fecha quince de junio del dos mil diecisiete, copia certificada de ejecutor de embargos; copia de documentos de identificación a nombre de las abogadas postulantes; 4) documentación que juntamente con las demás actuaciones pertinentes le será entregado a los demandados, al apersonarse a esta sede judicial, ubicada en: Tercera Calle Poniente, barrio San Carlos, frente al centro judicial doctor Hugo lindo, de la ciudad de la Unión. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica a los demandados antes mencionados, que cuentan con DIEZ DIAS HÁBILES computados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y tal como lo establece el art. 186 inciso cuarto del código procesal civil y mercantil, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Y para que sirva de legal emplazamiento a los demandados señores JOSE MILTON PALMA ORELLANA, y MIGUEL ANGEL CHAVEZ. Se libra el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de la Unión, a los diez días del mes de enero de dos mil veinte.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 1 v. No. F LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 54-PE-18-2CM2 (2), promovido por CREDIQ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, que puede abreviarse CREDIQ, S.A. DE C.V., indistintamente, con domicilio de San Salvador, con dirección en Colonia San Francisco, Primera Etapa, Autopista Sur, Calle Marginal, Número 1, San Salvador, San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES, conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, quien puede ser ubicado en: Treinta y Siete Calle Oriente, Pasaje Libertad, Número Uno, San Salvador, en contra de: SULMA BEATRIZ MELÉNDEZ ESCOBAR, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Colón, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria ; quien actualmente es de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida demandada, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con doce minutos del día doce de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SAL- VADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MA- YORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cuatro minutos del día veinte de junio de dos mil dieciocho, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 104-PE-18-2CM2 (1), promovido por CREDIQ, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CREDIQ, S.A. DE C.V., con dirección en: Colonia San Francisco, Primera Etapa, Autopista Sur, Calle Marginal, Número Uno, San Salvador, por medio de su representante procesal, Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES, conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, con dirección en: Treinta y Siete Calle Oriente, Pasaje Libertad, número Uno, San Salvador, en contra del demandado MANUEL ANTONIO CORTEZ MEMBREÑO, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número , y con Número de Identificación Tributaria ; actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al demandado MANUEL ANTONIO CORTEZ MEMBREÑO, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con veinticinco minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se ordenó notificarle el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento a la demandada señora XIOMARA MARGARITA CAMPOS DE SALGADO, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de Nue MRPE-5CM3, y referencia interna 298-EM-18, promovido por el licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES, conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de Sociedad CREDIQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar CREDIQ, S.A DE C.V., contra la señora XIOMARA MARGARITA CAMPOS DE SALGADO, presentó la siguiente Original: Título valor, consistente en un Pagaré sin Protesto por la cantidad CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, suscrito por la señora XIOMARA MARGA- RITA CAMPOS DE SALGADO, a la orden de la Sociedad CREDIQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar CREDIQ, S.A DE C.V.; Fotocopias certificadas notarialmente: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con cláusula especial otorgada ante los oficios notariales del Licenciado MAURICIO MOSSI CALVO, a favor del Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES, conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente en el presente proceso. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUIN- TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MAURICIO EDAURDO ARTIGA MARQUEZ, SECRETARIO INTO. 1 v. No. F de la sociedad GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Colonia San Francisco, primera etapa, Autopista Sur, Calle Marginal, número uno, San Salvador, a iniciar diligencias judiciales no contenciosas de intimación de pago, con el objeto de intimar en pago a su persona, en las cuales resolvió lo siguiente: "De conformidad a los artículos 1038, 1041, y 1042 del Código de Comercio, 17, 143, 144, 145, 418 y 421 del Código Procesal Civil y Mercantil, INTÍMESE a la sociedad SHUTTLE XPRESS, S.A. DE C. V., representada legalmente por Patricia Margarita López Herrera, para que en un plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución a su persona, procedan a efectuar el pago a la sociedad GRUPO Q EL SALVADOR S.A. DE C. V., de la cantidad de ocho mil cuarenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más el interés convencional del trece punto cincuenta por ciento anual, a partir del nueve de enero de dos mil diez hasta el día ocho de noviembre de dos mil trece, y el pago de los intereses moratorios del cuatro por ciento mensual, a partir del día nueve de noviembre de dos mil trece, fecha de inicio de la mora, que corresponden a la venta a plazo del vehículo placas P Asimismo, adviértase a la sociedad SHUTTLE XPRESS, S.A. DE C. V., que en caso de no efectuar el pago en el término antes relacionado, la venta quedará resuelta de pleno derecho a la expiración de ese plazo, sin otra intervención judicial ni procedimiento alguno, pudiendo el propietario o sus causahabientes reivindicar la cosa vendida en cualesquiera manos en que se encuentre." Posteriormente a la fecha en que se inició las referidas diligencias se presentó el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, en calidad de Apoderado General Judicial de GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el carácter en que comparece, manifestando que se ignora el paradero de la sociedad SHUTTLE XPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SHUTTLE XPRESS, S.A. DE C.V., razón por la que solicitó que se realizara la intimación en pago al mismo por medio de edicto para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se le previene a la sociedad SHUTTLE XPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SHUTTLE XPRESS, S.A. DE C.V., que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LÓPEZ, JUEZ (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. MARCAS DE SERVICIO 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que la sociedad SHUTTLE XPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SHUTTLE XPRESS, S.A. DE C.V., que en este tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES, conocido por CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Treinta y siete Calle Oriente, pasaje Libertad. número uno, San Salvador, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENE OSWALDO MENENDEZ ZELAYA, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de CLICK BOX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. Consistente en: las palabras CLICK BOX y diseño, que se traduce al castellano como Caja Clic, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecinueve. pedro balmore henriquez ramos, registrador. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUSEF ALI BUKELE ORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de OBERMET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OBERMET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra UKIYO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI- NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil veinte. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JAVIER HANDAL ACOSTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, EUATL Consistente en: la expresión EUATL, que se traduce al castellano como Cuero, que servirá para: AMPARAR: VENTA; PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO MELARA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras La Lacteria y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. FRESCOS, FRIJOLES BLANCOS FRESCOS; FRIJOLES NEGROS EN GRANO, FRIJOLES BLANCOS EN GRANO, FRIJOLES ROJOS EN GRANO; GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTICO- LAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; SUSTANCIAS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES; MALTA. Clase: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RA- MON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ARROCERA LOS CORRALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MACARENA Consistente en: la palabra MACARENA, que servirá para: AMPA- RAR: FRIJOLES NEGROS FRESCOS, FRIJOLES ROJOS FRESCOS, FRIJOLES BLANCOS FRESCOS; FRIJOLES NEGROS EN GRANO, FRIJOLES BLANCOS EN GRANO, FRIJOLES ROJOS EN GRANO; GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORES- TALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; SUS- TANCIAS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras NUESTRO MAIZ HECHO HARINA No. de Expediente: y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos No. de Presentación: NUESTRO CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ARROCE- RA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANONIMA., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, CAMPO RICO La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ARRO- CERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAIZ HECHO HARINA, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos que servirá para: AMPARAR: HARINA DE MAÍZ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, Consistente en: las palabras CAMPO RICO, que servirá para: REGISTRADOR. AMPARAR: FRIJOLES NEGROS FRESCOS, FRIJOLES ROJOS 3 v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ARRO- CERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra MAYA, que servirá para: AMPARAR: HARINA DE MAÍZ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de ARRO- CERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, CAMPO RICO DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24, 37. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAMON ERNESTO CALDERON ANDALUZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de AUTO ACCESORIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra AUTOSTAR y diseño, que se traduce como Auto Estrella, que servirá para: AMPARAR: TEXTILES DE TAPICERIA. Clase: 24. Para: AMPARAR: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE TAPICERÍA. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: las palabras CAMPO RICO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS INSTANTÁNEAS A BASE DE AVENA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEONARDO FRANCISCO GAVIDIA OSEGUEDA, de nacionalidad SALVADO-

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art, 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil diecinueve. Consistente en: las palabras CAFÉ MAPLE y diseño. Se le comunica PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, al solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra MAPLE REGISTRADOR. y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, no se le concede 3 v. alt. No. C exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros No. de Expediente: Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve. CLASE: 05, 28. de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO REGISTRADOR. ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEONARDO FRANCISCO GAVIDIA OSEGUEDA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CONTENT TQ, que servirá para: AM- PARAR: PAÑALES DESECHABLES PARA ADULTOS, PAÑALES DESECHABLES PARA NIÑOS Y TOALLITAS HÚMEDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS GIMNASIA Y DEPORTE NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, ADORNOS ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la expresión CAFE 1700 y diseño. Sobre los demás elementos denominativos que contiene la marca, no se le concede REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JA- VIER HANDAL ACOSTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra EUATL, que se traduce como Cuero, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSAS Y SUS ALEA- CIONES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SE- MIPRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO VALERIANO MARROQUIN ELENA, en su calidad de APODERADO de DANFENG BIAN, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MARLENE JEANNETTE CORNEJO DE RIVAS, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: Consistente en: la palabra ROYAUME y diseño, que se traduce No. de Presentación: al castellano como Reino, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y CLASE: 05. SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI- MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil diecinueve. Consistente en: las palabras GREEN LEAF y diseño, que se traducen como Río Verde, que servirá para: AMPARAR INSECTICIDAS. Clase: 05. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Calle, número Ciento Tres, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax o al Correo Electrónico hugodiazcampos@hotmail.com. HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor AN- TONIO PINTO PINEDA, de treinta y siete años de edad, albañil, del domicilio de Corinto, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número, cero tres millones ochocientos noventa y seis mil seiscientos setenta y siete-siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número, un mil trescientos cuatro-ciento ochenta mil trescientos ochenta y dos-ciento uno-nueve, a seguir diligencias notariales de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmueble en Estado de Proindivisión, del siguiente inmueble: un lote de terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Corralito, jurisdicción de Corinto, distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de TRES MIL OCHENTA Y CINCO METROS SETENTA Y SEIS DECÍMETROS VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: en dos tramos así; el primero de cincuenta metros treinta centímetros, y el segundo de diez metros, linda con terreno de María Dolores Turcios; AL NORTE: en dos tramos así; el primero de sesenta metros treinta centímetros; el segundos de diecisiete metros cuarenta centímetros, linda con el inmueble general; AL PONIENTE: mide cincuenta y tres metros ochenta y cuatro centímetros, linda con terrenos de la señora Santos Virginia Sorto, con calle que conduce de Corinto a Sociedad, de por medio; y AL SUR: mide cincuenta y nueve metros veinte centímetros linda con el inmueble general Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente en el Sistema de Información Registro y Catastro (SIRyC) bajo la Matrícula Número NUEVE CERO CERO DOS TRES UNO SIETE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento TRECE, de propiedad del departamento de Morazán. Que el inmueble antes descrito aunque su antecedente no lo expresa el compareciente posee el acotamiento especial del derecho proindiviso del doce punto sesenta por ciento con los siguientes linderos: AL PONIENTE, calle de por medio Santos Virginia Sorto: AL NORTE con Ricardo Argueta; AL ORIENTE y AL SUR con Maximiliano Romero; dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica y sin interrupción alguna, el cual lo adquirió por medio de una compraventa de inmueble, celebrada en la ciudad de Corinto, a las diez horas del día cuatro de abril del año dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario Nelson Roberto Blanco Santos, por lo que se avisa al público para los efectos de ley, para los que se consideren afectados comparezcan a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer oposición presentando los documentos que legitimen sus alegatos. Librado en la ciudad de San Miguel, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. C DARWIN CRISTÓBAL CANALES FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, Sociedad, Morazán, con el siguiente medio de comunicación: ieliza.1281@yahoo.es. HACE SABER: Que se ha presentado el señor JOSE EDUARDO CANALES HERNANDEZ, de sesenta y ocho años de edad, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres ocho ocho dos seis siete cincosiete, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil trescientos veintitrés-doscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y uno-cero cero uno-tres, solicitando DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, equivalente a la mitad que le corresponde en los siguientes inmuebles: EL PRIMERO la cuarta parte del resto del derecho proindiviso que le corresponde de un terreno de naturaleza rústico perteneciente a la Hacienda "San Antonio Guayoto", cuyos linderos generales son los siguientes: AL ORIENTE, con las Haciendas San José del Peñón" y "Coyolar"; AL NORTE, con los extinguidos ejidos de Cacaopera y Corinto; AL OCCIDENTE, con las Haciendas Concepción Guayoto y Candelaria; y por EL SUR, con las Haciendas Santa Cruz y Sitio del sol, quedando ésta en la Jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán. SEGUNDO: una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar dominado "Plan de Guanacaste", Cantón Labranza, Jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad de TRES MANZANAS, equivalente a dos hectáreas diez áreas que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE, con resto del terreno general que fue del señor Cleofás Blanco, camino que conduce de Sociedad a Corinto de por medio; AL NORTE, con terreno de José Canales, el mismo camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, con terreno de Luis Gonzalo Hernández y José Santos Perla, Quebrada del Ojuste de por medio; y AL SUR, con terreno de Salvador Blanco, quebradita del poso de por medio. TERCERO: todo el derecho de tierras proindiviso que le corresponde de un derecho de terreno proindiviso de capacidad como de CUARENTA MANZANAS o sean DOS MIL OCHOCIENTAS AREAS de naturaleza rústica, situado en la Hacienda San Antonio Guayoto, Jurisdicción de la Villa hoy Ciudad de Sociedad, Distrito de San Francisco, Departamento de Morazán, lindante AL ORIENTE con las Haciendas San José del Peñón y Coyolar; AL NORTE, con los extinguidos ejidos del pueblo de Cacaopera; AL PONIENTE, con las Hacienda Concepción Guayoto y Candelaria, y Al SUR, con las Haciendas Santa Cruz y Sitio del Sol, en cuyo terreno y en el punto denominado tierra agria, está edificada una casa de tejas, de seis metros seiscientos ochenta y ocho milímetros de longitud por cinco metros dieciséis milímetros de latitud no existiendo ya casa de paja de cinco metros dieciséis milímetros de longitud por cuatro metros ciento ochenta milímetros de latitud por haber sido destruida; está sembrado de tule, puerta y varios árboles frutales. CUARTO: la mitad del terreno proindiviso en un derecho proindiviso en un terreno rústico, perteneciente a la Hacienda de San Antonio Guayoto o Guayote, en Jurisdicción de la Villa hoy Ciudad de Sociedad, Distrito de San Francisco, Departamento de Morazán, como SESENTA MANZANAS de extensión superficial o sean cuatro mil doscientas áreas, lindante: AL ORIENTE con el camino vecinal que de la calle de la Villa de Sociedad, conduce al pueblo de Corinto; AL NORTE, con terreno acotado de los señores Elena Chicas, Transito Rivera, Lucio y Ramón Cerrato; AL PONIENTE, con terreno cercado de Cristóbal Rivera, Andrés Coreas y José María Perla; y Al SUR, con terreno de Juan Portan y Juan Amaya; y los linderos generales de los terrenos de toda la Hacienda San Antonio Guayoto, son AL ORIEN- TE; con terrenos de las Haciendas San José del Peñón y Coyolar; AL NORTE, con terreno de los ejidos extinguidos de Corinto y Cacaopera; AL PONIENTE, con terreno de las Hacienda Concepción Guayote y Candelaria y AL SUR; con terrenos de las Haciendas Santa Cruz y Sitio del Sol, existiendo como accesorios dos ranchos pajisos, cuya capacidad no se expresa por no expresarlo tampoco en el antecedente respectivo, el derecho objeto de interés del compareciente, se encuentra ubicado en Canto La Branza, Jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, consiste en una porción de terreno de naturaleza rústica, el cual se delimita por el rumbo Norte, de la capacidad superficial de EL PRIMERO de VEINTICINCO MANZANAS, o sean catorce hectáreas, con los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Gregorio Benítez, quebrada de por medio; AL PONIENTE, con terreno de Petronilo Coreas, Santos Coreas y Santos Martínez, cerco de alambre de la porción que se describe; y AL SUR, con terreno de Santos Perla y Estanislao Salvador, cerco de alambre propios de la poción que se vende: existe una casa de techo de tejas, paredes de adobe todo lo cual entra en la venta; y EL SEGUNDO de DIEZ MANZANAS o sean setenta áreas, con los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de del señor Carlos Flores y Lorenzo Andrade, quebrada de por medio; AL NORTE, calle de por medio con resto de terreno que le quedo a la vendedera que antes vendió este terreno; AL PONIENTE, con Petronilo Coreas, cerco de alambre propio y calle de por medio; y AL SUR, con el otro lote vendido a la compradora, calle de por medio. Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de la Cuarta Sección de Oriente, bajo el número: CUARENTA Y CINCO, del Libro DOSCIENTOS NOVENTA, Propiedad del Departamento de Morazán. Los inmuebles se encuentra Libre de Gravámenes. Que el solicitante pide: a) Ser declarado separado y excluido de la proindivisión antes mencionada, b) Se delimite su inmueble anteriormente descrito conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; y c) Que sea reconocido como exclusivo titular del mismo inmueble. Que dicha porción a acotar la ha poseído de forma quieta, pacífica, ininterrumpida, exclusiva y sin que haya poseído en nombre de otro proindivisario por más de veinte años. Librado en la ciudad de Sociedad, a las diez horas del día dieciocho de enero del año dos mil veinte. LIC. DARWIN CRISTOBAL CANALES FLORES, Notario. 1 v. No. C JESUS ARQUIMIDES MIRANDA, Notario, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con oficina situada en Urbanización Palmeras, III Etapa, Senda D, Polígono D, Número Catorce, San Miguel. Arqui1003@hotmail.com. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA ELENA ARGUETA DE HERNANDEZ, de cuarenta y seis años de edad, empleada, originaria de Meanguera, en el Departamento de Morazán, y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, Portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero uno seis cuatro cuatro uno uno cero-nueve; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: uno tres uno cuatro-uno uno cero ocho siete tres-uno cero uno-uno, y en su carácter de apoderada especial del señor JUAN ANTONIO ARGUETA ROMERO, salvadoreño, de cuarenta y un años de edad, mecánico, originario de Meanguera, Departamento de Morazán, y del domicilio de Elkhart, Estado de Indiana, Estados Unidos de Norte América, quien posee su Documento Único de Identidad Número: cero dos cero nueve ocho cinco cero cuatro-dos; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: uno tres uno cuatro-dos cero uno cero siete siete-uno cero uno-uno, y en base a las disposiciones contenidas en el artículo uno, a solicitar que se le declare separado de la proindivisión y se delimite el inmueble de su poderdante: que se le reconozca como exclusivo titular del mismo del siguiente inmueble un terreno de naturaleza rústica en proindivisión de la capacidad de UNA OCTAVA PARTE, de las dos octavas partes del derecho proindiviso, en el resto del derecho de tierra proindiviso, en un terreno rústico de la capacidad superficial de seis hectáreas treinta áreas situado en el lugar San Luis, de la Jurisdicción de Meanguera, Distrito y Departamento de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de los linderos siguientes AL ORIENTE: con la quebradita de la loma de por medio. AL NORTE; con posesión de Ceferino Pérez, antes, hoy de Abrahán Argueta, sabaneta, ciénaga y un zanjo en medio, AL PONIENTE: con un filito, unas matas de piña hasta una zanjuelita Y AL SUR: con zanjito del filo de la cuesta, cerco de piña, ojo de agua, línea recta a los arboles de matazano y jocote de por medio, hasta encontrar con el camino de la casa de Climaco Chicas, antes, hoy de Susana Martínez, y un piñalito de por medio. Que del resto del inmueble descrito de la misma naturaleza y situación se desmembraron dos lotes de terreno de la capacidad cada uno de ellos de una octava proindiviso, lotes que para que surtieran efectos únicamente entre las partes les señalaron los linderos siguientes PRIMER LOTE: AL ORIENTE: en tres tiros con resto de terreno de la compareciente Lucia Ramírez, carretera pavimentada, cerco de alambre y piedra de por medio. AL NORTE: con terreno de Carmeir Pérez (hombre) cercas de piedra y alambre de por medio. AL PONIENTE: con resto de terreno de la compareciente Lucia Ramírez, en tres tiros cerco de alambre de por medio Y AL SUR: con terreno de Marcial Martínez, cerco de piña de por medio. SEGUNDO LOTE: AL ORIENTE: con terreno de Marcial Martínez, cerco de alambre, piña y paredón de por medio AL NORTE: con resto de terreno de Lucia Ramírez, quebrada y árboles de cablote de por medio. AL PONIENTE: con resto de terreno de Lucia Ramírez, cerco de alambre de por medio y AL SUR: con terreno de Guillermo Martínez, zanjo y cerco de alambre de por medio. Se hace constar que los dos lotes forman un solo cuerpo. Que del derecho antes relacionado el señor JUAN ANTONIO ARGUETA ROMERO, es dueño de una octava parte, de las dos octavas partes del derecho proindiviso antes descrito que para efecto posesorios y como consecuencia del Derecho proindiviso vendido desmembraron una octava parte de terreno de la misma naturaleza y situación de la capacidad superficial de UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS METROS, y se desmembró del inmueble descrito como PRIMER LOTE en el documento que lo ampara de las medidas y linderos siguientes; AL PONIENTE: veintisiete metros, con Juan Panuceno Pérez, cerco de alambre del colindante AL NORTE: dos tramos el primero de ocho metros y el segundo de cuarenta y siete metros con Juan Panuceno Pérez, cerco de alambre del colindante AL ORIENTE; diecisiete metros, calle pública de por medio con Juan Panuceno Pérez, Y AL SUR dos tramos el primero de cuarenta y seis metros y el segundo de cincuenta y cinco metros con resto del terreno de que le queda a la vendedora. Inmueble que se encuentra Inscrito a favor de su poderdante y por imposible determinación en cuando al porcentaje, la titularidad sobre el inmueble inscrito a favor de JUAN ANTONIO ARGUETA ROMERO, inscrito en el Centro Nacional de Registro de la Cuarta Sección de Oriente, bajo el Número NOVENTA FOLIOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL LIBRO QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DE PROPIEDAD MORAZÁN, realizando compra venta a la señora DANIELA RAMIREZ CHICAS, a favor del solicitante JUAN ANTONIO ARGUETA ROMERO, en la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día nueve de enero del año dos mil tres ante los oficios notariales de JOSE DIMAS ROMANO CRUZ, según escritura número trescientos veintitrés libro de protocolo número octavo del folio cuatrocientos cuarenta y dos frente al cuatrocientos cuarenta y tres vuelto que venció el día diecisiete de abril del año dos mil tres, valuado en la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA COLONES equivalentes a SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS DE NORTE AMERICA, dicho inmueble lo posee de forma quieta, pacífica, e ininterrumpida desde el día de su transferencia siendo el día nueve de enero del año dos mil tres, por lo que suma más de diez años, que exige la ley, no es dominante, ni sirviente. San Miguel, a los cuatro días del mes de enero de año dos mil veinte. LIC. JESUS ARQUIMIDES MIRANDA, Notario. 1 v. No. F CELIA DEL CARMEN SEGOVIA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina situada en Colonia San Nicolás III, Senda San Carlos, casa número Once, en la ciudad de San Miguel, titular del correo electrónico: celiac.segovia@hotmail.com. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor PABLO QUINTANILLA MOREIRA, de ochenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Cantón San Carlos, jurisdicción y departamento de San Miguel, a quien conozco, portador del Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta mil quinientos veintiocho-seis,

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 a solicitar que se le declare separado de la proindivisión y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusivo titular del mismo, del siguiente inmueble: Un predio rústico, inculto, de la capacidad superficial de NOVENTA Y NUEVE AREAS Y TRES CUARTOS, en proindivisión, que segrega del de la capacidad de TRES HECTAREAS OCHENTA Y CINCO AREAS, situado en el Cantón San Carlos, jurisdicción de la ciudad de San Miguel, que linda: AL ORIENTE: con parte de la Hacienda Yaguatique, que fue de Mercedes Bustamante, hoy de varios vecinos, calle de por medio; AL NORTE: con terreno de Rosa Olivarez, Mercedes Moreno y Teófilo Abrego; AL PONIENTE: con el de Natividad Funes y de Santiago Moreno; AL SUR: con el de José Diego Pereira, malpaisera en medio, con reconocimiento especial así: linda, AL ORIENTE, con predios de Andrea Reyes y Jorge Moreira, callejón en medio; AL NORTE: con el de David Lemus y el de Ysaura Machuca; AL PONIENTE: con el de Félix Rodríguez, y el de la sucesión de Brígido Reyes; AL SUR: con el de Ines Moreira y Feliciano Rodríguez. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número SETENTA Y DOS del Libro DOS MIL NOVENTA Y DOS, de Propiedad del departamento de San Miguel, valuado en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho terreno lo ha poseído por más de diez años, posesión que ha ejercido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y no es dominante ni sirviente. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley. San Miguel, treinta de agosto de dos mil diecinueve. CELIA DEL CARMEN SEGOVIA QUINTANILLA, Notario. 1 v. No. F CELIA DEL CARMEN SEGOVIA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina situada en Colonia San Nicolás III, Senda San Carlos, casa número Once, en la ciudad de San Miguel, titular del correo electrónico: celiac.segovia@hotmail.com. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora REYNA ISABEL QUINTANILLA GOMEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, doméstica, de domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a quien conozco, portadora del Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres-siete, a solicitar que se le declare separada de la proindivisión y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusiva titular del mismo, del siguiente inmueble; La cuarta parte del derecho proindiviso que le corresponde en un terreno de naturaleza rústica, inculto, comprendido en la Hacienda Yaguatique, situado en jurisdicción de la ciudad de San Miguel, distrito y departamento de San Miguel, de sesenta y seis caballerías treinta y ocho manzanas y tres mil cuarenta varas cuadradas o sean dos mil novecientos setenta y ocho hectáreas dos mil ciento diez metros cuadrados, lindantes; AL NORTE; con terreno de don Vicente Zelaya, Nestor Cuadra, Santiago Moreira y Alejandro Salmerón, quebrada de Los Coyotes de por medio, y con terreno de Juan Gaitán, Sucesión Montecinos, Esteban Manzanares y Juan Chispas; AL ORIENTE: con lote adjudicado a los acreedores de la quiebra de don Emigdio Castro, perteneciente hoy a los herederos de Gregorio Portillo y con terreno de Juan Villanueva, Tomas Vásquez y Juan Andres Amaya; AL SUR; con los lotes adjudicados a la Sucesión de doña Aminta Bustamante de Ruiz y doña Concepción Bustamante de Avila; y AL PONIENTE: con lote de doña Concepción Bustamante y terreno de doña Josefa de Samayoa. Iscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número VEINTISIETE del Libro DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES, de Propiedad del departamento de San Miguel, a favor de la señora Ana Paula Gómez de Quintanilla, valuado en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho terreno lo adquirió la señora REYNA ISABEL QUINTANILLA GOMEZ, por haber sido declarada heredera de los bienes que dejara la causante Ana Paula Gómez de Quintanilla, y que unida su posesión con la de su antiguo dueña hacen más de diez años, posesión que ha ejercido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y no es dominante, ni sirviente. Lo que hace saber al público para efectos de Ley. San Miguel, treinta de agosto de dos mil diecinueve. CELIA DEL CARMEN SEGOVIA QUINTANILLA, Notario. 1 v. No. F CELIA DEL CARMEN SEGOVIA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina situada en Colonia San Nicolás III, Senda San Carlos, casa número Once, en la ciudad de San Miguel, titular del correo electrónico: celiac.segovia@hotmail.com. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor PABLO QUINTANILLA MOREIRA, de ochenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Cantón San Carlos, jurisdicción y departamento de San Miguel, a quien conozco, portador del Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta mil quinientos veintiocho-seis, a solicitar que se le declare separado de la proindivisión y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusivo titular del mismo, de los siguientes inmuebles: a) Una porción proindivisa de terreno, de naturaleza rústica, de la capacidad superficial de TRES CUARTOS DE MANZANA o sean CINCUENTA Y DOS AREAS Y MEDIA, segregadas de otra porción de terreno en proindiviso, de naturaleza rústica, de la capacidad de cinco y media manzanas, o sean tres hectáreas ochenta y cinco areas, comprendido en un predio rústico, situado en el Cantón San Carlos, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, que linda: AL ORIENTE: con la parte de la Hacienda Yaguatique, que es ahora de varios vecinos de esta ciudad, antes de Mercedes Bustamante, calle de por medio; AL NORTE: con terreno de Rosa Olivarez, Mercedes Moreno y Teófilo Abrego; AL PONIENTE: con terreno de Natividad Funes y de Santiago Moreno; AL SUR: con terreno de José Diego Pereira, malpaisera en medio; y b) Una porción de terreno rústico, proindivisa, inculto, de la capacidad superficial de sesenta y seis y media áreas segregadas del de la capacidad de tres hectáreas ochenta y cinco áreas, situado en el Cantón San Carlos, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, lindantes: AL ORIENTE: con la parte de la Hacienda Yaguatique, que fue de Mercedes Bustamante hoy de varios vecinos, calle nueva en medio; AL NORTE: con terreno de Rosa Olivarez, Mercedes Moreno; Al SUR: con el de José Diego Pereira, malpaisera en medio; que a este inmueble se le dio un reconocimiento especial así: linda, AL ORIENTE, con posesiones de Andrea Reyes y Jorge Moreira, callejón en medio de tránsito de los colindantes; AL NORTE: con predio de David Lemus y el de Isabel Machuca; AL PONIENTE: con el de Félix Rodríguez y el de la sucesión de Brígido Reyes; AL SUR: con el de Ines Moreira y Feliciano Rodríguez, que estos linderos no aparecen en la inscripción que sirve de antecedente por haberse omitido. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número VEINTISIETE del Libro QUINIENTOS DIECISIETE, de propiedad del departamento de San Miguel, valuado ambas porciones en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dichos terrenos los ha poseído por más de diez años, posesión que ha ejercido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y no son dominantes ni sirvientes. Lo que hace saber al público para efectos de Ley. San Miguel, treinta de agosto de dos mil diecinueve. CELIA DEL CARMEN SEGOVIA QUINTANILLA, Notario. 1 v. No. F043842

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de ACEPTACION DE HERENCIA LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas del día dieciséis de enero de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA- RIO de parte de los señores 1) CRISTIAN ALEXANDER MARTINEZ ARGUETA, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; 2) LIGIA RAQUELINE MORALES DE MARTINEZ, de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número ; y Número de Identificación Tributaria ; 3) SONIA BERENICE TORRES DE PERLA, de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número ; Número de Identificación Tributaria ; 4) ROSA RAQUELINE TORRES MORALES, de treinta años de edad, ama de casa, del domicilio de la Ciudad de San José, Estado de California, Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Número ; Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; 5) LORENA MARIA TORRES MORALES, de treinta y cinco años de edad, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Número ; Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; y 6) LIGIA SOFÍA TORRES DE LAZO, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de San José, Estado de California, Estados Unidos de América; de la herencia que en forma intestada dejó el señor EDUARDO MARTINEZ TORRES, conocido por EDUARDO TORRES MARTINEZ, EDUARDO TORRES y EDUARDO MARTINEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, Profesor, hijo de Sofía Torres y de Roberto Martinez, originario y del domicilio de la Ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía Documento Único de Identidad Número ; y Número de Identificación Tributaria , quien falleció a las cuatro horas del día tres de abril de dos mil diecinueve; en el Hospital Regional, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de Cáncer Pulmonar, Insuficiencia Respiratoria Aguda, Metástasis Cerebral, con asistencia médica; siendo el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hijos, del referido causante, a excepción de la señora LIGIA RA- QUELINE MORALES DE MARTINEZ, quien acepta la herencia en su calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora SOFÍA TORRES DE MARTINEZ, madre del mencionado causante.- Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. De Segunda Publicación Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del día siete de enero del dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores REYNALDO ANTONIO ÁL- VAREZ RODRÍGUEZ, de cuarenta y dos años de edad, agricultor, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y RAFAEL ÁLVAREZ, de cincuenta años de edad, empleado, del domicilio de Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señora ANA CRISTINA RODRÍGUEZ, conocida por CRISTINA RODRÍGUEZ, ANA CRISTINA RODRÍGUEZ VIUDA DE ÁLVAREZ y CRISTINA RODRÍGUEZ VIUDA DE ÁLVAREZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, de oficios Domésticos, originario y del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hija de Eligio Rodríguez y Juana Antonia Sánchez, con Documento Único de Identidad número , Tarjeta de Identificación Tributaria número , falleció a las 22 horas y 50 minutos del día 27 de octubre de 2015, en Cantón San Juan, de la Jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán; siendo el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, su ultimo domicilio; en calidad de hijos de la referida Causante.- Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día siete de Enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA GRACIELA FLORES DE DOMÍNGUEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, Ama de casa, Casada, originaria y cuyo último domicilio perteneció a la ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente, quien falleció el día veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, portadora del Documento Único de Identidad número de parte del señor ELIAS ERNESTO DOMINGUEZ FLORES, de cincuenta años de edad, Jornalero, del domicilio San Sebastián, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria en calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos que en calidad cónyuge e hija sobreviviente, le correspondían a las señoras Mercedes Dominga y Ena Mercedes Domínguez. Confiérase al aceptante la representación y administración INTE- RINA de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las diez horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES. BR. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ISABEL GARCÍA DE FLAMENCO, quien fue de ochenta y dos años de edad, casada, oficios domésticos, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador y siendo su último domicilio el de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, fallecida el día veintiuno de julio de dos mil quince, de parte de los señores CARLOS ANTONIO MARTELL GARCÍA, YANIRA ISABEL MARTELL DE CASTILLO, conocida por YANIRA ISABEL MARTELL y FRANCISCA ELIZABETH FLA- MENCO DE ALVARENGA, conocida por FRANCISCA ELIZABETH ALVARENGA, en sus calidades de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las once horas con treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DOMINGO MERCADILLO LOPEZ, fallecido el día diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSE SALVADOR GUADRON PEREZ, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor CARLOS DOMING ROMERO MERCADILLO, hijo del causante. Habiéndose conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los siete días del mes de octubre del año de dos mil diecinueve. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado las nueve horas con dieciséis minutos del día nueve de enero del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de julio de dos mil dieciocho, dejó el causante señor MARCIDIO LOPEZ AMAYA conocido por MARCIDIO LOPEZ, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento noventa y seis mil doscientos guion uno y con Número de Identificación Tributaria mil seis guion cero diez mil ciento sesenta guion ciento uno guion cuatro; quien fue de cincuenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, siendo su ultimo domicilio en el municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, hijo de los señores Lucia de Jesús Amaya de López y

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de Leónidas López Amaya, de parte de los señores, ARACELI SANCHEZ DE CASTORENA, TONY EDENILSON LOPEZ SANCHEZ y KARINA YAMILLETH LOPEZ hoy KARINA YAMILLETH ESPINOZA, la primera, de treinta y nueve años de edad, empleada, originaria de Tepeji Del Río, del Estado de Hidalgo, México, de nacionalidad mexicana, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, portadora de su Pasaporte Mexicano número P MEX G TRES UNO DOS CERO OCHO DOS SIETE SEIS, con carnet de residente número UNO CERO CERO UNO CERO SEIS SIETE, y con Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos guion doscientos once mil setenta y nueve guion ciento uno guion cero, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Lucia de Jesús Amaya López y Leónidas López Amaya en calidad de padres sobrevivientes del causante antes mencionado; el segundo, de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, portador de Documento Único de Identidad número cero seis millones setenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres guion ocho y con Tarjeta de Identificación Tributaria número nueve mil seiscientos guion ciento veinte mil cuatrocientos guion ciento uno guion seis, en calidad de hijo sobreviviente del causante antes relacionado, y la tercera, de veintinueve años de edad, empleada, de nacionalidad Estadounidense, del domicilio del Estado de Texas de los Estados Unidos América, originaria del Estado de California, Estados Unidos de América, con pasaporte Estadounidense, tipo "P", número CINCO DOS SIETE SEIS DOS CERO NUEVE UNO CUATRO, con número de Identificación Tributaria NUEVE CUATRO CINCO CERO GUION CERO NUEVE CERO DOS NUEVE CERO GUION UNO CERO TES GUION SEIS, en calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a las señoras EVELYN BEATRIZ LOPEZ BAUTISTA y ELIZABETH NOEMI BAUTISTA LOPEZ, en concepto de hijas sobrevivientes del referido causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil veinte. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte minutos del día de doce noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora RITA OVIDIA VILLEDAS ARTIGA, conocida por RITA OVIDIA VILLEDA ARTIGA, RITA OVIDIA VILLEDA y por OVIDIA VILLEDA; quien falleció a los ochenta años de edad, el día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, de oficios domésticos, divorciada, originaria de Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo el lugar de su último domicilio, Jutiapa, Cabañas, con documento único de Identidad cero dos cinco cero seis cinco uno uno-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cuatrodos tres cero seis tres siete-cero cero uno-ocho; de parte de RUFINO DOLMIS VILLEDA, de cuarenta y ocho años de edad, motorista, salvadoreño del domicilio San Salvador, con Documento único de Identidad número cero cero siete ocho siete ocho nueve dos-cinco, con número de Identificación Tributaria, cero nueve cero cuatro- uno cuatro cero cuatro siete cero- ciento uno-uno, en calidad de hija sobreviviente del causante, y como cesonario de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores BRAULIO ARNULFO CALDERON VILLEDA Y PEDRO AMILTO CALDERON VILLEDA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores y de herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince horas treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil diecinueve. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRE- TARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PU- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante la señora: GENOVEVA ESTER RODRIGUEZ DE ROMERO conocida por GENOVEVA ESTER RODRIGUEZ, en la sucesión intestada que esta dejó al fallecer el día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora NANCY CAROLINA CRUZ DE ACEVEDO, en calidad de cesionaria del derechos hereditario que le correspondían a los señores: MARIA LUISA ROMERO DE GALVEZ, BLANCA VILMA ROMERO DE CRUZ, ANA ISABEL ROMERO RODRIGUEZ, CARLOS ARTURO ROMERO RODRIGUEZ y MAURICIO SALVADOR ROMERO RODRIGUEZ, en calidad de hijos de la misma causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. LICDA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante IBAN ANTONIO ALFARO MANZANO, al fallecer el día catorce de febrero del año dos mil diecinueve, en el Hospital Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, siendo su último domicilio el de Ereguayquín, Departamento de Usulután; de parte de la señora LUZ MARÍA SANTOS VIUDA DE ALFARO, conocida por LUZ MARÍA SANTOS DE MANZANO, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores EDUARDO ANTONIO MANZANO VELIZ y CÁNDIDA ALFARO, estos en calidad de padres del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinte. LICDA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas del día dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MANUEL ANTONIO LOPEZ PEREZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Salvadoreño, soltero, empleado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, originario de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, hijo de Emilia López y Sabas Pérez, falleció el día treinta de junio del dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador; de parte de la señora EMILIA LOPEZ MENDOZA conocida por EMILIA LOPEZ, EMILIA LOPEZ DE PEREZ, y por EMILIA LOPEZ VIUDA DE PEREZ quien actúa en calidad de madre sobreviviente del causante, representada por la Licenciada MARINA REYNA AYALA ABARCA. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de septiembre del dos mil diecinueve. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARÍA GENOVEVA JANDRES RODRÍGUEZ, conocida por MARÍA JENOVEVA JANDRES, JENOVEVA JANDRES y GENOVEVA JAN- DRES, quien fuera de noventa y seis años de edad, salvadoreña, Soltera, de oficios domésticos, originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz, del domicilio de Residencial Modelo, Edificio "A", Apartamento Once, San Salvador, hija de Encarnación Rodríguez y Rosalio Jandres, con Documento Unico de Identidad número y Número Identificación Tributaria ; a su defunción el día nueve noviembre de dos mil dieciocho, en Urbanización Guerrero, Pasaje Triunfal, Casa Número 15-A, San Salvador; por parte de la señora MARÍA GENOVEVA ORELLANA JANDRES, mayor de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; en calidad de hija de la referida causante; a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. San Salvador a las trece horas con cincuenta minutos del día tres de enero de dos mil veinte. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado Luis Mario Ramos Díaz, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Isidro Granados Chaves conocido por Isidro Granados Chávez y por Isidro Granados, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintitrés de septiembre de dos mil, siendo esta ciudad su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora María Ester Granados de Alvarenga, en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria del derecho que correspondía a los señores Mariano Granados López, Francisca Granados López, Eduardo Granados López y Simeón Granados López, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los quince días del mes de enero de dos mil veinte. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y DE MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día trece de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MACARIA ASUNCION POLANCO BALLES, quien fue de noventa y siete años de edad, fallecida el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de los señores ANA ISABEL POLANCO DE UMAÑA, GUILLERMO ANTONIO POLANCO LOPEZ, JUAN DE JESUS, MARIA IMELDA y GONZALO ERNESTO los tres de apellido POLANCO, en concepto de hijos; y los señores OSCAR DE JESUS LOPEZ, SERGIO OMAR LOPEZ POLANCO y NORMA MARITZA POLANCO DE MARROQUIN por derecho de representación de su padre SANTIAGO DE JESUS POLANCO como hijo de la referida causante. En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cincuenta minutos del día trece de enero del año dos mil veinte.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante VIRGINIA ZEPEDA PA- NAMEÑO, quien falleció el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, en Barrio Las Delicias, de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte ILDEFONSO TEJADA ALVARADO, conocido por ALONSO TEJADA ALVARADO, en concepto de cónyuge de la causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de enero de dos mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. NORMA CA- ROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIO INTERINA. 3 v. alt. No. F MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y cuarenta minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante, señor OSCAR RUBIO CRUZ MARTINEZ, quien fuera de cincuenta y cinco años de edad, salvadoreño, Soltero, Empleado, originario de San Salvador, del domicilio de Colonia América, Calle Cristóbal Colón, Casa Número 52, San Salvador, hijo de Miguel Angel Cruz y Margarita Martínez Estrada, con Documento Único de Identidad número y Número Identificación Tributaria ; a su defunción el día treinta de octubre de dos mil quince; por parte del señor JOHNNY ALEXANDER CRUZ PORTILLO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; en calidad de hijo del referido causante; a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. San Salvador, a las doce horas del día trece de noviembre de dos mil diecinueve. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de a las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ALBERTINA DE LA CRUZ MURILLOS CUADRA conocida como ALBERTINA DE LA CRUZ MURILLO CUADRA, ALBERTINA DE LA CRUZ MURILLO y ALBERTINA DE LA CRUZ MURILLO DE LOPEZ, quien fue de cincuenta años de edad, oficinista, divorciada, fallecida el trece de julio del dos mil uno, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte del señor FREDY ANTONIO LÓPEZ MURILLO, en calidad de hijo de la causante y corno cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora EDITH LORENA LÓPEZ MURILLO en calidad de hija de la causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curador de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias a las nueve horas con veinte minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veinte de septiembre de dos mil once, en Colonia Florida, Calle Principal, lote cincuenta-"b", Barrio San Jacinto, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la de cujus señora ZOILA MEJÍA CÓRDOVA, conocida por ZOILA CÓRDOVA MEJÍA y por ZOILA MEJÍA, con documento único de identidad número cero cero cero uno tres cuatro ocho cinco-nueve, de parte del señor JORGE ALBERTO GÓMEZ CÓRDOVA, con documento único de identidad número cero dos uno tres uno uno tres ocho-cinco y número de identificación tributaria cero seis uno cuatro-dos cero uno cero seis tres- uno cero cinco- cero, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para CANTIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas veinticinco minutos del día los efectos de ley. dieciséis de enero de dos mil veinte. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA minutos del día veintiuno de agosto de este año, se ha tenido por aceptada DE ACTUACIONES. expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RUBEN ROMERO MERINO, quien falleció el día veintiséis de octubre de dos mil ocho, en el Cantón San 3 v. alt. No. F José Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de JUANA ROMERO PLATERO, conocida por JUANA ROMERO, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de HERENCIA YACENTE Documento Único de Identidad, por haber fallecido cuando aún no había entrado en vigencia la Ley Especial para la Emisión del Documento Único de Identidad y sin Tarjeta de Identificación Tributaria; tal y como EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHIconsta en la Certificación de Carencia, extendida por la Sección de TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Registro de Contribuyentes y Maquinaria Exenta, División de Registro HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas siete minutos de este mismo día del presente mes del Ministerio de Hacienda y apareciendo en el informe procedente y Asistencia Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos y año, ha sido DECLARADA YACENTE la herencia intestada que a de la Oficialía Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que su defunción dejare la señora LAURA DEL CARMEN BONILLA, no se ha presentado persona alguna aceptando, repudiando o pidiendo quien al momento de su fallecimiento era de setenta y cuatro años de declaratoria de yacencia sobre los bienes que a su defunción dejara el edad, de Oficios domésticos, casada, hija de los señores Manuel Bonilla causante antes indicado, en consecuencia se declarase yacente, la referida y de Concepción Acosta, y falleció el día veintiséis de septiembre del herencia y se nombra curadora para que la represente a la Licenciada mil novecientos setenta y dos; careciendo de Documento Único de ZOILA CAROLINA ORTIZ DE OCON, para que represente la sucesión Identidad por haber fallecido cuando aún no había entrado en vigencia de los bienes intestados que dejare la referida causante, a quien se le citó la Ley Especial para la Emisión del Documento Único de Identidad, y para las diez horas treinta minutos del día veintiocho del presente mes sin Tarjeta de Identificación Tributaria tal como consta en Certificación y año; a efecto de hacerle saber su nombramiento para su aceptación, de carencia extendida por la Sección Registro de Contribuyentes y juramentación y demás efectos legales.- Maquinaria Exenta, División de registro y Asistencia Tributaria de la Librado el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; horas veinticinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil y apareciendo en el informe procedente de Oficialía Mayor de la Corte diecinueve.- LICDO. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE Suprema de Justicia que no se ha presentado persona alguna aceptando, PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA repudiando o pidiendo declaratoria de yacencia sobre la herencia que a COCA, SECRETARIA. su defunción dejara la causante antes mencionada; en consecuencia se declara yacente la referida herencia y se nombra Curadora para que la represente a la Licenciada ZOILA CAROLINA ORTIZ DE OCON, a 3 v. alt. No. F quien se le citó para las diez horas del día veintiocho del presente mes y año, a efecto de hacerle saber su nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas quince minutos del día quince de noviembre del dos mil diecinueve. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA TITULO SUPLETORIO INSTANCIA. LICDA. NORMA LUZ SERRANO DE GARCIA, SECRETARIA INTA. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas quince minutos de este mismo día del presente mes y del corriente año, ha sido DECLARADA YACENTE, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante Señor SAMUEL FUENTES CHA VEZ, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y cuatro años de edad, agricultor, viudo, hijo de los Señores Víctor Fuentes y Manuela Chávez; y falleció a las seis horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio Concepción de la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán; careciendo de DE MORAZÁN. - 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado José Adalberto Herrera Flores; como Apoderado General Judicial de la señora Dinora Celina Barahona de Guevara; solicitando Diligencias de Titulo Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Las Marías, Cantón La Joya del Municipio de Gualococti, Departamento de Morazán. De la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LIN- DERO NORTE: Está formado por catorce tramos, los cuales suman una longitud de sesenta y seis punto veintitrés metros cuadrados, colindando con la señora Ana Julia Orellana, cerco de alambre de púas y cimiento de piedra de por medio. LINDERO ORIENTE: Está formado por trece tramos, los cuales suman una longitud de cincuenta y tres punto cuarenta y ocho metros cuadrados, colindando con la señora Claudia Margarita García, cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: Está

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 formado por dieciséis tramos, los cuales suman una longitud de setenta y uno punto cincuenta y siete metros, colindando con la señora Claudia Margarita García, cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Está formado por nueve tramos los cuales suman una longitud de treinta y ocho punto ochenta y tres metros, colindando con las señoras Marta Lidia Acosta, y Dominga Cruz, cerco de alambre de púas y calle de por medio. Valorando el inmueble en la cantidad de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América; inmueble que lo adquirió por compra venta de la posesión material del inmueble que le hizo a la señora Lucinia Barahona Orellana. Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta minutos del día trece de noviembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor AMADO seis punto veinticinco metros; Tramo dos, con rumbo Norte treinta grados RODRIGUEZ ABREGO, de cincuenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero, uno, nueve, cero, ocho, CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS según Escritura Pública presentada pero según Plano Topográfico aprobado su cavidad real como cuerpo cierto es de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos veinte mil trescientos ochenta y dos punto veinticuatro metros; ESTE quinientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro punto cuarenta y ocho metros. LINDERO NORTE: está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte setenta y nueve grados cero dos minutos quince segundos Este y una distancia de cuatro punto cuarenta metros; Tramo dos, con rumbo Norte ochenta y tres grados quince minutos treinta y tres segundos Este y una distancia de dos punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados trece minutos treinta y seis segundos Este y una distancia de seis punto quince metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte cincuenta y dos grados doce minutos veintiséis segundos Este y una distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cinco, con rumbo Norte ochenta y tres grados veintiocho minutos cuarenta y siete segundos Este y una distancia de tres punto sesenta y uno metros; Tramo seis, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos cero siete segundos Este y una distancia de siete punto cincuenta metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de PEDRO HENRIQUEZ con lindero de tapial de bloque e inmueble propiedad de ELVIRA HENRIQUEZ DE AYALA con lindero de tapial de bloque y con quebrada de por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur veinte grados doce minutos cincuenta y seis segundos Oeste y una distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo dos, con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y siete minutos veintidós segundos Oeste y una distancia de tres punto ochenta y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de CESAR RODRIGUEZ VENTURA con calle de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y seis minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto treinta metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de CESAR RODRIGUEZ VENTURA con calle de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte cuarenta y ocho grados veintidós minutos cero dos segundos Oeste y una distancia de doce minutos cincuenta segundos Oeste y una distancia de trece punto cero cinco metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ELVIRA HENRIQUEZ DE AYALA con tapial de bloque y con ocho, ocho, seis - uno y Número de Identificación Tributaria cero, cuatro, Servidumbre de tránsito de por medio, llegando así al vértice noroeste, uno, cinco uno, tres, cero, nueve, seis, cuatro - cero, cero, uno - dos, que es donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble está quien actúa en su nombre y SOLICITA Título de Dominio de un predio valorado en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS urbano, situado en el Barrio La Cruz, jurisdicción de Nombre de Jesús, DE AMERICA. No es predio dominante ni sirviente y no recaen sobre departamento de Chalatenango, de la Extensión Superficial de DOS- el cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni está en proindivisión con nadie y lo adquirí por compra que hice a la señora Evelin Marilú Quezada de Rodríguez, según Escritura Pública número ciento dieciocho, otorgada en la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a las once horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de Matias Ortiz Avalos, Notario del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte. GILBERTO CARLOS ORTEGA HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ROBERTO BELTRÁN ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO ENRIQUE GALDAMEZ HERNANDEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de EQUIPOS DE LUBRICACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EQUILUB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra EQUILUB, que servirá para: IDENTIFI- CAR UNA EMPRESA DEDICADA A: COMPRA Y VENTA DE LU- BRICANTES, EQUIPO PARA LUBRICENTROS Y GASOLINERAS, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE LUIS MAGAÑA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REGULADORES TECNOLOGICOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RETECA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DOUGLAS OMAR JACO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de SOCIE- DAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICAMPO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREDICAMPO S.C. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Credi Rural y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DESTINADAS A LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANDRA ELIZABETH CASTANEDA ARRIOLA, en su calidad de APODERADO de NELLY LOURDES ROSA DE FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Villa Victoria y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y COMERCIALIZACÓN DE VIVIENDAS, DE- SARROLLADOR PARCELARIO, LOTIFICACIONES, COMPLEJOS HABITACIONALES. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. Consistente en: las palabras GOLDEN BURGUER Gourmet y diseño, que se traducen al castellano como hamburguesa dorada gourmet. Sobre los elementos denominativos, individualmente considerados, no

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, CONVOCATORIAS REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de "MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.", Compañía Salvadoreña de Seguros, del domicilio de San Salvador, República de El Salvador, por este medio convoca a los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar sesión de JUNTA GENERAL DE ACCIONIS- TAS, para tratar asuntos de carácter ORDINARIO, el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a las OCHO HORAS, en las instalaciones de la Compañía, situadas en Alameda Roosevelt, número tres mil ciento siete, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Para celebrar sesión y tratar asuntos de carácter ORDINARIO, es necesario que comparezcan o estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el capital social, es decir, SEISCIENTAS VEINTICINCO MIL UNA ACCIONES. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asistencia. 2. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. 3. Conocimiento del Balance General, del Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. 4. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus suplentes. cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas que componen el capital social. El lugar donde los accionistas pueden acceder a la documentación e información relativa a los puntos considerados en la Agenda, es la dirección a la cual se ha convocado la Junta, durante horas hábiles. Panamá, República de Panamá, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte. LIC. CARLOS MARIANO RAMIREZ-BLAZQUEZ T. DIRECTOR SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de "INMOBILIARIA AMERICANA, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INAMER, S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, República de El Salvador, por este medio convoca a los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar sesión de JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter ORDINARIO, el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a las DIEZ HORAS, en las instalaciones de MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., situadas en Alameda Roosevelt, número tres mil ciento siete, de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Para celebrar sesión y tratar asuntos de carácter ORDINARIO, es necesario que comparezcan o estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el capital social, es decir, DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL UNA ACCIONES. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asistencia. 2. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. 3. Conocimiento del Balance General, del Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. 4. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus suplentes. En caso de no haber quórum en la Primera Convocatoria, se convoca por este mismo aviso, para celebrar la Junta General ORDINARIA de Accionistas, en SEGUNDA CONVOCATORIA, el día VEINTIDOS DE FEBRERO del mismo año, a las OCHO HORAS, en el mismo lugar, considerándose debidamente reunida la Junta General ORDINARIA, En caso de no haber quórum en la Primera Convocatoria, se convoca por este mismo aviso, para celebrar la JUNTA GENERAL ORDINARIA de Accionistas, en SEGUNDA CONVOCATORIA, el día VEINTIDOS DE FEBRERO del mismo año, a las DIEZ HORAS, en el mismo lugar, considerándose debidamente reunida la Junta General ORDINARIA,

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas que componen el capital social. El lugar donde los accionistas pueden acceder a la documentación e información relativa a los puntos considerados en la Agenda, es la dirección a la cual se ha convocado la Junta, durante horas hábiles. Panamá, República de Panamá, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte. LIC. CARLOS MARIANO RAMIREZ BLAZQUEZ T. DIRECTOR SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Consejo Directivo de la FEDERACIÓN DE CAJAS DE CRÉDITO Y DE BANCOS DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo dispuesto en las Cláusulas Décima Octava y Décima Novena de su Pacto Social, relacionadas con los Artículos Doscientos Veintitrés, Doscientos Veinticuatro, Doscientos Veintiocho y Doscientos Treinta y Siete del Código de Comercio, CONVOCA a los Representantes de las Cajas de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a realizarse en los salones Sunzal y Cóbanos del Hotel Crowne Plaza, ubicado entre la Calle El Mirador y la 89 Avenida Norte, Colonia Escalón, en San Salvador, el día viernes veintiocho de febrero de dos mil veinte, a partir de las ocho horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria. La Junta General se integrará conforme lo establece la Cláusula Vigésima Tercera del Pacto Social de FEDECRÉDITO, en relación con los Artículos Doscientos Cuarenta y Doscientos Cuarenta y Uno del Código de Comercio. Si no se estableciera el quórum en la fecha y hora señalada para la primera convocatoria, se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de Representantes presentes. Las agendas a considerar son las siguientes: PUNTOS A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA 1. Comprobación del quórum. 2. Apertura de la sesión. 3. Presentación de Memoria de Labores del ejercicio 2019, Balance General al 31 de diciembre de 2019, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019 e informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 4. Aplicación de resultados. 5. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, sus respectivos suplentes, y fijación de sus honorarios. 6. Plan de Trabajo del Ejercicio en marcha. 7. Fijación de retribuciones del Presidente y dietas a los miembros del Consejo Directivo. 8. Elección de los miembros Propietarios y Suplentes del Consejo Directivo. PUNTO A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Aumento de Capital Social mediante la suscripción y pago de nuevas acciones. La Junta General se integra con cincuenta y cinco Representantes de las Cajas de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores. El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más uno de la totalidad de los Representantes, y las resoluciones se tomarán válidamente con el voto de la mayoría de los presentes. Si no se estableciera el quórum legal a la hora señalada para la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dos horas después, cualquiera que sea el número de Representantes asistentes, y las resoluciones se tomarán válidamente con la mitad más uno de los votos presentes. El quórum legal necesario de conformidad con la Cláusula Vigésima Cuarta del Pacto Social, en relación con el Artículo Doscientos Cuarenta y Tres del Código de Comercio, para celebrar sesión de Junta General Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes del total de Representantes (cuarenta y dos), y para resolver será necesario la misma proporción. El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraordinaria en segunda convocatoria, será de la mitad más uno del total de los Representantes, y para tomar resolución se requerirán las tres cuartas partes de los presentes. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en las agendas de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Federación ubicadas en Veinticinco Avenida Norte y Veintitrés Calle Poniente, edificio Macario Armando Rosales Rosa, San Salvador. San Salvador, 17 de enero de MACARIO ARMANDO ROSALES ROSA, PRESIDENTE. Convocatoria a Asamblea General Ordinaria. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Asociación de Proveedores Agrícolas, APA, CONVOCA A sus Asociados a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en primera convocatoria a partir de las 15 horas del día viernes 28 de febrero en el Club Tecleño, ubicado en la 5 a. Calle Oriente, entre la 3 a y 5 a. Avenida Norte, Santa Tecla, La Libertad; a fin de dar a conocer los puntos contenidos en la agenda a desarrollarse de la siguiente manera: 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Presentación de informe de labores Elección de nueva Junta Directiva.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Conocer, discutir y resolver sobre las mociones que se presenten. 6. Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y a los estatutos de la Asociación puedan ser tratados en Asamblea General. Para que la Asamblea se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria se requiere la asistencia de los dos tercios por lo menos de sus miembros, si no hubiere quórum, se celebrará la Asamblea 30 minutos después con cualquiera que sea el número de miembros que estén presentes o debidamente representados y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que requiera una mayoría diferente. San Salvador, 21 de enero de ING. MARTA MARICELA RODRÍGUEZ DE ALVARADO, PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE PROVEEDORES AGRICOLAS. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santiago de María, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día sábado veintidós de febrero del año dos mil veinte, en el Local de la Caja de Crédito, ubicada en Avenida quince de Septiembre Edificio Catarino Rivas, n. 12, Barrio San Antonio, Santiago de María, Departamento de Usulután, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día domingo veintitrés de febrero de dos mil veinte, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas decimonovena, vigésima, vigesimoprimera, vigesimosegunda, vigesimocuarta, vigesimoquinta, vigesimosexta y vigesimoctava, de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2019; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. 6. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Presentación del Plan de Negocios del año Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la Cláusula vigésima sexta del Pacto Social. "Los señores Accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en edificio Lic. Catarino Rivas, Av. 15 de Sep. # 12, Barrio San Antonio, Santiago de María, Depto. de Usulután". En la Ciudad de Santiago de María, Departamento Usulután, a los quince días del mes de enero de dos mil veinte. JOSÉ MERCEDES RAMOS, DIRECTOR PRESIDENTE. MARIO ERNESTO CRESPO, DIRECTOR SECRETARIO. JOSÉ BENIGNO ZELAYA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Director Presidente de la sociedad "MICHAPA POWER, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que podrá abreviarse "MICHAPA POWER, S.A. DE C.V." CONVOCA A los señores accionistas a la celebración de Junta General Extraordinaria de accionistas a celebrarse en 85 Avenida Norte, número 912, Colonia

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de Escalón, San Salvador, el día 17 de febrero de 2020 a las 11:00 horas, en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA en el mismo lugar el día 18 de febrero de 2020 a las 11:00 horas, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda: 1. Lectura y aprobación del acta de junta general de accionistas anterior. 2. Aumento de capital social. La Junta General sesionará válidamente, en primera convocatoria con la asistencia de la tres cuartas partes del total de las acciones que conforman el capital social y tomará resolución con el voto favorable de igual proporción de las acciones presentes y/o representadas; si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida con la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas, y sus resoluciones se tomarán por con tres cuartas partes de los votos presentes. En la ciudad de San Salvador, a los 20 días del mes de enero de WALTER ALFREDO CARLOS SCHONBORN ALVARENGA, DIRECTOR PRESIDENTE MICHAPA POWER, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SAC CREDICOMER, S.A. La Junta Directiva de SAC CREDICOMER, S.A., convoca a los Señores Accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO y EXTRAORDINARIO, a celebrarse en la Sala Century Primer Nivel, Century Plaza, Edificio 1, ubicado en la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, San Salvador, el día viernes veintiuno de febrero de dos mil veinte, de las catorce horas con treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día lunes veinticuatro de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. AGENDA PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1- Establecimiento del quórum. 2- Lectura y aprobación del Acta anterior. 3- Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. 4- Lectura y aprobación del Balance General y Estado de Resultados, correspondientes al Ejercicio Económico del año Dictamen e Informe del Auditor Externo. 6- Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente, y Auditor Fiscal Propietario y suplente; y fijación de sus emolumentos. 7- Aplicación de resultados del Ejercicio Económico Reestructuración de Junta Directiva. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 9- Capitalización de utilidades y llamamiento por incremento de capital 10- Modificación de Pacto Social 11- Incorporación en un solo texto de todas las cláusulas que conforman el pacto social y sus estatutos 12- Designación de Ejecutor Especial para consignar las modificaciones al pacto social 13- Transformación de Sociedad de Ahorro y Crédito a Banco. QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes; b) Para que la Sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: a) El quórum necesario para celebrar sesión en la primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se necesitará de igual proporción. El quórum necesario para celebrar la sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, veintiuno de enero de dos mil veinte. RENÉ ARMANDO FERNANDEZ NOSIGLIA, VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V., realiza PRIMERA CONVOCATORIA a efectos de instalar Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el Hotel Crowne Plaza, Salón Suramérica, ubicado en 89 avenida norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, el día jueves 20 de febrero de 2020, de las 17:00 horas en adelante. El quórum para celebrar la Junta General Ordinaria, darla por válidamente instalada y adoptar resoluciones en primera convocatoria, será de cincuenta mil una acciones (50,001), presentes o legalmente representadas, o sea la mitad más una del total; cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La agenda a conocer será la siguiente: 1. Lectura del acta anterior. 2. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 5. Nombramiento de Auditor Externo Financiero, fijación de sus emolumentos y designación de Suplente. 6. Nombramiento de Auditor Externo Fiscal, fijación de sus emolumentos y designación de Suplente. 7. Aplicación de resultados 8. Elección de Junta Directiva para el período Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado para celebrar la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, se invita a los accionistas para celebrarla en segunda convocatoria, el día viernes 21 de febrero de 2020, de las 17:00 horas en adelante, en las oficinas de Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V. ubicadas en Boulevard Merliot y Avenida Las Carretas, Urbanización Jardines de la Hacienda, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Quórum. La Junta General Ordinaria se llevará a cabo con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. Antiguo Cuscatlán, 6 de enero de ROLANDO DUARTE SCHLAGETER, PRESIDENTE-REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de Central de Depósito de Valores, S.A. de C. V., CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas, a celebrarse en el Salón Jade C, del Hotel Crowne Plaza (antes Hotel Radisson), ubicado en 89 avenida norte y 11 calle poniente, colonia Escalón, San Salvador, el día jueves 20 de febrero de 2020, de las 15:00 horas en adelante, en primera convocatoria. El quórum para celebrar esta Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, será de veinticinco mil una acciones (25,001), presentes o legalmente representadas, o sea la mitad más una del total; cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. La agenda a conocer será la siguiente: 1. Lectura del acta anterior. 2. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 5. Aprobación de Memoria de Labores, Estados Financieros e Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal, fijación de sus emolumentos y designación de Suplentes. 7. Aplicación de Resultados. 8. Elección de Junta Directiva para el período Varios. Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado para celebrar la Junta General Ordinaria, se invita a los accionistas para celebrarla en segunda convocatoria, el día viemes 21 de febrero de 2020, de las 15:00 horas en adelante, en las oficinas de Central de Depósito de Valores, S.A. de C. V. ubicadas en Boulevard Merliot y Avenida Las Carretas, Urbanización Jardines de la Hacienda, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Quórum. La Junta General Ordinaria en segunda convocatoria se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. Lunes, 13 de enero de JOSÉ MARIANO NOVOA FLORES, PRESIDENTE-REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA La Junta Directiva de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionistas de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a Junta General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, el día martes veinticinco de febrero del año 2020, a partir de las ocho horas con treinta minutos en adelante; de no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles veintiséis de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS 1. Lectura de Memoria de Labores de Junta Directiva del ejercicio Dictamen e informe del Auditor Externo de los Estados Financieros del ejercicio Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, y de los Estados Financieros del ejercicio 2019.

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de Aplicación de resultados del ejercicio Suplencia de vacantes permanentes de miembros de Junta Directiva. 6. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Auditor Externo Fiscal, y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles veintiséis de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS: 1. Lectura de Memoria de Labores de Junta Directiva del ejercicio PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1. Aumento de capital, modificación al Pacto Social y nombramiento de Ejecutores Especiales. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria. Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Azul de El Salvador, S.A., en las oficinas corporativas de dicho Banco, ubicadas en la Avenida Olímpica y Alameda Manuel Enrique Araujo, N 3553, San Salvador, en el segundo nivel, de lunes a viernes de ocho y media de la mañana a cinco de la tarde. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero el año dos mil veinte. ERSKI, DIRECTOR PRESIDENTE BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX- TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVER- SIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL, SOCIEDAD ANONIMA 2. Dictamen e informe del Auditor Externo de los Estados Financieros del ejercicio Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, y de los Estados Financieros del ejercicio Aplicación de resultados del ejercicio Suplencia de vacantes permanentes de miembros de Junta Directiva. 6. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Auditor Externo Fiscal, y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1. Aumento de capital, modificación al Pacto Social y nombramiento de Ejecutores Especiales. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria. Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Azul de El Salvador, S.A., en las oficinas corporativas de dicho Banco, ubicadas en la Avenida Olímpica y Alameda Manuel Enrique Araujo, N 3553, San Salvador, en el segundo nivel, de lunes a viernes de ocho y media de la mañana a cinco de la tarde. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL, SOCIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionistas de INVERSIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL, SOCIEDAD ANO- NIMA, a Junta General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, el día martes veinticinco de febrero del año 2020, a partir de las diez horas en adelante; de no haber CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, DIRECTOR PRESIDENTE INVERSIONES FINANCIERAS GRUPO AZUL, S.A. 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No folio emitido en Suc. Zacatecoluca el 29 de abril de 2019, por valor original $5, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 16 días de enero de dos mil veinte. RAÚL PEREIRA, SUB GERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No folio emitido en Suc. San Miguel el 15 de enero de 2013, por valor original $50, solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 16 días de enero de dos mil veinte. RAÚL PEREIRA, SUB GERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A., 3 v. alt. No. F En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de enero de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Centro de Gobierno, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N , amparado con el registro N ; constituido el 25/07/1996, a 30 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de Enero de BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 27/06/2019, a 90 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de enero de AVISA: Que en su Agencia Metrocentro 9 a. Etapa, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 26/07/2012 a 540 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No , amparado con el registro No , constituido el 13/11/2018 a 360 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de enero de 2020 BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. EL BANCO AGRICOLA, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No , amparado con el registro No , constituido el 27/12/2017, a 180 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 13 de enero de 2020 BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNÁNDEZ, GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS, GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIONARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O BANCO COOPERATIVO VISIONARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA antes denominada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, AVISA: Que en su agencia Sensuntepeque se ha presentado la Sra. Nicolasa Lopez Aguilar, propietario del certificado a plazo No del depósito a plazo cuenta No aperturado el 18/06/2019, a180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la cooperativa o Banco Cooperativo Visionario, no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. Sensuntepeque, 18 de Diciembre de CARMEN DOLORES GALLEGOS DE JACINTO, GERENTE DE AGENCIA SENSUNTEPEQUE, BANCOVI DE R. L. EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia San Miguel centro, emitido el día 09/12/1993 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.35%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 17 de enero de KRISTYA ISELA ACEVEDO, TÉCNICO CONTROL DE CALIDAD, DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 12 de septiembre de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 20 de enero de 2020 CARLOS HUMBERTO RAMIREZ, SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia METROCENTRO SANTA ANA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11 de mayo de 2007, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 20 de enero de CARLOS HUMBERTO RAMIREZ, SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia 25 AV. SUR se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18 de septiembre de 2001, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 20 de enero de CARLOS HUMBERTO RAMIREZ, SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia METROSUR se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11 de febrero de 2019, a 150 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 20 de enero de CARLOS HUMBERTO RAMIREZ, SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 12 de mayo de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 20 de enero de CARLOS HUMBERTO RAMIREZ, SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia ESCALON se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 14 de junio de 2014, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 20 de enero de CARLOS HUMBERTO RAMIREZ, SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 10 de enero de 2018, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 20 de enero de CARLOS HUMBERTO RAMIREZ, SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 20 de enero de CARLOS HUMBERTO RAMIREZ, SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo fijo emitido el 31 de enero de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 20 de enero de CARLOS HUMBERTO RAMIREZ, SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia LA FUENTE se ha presentado el propietario del Certificado No emitido el 03 de octubre de 1988, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 27 de febrero de 2004, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 20 de enero de CARLOS HUMBERTO RAMIREZ, SUPERVISOR PSC PROCESOS CENTRALES, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. TITULO A PERPETUIDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR DEL CEMENTERIO MUNI- CIPAL DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS al Público, HACE SABER: Que la señora SARA ERLINDA RAMOS, de ochenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de San Marcos, de este Departamento, portadora de su documento único de identidad número cero uno ocho dos cero siete cuatro cuatro-seis; por medio del cual solicita reposición de Título de Puesto a Perpetuidad del cual es la titular. Dicho puesto a perpetuidad mide dos metro con cuarenta centímetros de ancho por tres metros con ochenta centímetros de largo, con número de correlativo 426, y número de título 12554, ubicado en área número 2 Esquema "N", el cual fue comprado por la señora SARA ERLINDA RAMOS, Donde están sepultados los restos de los señores SAMUEL GUEVARA NUÑEZ y RAFAELA MARTINEZ DE GUEVARA. Lo que se hace saber para los efectos de ley y se cita a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Municipalidad justificando la oposición en su caso, con la prueba pertinente. San Marcos, a los catorce días del mes de enero de dos mil veinte. ALFREDO JEOVANY SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ADMINISTRADOR DE CEMENTERIO. 3 v. c. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 TÍTULO MUNICIPAL El Infrascrito Alcalde Municipal, San José Cancasque, Departamento de Chalatenango. HACE SABER: Que en esta Municipalidad, se han iniciado diligencias de Título de Propiedad, promovidas por la señora SONIA IDULIA ABARCA MARTINEZ, solicitando a su favor Título de Dominio de un predio de naturaleza urbana, situado en Barrio Las Flores, Calle Principal, Número S/N, Jurisdicción de Cancasque, Departamento de Chalatenango, de una capacidad superficial NOVECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS. Partiendo del vértice Sureste del inmueble se describen los siguientes rumbos y distancias. LINDERO ORIENTE: Está formado por siete tramos; Tramo uno, Sur cuatro grados treinta y siete minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintiocho metros; Tramo dos, Sur cero grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y tres metros; Tramo tres, Sur veintiún grados veinticinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa metros; Tramo cuatro, Norte setenta grados catorce minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de siete punto veintiún metros; Tramo cinco, Sur veintiocho grados nueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de dos punto dieciocho metros; Tramo seis, Sur veinte grados nueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y tres metros; Tramo siete, Sur quince grados cuarenta minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto veintiséis metros; colindando con terreno de Concepción Arístides Abarca; y con terrenos de Juan Abarca. LINDERO SUR: Está formado por dos tramos; Tramo uno, Norte ochenta y tres grados un minuto cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto veintiséis metros; Tramo dos, Norte setenta y nueve grados veintisiete minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de diez punto dieciocho metros; colindando con terrenos de Carmen Evelio Tobar Valle, con calle pública de por medio. LINDERO PONIENTE; Está formado por cuatro tramos; Tramo uno, Norte siete grados veinte minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de catorce punto sesenta y tres metros; Tramo dos, Norte cero grados cero minutos cero segundos Este con una distancia de cinco punto cero metros; Tramo tres, Norte cero grados treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte cinco grados catorce minutos trece segundos Este con una distancia de veinte punto treinta y ocho metros; colindando con terrenos de María Morelia Serrano Serrano; y con terrenos de María Santos López Serrano, calle a hacia San Isidro Labrador, de por medio en ambos colindantes. LINDERO NORTE: Está formado por ocho tramos; Tramo uno, Sur veintiséis grados veintiún minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de cinco punto cero un metros; Tramo dos, Sur treinta y siete grados treinta y nueve minutos cuatro segundos Este con una distancia de tres punto noventa y tres metros; Tramo tres, Sur cincuenta grados cuarenta minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de seis punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, Sur treinta y seis grados cuarenta y nueve minutos once segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur setenta y un grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros; Tramo siete, Norte ochenta y dos grados seis minutos dieciocho segundos Este con una distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo ocho, Norte sesenta y siete grados cincuenta y ocho minutos veinticinco segundos Este con una distancia de dos punto dieciocho metros; colindando con terrenos de Hernán Tobar Pineda. Así se llega al vértice Sureste, que es donde se inició la presente descripción, inmueble el cual lo obtuvo compra que le hice al Juan Antonio Abarca Benítez, según consta en escritura pública NÚMERO CUARENTA Y SEIS, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las once horas y quince minutos del día siete de septiembre del año dos mil diez, Ante los Oficios Notariales de JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San José Cancasque, a los seis días del mes de enero del año dos mil veinte. VELIS ISMAEL PEÑA ALAS, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN ANTONIO TOBAR ECHEVERRÍA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta oficina se presentó FLOR VIRGINIA FUENTES GALDAMEZ, de veintinueve años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro dos nueve cuatro cuatro cinco cero nueve, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cinco-ciento treinta y un mil ciento noventa-ciento unoocho; manifestando que es dueña y actual poseedora en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la República, y sin proindivisión alguna de: Un inmueble de naturaleza urbana del cual viene a solicitar TÍTULO DE PROPIE- DAD, ubicado en el lugar llamado La Preza, Avenida San Francisco, jurisdicción del municipio de Comalapa, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SEIS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta metros; ESTE quinientos cuatro mil quinientos veintiún metros que se describe así: LINDERO NORTE: está formado por un tramo, tramo uno con rumbo norte cuarenta y siete grados dieciséis minutos veintiséis segundos este con distancia de doce punto treinta y dos metros, colindando el tramo uno con inmueble propiedad de MARIO NELSON FUENTES, con cerco de malla ciclón de por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo, tramo uno con rumbo sur cuarenta y nueve grados cuarenta y dos minutos siete segundos este con distancia de trece punto catorce metros, el tramo uno colinda con resto del terreno propiedad de LUCIO ANTONIO GALDAMEZ FUENTES, con cerco de malla ciclón de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo, tramo uno, con rumbo sur cuarenta y ocho grados diecinueve minutos cuarenta y ocho segundos oeste con distancia de diecisiete punto cuarenta y dos metros, el tramo uno colinda con propiedad de GERARDO ANTONIO LEON MARIN, con cerco de malla ciclón de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por cuatro tramos, tramo uno con rumbo norte cuarenta y dos grados cuarenta y un minutos cincuenta y cuatro segundos oeste con distancia de seis punto setenta y ocho metros, tramo dos con rumbo norte diecisiete grados veintinueve minutos cuarenta y ocho segundos oeste con distancia de uno punto sesenta y siete metros, tramo tres con rumbo norte cuarenta y tres grados veinticuatro minutos cuatro segundos oeste con distancia de uno punto sesenta y un metros, del tramo uno al tramo tres colinda con MARIO NELSON FUENTES, con cerco de malla ciclón de por medio, tramo cuatro con rumbo norte dos grados ocho minutos cincuenta segundos este con distancia de tres punto noventa y ocho metros, el tramo uno colinda con propiedad de MARIO NELSON FUENTES, con servidumbre existente de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. El referido inmueble lo adquirió por compra que le hizo al anterior poseedor señor Mario Nelson Fuentes Galdámez, quien reside en este domicilio y que ha poseído el mencionado inmueble desde el mes de septiembre del año de mil novecientos noventa y ocho, por lo que su posesión unida a la del antecesor suma más de diez años consecutivos. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e hipotecas. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, diez de diciembre de dos mil diecinueve. MOI- SÉS ANTONIO MARÍN SANTAMARÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. BLANCA REINA ARDÓN DE AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MIRIAM QUITEÑO DE CARRANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión DESCANSO & CAFÉ y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos DESCANSO & CAFÉ, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y EDUCACIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ANDRÉS FELIPE BEDOYA ESCOBAR, de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR, de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGU- ROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR, de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLI- CIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRA- CIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLI- CIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRA- CIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C común o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ANDRES FELIPE BEDOYA ESCOBAR, de nacionalidad COLOM- BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGU- ROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON ANTONIO CASTILLO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION UMBRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION UMBRELLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Pizza el Volcan y diseño. Sobre la palabra Pizza no se concede exclusividad por ser una palabra de uso PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 35, v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA IVETTE MAJANO QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras EMPIJAMA & EMPIJAMADOS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICAR ANUNCIOS COMERCIALES DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: GES- TIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: PROGRAMA EN TV; RADIO, CANAL WEB DE TRANSMISIÓN EN VIVO, PREGRABADO. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil veinte. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REPOSICIÓN DE CHEQUE REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F BANCO PROMERICA, S.A. Comunica: Que en sus oficinas ubicadas en Edificio Torre Roble, 1er Nivel, Centro Comercial Metrocentro, San Salvador, se ha presentado el propietario del cheque número por un valor de $2, a favor de Banco Agrícola, S.A. y cheque número por un valor de $2, a favor de Victor Manuel De Leon Ventura, solicitando la reposición de los mismos por haber sido robados. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos del caso.

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 12 días del mes de enero de SILVIA TOBAR, COORDINADORA DE OPERACIONES AGENCIA METROCENTRO. MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ANTONIO CARRANZA AGUIRRE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ZAPÚA y diseño. Sobre la palabra CAFÉ no se le concede exclusividad, por ser de uso común en el comercio, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, EN DI- FERENTES PRESENTACIONES EN GRANO, MOLIDO TOSTADO O NO, CACAO, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA DE CAFÉ Y CACAO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veinte. de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ROJAS, de nacionalidad COLOMBIANA, en su calidad de PROPIE- TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VITACNOVA Consistente en: la expresión VITACNOVA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA- NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de AC MARCA BRANDS, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase El Gesto Sano SANYTOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS PARA PERFUMAR EL AMBIENTE; PRODUCTOS PARA PERFU- MAR LA ROPA; LEJÍAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR VILLA PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas con quince minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia testamentaria y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la causante VILMA ALEJANDRA APARICIO CAMPOS, quien fue conocida por VILMA ALEJANDRA APARICIO DE REYES y por VILMA APARICIO DE REYES, quien fue de cincuenta y seis años de edad, empacadora, casada, originaria de Quelepa, departamento de San Miguel, del domicilio de Kissimmee, Osceaola, Florida, Estados Unidos de América, hija de Adela Aparicio y Manuel Campos, quien falleció el día veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, siendo Quelepa, departamento de San Miguel su último domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; de parte de la señora KRICIA LORENA REYES APARICIO, mayor de edad, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de heredera testamentaria. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, el día trece de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día trece de enero de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora EMMA LETICIA AMAYA DE SANCHEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogada, del domicilio de Cantón Llano de Santiago, de la Jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora LILIAN ANABEL AMAYA GOMEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, Licenciada en Ciencias de la Educación, originaria de El Divisadero, departamento de Morazán y del mismo domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , hija María Leticia Gómez de Vásquez y de Heriberto Amaya Vásquez, (ya fallecidos), quien falleció a las 13 horas y cuarenta y cinco minutos del día 17 de septiembre de 2019, en Casa ubicada en Cantón Llano de Santiago, de la Jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán; siendo el Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hermana de la causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, hermana de la referida causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y cuarenta minutos del día trece de enero de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante ALBERTO CHAVEZ, conocido por ALBERTO CHAVEZ CAMPOS, quien fue de setenta y seis años de edad, soltero, pensionado o jubilado, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de la señora Emilia Chávez, fallecido el día ocho de febrero de dos mil cuatro, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel, de la señora MARVIN MAVI MORATAYA CHAVEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hija del causante. Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de Oseas Harveys Méndez Álvarez, Juez Interino Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, Hace saber: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante señora Elena de la Paz Hernández, de ochenta años de edad, Doméstica, originaria de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, falleció el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete a consecuencia de un paro cardiaco, sin asistencia médica; de parte del señor José Ramiro Hernández, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, con pasaporte de los Estados Unidos de América Número; cuatro seis seis cuatro ocho cero nueve siete uno; y con número de Identificación Tributaria doce diecisiete cero cuatro cero seis sesenta y nueve cero cero uno cuatro; solicitante en su calidad de cesionario de los derechos que hereditarios que corresponden a los señores Federico Pineda Hernández, María Luisa Hernández, María Elena Pineda Viuda de Guevara, Dolores Hernández, José Germán Pineda Hernández, como hijos sobrevivientes de la causante. Y se le confirió al aceptante en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZA INTERI- NA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con treinta minutos del veinte de Diciembre de dos mil diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia, de parte de la señora HILDA LORENA ALVARENGA DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad número ; y con Número de Identificación Tributaria ; a quien se le concede la intervención en calidad de hija sobreviviente del causante y cesionario del derecho de herencia que le correspondía a LEONOR ALVARENGA SALGADO, en calidad de hija del causante MARCELINO SALGADO c/p MARCELINO SALGADO MORALES, a su defunción ocurrida el día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y dos, a la edad de sesenta y nueve años de edad, originario de San Miguel, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Gertrudi Morales e Inocente Salgado; siendo esta jurisdicción su último domicilio. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con treinta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas quince minutos del día veintitrés de Diciembre del dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante EFRAIN GOMEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día cinco de febrero del dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor NEFTALI GOMEZ RIVAS, como HIJO del referido causante. A quien se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que crean tener derecho a la mencionada herencia se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cinco minutos del día seis de Enero del dos mil veinte.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día trece de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante CARLOTA LEMUS, quien fue de setenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticinco de marzo del dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor PANTALEON LEMUS MAZARIEGO, en calidad de HIJO de la causante mencionada.- Por lo anterior se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por auto simple de las ocho horas treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM (2), por la Licenciada YESENIA NOEMY ZARCEÑO GALVEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores MARÍA OLIVIA TRI- GUEROS MORENO, LUIS ENCARNACIÓN TRIGUEROS MORENO y RODRIGO ERNESTO TRIGUEROS MORENO, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia que al fallecer dejara el señor JUAN ANTONIO TRIGUEROS LINARES, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, carpintero, del domicilio de El Congo, siendo este su último domicilio, fallecido a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, de parte de MARÍA OLIVIA TRIGUEROS MORENO, LUIS ENCARNACIÓN TRIGUEROS MORENO y RODRIGO ERNESTO TRIGUEROS MORENO, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante y además como cesionarios de los derechos que de dicha sucesión le correspondían al señor MARVIN ANTONIO TRIGUEROS MORENO, como hijo sobreviviente del causante. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este juzgado, ubicado en: Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno, de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDO. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU- DICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cuarenta minutos del día veinte de Agosto del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante RODOLFO LOPEZ GALDAMEZ, quien falleció a las doce horas y diez minutos del día seis de Junio de dos mil diecinueve, en Colonia Los Ángeles, pasaje L, casa número catorce, del Municipio de Soyapango, siendo Concepción Quezaltepeque su último domicilio, de parte de RODOLFO ESTEFANO LOPEZ FUNES, en calidad de hijo sobreviviente del causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora FIDELINA JIRON VIUDA DE LOPEZ, conocida por FIDELINA GIRON y FEDELINA GALDAMEZ, como madre sobreviviente del causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a los veinte días del mes de agosto del dos mil diecinueve.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante MIGUEL ÁNGEL ISRAEL VÁSQUEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, jornalero, salvadoreño, originario y con último domicilio en San Miguel, Departamento de San Miguel, hijo de Cecilia Vásquez, fallecido el veintinueve de julio de dos mil doce, con documento único de identidad número y número de identificación tributaria ; de parte del señor MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ ZELAYA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y número de identificación tributaria , en calidad de hijo de la causante. Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PEREZ, SE- CRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: AL PÚBLICO EN GENERAL. ESCOBAR, REINA DEL CARMEN ALVARENGA DE REYES y JOEL ANTONIO ALVARENGA ESCOBAR, en calidad de hijos del causante. HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada Magdalena del Carmen Olmedo Grijalva, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Juan Santos Olmedo; quien falleció el día veintiuno de julio de dos mil catorce, siendo su último domicilio el Cantón Primavera, jurisdicción y departamento de Santa Ana, y este día en el expediente NUE: CVDV-3CM1; REF: DV CIV., se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la licenciada Magdalena del Carmen Olmedo Grijalva, como hija sobreviviente del causante en mención. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de enero del año dos mil veinte. el día veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se ha tenido por LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA que dejó al fallecer la causante señora SOFIA GARCIA DE RAMOS, ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO quien fue de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, salvadoreña TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. casada, hija de Marta García y de padre desconocido, siendo su último domicilio Cantón Caulotillo, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, de parte de la señora MELIDA RAMOS DE DIAZ, mayor 3 v. alt. No. F de edad, doméstica, casada del domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número , y con tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO los señores ANICETO RAMOS y ABEL RAMOS GARCIA, el primero DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley. como cónyuge y el segundo en su calidad de hijo de la causante. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ALVARENGA RIVERA conocido por MIGUEL ALVARENGA; quien fue de ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, casado, falleció el día dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, en el Cantón Las Maderas, Municipio y departamento de La Unión, siendo este el lugar de su último domicilio; siendo hijo de Macario Alvarenga y Vicenta Rivera; de parte de la señora ESTEBANA ESCOBAR DE ALVARENGA, cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores LUCIA ALVARENGA VIUDA DE FERMAN, MARIA BERTILIA ALVARENGA ESCOBAR, JOSE DAMIAN ALVARENGA ESCOBAR, MARIA DOLORES ALVARENGA ESCOBAR, MAURICIO ANTONIO ALVARENGA Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC. FLOR NELLY REYES ORELLANA, SECRETARIA INTERI- NA. 3 v. alt. No. F JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, LA UNIÓN: SEIS SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA MIGUEL. Al público para efectos de Ley. ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNION. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por INTERINO. aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO AGUILERA conocido 3 v. alt. No. F por PEDRO AGUILERA CABALLERO,; quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecido el día uno de enero de dos mil nueve, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor MANUEL DE LA CRUZ BERNAL AGUILERA, como hijo DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO sobreviviente del causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día trece de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera defunción dejó el causante señor SALOMON ZELAYA RIVAS conocido publicación. por SALOMON ZELAYA, quien fue de treinta y ocho años de edad, Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- fallecido el día veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta, siendo CANTIL, SAN MIGUEL a las nueve horas veinticinco minutos del el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte día doce de diciembre de dos mil diecinueve. LIC. OSEAS HARVEYS de la señora IRIS ARMIDA ZELAYA CAMPOS, en calidad de hija MENDEZ ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE DEL TERCERO DE LO sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA que le correspondían a la señora Daysi Marleni Zelaya Moreira, como ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. hija del causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN. Al público para efectos Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERde Ley. CANTIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas treinta y tres minutos del HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JULIO SALVADOR GUERRERO fue conocido socialmente como JULIO SALVADOR GUERRERO PACHECO; quien fue de treinta y siete años de edad, fallecido el día trece de abril de mil novecientos ochenta y cinco, siendo el Municipio de Yayantique, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio; de parte la señora MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO ROMERO, en calidad de hija sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se CITA a aquellos que se crean con un derecho en la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de QUINCE DIAS HABILES contados desde el día siguiente al de la tercera publicación de este edicto. día trece de enero de dos mil veinte. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho horas diez minutos del día trece de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las cinco horas, del día diecinueve de mayo de dos mil diecinueve,

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de en el Hospital Regional del ISSS, de la Ciudad de Santa Ana, siendo la Ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio, dejó el causante JOSE ARTURO VELASQUEZ ARIAS, quien fue de Cuarenta y cinco años de edad, Pastor Evangélico, Casado, de parte de los señores IRIS MARGARITA MARTINEZ DE VELASQUEZ; en su calidad de cónyuge del causante JOSE ARTURO VELASQUEZ ARIAS de los menores ABDIEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ; y KEMUEL ARTURO VELASQUEZ MARTINEZ; en su concepto de hijos del expresado causante y de los señores JOSE ESTANISLAO VELASQUEZ y CORINA ARIAS DE VELASQUEZ; en su calidad de Padres del mencionado causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores antes mencionados por medio de su madre señora IRIS MARGARITA MARTINEZ DE VELASQUEZ. Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día quince de enero de dos mil veinte. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. las ocho horas con veinte minutos del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ERNESTO RAMIREZ ERAZO, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, jornalero, originario de San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, hijo de Martín Erazo Avelar y de Sabas Ramírez, falleció el día veintidós de febrero del año dos mil quince, siendo su último domicilio el Municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango, de parte de MARTA ERAZO RAMIREZ en calidad de hermana del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a Demetrio Avelar Ramírez, Miguel Angel Avelar Ramírez, Carmen Erazo de Rivera, y Reyna Erazo Ramírez, todos en calidad de hermanos del causante. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. Al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FÉLIX DE JESÚS REYES DÍAZ conocido por FÉLIX DE JESÚS DÍAZ, al fallecer el día cuatro de agosto de dos mil dieciocho en Hospital Santa Catalina de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután su último domicilio, de parte de la señora ISABEL DE JESÚS BERMÚDEZ DÍAZ en calidad de hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la 3 v. alt. No. F Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA- LATENANGO. FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES (1) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de enero de dos mil dieciocho, dejó el causante señor JULIO ALEXANDER BRIZUELA QUIJADA, poseedor de su Documento Único de Identidad número ; y su tarjeta de identificación tributaria número

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº , quien fue de cuarenta y un años de edad, casado, empleado, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador, hijo de la señora Edelmira Quijada y Juan Antonio Brizuela Lara, ya fallecido; de parte de la señora LIDIA MARLENI RAMÍREZ DE BRIZUELA, conocida por LIDIA MARLENI RAMÍREZ SANABRIA y por LIDIA MARLENI RAMIREZ, de cuarenta y seis años de edad, Tecnóloga en Salud Materno Infantil, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número , y con número de Identificación Tributaria , en su calidad de cónyuge sobreviviente y como representante legal del menor DANIEL ALEJANDRO BRIZUELA RAMIREZ, de doce años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número , NELSON ALEXANDER BRIZUELA RAMÍREZ, de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número , y poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número , estos en calidad de hijos del causante antes citado, EDELMIRA QUIJADA DE BRIZUELA, de sesenta y tres años de edad, Ama de casa, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, portadora de su Documento Único de Identidad número , y poseedora de su Tarjeta de Identi- derechos por medio de su Representante Legal señora ENMA YANIRA ficación Tributaria número , en su calidad de madre del causante antes mencionado, y DELMY ELIZABETH BRIZUELA HERNÁNDEZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, portadora de su Documento Único de Identidad número , y poseedora de su Tarjeta de Identificación Tributaria número , en calidad de hija veinticinco minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil die- del causante en mención. cinueve.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las catorce horas con treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES (1). LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE ALFONSO BORJA MARTINEZ, quien fue de cincuenta años de edad, empleado, casado, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro ocho seis uno uno tres- uno, y con Número de Identificación Tributaria: cero uno cero dos- cero ocho cero dos seis cinco-cero cero uno-ocho, fallecido el día diecisiete de noviembre del año dos mil quince, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora ENMA YANIRA LEMUS, de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero dos cuatro nueve tres cero cuatro tres- nueve, y con Número de Identificación Tributaria: cero uno cero dos- cero tres uno dos siete cuatro-uno cero uno-cero, y de la menor KATHYA MARIA BORJA LEMUS, de siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro- tres uno cero cinco uno dos- uno cero ocho-cero, ambas en calidad de herederas testamentarias del causante.- Y se le confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo la menor KATHYA MARIA BORJA LEMUS, ejercer sus LEMUS. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 3 v. alt. No. F IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y nueve minutos del día veintitrés de diciembre del presente año; se tuvo HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día ocho de enero de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario que a su defunción dejara el Causante Ubaldo Alberto Coreas Vaquerano conocido por Ubaldo Alberto Coreas y Uwaldo Adalberto Coreas, quien fuera de ochenta y tres años de edad, jornalero, soltero, originario de Estanzuelas, departamento de Usulután, Salvadoreño, hijo de Santos Coreas (Fallecido) y Josefa Vaquerano (Fallecida); con Documento Único de Identidad Número

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de , y Tarjeta de Identificación Tributaria número , quien falleció a las veintitrés horas del día veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, a consecuencia de PARO CARDIACO; siendo su último domicilio la ciudad de Mercedes Umaña, departamento de Usulután la señora VILMA IDALIA MENDOZA DE BARAHONA, CEDE EL DERECHO HEREDITARIO que le corresponde en la Sucesión Intestada a favor del señor ANTONIO SALES LAINEZ, los derechos hereditarios que en forma abstracta le corresponden en su calidad de hija sobreviviente del Causante UBALDO ALBERTO COREAS VAQUERANO conocido por UBALDO ALBERTO COREAS y por UWALDO ADALBERTO; confiriéndole al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Publíquese el Edicto de Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinte. LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA. EL MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE: Al público en general. SE HACE SABER QUE: En esta sede Judicial se han promovido por la licenciada Nubia Rocío Mendoza Bolaines diligencias de Aceptación de Herencia testamentarias con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Agustín Mónico Pérez Silvas, quien fuera de cincuenta y dos años de edad, carpintero, soltero, fallecido el día cinco de noviembre del año dos mil quince, siendo la cuidad de Apastepeque, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y este día, en expediente referencia HT , se tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora Frida Jeanneth López Pérez, mayor de edad, ingeniera agrónoma, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , como heredera testamentaria confiriéndosele la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la referida causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. MSC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas con quince minutos del día veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ JULIO PEÑA LÓPEZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Salvadoreño, soltero, empleado, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, originario de Ilobasco, departamento de Cuscatlán, hijo de María Eduviges López de Peña y Ricardo Isidoro Peña Aragón, falleció el día diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, 3 v. alt. No. F departamento de San Salvador; de parte del señor William Alfredo Peña Valladares, así como de los menores Griselda del Carmen Peña Valladares, José Edwin Peña Valladares, todos en calidad de hijos del causante; los menores antes mencionados representados legalmente por su madres señora Delmy Aracely Valladares Mejía conocida por Delmi Aracely Balladares Mejía, representados por su procuradora la Licenciada MERCEDES GONZALEZ POLIO. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 TÍTULO DE PROPIEDAD LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE TOROLA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el señor AMÍLCAR DE JESÚS AMAYA CHICA, de treinta y seis años de edad, ganadero, del domicilio de Torola, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero cero nueve tres cinco tres cero tres-seis, y con Número de Identificación Tributaria uno tres dos cuatro-cero uno cero uno ocho cuatro-uno cero uno-cuatro, solicitando se la extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza Urbana, situado en el lugar conocido como "El Zapote", en los suburbios del Barrio Nuevo, de la jurisdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, el cual es de la capacidad superficial de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: AL LINDERO NORTE: Consta de cuatro tramos con las siguientes rumbos y distancias: Tramo uno veinte punto cincuenta y tres metros; Tramo dos veinte punto cuarenta y tres metros; colinda con inmueble de Neftalí Márquez, cerco de púas de por medio; Tramo tres cuatro punto ocho punto sesenta y nueve metros; y Tramo tres nueve punto cuarenta y dos metros; colinda con inmueble de Neftalí Márquez, cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. En dicho inmueble no existen construcciones de ningún tipo; y valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de VEIN- TE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo al señor JOSÉ NEFTALÍ MÁRQUEZ GUZMÁN, el día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve. Y para los efectos legales correspondientes, se extiende el presente Edicto en la Alcaldía Municipal de Torola, departamento de Morazán, a los trece días del mes de enero dos mil veinte. GLORIA ARGENTINA BARAHONA DE GARCÍA, ALCALDESA MUNICIPAL. LUDIN EMELI AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN EMIGDIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. AVISA: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado la Licenciada Rocio Alejandra Rodríguez Agreda, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, con carnet de Abogado número ocho mil seiscientos seis y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guion doscientos cincuenta mil ciento setenta y seis guion ciento nueve guion seis, apoderada General Judicial con cláusula especial de la señora MARTA BERALICIA GARCIA DE TORRES conocida por MARTHA VERALICIA GARCIA DE TORRES, MAR- TA VERALICIA GARCIA y por MARTA BERALICIA GARCIA, de setenta años de edad, empleada, del domicilio de Houston, estado de Texas, de los Estados Unidos de América, Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos ocho-doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y ocho-ciento uno-siete. Y que en calidad de Apoderada solicita Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en Barrio El Centro, de la jurisdicción de San Emigdio, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS, ( MTS.2) controlado por el cero nueve metros; colinda con inmueble de Silvia Deysi Argueta de Centro Nacional de Registros, Mapa: 0808U02, Parcela: 50, el cual Polio, cerco de púas y calle de por medio; y Tramo cuatro seis metros; linda: AL NORTE: con Juana Mejía Molina; AL ORIENTE: con Víctor Manuel Molina y Luis Asunción Pérez; AL SUR: linda con José Rodolfo colinda con inmueble de la sucesión de Juan Bautista Martínez, cerco de López Nolasco; y AL PONIENTE: con José Napoleón Torres García púas y calle de por medio; AL LINDERO ORIENTE: Consta de cuatro y Jorge Alberto Rosales; calle de por medio. El inmueble en mención tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno veinte punto lo tiene por posesión material por más de diez años consecutivos, que cincuenta y siete metros; Tramo dos nueve punto noventa y dos metros; lo adquirió por compra que hizo al señor Mauricio García, conocido Tramo tres trece punto cincuenta y cinco metros; y Tramo cuatro siete por Mauricio Rosales García. Lo valora en la cantidad QUINCE MIL punto treinta y cinco metros; colinda con inmueble de Neftali Márquez, DOLARES 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo cerco de púas y calle de por medio; AL LINDERO SUR; Está formado que se hace saber al público, para efectos de Ley. Los colindantes son por un tramo de veinte punto cuarenta metros; colinda con inmueble de de este domicilio. Neftalí Márquez, cerco de púas y calle de por medio; AL LINDERO Alcaldía Municipal de San Emigdio, siete de enero de dos mil veinte. PONIENTE; Está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y MAURICIO ROSALES GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. distancias: Tramo uno veinte punto cincuenta y dos metros; Tramo dos FLOR DE MARIA AREVALO DE F., SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA DEL CARMEN PEREZ DE LANDAVERDE, de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, casada, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ochocientos diecisiete mil seiscientos trece-cero; y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos seis-ciento veintiún mil ciento cincuenta y uno-ciento uno-tres, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio San José, jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento Chalatenango, de una extensión superficial de TRESCIEN- TOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos veintinueve mil doscientos metros; ESTE quinientos cuatro mil cuatrocientos treinta y dos metros. LINDERO NORTE: está formado por dos tramos, tramo uno con rumbo sur cuarenta y ocho grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos este con distancia de ocho punto noventa y nueve metros, tramo dos con rumbo sur cincuenta y siete grados cinco minutos treinta y nueve segundos este con distancia de ocho punto treinta y seis metros, colindando del tramo uno al tramo dos con inmueble propiedad de NELSY NOEMY VENTURA HERNANDEZ, con pared de ladrillo de por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo, tramo uno con rumbo sur veinticinco grados cuarenta y dos minutos treinta y tres segundos oeste con distancia de catorce punto veintiún metros, el tramo uno colinda con terreno propiedad de ROSA MARTINEZ, con pared de ladrillo de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por cuatro tramos, tramo uno, con rumbo norte cincuenta y nueve grados cuarenta minutos cincuenta y cinco segundos oeste con distancia de siete punto cincuenta y seis metros, tramo dos con rumbo norte sesenta grados cero minutos veinticuatro segundos oeste con distancia de cuatro punto cincuenta y dos metros, tramo tres con rumbo norte setenta y ocho grados veintiún minutos cincuenta y dos segundos oeste con distancia de dos punto treinta y ocho metros, tramo cuatro con rumbo sur ochenta grados veintitrés minutos veintinueve segundos oeste con distancia de diez punto veintisiete metros, del tramo uno al tramo cuatro colinda con propiedad de CELIA HERNANDEZ, con calle pública de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por seis tramos, tramo uno con rumbo norte nueve grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos oeste con distancia de cinco punto treinta y nueve metros, tramo dos con rumbo norte veintiún grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos este con distancia de dos punto diecisiete metros, tramo tres con rumbo norte cuarenta y seis grados siete minutos cuarenta y nueve segundos este con distancia de ocho punto noventa y cuatro metros, tramo cuatro con rumbo norte cincuenta y cinco grados veintiocho minutos veintinueve segundos este con distancia de cuatro punto cero siete metros, tramo cinco con rumbo norte sesenta y nueve grados diez minutos cincuenta segundos este con distancia de dos punto noventa y nueve metros, tramo seis con rumbo norte sesenta y un grados treinta minutos veintitrés segundos este con distancia de tres punto dieciséis metros, del tramo uno al tramo seis colinda con propiedad de PEDRO VENTURA, con cerco de malla ciclón de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. En este inmueble existe una casa de pared de ladrillo, de doble planta y techo de teja. Valúa el inmueble en Referencia en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirió por compra que le realizo el señor JOSE TRANQUILINO PEREZ, ya fallecido, agricultor en pequeño, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango; y suma la posesión a la de su antecesora lo ha poseído por mas veintiséis años consecutivos de forma quieta pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que respetar a terceros; todos los colindantes son de este Municipio. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los catorce de enero del año dos mil veinte. MIGUEL ÁNGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARTA ROSA FUENTES DE MELARA, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, casada, del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón seiscientos ocho mil doscientos cincuenta-siete; y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos seis-doscientos cuarenta mil ochocientos noventa-ciento uno-cuatro, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Antonio, lugar conocido como La Cereta, jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento Chalatenango, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTISEIS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: Partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos treinta mil ciento treinta y seis metros; ESTE quinientos cinco mil cincuenta y cinco metros. LINDERO NORTE: está formado por un tramo, tramo uno con rumbo sur sesenta y seis grados diez minutos cincuenta segundos este con distancia de diecisiete punto cero nueve metros, colindando el tramo uno con inmueble propiedad de ALFREDO JOSE GONZALES ARGUETA, con cerco de malla ciclón de por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos, tramo uno con rumbo sur veinticinco grados cincuenta y ocho minutos cincuenta segundos oeste con distancia de catorce punto noventa y un metros, tramo dos con rumbo sur veintisiete grados doce minutos veintiocho segundos oeste con distancia de ocho punto setenta y siete metros, del tramo uno al tramo dos colinda con terreno propiedad de DANILO HUMBERTO LEON, con cerco de malta ciclón de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo, tramo uno, con rumbo norte setenta y cuatro grados diecinueve minutos doce segundos oeste con distancia de dieciocho punto cero nueve metros, el tramo uno colinda con propiedad de MARIA BLANCA TORRES SOSA, con cerco de malla ciclón de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos, tramo uno con rumbo norte treinta grados cincuenta y cuatro minutos veinticinco segundos este con distancia de trece punto ochenta y dos metros, tramo dos con rumbo norte veinticuatro grados cuarenta y cuatro minutos veinticuatro segundos este con distancia de doce punto cincuenta metros, del tramo uno al tramo dos colinda con propiedad de MARIA ESPERANZA FUNES y ALFREDO JOSE GONZALES ARGUETA, con calle pública de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Valúa el inmueble en Referencia en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirió por compra que le realizo el señor CONCEPCION JACOBO FUENTES, sobreviviente, empleado, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango; y suma la posesión a la de su antecesor lo ha poseído por más treinta y dos años consecutivos de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que respetar a terceros; todos los colindantes son de este Municipio. Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte. MIGUEL ÁNGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 TITULO SUPLETORIO metros, uno punto noventa y dos metros, nueve punto trece metros, seis punto sesenta y tres metros, treinta y uno punto doce metros, dos punto sesenta y siete metros, dos punto treinta y ocho metros, uno punto ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y sesenta metros, colindando con propiedades de Gilberto Tobar, Blas MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO Tobar y Juan Adelio Abarca, divididos por cerco de alambre propio del DE MORAZÁN. inmueble que se describe; AL ORIENTE, en seis tramos de: cinco punto HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado cero dos metros, diecinueve punto diez metros, catorce punto cuarenta y SATURNINO ADILSON DÍAZ PEREIRA, como Apoderado General siete metros, siete punto noventa y siete metros, nueve punto cero seis Judicial del señor PEDRO RAMOS SOSA, solicitando TÍTULO SUmetros, dieciséis punto sesenta y un metros, colindando con propiedad PLETORIO, de Un terreno de naturaleza rústica, de forma triangular con de Venancio Flores, calle pública de por medio; AL SUR, en ocho su vértice al rumbo Oriente, situado en el Cantón Paturla, del municipio tramos de: ocho punto cero un metros, cinco punto veintisiete metros, de Joateca, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de dieciocho punto cincuenta y ocho metros, uno punto veinticinco metros, SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS cinco punto cero cinco metros, trece punto cuarenta y siete metros, once CUADRADOS NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, punto treinta y ocho metros, dieciséis punto noventa y cuatro metros, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ciento cuarenta colindando con propiedad de Salvador Castillo, divididos por cerco y seis punto veintitrés metros, linda con terreno en sucesión de la señora de alambre propio del inmueble que se describe; y AL PONIENTE, Imelda Argueta, con calle de por medio. AL PONIENTE, mide ciento en cuatro tramos de: seis punto cincuenta y ocho metros, diez punto veintitrés punto treinta y cuatro metros, linda con terreno en sucesión de cero siete metros, ocho punto cero cuatro metros, dieciocho punto cero la señora Imelda Argueta, con cerco de alambre de púas de por medio. cuatro metros, colindando con propiedad de Héctor Pompilio Abarca, AL SUR, mide ciento sesenta y cinco punto veintiocho metros, linda divididos por cerco de alambre propio del inmueble que se describe. En con terreno del señor Isabel Ramos, con cerco de piedras y alambre el inmueble antes descrito existe construida una casa. EL SEGUNDO medianeros de por medio; Y AL ORIENTE, sin medidas por terminar INMUEBLE, consta de una extensión superficial de VEINTIDOS MIL en vértice. Se hace constar que dicho terreno soporta una servidumbre QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y OCHO de tránsito de cinco metros de ancho, por veintidós de largo a favor del METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, en dieciséis terreno del señor Isabel Ramos. que dicho inmueble lo adquirió por medio tramos de: dos punto treinta y cuatro metros, cinco punto setenta y un de Donación de posesión material, por el señor Domingo Ramos, y que metros, once punto treinta y tres metros, once punto cincuenta y ocho valora dicho inmueble en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS metros, cinco punto cincuenta y tres metros, nueve punto sesenta y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ocho metros, once punto ochenta y seis metros, dieciséis punto sesenta Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día y siete metros, seis punto treinta y ocho metros, nueve punto treinta y y cuatro metros, once punto cincuenta y seis metros, tres punto noventa quince de enero de dos mil veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO seis metros, veintiuno punto dieciocho metros, cuatro punto treinta y BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA cinco metros, treinta y cinco punto veinticuatro metros, cincuenta y ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. uno punto cuarenta y nueve metros, colindando con propiedad de Neri 3 v. alt. No. C LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licenciado Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo, de sesenta años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, solicitando a favor del señor ELMER WILFREDO ABARCA TOBAR, TÍTULO SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como Caserío Los Méndez, del Cantón Monte Redondo, jurisdicción de Potonico; el PRIMER INMUEBLE se describe como sigue: consta de una extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, en doce tramos de: siete punto noventa y dos metros, cinco punto noventa metros, nueve punto treinta y siete metros, once punto setenta y nueve metros, cuatro punto setenta y seis Orellana de Abarca, divididos por cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE, en veintidós tramos: cincuenta y uno punto cuarenta y nueve metros, cuarenta y cuatro punto cero seis metros, siete punto cincuenta y cuatro metros, trece punto diecinueve metros, dieciocho punto veintiocho metros, once punto noventa y cinco metros, quince punto sesenta y un metros, cero punto setenta y un metros, tres punto setenta metros, ocho punto doce metros, ocho punto setenta y nueve metros, ocho punto cero tres metros, dieciséis punto cuarenta y tres metros, veintisiete punto ochenta y tres metros, veinticinco punto noventa y tres metros, diez punto cincuenta y tres metros, cuatro punto treinta y cinco metros, siete punto treinta y un metros, diez punto setenta y dos metros, dos punto ochenta y dos metros, dos punto noventa y ocho metros, cinco punto catorce metros, colindando con propiedad de Héctor Pompilio Abarca, divididos por cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL SUR, en dieciocho tramos de: ocho punto sesenta y nueve metros, veintiuno punto noventa y cinco metros, doce punto veintiocho metros, diez punto sesenta y un metros, ocho punto treinta y siete metros, once punto cuarenta y cinco metros, nueve punto ochenta

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de y cinco metros, cinco punto noventa y tres metros, tres punto cincuenta y tres metros, seis punto noventa y tres metros, dos punto cero cuatro metros, ocho punto ochenta y nueve metros, veintiuno punto noventa y ocho metros, cinco punto ochenta y nueve metros, dos punto cero nueve metros, ocho punto cuarenta y seis metros, nueve punto cero cinco metros, seis punto quince metros, colinda con propiedad de Héctor Pompilio Abarca, divididos por cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE, en veinticuatro tramos así: cuatro punto treinta y nueve metros, veintitrés punto setenta y cuatro metros, seis punto treinta y nueve metros, trece punto veintisiete metros, cuatro punto diecisiete metros, cinco punto cincuenta y cinco metros, doce punto cero ocho metros, doce punto noventa y seis metros, nueve punto cincuenta metros, diez punto veintitrés metros, trece punto cincuenta y dos metros, once punto cero un metros, nueve punto noventa y siete metros, cuatro punto noventa y cuatro metros, veintidós punto cincuenta y seis metros, once punto treinta y un metros, veintidós punto setenta y cuatro metros, dieciocho punto sesenta y seis metros, diez punto cuarenta y seis metros, cuatro punto treinta y siete metros, tres punto cincuenta y siete metros, diecisiete punto cero seis metros, nueve punto cuarenta y cuatro metros, cuatro punto veintinueve metros, colindando con propiedades de Concepción Abarca, José María Orellana y Paz Abarca, divididos por cerco de alambre propio del inmueble que se describe. Los inmuebles antes descritos no es sirviente, dominante, ni tiene cargas reales que persona, no es predio dominante o sirviente, el inmueble relacionado lo pertenezcan a otra persona, y no está en proindivisión con persona alguna, lo valora cada uno en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone del conocimiento adquirí por traspaso efectuado por el señor Joaquín Humberto Rivera, al público para los efectos legales consiguientes. el día veintitrés de junio del año mil novecientos setenta, fecha desde Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las catorce horas con cuarenta minutos del día dos de octubre del dos mil diecinueve. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután; el cual no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, por carecer de antecedente inscrito; dicho inmueble es de la extensión superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS NOVENTA Y OCHO DECIMETROS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUA- DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LADO NORTE: línea recta de cincuenta y ocho metros treinta centímetros, colindando actualmente con JOSÉ ROBERTO HERNÁNDEZ, cerco de por medio; LADO ORIENTE: mide veinte metros sesenta y cinco centímetros, colindando actualmente GRACIELA LETICIA RIVERA, cerco de alambre de por medio; LADO SUR: mide cincuenta y seis metros sesenta centímetros, colindando actualmente con MARIS EVELYN TELLEZ DE GODOY, calle de por medio; y LADO PONIENTE: mide veintidós metros treinta centímetros, colindando con ELSY YANETH TELLEZ DE HERNÁNDEZ, MARÍA ELISA CRUZ DE QUINTEROS y MARTA ANGELICA GUARDADO VIUDA DE AYALA, calle de por medio; el inmueble antes descrito posee construida una casa paredes de adobe y techo de tejas. Se hace constar que los colindantes son los que aparecen en esta solicitud por estar actualizados. Todos los colindantes tienen como residencia el Barrio San Antonio, Nueva Granada, Departamento de Usulután, lugar donde pueden ser citados. Que el inmueble antes descrito no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra valoramos en la cantidad de: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA; Que el inmueble antes mencionado lo la cual lo poseo en forma quieta, pacífica, pública y sin interrupción, ejerciendo actos de verdadera dueña como edificar su vivienda, sembrar árboles, reparar sus cercas, hacerle mejoras como introducción de agua potable, energía eléctrica, etc., sin que nadie lo haya impedido durante el tiempo que llevo de ejercer la posesión material. Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte. JOAQUÍN AQUILINO RENDÓN RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARÍA CONCEPCIÓN CAMPOS DE COREAS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado la señora CELIA CARMEN TELLEZ QUINTANILLA, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, y con residencia en Barrio San Antonio, de la Villa de Nueva Granada; Departamento de Usulután, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero siete uno dos cinco tres uno-cuatro, con Número de Identificación Tributaria once doce-diecisiete cero cuatro cincuenta-ciento uno-siete; solicitando se le extienda a su favor Título de Dominio de Propiedad, de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, calle sin nombre, HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JOSÉ GEOVANNY AMAYA ARANDA, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor OSCAR RENÉ RODAS RODRÍGUEZ, de cincuenta y tres años de edad, motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero tres siete tres uno tres seis dos-cero; y Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete-cero dos uno dos seis seis-uno cero cuatro-dos, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de la Paz, Avenida Cisneros, de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de: CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los diez días del mes de medidas, linderos y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-poniente, está formado por cuatro tramos, con AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VÁSQUEZ diciembre del año dos mil diecinueve. LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, rumbo Norte, ochenta GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. y nueve grados dieciséis minutos diecinueve segundos Este, con una 3 v. alt. No. F distancia de dos punto setenta y tres metros; Tramo dos, rumbo Norte, dieciséis grados cincuenta y cuatro minutos cero nueve segundos Este, con una distancia de cero punto cuarenta y nueve metros; Tramo tres, rumbo Sur, ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de catorce punto cero tres metros; Tramo cuatro, rumbo Sur, cuarenta y un grados veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de dos punto RENOVACION DE MARCAS catorce metros; colindando antes con María Corina Hidalgo de Rodríguez, No. de Expediente: actualmente con Saraí Hidalgo Rodríguez, con muro propio de piedra y calle pública de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice No. de Presentación: Nor-Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y CLASE: 30. distancia: tramo uno, con rumbo Sur, cero dos grados catorce minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto once metros, colindando actualmente con Griselda Marisol Flores Bonilla y HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA Wilfredo Salgado, en denominación catastral con Sociedad Almacenes DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO(A) Salgado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con muro propio de Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE piedra y Avenida Cisneros, de por medio; LINDERO SUR: partiendo SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como del vértice Sur-oriente, está formado por un tramo con los siguientes APODERADO de Arcor S.A.I.C., del domicilio de Maipú 116, Piso 2o, rumbos y distancias; Tramo uno, rumbo Norte, ochenta y seis grados y Capital Federal, República Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con distancia de solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro dieciocho punto noventa y cinco metros, colindando actualmente con de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Mini Daniel Efraín Pineda, muro de bloque de concreto del colindante de por Rellenas ARCOR, sobre las palabras "mini Rellenas" no se le concede medio; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur-poniente, está exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. rumbo Norte, cero tres grados cuarenta y tres minutos treinta y nueve Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de segundos Este, con distancia de veintitrés punto cero cuatro metros, Ley. colindando con Enner Leonel Sorto Cruz, en denominación catastral con REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Jorge Guadalupe Sorto Espinoza, con cerco de piedra del colindante de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, por medio. Llegando así al vértice donde se inició la descripción. En el a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicio, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió por compra venta de forma verbal o sea sin mediar documento alguno la posesión material que de él me hiciera a favor del titulante la señora ANA LIDIA RODRÍGUEZ VIUDA DE RODAS, ya fallecida, quien fue de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, casada, del domicilio de la Colonia Milagro de la Paz, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres dos seis cero siete seis nueve-dos, según Certificación de Partida de Defunción anexa, quien tuvo el inmueble en mención desde el año mil novecientos ochenta y cinco hasta el año dos mil. Que la posesión material que ha ejercido actualmente el poseedor supera más de diecinueve años continuos y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. REGISTRADOR. BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Price

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de Philanthropies Foundation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión Juntos por la educación y diseño, la marca a la que hará referencia se encuentra inscrita al número 122 del libro 357 de Marcas y se denomina Aprender y crecer y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL- TURALES. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ASO- CIACION PROMOTORA DE CENTROS EDUCATIVOS que se abrevia APCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: la expresión ENRIQUECIENDO FAMILIAS COLEGIOS APCE y diseño. La marca a la que hará referencia se denomina COLEGIOS APCE y diseño, y se encuentra inscrita al Número 86 del libro 358 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATEN- CIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LOS SERVICIOS QUE MI MANDANTE OFRECE A SABER; SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA El Presidente de la Junta Directiva de "Inversiones Vida, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Inversiones Vida, S.A. de C.V.", de este domicilio, por este medio. CONVOCA: A los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar sesión de Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, a realizarse en las instalaciones del Hotel Barceló, ubicado en Bulevar del Hipódromo, Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, de esta Ciudad, el día quince de febrero del año dos mil veinte a las ocho horas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día dieciocho de febrero del mismo año, a las dieciséis horas, en el mismo lugar; para tratar la agenda siguiente: Asuntos de carácter ordinario: 1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asistencia. 2. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. 3. Conocimiento del Balance General, estado de resultados y del estado de cambios en el patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. 4. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad. 6. Aplicación de las utilidades. 7. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. Para que la junta pueda conocer asuntos de carácter ordinario, el quórum necesario para celebrar sesión en primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte. ING. JAIME ARTURO GONZÁLEZ SUVILLAGA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 CONVOCATORIA El Presidente de la Junta Directiva de "Vidaplast, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Vidaplast, S.A. de C.V.", de este domicilio, por este medio. Convoca: a los accionistas de dicha Sociedad, a celebrar sesión de Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, a realizarse en las instalaciones del Hotel Barceló, ubicado en Bulevar del Hipódromo, Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, de esta ciudad; el día quince de febrero del año dos mil veinte, a las diez horas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día dieciocho de febrero del mismo año, a las diecisiete horas, en el mismo lugar; para tratar la agenda siguiente: Asuntos de carácter ordinario: 1. Establecimiento del quórum y firma de la lista de asistencia. 2. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. 3. Conocimiento del Balance General, estado de resultados y del estado de cambios en el patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. 4. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad. 6. Aplicación de las utilidades. 7. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. Para que la junta pueda conocer asuntos de carácter ordinario, el quórum necesario para celebrar sesión en primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte. ING. JAIME ARTURO GONZÁLEZ SUVILLAGA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Colón, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente. CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día viernes veintiuno de febrero de dos mil veinte, en las instalaciones del Círculo Militar, Salón Arce, ubicado en kilómetro 5 y ½ Carretera a Santa Tecla y Calle Las Mercedes, San Salvador, en Primera Convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece la Segunda Convocatoria para el día sábado veintidós de febrero de dos mil veinte, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 16 a, 19 a, 20 a, 21 a, 22 a, 24 a, 25 a, 26 a, y 28 a de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, título II, del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del Quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución de la Caja de Crédito de Colón. 3. Integración de Quórum Legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Caja de Crédito de Colón, del Balance General al 31 de diciembre de 2019, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2019, y el Informe del Auditor Externo y Fiscal a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 6. Aplicación de los Resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de Dietas a los miembros de Junta Directiva. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en Segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. Los señores accionistas pueden solicitar documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Caja ubicadas en Avenida Las Américas, Barrio El Centro, Calle principal, Ciudad de Colón, departamento de La Libertad. En la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a los diez días del mes de enero de dos mil veinte. ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, DIRECTOR PRESIDENTE. RENE ALEXANDER GONZÁLEZ MELGAR, DIRECTOR SECRETARIO. ELSA ESTELA ESCOBAR URQUILLA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de SUBASTA PÚBLICA LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado inicialmente por el licenciado Eric Ricardo Zelaya Ramos y continuado por los licenciados José Eleazar Cardona Guevara y Sirley Rosibel Hernández Flores, todos en su calidad de Apoderados generales judiciales de la Caja de Crédito de Colón, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable que puede abreviarse Caja de Crédito de Colón, S. C. de R. L. de C. V. contra las señoras Yahaira Delfina Monzón, en su carácter de deudora y Sonia Elisabett Monzón, conocida por Sonia Elizabeth Monzón y por Sonia Elizabett Monzón, en su carácter de fiadora y codeudora solidaria e hipotecaria; reclamándoles el pago de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más accesorios legales, se venderán en pública subasta en el Juzgado de lo Civil de Ahuachapán, los inmuebles que a continuación se describen: PRIMERO, una porción de terreno de naturaleza rústica, descrita como porción ubicada al rumbo poniente del inmueble relacionado como primero, Loma Larga, jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS SE- TENTA METROS CUADRADOS; que linda especialmente: AL NORTE, con parte del lindero general, o sea, con predio de Santos Barrientos, después de Delfina Monzón, hoy en día otro inmueble de la señora Ana María Monzón Arévalo, y que se ha denominado como segundo, de tal forma que por venta que hizo por este rumbo linda con porción que corresponde a la señora Sonia Elizabett Monzón; AL ORIENTE: con resto de la propiedad, o sea, con porción que se vendió al señor Erasmo Antonio Monzón; AL SUR: con parte del lindero general, o sea, cerco propio, con terreno antes de Dionisio Vásquez Rodríguez, hoy en día de María Colocho; y AL PONIENTE: lindero general, o sea, con predio antes de Julián López, hoy en día de Carlos López.- No posee construcciones ni otros accesorios.- Inmueble inscrito a favor de la señora Sonia Elisabett Monzón, conocida por Sonia Elizabeth Monzón y por Sonia Elizabett Monzón, bajo el número de matrícula UNO CINCO CERO SIETE OCHO DOS TRES CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente del departamento de Ahuachapán.- SEGUNDO INMUE- BLE: porción de terreno de naturaleza rústica, descrita como porción ubicada al rumbo poniente del inmueble relacionado como segundo, Loma Larga, jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS; que linda especialmente: AL NORTE: con parte del lindero general, o sea, con predio antes de Manuel Osorio, después de Humberto Vásquez, hoy en día de Irma Cerna, camino de servidumbre en medio; AL ORIENTE: con resto de la propiedad, o sea, con porción que se vendió al señor Erasmo Antonio Monzón; AL SUR: con parte del lindero general, o sea, con terreno antes de Dionisio Vásquez Rodríguez, después de Delfina Monzón Arévalo y por venta que se hizo, linda con porción vendida a la señora Sonia Elizabett Monzón; y AL PONIENTE: lindero general, o sea, con predio antes de Julián López, hoy en día de Carlos López.- Posee construcciones, así como suministro de agua potable. Inmueble inscrito a favor de la señora Sonia Elisabett Monzón conocida por Sonia Elizabeth Monzón y por Sonia Elizabett Monzón, bajo el número de matrícula UNO CINCO CERO SIETE OCHO DOS TRES UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente del departamento de Ahuachapán. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas diez minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.- LIC- DA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de AL- PARGATAS S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: LA PALABRA TOPPER ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO, ABAJO DE LA CUAL SE ENCUENTRA UNA FIGURA IRREGULAR, FORMADA POR DOS FIGURAS ANGULARES, COLOCADAS EN SENTIDO OPUESTO UNA DE LA OTRA La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año mil novecientos noventa y nueve. de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERICKA MARCELA AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Visanto's y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) INCLUYENDO: SERVICIOS DE CATERING, SERVICIOS DE BARES, SERVICIOS DE CAFÉS, RESTAURANTES DE COMIDA ITALIANA Y PIZZERÍAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 36, v. alt. No. C , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Bank of America Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AUTOMATIZADA (ACH POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), TARJETA DE CRÉDITO, TARJETA DE DÉBITO, CHEQUE ELECTRÓNICO Y PAGOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; PROVISIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, FACILITACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS DE PAGO, A SABER, TRANSFEREN- CIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA INVESTIGACIÓN FINANCIERA, INFORMACIÓN FINAN- CIERA, ANÁLISIS FINANCIERO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA, GESTIÓN FINANCIERA, GESTIÓN DE INVERSIONES, SERVICIOS BANCARIOS, COMERCIO DE DIVISAS, PROCESAMIENTO ELEC- TRÓNICO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA (ACH POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), CHEQUE ELECTRÓNICO Y PAGOS ELEC- TRÓNICOS, FINANCIERO TRANSACCIONES, TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS; DISEÑO, MANTENIMIENTO, DESARROLLO Y ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE PARA INVESTIGACIÓN FINANCIERA, INFORMACIÓN FINANCIERA, ANÁLISIS FINANCIERO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA, GES- TIÓN FINANCIERA, GESTIÓN DE INVERSIONES, SERVICIOS BANCARIOS, COMERCIO DE DIVISAS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FON- DOS, CÁMARA DE COMPENSACIÓN AUTOMATIZADA (ACH POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y PAGOS ELECTRÓNICOS, TRANSACCIONES FINANCIERAS, TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TECH FUND SRL, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, BANK OF AMERICA CASHPRO Consistente en: las palabras BANK OF AMERICA CASHPRO, que se traducen como BANCO DE AMÉRICA CASHPRO, que servirá para: AMPARAR: INVESTIGACIÓN FINANCIERA; INFORMACIÓN FINANCIERA; ANÁLISIS FINANCIERO; ASESORÍA FINANCIERA; PLANIFICACIÓN FINANCIERA; CONSULTA FINANCIERA; GES- TIÓN FINANCIERA; GESTIÓN DE INVERSIONES; CONSEJO DE INVERSIÓN; SERVICIOS BANCARIOS; COMERCIO DE DIVISAS; PROVISIÓN DE PROCESOS ELECTRÓNICO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, CÁMARA DE COMPENSACIÓN Consistente en: las palabras mercado libre y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; MARKETING; SERVICIOS PROMOCIONALES; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SUMI- NISTRO DE ESPACIOS DE VENTA EN LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; SUMINISTRO DE CATÁLOGO PUBLICITARIO, QUE PUEDE SER CONSULTADO EN LÍNEA, MOSTRANDO LOS BIENES Y SERVICIOS DE VENDE- DORES EN LÍNEA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de RESPECTO DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE OPERACIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE BIENES Y SERVICIOS; SUMINISTRO DE RETROALIMENTACIÓN EVALUATIVA Y PONDERACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE COMERCIANTES, DEL VALOR DE VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL COMERCIANTE, DEL DESEMPEÑO DE VENDEDORES Y COMPRADORES, DEL RE- PARTO Y DE LA EXPERIENCIA GENERAL EN RELACIÓN CON LOS MISMOS (SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL); SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCE- ROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE COMUNICACIÓN (INTERNET), QUE INCLUYEN LA FACILITACIÓN EN LA CONTRATACIÓN (ASISTENCIA COMERCIAL) PARA LA COMPRA Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES INFOR- MÁTICAS DE COMUNICACIÓN (PLATAFORMAS COMERCIALES EN LÍNEA); SUBASTA ELECTRÓNICA; COMERCIALIZACIÓN POR INTERNET; PUBLICIDAD POR INTERNET; SUBASTAS POR INTERNET; ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN INTERNET; COMPILACIÓN DE DIRECTORIOS PARA SU PUBLICACIÓN EN INTERNET; CONSULTORÍA POR INTERNET EN DIRECCIÓN DE EMPRESAS; CONSULTORÍA POR INTERNET EN GESTIÓN COMERCIAL; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS POR INTERNET; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS POR INTERNET; DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD POR INTERNET PARA TERCEROS; ORGANIZACIÓN DE SUBASTAS EN INTERNET; PU- BLICIDAD DE AUTOMÓVILES PARA SU VENTA POR INTERNET; PUBLICIDAD EN INTERNET PARA TERCEROS; PUBLICIDAD POR CUENTA DE TERCEROS EN INTERNET; PUBLICIDAD POR INTERNET PARA TERCEROS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA SOBRE MARKETING POR INTERNET; SERVICIOS DE PUBLI- CIDAD POR INTERNET; SERVICIOS DE SUBASTA PRESTADOS POR INTERNET; SERVICIOS PUBLICITARIOS POR INTERNET; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL POR INTERNET; ALQUILER DE ESPACIO PUBLICITARIO EN INTERNET PARA ANUNCIOS DE EMPLEO; ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE SUBASTAS POR INTERNET; SERVICIOS DE BÚSQUEDA DE MERCADOS SOBRE HÁBITOS DE USO DE INTERNET; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL PRESTADOS POR INTERNET; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR INTERNET SOBRE LA VENTA DE AUTOMÓVILES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE CONTACTOS COMERCIALES POR INTERNET; SUMINIS- TRO DE INFORMACIÓN SOBRE DIRECTORIOS COMERCIALES POR INTERNET; SUSCRIPCIÓN A SERVICIOS DE INTERNET PARA TERCEROS; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL PARA TRA- MITAR VENTAS REALIZADAS POR INTERNET; COMPILACIÓN DE ANUNCIOS PARA UTILIZAR COMO PÁGINAS WEB EN IN- TERNET; COMPILACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS PARA SU USO COMO PÁGINAS WEB EN INTERNET; PRESENTACIÓN DE EMPRESA EN INTERNET Y OTROS MEDIOS DE COMUNI- CACIÓN; PRESENTACIÓN DE EMPRESAS, SUS PRODUCTOS Y SERVICIOS EN INTERNET; PRESENTACIÓN DE EMPRESAS Y DE SUS PRODUCTOS Y SERVICIOS EN INTERNET; PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS POR INTERNET; PROVISIÓN Y ALQUILER DE ESPACIO PUBLICITARIO EN INTERNET; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL PARA EL PROCESAMIENTO DE VENTAS REALIZADAS POR INTERNET; SERVICIOS DE PUBLICIDAD E INFORMACIÓN COMERCIAL POR INTERNET; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTACTO COMERCIAL Y EMPRESARIAL POR INTERNET; SUMINISTRO EN LÍNEA DE DIRECTORIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL POR INTERNET; SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO SOBRE HÁBITOS DE UTILIZACIÓN DE INTERNET Y FIDELIDAD DE LOS CLIENTES; SUMINISTRO DE INFORMA- CIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS A TRAVÉS DE INTERNET; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA EN GESTIÓN DE NEGOCIOS Y ADMINISTRA- CIÓN COMERCIAL PRESTADOS EN LÍNEA O POR INTERNET; ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE DESCUENTO QUE PERMITEN A LOS PARTICIPANTES OBTENER DESCUENTOS EN PRODUCTOS Y SERVICIOS A TRAVÉS DEL USO DE UNA TARJETA DE MEMBRESÍA DE DESCUENTO; ADMINISTRA- CIÓN DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CONSUMIDORES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECH FUND SRL, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras mercado libre y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN, ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 de TECH FUND SRL, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. Consistente en: las palabras mercado libre y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SE- GURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATE- RIALES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO MORAN ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SEED COMMUNITY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES, ARRENDAMIENTO PARA LA GESTIÓN DE INMUEBLES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil diecinueve., HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TECH FUND SRL, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase mercado libre y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI- VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE; ALOJAMIENTO DE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET; PROGRAMACIÓN DE SOFT- WARE PARA PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE UTILIZADO EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON SOFTWARE UTILIZADO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO; CONSULTORÍA EN CREACIÓN Y DISEÑO DE SITIOS WEB PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSULTORÍA EN MATERIA DEL SOFTWARE UTILIZADO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE LOGÍSTICO DESA- RROLLO DE SOFTWARE DE LOGÍSTICA, DESARROLLO DE SOFTWARE DE GESTIÓN DE CADENAS DE SUMINISTRO, DESARROLLO DE SOFTWARE DE PORTALES DE NEGOCIOS ELECTRÓNICOS DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE LOGÍSTICO, DE GESTIÓN DE CADENAS DE SUMINISTRO Y DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE LOGÍSTICO DE POR- TALES DE NEGOCIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35,39. 3 v. alt. No. C , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Univar Solutions Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como Univar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO EN EL CAMPO DE PRODUCTOS QUÍMICOS, PESTICIDAS, APLICADORES DE

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de PRODUCTOS QUÍMICOS Y PESTICIDAS Y ROPA PROTECTORA Y MÁSCARAS PROTECTORAS PARA SU USO DURANTE EL USO O LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS; ADMINISTRA- CIÓN DE INVENTARIOS EN EL CAMPO DE PRODUCTOS QUÍ- MICOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE INVENTARIO; PROVISIÓN DE UN PORTAL EN LÍNEA BASADO EN LA WEB QUE BRINDA A LOS CLIENTES ACCESO A LA INFORMACIÓN DE SU CUENTA DE VENTAS, INFORMACIÓN DE LOGÍSTICA DE TRANSPORTE EN LA NATURALEZA DE LA UBICACIÓN ACTUAL DE LOS PRODUCTOS EN EL PEDIDO, INFORMACIÓN DE GESTIÓN DE IN- VENTARIO E INFORMACIÓN DE PROMOCIÓN DE PRODUCTOS, TODO EN EL CAMPO DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS Y PRO- DUCTOS QUÍMICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: TRANSPORTE DE QUÍMICOS; TRANSPORTE DE BIENES; ALMACENAMIENTO DE BIENES; ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS QUÍMICOS INDUSTRIALES, Y PARA LA ORGANIZACIÓN EN LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS QUÍMICOS INDUSTRIALES Y DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS QUÍMICOS INDUSTRIALES DESDE LOS GENERADORES DE LOS MISMOS HASTA LOS SITIOS DE ELIMINACIÓN AUTORIZADOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37, v. alt. No. C , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, IPADOS Consistente en: la palabra IPADOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACION Y ACTUALI- ZACION DE HARDWARE. Clase: 37. Para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE, SOFTWARE, PERIFÉRICOS Y JUEGOS DE ORDENADOR Y VIDEOJUEGOS, PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, DISEÑO DE BASES DE DATOS INFOR- MÁTICAS, ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, SERVICIOS DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE, SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE, ALQUILER DE HARDWARE, SOFTWARE Y PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, SER- VICIOS DE ENCRIPTACIÓN DE DATOS, SOFWARE, PERIFÉRICOS Y APLICACIONES INFORMÁTICOS, SERVICIOS DE CREACIÓN, DISEÑO Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB, SERVICIOS DE ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB, SUMINISTRO DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA OBTENER DATOS A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS; CREACIÓN DE ÍNDICES DE INFORMACIÓN EN LÍNEA, SITIOS Y OTROS RECURSOS DISPONIBLES EN INTERNET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS; SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA Y DE MAPEO; SUMINISTRO DE UN POR- TAL DE INTERNET QUE PERMITE A LOS USUARIOS OBTENER UNA VISTA PREVIA Y DESCARGAR LIBROS ELECTRÓNICOS, PUBLICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS; SERVICIOS CIENTÍ- FICOS Y TECNOLÓGICOS; SERVICIOS DE DISEÑO INDUSTRIAL; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL INCLUYENDO INVESTIGACIÓN MÉDICA; LABORATORIOS MÉDICOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODO LO MENCIONADO ORDENADORES INCLUYENDO SUMINISTRO DE INFORMA- CIÓN DE HARDWARE O SOFTWARE EN LÍNEA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE HARDWARE Y SOFTWARE, SERVICIOS DE CONSULTAS PARA DESARROLLAR SISTEMAS INFORMÁTICOS, BASES DE DATOS Y APLICACIONES, CONSULTORÍA EN SEGU- RIDAD INFORMÁTICA Y SEGURIDAD DE DATOS, SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, DIAGNÓSTICO Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO, Y SERVICIOS DE MESA DE AYUDA INFORMÁTICA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 44., HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AMADA LIBERTAD ALONZO GUIROLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras LA CASA DEL PERRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS, TRA- TAMIENTO DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA ANIMALES. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TECH FUND SRL, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras mercado libre y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE COMUNICACIÓN Y SERVICIOS DE ACCESO A BASES DE DATOS REMOTAS RE- LACIONADOS CON REDES MUNDIALES INFORMÁTICOS DE COMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE MENSAJES Y/O INFORMACIÓN Y/O AVISOS, A TRAVÉS DE REDES DE DATOS Y/O VÍA REDES MUNDIALES INFOR- MÁTICAS DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTERNET Y OTROS SOPORTES ELECTRÓNICOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TECH FUND SRL, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, INTERNET; RESERVA DE HOTELES POR INTERNET. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Griffith Foods International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FLAVORIQ Consistente en : la palabra FLAVORIQ, que servirá para: AMPA- RAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, A SABER, FORMULACIÓN DE PRODUCTOS Y EVALUACIÓN SENSORIAL. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de PayPal, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión mercado libre y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA- CIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL; RESERVA DE ALOJAMIENTOS TEMPORALES POR INTERNET; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR INTERNET SOBRE ALOJAMIENTO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE ALOJAMIENTOS TEMPORALES POR XOOM Consistente en: la palabra XOOM, que servirá para: AMPARAR: PROVISIÓN DEL USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de DESCARGABLE PARA FACILITAR LA TRANSFERENCIA ELEC- TRÓNICA DE DINERO, PAGOS DE FACTURAS ELECTRÓNICAS Y PAGOS POR RECARGA DE DISPOSITIVOS MÓVILES, REMESAS DE PAGOS DE FACTURAS Y PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO Y TRANSMISIÓN DE DATOS DE PAGO DE FACTURAS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TECH FUND SRL, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras mercado libre y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE PAGO EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y/O MARKETPLACE; SUMINISTRO DE INFOR- MACIÓN SOBRE NEGOCIOS INMOBILIARIOS POR INTERNET; OPERACIONES FINANCIERAS, MONETARIAS E INMOBILIA- RIAS; SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS, MONETARIAS E INMOBILIARIAS; ASESORAMIENTO SOBRE CRÉDITOS; CONSULTORÍA EN CRÉDITOS AL CONSUMO; CONSULTORÍA EN MATERIA DE CRÉDITOS; SERVICIOS FIDUCIARIOS; TRAMI- TACIÓN DE PAGOS CON VALES DE FIDELIZACIÓN; EMISIÓN DE BONOS DE VALOR PARA RECOMPENSAR LA FIDELIDAD DE LA CLIENTELA; FACILITACIÓN DE EFECTIVO Y OTROS REINTEGROS POR USO DE TARJETAS DE CRÉDITO COMO PARTE DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TECH FUND SRL, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras mercado libre y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE, GESTIÓN Y AL- MACENAJE DE MERCANCÍA; ORGANIZACIÓN DE VIAJES; SERVICIOS DE AGENCIA DE ENVÍOS; SUMINISTRO DE IN- FORMACIÓN POR INTERNET SOBRE VIAJES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE EL LEASING DE AUTOMÓVILES POR INTERNET; DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES; DISTRIBU- CIÓN DE MENSAJES; SERVICIOS DE MENSAJERÍA [CORREO O MERCANCÍAS]; SERVICIOS POSTALES, DE CARGA Y MENSAJERÍA; DISTRIBUCIÓN [REPARTO] DE PRODUCTOS; REPARTO DE MENSAJES [MENSAJERO]; REPARTO DE MER- CANCÍAS; REPARTO DE MERCANCÍAS ENCARGADAS POR CORRESPONDENCIA; REPARTO DE PAQUETES; SERVICIOS DE TRANSPORTACIÓN Y REPARTO POR AIRE, CARRETERA, FERROCARRIL Y MAR; TRANSPORTE Y REPARTO DE PRO- DUCTOS; TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJE; INFORMACIÓN SO- BRE TRANSPORTE; CORRETAJE DE TRANSPORTE DE CARGA; SERVICIOS DE COURIER (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA); SERVICIOS DE LOGÍSTICA QUE COM- PRENDEN EL TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS; SERVICIOS LOGÍSTICOS DE TRANSPORTE; SERVICIOS LOGÍSTICOS RELATIVOS AL TRANSPORTE, EM- BALAJE, ALMACENAMIENTO Y REPARTO DE MERCANCÍAS; ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE ENVÍO. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL SHAFIK LOBOS LEON, en su calidad de REPRESENTANTE

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 LEGAL de DISTRIBUIDORA LOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Color y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BORDADOS EN TELAS, SUBLIMACIÓN EN PRENDAS DE VESTIR, GORRAS, COJINES, UNIFORMES DEPORTIVOS. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, INFORMES, CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS DE UN SOPORTE FÍSICO A UN SOPORTE ELECTRÓNICO, CONVERSIÓN DE DATOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS, LEVANTAMIEN- TOS TOPOGRÁFICOS; AGRO-MENSURA (TOPOGRAFÍA); IN- VESTIGACIÓN GEOLÓGICA, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS, PERITAJES GEO- LÓGICOS (VARIABILIDAD ESPACIAL DEL SUELO), ANÁLISIS DEL AGUA, IDENTIFICACIÓN DE CAUSAS DE ESTRÉS BIÓTICO, PROSPECCIÓN GEOLÓGICA; INVESTIGACIÓN TÉCNICA; IN- FORMACIÓN METEOROLÓGICA; PRONÓSTICOS METEORO- LÓGICOS. ALQUILER DE REGISTRADORES DE DATOS (DATA LOGGER), PLUVIÓMETROS, ANEMÓMETROS, SENSORES DE RADIACIÓN, SENSORES DE HUMEDAD EN HOJAS, SENSORES DE HUMEDAD RELATIVA Y TEMPERATURA AMBIENTAL, ABRIGOS METEOROLÓGICOS, SENSORES DEL CONTENIDO DE AGUA EN EL SUELO, ESTACIONES METEOROLÓGICAS, SONDAS (LISÍMETROS), SENSORES DE HUMEDAD, TEMPE- RATURA Y SALINIDAD DE SUELOS. ANÁLISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN FRUTOS, SEMILLAS, FOLIARES, AGUAS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES PARA CONSUMO ANIMAL Y HUMANO; ANÁLISIS DE SUELO, ANÁLISIS FOLIARES, ANÁLI- SIS SOLUCIÓN DE SUELO, ANÁLISIS DE FRUTA; ANÁLISIS DE AGUAS DE RIEGO; ANÁLISIS DE AGUA DE FERTIRRIEGO; ANÁ- LISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS; REPORTE XCELSIUS DE RESULTADOS. SERVICIOS DE LABORATORIO CIENTÍFICO. SERVICIOS DE CAPTURA Y ANÁLISIS DE IMÁGENES CON SENSORES MULTIESPECTRALES. SERVICIO TECNOLÓGICO DE ADMINISTRACIÓN AGRÍCOLA, AGRONÓMICO Y DE FINCA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: las palabras AgritecGEO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA- CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. SERVICIOS DE EVALUA- CIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD, ELABORACIÓN DE CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase AgritecGeo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA- LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL; COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTO QUÍMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, ABONOS PARA EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTORAS, FERTILIZANTES, PRE- PARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, COMERCIALIZACIÓN DE REGISTRADORES DE DATOS (DATA LOGGER), PLUVIÓME- TROS, ANEMÓMETROS, SENSORES DE RADIACIÓN, SENSORES DE HUMECTACIÓN EN HOJAS, SENSORES DE HUMEDAD RELATIVA Y TEMPERATURA AMBIENTAL, ABRIGOS METEO- ROLÓGICOS, ESTACIONES DE SEGUIMIENTO DE RIEGO PARA CONTROLAR FRECUENCIA Y TIEMPO DE RIEGO, SENSORES DE HUMEDAD DE SUELO, CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA Y TEMPERATURA DE RIEGO PARA CONTROLAR FRECUENCIA Y TIEMPO DE RIEGO, SENSORES DE HUMEDAD DE SUELO, CON- DUCTIVIDAD ELÉCTRICA Y TEMPERATURA DE RIEGO PARA CONTROLAR FRECUENCIA Y TIEMPO DE RIEGO, SENSORES DE HUMEDAD DE SUELO, CONDUCTIVIDAD ELECTRICA, TEMPE- RATURA Y SALINIDAD. ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS Y DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS, COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS, SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de SUPER TAP, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SUPER TAP, Consistente en: la expresión TAP TAP, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE ACCESO A PLATAFORMAS DE COMER- CIO ELECTRÓNICO EN INTERNET, SERVICIOS DE ACCESO A PLATAFORMAS Y PORTALES DE INTERNET. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión AgritecGEO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERI- NARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. ALQUILER DE EQUIPO AGRÍCOLA; ALQUILER DE SONDAS (LISÍMETROS), ALQUILER DE ESTACIONES DE MONITOREO DE RIEGO AGRÍCOLA. ANÁ- LISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN FRUTOS, SEMILLAS, FOLIARES, AGUAS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES PARA CON- SUMO ANIMAL Y HUMANO; ANÁLISIS DE SUELO, ANÁLISIS FOLIARES, ANÁLISIS SOLUCIÓN DE SUELO, ANÁLISIS DE FRUTA; ANÁLISIS DE AGUAS DE RIEGO; ANÁLISIS DE AGUA DE FERTIRRIEGO; ANÁLISIS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS; REPORTE XCELSIUS DE RESULTADOS; RECOMENDACIONES DE FERTILIZACIÓN. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil diecinueve.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. TE LEGAL de AGROINVERSIONES 4 R, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra COMPARTIR y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU- RALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Agro ~ Inversiones 4R, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SEGUROS E INVERSIONES, S.A., SI, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra planretiro y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SERGIO REMBERTO ROMERO GUZMAN, en su calidad de REPRESENTAN- PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA GRA- CIELA MARTINEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Bisnesito y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, DI- SEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE: APLICACIÓN WEB Y MÓVIL PARA ADMINISTRAR FINANZAS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 05. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ADVANCED SPORT & NUTRITIONS LAB, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARTIPOTECT de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 05. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ADVANCED SPORT & NUTRITIONS LAB, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ARTILASTIX Consistente en: la palabra ARTILASTIX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; ALIMENTOS Y SUS- TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentacion: REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ADVANCED SPORT & NUTRITIONS LAB, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ARTIPOTECT, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; ALIMENTOS Y SUS- TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve. R-COVER Consistente en: la frase R-COVER, que se traduce al castellano como R-Cubrir, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉU-

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 TICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como Find My Icon, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGA- BLE Y GRABADO PARA SU USO EN LA UBICACIÓN GEOGRÁ- FICA Y EL SEGUIMIENTO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C AG Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, AEROSOLES Consistente en: la palabra AEROSOLES, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE VIAJE, INCLUYENDO EQUIPAJE, CO- RREAS PARA EQUIPAJE, BOLSAS DE VIAJE, PORTATRAJES, PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS, MALETINES PARA DOCUMENTOS, BOLSOS DE MANO, LIBROS DE BOLSILLO, BOLSOS DE NOCHE DE CUERO Y TELA, CARTERAS DE MANO, BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, MALETINES PARA ATLETAS, MALETINES DESPLEGABLES, BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS PARA CALZADO, PAÑALERAS, BOLSAS PARA COSMÉ- TICOS [VACÍAS], ESTUCHES PARA CONTENER ARTÍCULOS DE TOCADOR [VACÍAS], MORRALES [MACUTOS], MOCHILAS A SABER, MOCHILAS ESCOLARES, MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS, PARAGUAS, BILLETERAS, CARTERAS [DE BOLSILLO], CARTERAS PARA TARJETAS DE PRESENTACIÓN [TARJETEROS], ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, ESTUCHES PARA LLAVES, MONEDEROS. Clase: 18. Para: AM- PARAR: CALZADO, A SABER, ZAPATOS, BOTAS, SANDALIAS, PANTUFLAS, ZAPATOS ATLÉTICOS DE LONA CON SUELA DE CAUCHO (SNEAKERS), ALPARGATA, MOCASÍN, ZAPATILLAS ESTILO LOAFERS (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS); PREN- DAS DE CALCETERÍA ASÍ COMO CALCETINES Y PANTIS. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATÁLOGO, SERVICIOS DE VENTA DE ALMACENES MINORISTAS INCLU- YENDO SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS OFRECIDOS A TRAVÉS DE INTERNET EN EL CAMPO DE CALZADO, PRENDAS DE VESTIR, PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE CUERO, BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, BOLSOS DE MANO, GAFAS DE SOL, Y ACCESORIOS RELACIONADOS PARA LO ANTERIOR. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 18, 25, 35. No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Aero HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DHAR-

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de MA S.A., de nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GUANGDONG JMA ALUMINIUM PROFILE FACTORY (GROUP) CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra LAKE y diseño, que se traduce como LAGO, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS PARA FU- MADORES INCLUYENDO TABACO, PUROS, CIGARRILLOS, BOQUILLAS PARA CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓ- NICOS, PAPEL ABSORBENTE PARA TABACO, PAQUETES DE CIGARRILLOS, PAPEL DE FUMAR, TABACO DE MASCAR, Consistente en: un diseño identificado como logo JMA, que servirá para: AMPARAR: ALUMINIO; METALES COMUNES EN BRUTO O SEMIELABORADOS; ALEACIONES DE METALES COMUNES; CHAPAS METÁLICAS; CAÑERÍAS METÁLICAS; PUERTAS METÁLICAS; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; MARCOS DE VENTANA METÁLICOS; TECHOS ENCENDEDORES INCLUYENDO ENCENDEDORES PARA METÁLICOS; VENTANAS METÁLICAS; MOSQUITEROS [BAS- FUMADORES, CERILLAS, BOLSOS PARA TABACO [HUMO], TIDORES] METÁLICOS; MARCOS DE PUERTA METÁLICOS; PURERAS, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS, PURILLOS, CIGA- ALAMBRES DE ALUMINIO; BRIDAS DE FIJACIÓN METÁLICAS RRILLOS CONTENIENDO SUCEDÁNEOS DE HUMO, EXCEPTO PARA CABLES Y TUBERÍAS; CLAVIJAS METÁLICAS; GUAR- PARA USO MÉDICO, CORTAPUROS, FILTROS PARA CIGARRI- NICIONES METÁLICAS PARA VENTANAS; POLEAS PARA LLOS, AROMATIZANTES, QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES, VENTANAS; GUARNICIONES METÁLICAS PARA PUERTAS; CAJAS HUMIDIFICADORES PARA CONSERVAR EL TABACO PESTILLOS METÁLICOS; MANIJAS DE PUERTA METÁLICAS; SUFICIENTEMENTE HÚMIDO, PAQUETES DE PAPEL PARA GUARNICIONES METÁLICAS PARA MUEBLES; ALDABILLAS CIGARRILLOS, BOQUILLAS PARA PUROS, PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLA DE CIGARRILLOS Y PUROS, RE- CIPIENTES DE GAS PARA ENCENDEDORES DE PUROS, PIPAS PARA TABACO, LIMPIAPIPAS, PIPAS PARA FUMAR, PETACAS PARA TABACO, CENICEROS PARA FUMADORES, CAJAS PARA FÓSFOROS, VAPORIZADORES PARA FUMADORES, SOLUCIO- NES LÍQUIDAS PARA USO CON CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diecinueve. METÁLICAS PARA VENTANAS; BISAGRAS METÁLICAS; CIE- RRES METÁLICOS PARA PUERTAS; ANILLAS ABIERTAS DE METALES COMUNES PARA LLAVES; CERRADURAS METÁLI- CAS QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; POLEAS METÁLICAS QUE NO SEAN PARA MÁQUINAS; CAJAS DE METALES COMUNES; LETREROS METÁLICOS; VARILLAS METÁLICAS PARA SOL- DAR. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADORA. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 06. No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA- BLE, que se abrevia GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, MADAME BRIOCHE REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C Consistente en: la frase MADAME BRIOCHE, que se traduce al castellano como señora bollo. Sobre la palabra Brioche no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para el producto que ampara. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Presentacion: CLASE: 03. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Parfums Christian Dior, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DHAR- MA S.A., de nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra LAKE y diseño, traducida al castellano como: LAGO, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS PARA TABACO [HUMO]; PIPAS PARA TABACO; PURERAS; PUROS; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS; PURILLOS; CIGARRILLOS INCLUYENDO CIGARRILLOS CONTENIENDO SUCEDÁNEOS DE HUMO, EX- CEPTO PARA USO MÉDICO, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ENROLLADOR DE CIGARRILLOS; FILTROS DE CIGARRILLOS; SABORIZANTES, EXCEPTO ACEITES ESENCIALES, PARA USO CON CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; CERILLAS; TABACO PARA MASCAR; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PAQUE- TES DE PAPEL PARA CIGARRILLOS; PAPEL DE CIGARRILLO; BOQUILLAS PARA PUROS; BOQUILLAS PARA CIGARRILLO; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLA DE CIGARRI- LLOS Y PUROS; RECIPIENTES DE GAS PARA ENCENDEDORES DE PUROS; HUMIDIFICADORES [CAJAS PARA CONSERVAR EL TABACO SUFICIENTEMENTE HÚMIDO]; VAPORIZADORES PARA FUMADORES; SOLUCIONES LÍQUIDAS PARA USO CON CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; TABACO. Clase: 34. Consistente en: las palabras Miss Dior ROSE N' ROSES y diseño, que se traducen como Señorita Dior Rosa Y Rosas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PRODUCTOS COS- MÉTICOS, INCLUYENDO PRODUCTOS DE MAQUILLAJE. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil diecinueve. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TRAMADEX Consistente en: la palabra TRAMADEX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil veinte. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TECH FUND SRL, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU- LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR- DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERICKA MARCELA AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la Consistente en: la palabra Visanto's y diseño, que servirá para: AMPARAR: PESTOS, PÁTES, RECUBRIMIENTOS PARA ALI- MENTOS, ADEREZOS, ADOBOS, HARINAS, PIZZA, PASTAS, PAN, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, CONDIMENTOS ALIMENTICIOS INCLUYENDO SALSAS (CONDIMENTOS), ESPESANTES, ESPECIAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. Consistente en: la expresión mercado libre y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFI- COS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE EN- de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TRUST ME VODKA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TRUST ME Consistente en: las palabras TRUST ME, que se traducen al castellano como Confiar mi, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y ALCOHÓLICAS, A SABER, VODKA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de YiWu KeMei Electric Appliance CO., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Kemei, que servirá para: AMPARAR: MAQUINILLAS PARA RECORTAR LA BARBA; RASURADORAS PARA AFEITAR ELÉCTRICAS O NO; CORTADORAS DE CABE- LLO ELÉCTRICAS O NO; APARATOS DE DEPILACIÓN ELÉCTRI- COS O NO; NECESERES DE INSTRUMENTOS DE MANICURA ELÉCTRICOS; ESTUCHES PARA NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR; TIJERAS; HOJAS DE AFEITAR; APARATOS PARA PERFORAR LAS OREJAS; APARATOS DE MANO PARA RIZAR EL CABELLO INCLUYENDO TENAZAS RIZADORAS; RIZADORES DE PESTAÑAS; TENACILLAS PARA ENCAÑONAR; PLANCHAS DE ROPA; HERRAMIENTAS DE MANO ACCIONADAS MANUAL- MENTE. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DHAR- MA S.A., de nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra LAKE y diseño, que se traduce al castellano como lago, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS PARA TABACO [HUMO]; PIPAS PARA TABACO; PURERAS; PUROS; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS; PURILLOS; CIGARRILLOS INCLUYENDO CIGARRILLOS CONTENIENDO SUCEDÁNEOS DE HUMO, EX- CEPTO PARA USO MÉDICO, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ENROLLADOR DE CIGARRILLOS; FILTROS DE CIGARRILLOS; SABORIZANTES, EXCEPTO ACEITES ESENCIALES, PARA USO CON CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; CERILLAS; TABACO PARA MASCAR; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PAQUE- TES DE PAPEL PARA CIGARRILLOS; PAPEL DE CIGARRILLO; BOQUILLAS PARA PUROS; BOQUILLAS PARA CIGARRILLO; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLA DE CIGARRI- LLOS Y PUROS; RECIPIENTES DE GAS PARA ENCENDEDORES DE PUROS; HUMIDIFICADORES [CAJAS PARA CONSERVAR EL TABACO SUFICIENTEMENTE HÚMIDO]; VAPORIZADORES PARA FUMADORES; SOLUCIONES LÍQUIDAS PARA USO CON CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; TABACO. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DHAR-

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de MA S.A., de nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra LAKE y diseño, que se traduce al castellano como LAGO, que servirá para: AMPARAR: BOLSOS PARA TABACO [HUMO]; PIPAS PARA TABACO; PURERAS; PUROS; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS; PURILLOS; CIGARRILLOS INCLUYENDO CIGARRILLOS CONTENIENDO SUCEDÁNEOS DE HUMO, EXCEPTO PARA USO MÉDICO, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ENROLLADOR DE CIGARRILLOS; FILTROS DE CIGARRILLOS; SABORIZANTES, EXCEPTO ACEITES ESENCIALES, PARA USO CON CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; CERILLAS; TABACO PARA MASCAR; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGARRILLOS; PA- PEL DE CIGARRILLO; BOQUILLAS PARA PUROS; BOQUILLAS PARA CIGARRILLOS; PUNTAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA BOQUILLA DE CIGARRILLOS Y PUROS; RECIPIENTES DE GAS PARA ENCENDEDORES DE PUROS; HUMIDIFICADORES [CAJAS PARA CONSERVAR EL TABACO SUFICIENTEMENTE HÚMIDO]; VAPORIZADORES PARA FUMADORES; SOLUCIONES LÍQUI- DAS PARA USO CON CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; TABACO. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 03, 08, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Bora Creations S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MÁSCARA DE PESTAÑAS, MÁSCARA DE CEJAS Y SOMBRA DE PÁRPADOS, CORRECTOR COSMÉTICO INCLUYENDO CO- RRECTOR EN FORMA DE PALO, POLVO DE CEJAS, GEL PARA CEJAS, LÁPICES DE CEJAS, DELINEADORES DE OJOS, DELI- NEADOR LÍQUIDO, LÁPICES DE OJOS, BRILLOS DE LABIOS, BÁLSAMOS DE LABIOS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, LÁPICES DE LABIOS [PINTALABIOS], DELINEADORES DE LABIOS; COLORANTES PARA EL CABELLO Y TINTES PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA FIJAR EL CABELLO; LO- CIONES CAPILARES; PREPARACIONES PARA LA HIGIENE DEL CABELLO INCLUYENDO CHAMPÚS; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO PERFUMES, AGUAS DE TOCA- DOR Y AGUA DE COLONIA; DECORATIVOS PARA USO COSMÉ- TICO INCLUYENDO PEGATINAS DECORATIVAS PARA UÑAS; CREMAS DESMAQUILLANTES; LECHES DESMAQUILLANTES; CREMAS DE BÁLSAMO MANCHADAS; TALCO DE TOCADOR; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS INCLUYENDO ESMALTES DE UÑAS, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL SECADO DE UÑAS, UÑAS ARTIFICIALES PARA FINES COS- MÉTICOS, GEL DE UÑAS, CAPA BASE DE ESMALTE DE UÑAS, CAPA SUPERIOR DE ESMALTE DE UÑAS, FORTALECEDORES DE UÑAS, ESCULTURAS DE UÑAS SUPERPUESTAS, POLVO PARA FORMAR PUNTAS DE UÑAS ESCULPIDAS, QUITAESMAL- TES, REMOVEDORES DE GEL DE UÑAS; CREMAS PARA LAS MANOS; TATUAJES TEMPORALES CON FINES COSMÉTICOS; ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POSTIZAS, CABELLO Y UÑAS INCLUYENDO ADHESIVOS PARA LA FIJACIÓN DE UÑAS AR- TIFICIALES; LIMPIADORES PARA LA PIEL. Clase: 03. Para: AM- PARAR: PINZAS; RIZADORES DE PESTAÑAS, HERRAMIENTAS DE MANICURA Y PEDICURA INCLUYENDO LIMAS DE UÑAS TIJERAS DE UÑAS, CORTAÚÑAS, ESTUCHES DE MANICURE Y ESTUCHES DE PEDICURA. Clase: 08. Para: AMPARAR: PEINES; ESPONJAS; CEPILLOS COSMÉTICOS INCLUYENDO CEPILLOS DE CABELLO Y CEPILLOS DE UÑAS; APLICADORES PARA COSMÉTICOS; ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, EXCEPTO VASOS Y COPAS DE VINO; ARTÍCULOS DE PORCELANA. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GPS Avion LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AIRTAG Consistente en: la expresión e essence y diseño, que se traduce como e esencia, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS IN- CLUYENDO PREPARACIONES EMOLIENTES [COSMÉTICOS], MAQUILLAJE DE OJOS, MAQUILLAJE DE BASE, COLORETE, Consistente en: la palabra AIRTAG, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, HARDWARE PARA COMPUTADORAS, IN- CLUYENDO HARDWARE PARA COMPUTADORAS PONIBLES,

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 ORDENADORES PORTÁTILES INCLUYENDO ORDENADORES ESTILO TABLETA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECO- MUNICACIÓN, INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉ- FONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y CONTENIDO MULTIMEDIA, APARATOS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN, RAS- TREADORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO SOFTWARE DE JUEGOS DE OR- DENADOR; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSI- TIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AUDÍFONOS, AURICULARES, DIS- POSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABA- DORES DE AUDIO Y VIDEO; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA PONIBLES INCLUYENDO PERIFÉRICOS PONIBLES PARA SER USADOS CON COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, DIS- POSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, RELOJES INTELIGEN- TES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISIONES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; LENTES INTELIGENTES; APARATOS E INS- TRUMENTOS ÓPTICOS INCLUYENDO ARTÍCULOS DE ÓPTICA, LENTES 3D, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL, LENTES PARA AN- TEOJOS, CRISTAL ÓPTICO; PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGEN- TES, TELEVISORES Y REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; CÁMARAS; FLASHES PARA CÁMARAS; TECLADOS, RATONES, ALFOMBRILLAS PARA RATÓN, IMPRE- SORAS, UNIDADES DE DISCO Y DISCOS DUROS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRO- DUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VÍDEO DIGITAL; ALTAVOCES DE AUDIO; AMPLIFICADORES Y RECEPTORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ; AURICULARES, AUDÍFONOS; MICRÓFONOS; TELEVISORES; RECEPTORES Y MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL REMOTO PARA CONTROLAR ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSI- TIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNI- COS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGEN- TES, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES; BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTER- FAZ GRÁFICA), ESTACIONES DE DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA), Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; FUN- DAS, BOLSAS, ESTUCHES, MANGAS, CORREAS Y CUERDAS DE SEGURIDAD PARA ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES DIGITALES, DISPO- SITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGEN- TES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRA- BADORES DE AUDIO Y VIDEO; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNI- COS; APARATOS DE MEDICIÓN INCLUYENDO MEDIDORES, PULSERAS CONECTADOS (INSTRUMENTOS DE MEDIDA) ASÍ COMO ACELERÓMETROS, ALTÍMETROS, APARATOS DE MEDI- CIÓN DE DISTANCIA, APARATOS DE GRABACIÓN DISTANCIA, PODÓMETRO, APARATO DE MEDICIÓN DE LA PRESIÓN, IN- DICADORES DE PRESIÓN Y APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; MEGÁFONOS; APARATOS DE CON- TROL REMOTO; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CON- TROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; APA- RATOS ELECTRÓNICOS DE MANDO Y RECONOCIMIENTO DE VOZ PARA CONTROLAR LAS OPERACIONES DE DISPOSITI- VOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO Y SISTEMAS RESIDEN- CIALES; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; APARATOS REGULADORES ELECTRÓNICOS INCLUYENDO APARATOS DE REGULACIÓN DEL CALOR Y REGULADORES ELECTRÓNICOS DE LUZ (DIMMERS); ALARMAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE CARBONO; DISPOSITIVOS Y SIS- TEMAS DE MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN INCLUYENDO TERMOSTATOS; APARATOS DE CONTROL DE ILUMINACIÓN; CERROJOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA CERRADURAS DE PUERTAS Y VENTANAS; CONTROLES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA PUERTAS DE GARAJE; ENCHUFES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., o GRUPO SOLID, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión DO it YOURSELF y diseño, que se traduce al castellano como Hacer eso tú mismo, que servirá para: AM- PARAR: BROCHAS PARA PINTORES INCLUYENDO BROCHAS PARA APLICAR PINTURA EN CONSTRUCCIONES; RODILLOS PARA PINTORES DE OBRA; BANDEJAS PARA PINTURA INCLU- YENDO BANDEJAS PARA PINTORES DE CONSTRUCCIONES;

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de CINTAS ENGOMADAS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA], CINTAS ADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO INCLU- YENDO CINTAS AUTOADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO. Clase: 16. Verwaltungs GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AQUASTRONG (SHANGHAI) INTERNATIONAL TRADING CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra AQUASTRONG y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOMBAS [MÁQUINAS] INCLUYENDO BOM- BAS COMO PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES, BOMBAS DE VACÍO [MÁQUINAS], BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO; ALTERNADORES; MOTORES ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; SURTIDORES DE COMBUSTIBLE PARA ESTACIONES DE SERVICIO [GASOLINERAS]; MÁQUINAS AGRÍCOLAS; SEGADORAS; APARATOS DE LAVADO. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Almi y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONSERVANTES PARA CONSERVAR ALIMENTOS; EMULSIONANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR: COLORANTES ALIMENTARIOS. Clase: 02. Para: AMPARAR: HIERBAS DE JARDÍN PRESERVADAS; TRIPA PARA HACER SALCHICHAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: ESPECIAS, CONDIMENTOS, PRODUCTOS PARA SAZONAR, PREPARA- CIONES AROMÁTICAS PARA ALIMENTOS INCLUYENDO AROMATIZANTES QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES Y NO SEAN A BASE DE HIERBAS, A SABER, ADITIVOS PARA ALI- MENTOS INCLUYENDO ADITIVOS PARA REFINAR EL SABOR DE LOS ALIMENTOS; AGENTES ESPESANTES PARA COCINAR ALIMENTOS INCLUYENDO ESPESANTES PARA SALCHICAS: AROMATIZANTES; SAL PARA CONSERVAR ALIMENTOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARÍA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ASESORÍA Y MERCADEO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 02, 29, 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Almi Consistente en: la palabra Florenzza, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO Y DESODORANTES DE USO PERSONAL. Clase: 03.

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ASESORIA Y MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Reducel, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO Y DESODORANTES DE USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Samsung Electronics Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Smart Info TV, traducidas al castellano como: Inteligente Información Televisión, que servirá para: AMPARAR: TELEVISORES; PANELES DE VISUALIZACIÓN DE SEÑALIZA- CIÓN DIGITAL; PANTALLAS DE DIODOS ELECTROLUMINIS- CENTES [LEDES]; MONITORES INFORMÁTICOS; SOFTWARE PARA TELEVISORES; MONITORES DE SEÑALIZACIÓN DIGITAL; MONITORES DE TELEVISIÓN. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TECH FUND SRL, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras mercado libre y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍ- CULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS Y MA- TERIAL DE DIBUJO; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUE- TAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA; CONTENEDORES PARA TRANSPORTE DE PAPEL O CARTÓN; PUBLICACIONES IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO DE PAPEL; CERTIFICADOS DE REGALO IMPRESOS, ETIQUETAS DE CAR- TÓN, ETIQUETAS DE PAPEL; ETIQUETAS PARA DIRECCIONES; ETIQUETAS DE PRECIO; ETIQUETAS ADHESIVAS DE PAPEL; ETIQUETAS DE CARTÓN PARA ARTÍCULOS DE EQUIPAJE; ETIQUETAS DE CARTÓN PARA EQUIPAJES; ETIQUETAS DE EQUIPAJE IMPRESAS; ETIQUETAS DE IDENTIFICACIÓN DE PAPEL; ETIQUETAS DE PAPEL IMPRESAS; ETIQUETAS DE PAPEL PARA ENVÍOS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BARCEL WAPAS Consistente en: las palabras BARCEL WAPAS, que servirá para: AMPARAR: FRITURAS DE PAPA; HOJUELAS DE PAPA; PAPAS FRITAS, HABAS PREPARADAS, GARBANZOS PREPARADOS Y PISTACHES PREPARADOS INCLUYENDO PISTACHES SALADOS PROCESADOS; CACAHUATES PROCESADOS IN- CLUYENDO CACAHUATES SALADOS PROCESADOS, CACA- HUATES PREPARADOS; AVELLANAS PROCESADAS; NUECES PREPARADAS INCLUYENDO NUECES SALADAS PROCESADAS, NUECES DE LA INDIA PROCESADAS; MACADAMIAS SALADAS PROCESADAS; PASAS SALADAS PROCESADAS; CIRUELAS SALADAS PROCESADAS; ALMENDRAS PROCESADAS IN- CLUYENDO ALMENDRAS SALADAS PROCESADAS; FRUTAS DESHIDRATADAS; SEMILLAS PREPARADAS INCLUYENDO SEMILLAS DE GIRASOL PROCESADAS, SEMILLAS DE CALA- BAZA PROCESADAS; PEPITAS PROCESADAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: FRITURAS DE HARINA DE MAÍZ, FRITURAS DE HA- RINA DE TRIGO, EXTRUIDOS DE HARINA DE TRIGO, BOTANAS HECHAS A BASE DE HARINA DE MAÍZ Y/O HARINA DE TRIGO INCLUYENDO FRITURAS DE HARINA DE MAÍZ Y/O HARINA DE TRIGO Y/O EXTRUIDOS DE HARINA DE TRIGO Y/O BOTANAS HECHAS A BASE DE HARINA DE MAÍZ Y/O HARINA DE TRIGO CON CUBIERTA SABOR CHILE Y/O CUBIERTA ENCHILADA Y/O PICANTE Y/O DE DISTINTOS SABORES; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE HARINA; PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; TODO TIPO DE TOSTADAS; CHURRITOS DE MAÍZ INCLUYENDO CHURRITOS DE MAÍZ CON DISTINTOS SABO- RES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 29, 30, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Griffith Foods International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, Consistente en: la palabra CHEF'S OWN que se traduce al castellano como CHEF'S PROPIO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREPARADOS, INCORPORADOS O DERIVADOS DE CARNE, PESCADO, AVES, CAZA, MARISCOS Y CRUSTÁCEOS; PRODUCTOS DE MARISCOS; SOPAS; PRE- PARACIONES PARA HACER SOPA; BASES DE MARISCOS Y SOPAS; FONDO (CALDILLO) DE ALIMENTOS, A SABER, FONDO (CALDILLO) DE MARISCOS, FONDO (CALDILLO) DE CARNE DE RES, FONDO (CALDILLO) DE POLLO, FONDO (CALDILLO) DE VERDURAS Y FONDO (CALDILLO) DE SOPAS; CALDO; SOPA EN POLVO; COBERTURA DE FRUTAS; QUESO CREMA; FRUTA EN POLVO PARA MEZCLAR CON EL POSTRE. Clase: 29. Para: AMPARAR: CONDIMENTO PARA SOPAS, GRAVY Y CARNE; BASES PARA GRAVY Y BASES PARA SALSA; CONDIMENTOS ALIMENTICIOS; RECUBRIMIENTOS PARA ALIMENTOS, A SABER, RECUBRIMIENTOS PARA ALIMENTOS HECHOS DE EMPANADO Y MEZCLAS DE RECUBRIMIENTOS SAZONADOS; ADEREZOS PARA ENSALADA; MEZCLAS DE HARINA PARA COCINAR; MEZCLAS DE MASA PARA COCINAR; MEZCLAS DE HARINA PARA HORNEAR; MEZCLAS DE MASA PARA HORNEAR; MAYONESA; ADOBOS; RUBS (FROTADO DE ESPE- CIAS); GLASEADOS; SALMUERAS; CAFÉ; TÉ; CACAO; AZÚCAR; ARROZ; TAPIOCA; SAGÚ; SUSTITUTOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELE- RÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL; MELAZA; LEVADURA; POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE; SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; SALSAS Y MEZCLAS DE SALSA; PASTA DE MASA PARA COCINAR; MEZCLAS DE GRAVY. Clase: 30. Para: AMPARAR: SIROPES PARA BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AIRPODS PRO Consistente en: las palabras AIRPODS PRO, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, HARDWARE PARA

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 COMPUTADORAS, INCLUYENDO HARDWARE PARA COMPUTADORAS PONIBLES, ORDENADORES PORTÁTILES INCLUYENDO ORDENADORES ESTILO TABLETA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUYENDO TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉ- FONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y CONTENIDO MULTIMEDIA, APARATOS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN, DIS- POSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉ- FONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PONIBLES CAPA- CES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES, RELOJES INTELIGENTES, RASTREADORES DE AC- TIVIDAD PORTÁTILES, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, OPERACIÓN Y CONTROL DE COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, DISPOSITIVOS MÓVILES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS PONIBLES, TELEVISIONES, DISPO- SITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO, SOFTWARE DE DESARROLLO DE APLICACIONES, SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENADOR; DESCARGABLES REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, TELE- PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO, VIDEO Y MULTIME- VISORES, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE DIA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS, DISPO- SITIVOS PERIFÉRICOS DE ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVI- LES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, PERIFÉRICOS (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVI- SIONES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; MONITORES, PANTA- LLAS DE VISUALIZACIÓN, CASCOS DE REALIDAD VIRTUAL Y CASCOS RECEPTORES (QUE INCLUYEN MICRÓFONO) PARA SU USO CON ORDENADORES, TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES, REPRODUCTORES Y GRABA- DORES DE AUDIO Y VIDEO; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLUYENDO ARTÍCULOS DE ÓPTICA, LENTES 3D, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL, LENTES PARA ANTEOJOS, CRISTAL ÓPTICO; PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGEN- TES, TELEVISORES Y REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; CÁMARAS; FLASHES PARA CÁMARAS; TECLADOS, RATONES, ALFOMBRILLAS PARA RATÓN, IMPRE- SORAS, UNIDADES DE DISCO Y DISCOS DUROS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRO- DUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VÍDEO DIGITAL; ALTAVOCES DE AUDIO; AMPLIFICADORES Y RECEPTORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ; AURICULARES, AUDÍFONOS; MICRÓFONOS; TELEVISORES; RECEPTORES Y MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), INSTRUMEN- TOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL REMOTO PARA CONTROLAR ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRE- TENIMIENTO; DISPOSITIVOS PONIBLES PARA CONTROLAR ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; APARATO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; CHIPS DE ORDENADOR; TARJETAS DE CRÉDITO CODIFICADAS Y LECTORES DE DE COMPUTADORA PONIBLES INCLUYENDO PERIFÉRICOS TARJETAS; TERMINALES DE PAGO ELECTRÓNICO Y PUNTO PONIBLES PARA SER USADOS CON COMPUTADORAS, TELÉ- DE TRANSACCIÓN; BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS; FONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, ANILLOS ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS INTELIGENTES, AUDÍFONOS, AURICULARES, DISPOSITIVO DE (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA), ESTACIONES DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA), Y ADAP- TADORES PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INTERFACES PARA ORDENADORES, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES DIGITALES, DISPO- SITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; PELÍCULAS PROTECTORAS ADAPTADOS PARA PANTALLAS DE ORDENADOR; FUNDAS, BOLSAS, ES- TUCHES, MANGAS, CORREAS Y CUERDAS DE SEGURIDAD PARA ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITI- VOS ELECTRÓNICOS MÓVILES DIGITALES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AU- DIO Y VIDEO; PALO PARA AUTOFOTO; CARGADORES PARA

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PULSERAS CONECTADOS (INSTRUMENTOS DE MEDIDA) ASÍ COMO ACELERÓMETROS, ALTÍMETROS, APARATOS DE MEDICIÓN DE DISTANCIA, APA- RATOS DE GRABACIÓN DISTANCIA, PODÓMETRO, APARATO DE MEDICIÓN DE LA PRESIÓN, INDICADORES DE PRESIÓN; APARATOS DE CONTROL REMOTO; APARATOS ELECTRÓNI- COS DE MANDO Y RECONOCIMIENTO DE VOZ PARA CONTRO- LAR LAS OPERACIONES DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO Y SISTEMAS RESIDENCIALES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38, 41. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Netflix, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra NETFLIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE PARA LA TRANSMISIÓN DE CONTENI- DO AUDIOVISUAL Y MULTIMEDIA A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIONES GLOBALES; SOFTWARE PARA TRANSMITIR CONTENIDO AUDIOVISUAL Y MULTIMEDIA A DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES; SOFT- WARE PARA BUSCAR, ORGANIZAR Y RECOMENDAR CON- TENIDO MULTIMEDIA; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE PARA CREAR SOFTWARE Y APLICACIONES MÓVILES; SOFTWARE DE ORDENADOR INCLUYENDO SOFT- WARE DESCARGABLE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS, PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y APLICACIONES DE SOFT- WARE DE ORDENADOR DESCARGABLES; APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES; SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS INCLUYENDO PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS INTERACTI- VOS; SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENADOR; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS DE ORDENADOR; PROGRAMAS Y SOFT- WARE DE JUEGOS ELECTRÓNIOS INCLUYENDO SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, TABLETAS, COMPUTADORAS PERSONALES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE MANO; HARDWARE Y SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL Y REALIDAD AUMENTADA; PELICULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DESCARGABLES PROPOR- CIONADOS A TRAVÉS DE UN SERVICIO DE VIDEO A PEDIDO; GRÁFICOS DESCARGABLES CON JUEGOS DE IMÁGENES DIGITALES E ÍCONOS PARA USAR EN COMPUTADORAS, TABLETAS Y TELÉFONOS MÓVILES; DISCOS COMPACTOS CDS Y LECTORES DE DVDS; PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DESCARGABLES; AUDIOLIBROS; TONOS DE LLAMADA DESCARGABLES Y GRABACIONES DE SONIDO; GRABACIONES DE AUDIO Y VISUALES; GRABACIONES MU- SICALES; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; TARJETAS DE CHIP ELECTRÓNICAS CODIFICADAS; TARJETAS DE REGALO CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE; PUBLICACIONES ELEC- TRÓNICAS; DISPOSITIVOS DE TRANSMISIÓN DE MEDIOS DIGITALES; GRABADORAS DE VÍDEO DIGITAL; DVD Y RE- PRODUCTORES DE DISCOS DE VÍDEO DE ALTA DEFINICIÓN; SISTEMAS DE CINE EN CASA COMPUESTOS POR RECEPTORES DE AUDÍO Y VIDEO; REPRODUCTORES DE DISCOS; TELEVI- SIONES; DECODIFICADORES DE TELEVISIÓN; HARDWARE DE COMPUTADORA Y DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS; ALFOM- BRILLA PARA RATÓN; APOYA MUÑECAS Y REPOSABRAZOS PARA USAR CON COMPUTADORAS; SOPORTES ADAPTADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, TABLETAS; CALCULADORAS; VIDEOCÁMARAS; CÁMARAS INCLUYENDO CÁMARAS DI- GITALES; RADIOS; UNIDADES FLASH USB; ALTAVOCES DE AUDIO; CORREA DEL TELEFÓNO CELULAR; TECLADOS PAR TABLETAS; CUBIERTAS ABATIBLES PARA TABLETAS; ESTUCHES PARA CELULARES, FUNDAS PARA CELULARES, FUNDAS PARA TABLETAS, ESTUCHES PARA TABLETAS INCLUYENDO FUNDAS Y ESTUCHES DE PROTECCIÓN PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, A SABER, COMPUTADORAS, TABLETAS, TELÉFONOS MÓVILES, CÁMARAS DIGITALES, REPRODUCTORES DE MEDIOS DIGITALES, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS, RELOJES INTELIGENTES, CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS Y ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; CUBIERTAS PROTECTORAS DE PANTALLAS DE VISUALIZA- CIÓN; ADAPTADORES; AUDIFONOS; WALKIE-TALKIES; TELÉ- FONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES; AURICULARES PARA TÉLEFONOS MÓVILES; ADAPTADORES PARA SU USO CON TELÉFONOS; BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍA; CARGADORES INALÁMBRICOS; RELOJES INTELIGENTES; ARTÍCULOS DE ÓPTICA PARA LA VISTA; BOLSITAS PARA GAFAS, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS Y GAFAS DE SOL, GAFAS DEPORTIVAS, BINOCULARES, LUPAS; ÍMANES DECORATIVOS; REGLA GRADUADA; MICRÓFONOS; CASCOS DEPORTIVOS INCLUYENDO CASCOS DE BICICLETA; CHALECOS DE FLOTACIÓN; SNORKEL. Clase: 09. Para: AMPA- RAR: TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE CONTENIDOS AUDIO- VISUALES INCLUYENDO TRANSMISIÓN DE AUDIO Y VIDEO

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 BAJO DEMANDA, TRANSMISIÓN CONTINUA DE CONTENIDO DE AUDIO Y VISUAL, Y SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VÍDEO A LA CARTA; TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁ- GENES, SEÑALES, MENSAJES E INFORMACIÓN; DIFUSIÓN DE AUDIO Y ELEMENTO VISUAL; PROVISIÓN UN FORO EN LÍNEA DONDE LOS USUARIOS PUEDEN PUBLICAR CALIFICACIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES DE PELÍCULAS Y PRO- GRAMAS DE TELEVISIÓN Y SOBRE EVENTOS Y ACTIVIDADES EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO Y LA EDUCACIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE PARQUE DE ATRACCIONES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE SERIES DE TELEVISIÓN Y PELÍCULAS EN LOS CAMPOS DE ACCIÓN AVENTURA, ANIMACIÓN, ANIME BIOGRAFÍA, CLÁSICOS, COMEDIA, CRIMEN, DOCUMENTAL, DRAMA, FE, FAMILIA, FANTASÍA, CINE NEGRO, HISTORIA, HORROR, INTERNACIONAL, MUSICAL MISTERIO, ROMAN- CE, CIENCIA FICCIÓN, DEPORTES, SUSPENSO, GUERRAS Y DEL OESTE; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO EN FORMA DE EXHIBICIONES Y CONVENCIONES RELACIONADAS CON LA TELEVISIÓN Y EL CINE, Y LOS PERSONAJES DE LA TELEVISIÓN Y EL CINE; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE DESARROLLO, CREACIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y POSTPRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EVENTOS ESPECIALES Y CON- TENIDO MULTIMEDIA DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE UNA ACTUA- CIÓN TEATRAL, MUSICAL O CÓMICA EN VIVO; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE UNA RED DE COMUNICACIÓN GLOBAL EN FORMA DE JUEGOS EN LÍNEA Y SITIOS WEB QUE OFRECEN UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO DE INTERÉS GENE- RAL RELACIONADA CON PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, VÍDEOS MUSICALES, CLIPS DE PELÍCULAS RELACIONADOS, FOTOGRAFÍAS Y OTROS MATERIALES MULTIMEDIA; SERVICIOS DE ENTRETENI- MIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE JUEGOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y DE VIDEOJUEGOS EN LÍNEA INCLUYENDO PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE JUEGOS INTERACTIVOS NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE SERÍES DE TELEVISIÓN Y PELÍCULAS INTERACTIVAS EN LÍNEA; PROVISION DE VIDEOCLIPS NO DESCARGABLES EN LÍNEA Y OTRO CONTENIDO MULTIMEDIA DIGITAL QUE CONTENGA AUDIO, VÍDEO, ILUSTRACIO- NES Y/O TEXTO DE O RELACIONADO CON UNA SERIE DE TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE FILMES, EXCEPTO FILMES PUBLICITARIOS; PRODUCCIÓN Y SUMINISTRO DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SUMI- NISTRO DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN NO DESCARGABLES A TRAVÉS DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VÍDEO A PEDIDO; SERVICIOS DE CLUB DE FANS; INFORMA- CIÓN DE ENTRETENIMIENTO INCLUYENDO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE UN SITIO WEB Y SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO A PEDIDO; PRO- VISIÓN DE INFORMACIÓN, RESEÑAS Y RECOMENDACIONES SOBRE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB Y SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO A PEDIDO; SERVICIOS EDUCATIVOS, INCLUYENDO SUMINSTRO DE SERIES DE TELEVISIÓN Y PELÍCULAS INTERACTIVAS EN LÍNEA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Presentación: CLASE: 09, 38, 41. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Netflix, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: un diseño identificado como N, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE PARA LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL Y MULTIMEDIA A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIONES GLOBALES; SOFTWARE PARA TRANSMITIR CONTENIDO AUDIOVISUAL Y MULTIMEDIA A DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITA- LES MÓVILES; SOFTWARE PARA BUSCAR, ORGANIZAR Y RECOMENDAR CONTENIDO MULTIMEDIA; HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE PARA CREAR SOFTWARE Y APLICACIONES MÓVILES; SOFTWARE DE ORDENADOR INCLUYENDO SOFTWARE DESCARGABLE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS, PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y APLI- CACIONES DE SOFTWARE DE ORDENADOR DESCARGABLES; APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES; SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS INCLUYENDO PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS INTERACTIVOS; SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENADOR; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS DE ORDENADOR; PROGRA- MAS Y SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS INCLUYENDO SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, TABLETAS, COMPUTADORAS PERSONALES Y DIS- POSITIVOS ELECTRÓNICOS DE MANO; HARDWARE Y SOFT- WARE DE REALIDAD VIRTUAL Y REALIDAD AUMENTADA;

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DESCARGABLES PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE UN SERVICIO DE VIDEO A PEDIDO; GRÁFICOS DESCARGABLES CON JUEGOS DE IMÁGE- NES DIGITALES E ÍCONOS PARA USAR EN COMPUTADORAS, TABLETAS Y TELÉFONOS MÓVILES; DISCOS COMPACTOS CDS Y LECTORES DE DVDS; PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DESCARGABLES; AUDIOLIBROS; TONOS DE LLAMADA DESCARGABLES Y GRABACIONES DE SONIDO; GRABACIONES DE AUDIO Y VISUALES; GRABACIONES MU- SICALES; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; TARJETAS DE CHIP ELECTRÓNICAS CODIFICADAS; TARJETAS DE REGALO CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE; PUBLICACIONES ELEC- TRÓNICAS; DISPOSITIVOS DE TRANSMISIÓN DE MEDIOS DIGITALES; GRABADORAS DE VIDEO DIGITAL; DVD Y RE- PRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DE ALTA DEFINICIÓN; SISTEMAS DE CINE EN CASA COMPUESTOS POR RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO; REPRODUCTORES DE DISCOS; TELEVI- SIONES; DECODIFICADORES DE TELEVISIÓN; HARDWARE DE COMPUTADORA Y DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS; ALFOM- BRILLA PARA RATÓN; APOYA MUÑECAS Y REPOSABRAZOS PARA USAR CON COMPUTADORAS; SOPORTES ADAPTADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, TABLETAS; CALCULADORAS; VIDEOCÁMARAS; CÁMARAS INCLUYENDO CÁMARAS DIGITALES; RADIOS; UNIDADES FLASH USB; ALTAVOCES DE AUDIO; CORREA DEL TELÉFONO CELULAR; TECLADOS PARA TABLETAS; CUBIERTAS ABATIBLES PARA TABLETAS; ESTUCHES PARA CELULARES, FUNDAS PARA CELULARES, FUNDAS PARA TABLETAS, ESTUCHES PARA TABLETAS INCLUYENDO FUNDAS Y ESTUCHES DE PROTECCIÓN PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, A SABER, COMPUTADORAS, TABLETAS, TELÉFONOS MÓVILES, CÁMARAS DIGITALES, REPRODUCTORES DE MEDIOS DIGITALES, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS, RELOJES INTELIGENTES, CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS Y ASISTENTES PERSONALES DIGITALES; CUBIERTAS PROTECTORAS DE PANTALLAS DE VISUALIZA- CIÓN; ADAPTADORES; AUDÍFONOS; WALKIE-TALKIES; TELÉ- FONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES; AURICULARES; AURICULARES PARA TELÉFONOS MÓVILES; ADAPTADORES PARA SU USO CON TELÉFONOS; BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍA; CARGADORES INALÁMBRICOS; RELOJES INTELI- GENTES; ARTÍCULOS DE ÓPTICA PARA LA VISTA; BOLSITAS PARA GAFAS, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS Y GAFAS DE SOL, GAFAS DEPORTIVAS, BINOCULA- RES, LUPAS; IMANES DECORATIVOS; REGLA GRADUADA; MICRÓFONOS; CASCOS DEPORTIVOS INCLUYENDO CASCOS DE BICICLETA; CHALECOS DE FLOTACIÓN; SNORKEL. Clase: 09. Para: AMPARAR: TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES INCLUYENDO TRANSMISIÓN DE AUDIO Y VIDEO BAJO DEMANDA, TRANSMISIÓN CONTINUA DE CON- TENIDO DE AUDIO Y VISUAL, Y SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VÍDEO A LA CARTA; TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁ- GENES, SEÑALES, MENSAJES E INFORMACIÓN; DIFUSIÓN DE AUDIO Y ELEMENTO VISUAL; PROVISIÓN UN FORO EN LÍNEA DONDE LOS USUARIOS PUEDEN PUBLICAR CALIFICACIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES DE PELÍCULAS Y PRO- GRAMAS DE TELEVISIÓN Y SOBRE EVENTOS Y ACTIVIDADES EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO Y LA EDUCACIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE PARQUE DE ATRACCIONES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE SERIES DE TELEVISIÓN Y PELÍCULAS EN LOS CAMPOS DE ACCIÓN AVENTURA, ANIMACIÓN, ANIME, BIOGRAFÍA, CLÁSICOS, COMEDIA, CRIMEN, DOCUMENTAL, DRAMA, FE, FAMILIA, FANTASÍA, CINE NEGRO, HISTORIA, HORROR, INTERNACIONAL, MUSICAL, MISTERIO, ROMAN- CE, CIENCIA FICCIÓN, DEPORTES, SUSPENSO, GUERRAS Y DEL OESTE; SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO EN FORMA DE EXHIBICIONES Y CONVENCIONES RELACIONADAS CON LA TELEVISIÓN Y EL CINE, Y LOS PERSONAJES DE LA TELEVISIÓN Y EL CINE; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN FORMA DE DESARROLLO, CREACIÓN, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y POSTPRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, EVENTOS ESPECIALES Y CON- TENIDO MULTIMEDIA DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE UNA ACTUA- CIÓN TEATRAL, MUSICAL O CÓMICA EN VIVO; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE UNA RED DE COMUNICACIÓN GLOBAL EN FORMA DE JUEGOS EN LÍNEA Y SITIOS WEB QUE OFRECEN UNA AMPLIA VARIEDAD DE INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO DE INTERÉS GENE- RAL RELACIONADA CON PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, PROGRAMAS DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, VIDEOS MUSICALES, CLIPS DE PELÍCULAS RELACIONADOS, FOTO- GRAFÍAS Y OTROS MATERIALES MULTIMEDIA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE JUEGOS INFORMÁTICOS, TELECTRÓNICOS Y DE VIDEOJUEGOS EN LÍNEA INCLUYENDO PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE JUEGOS INTERACTIVOS NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SUMINISTRO DE SERIES DE TELEVISIÓN Y PELÍCULAS INTERACTIVAS EN LÍNEA; PROVI- SIÓN DE VIDEOCLIPS NO DESCARGABLES EN LÍNEA Y OTRO CONTENIDO MULTIMEDIA DIGITAL QUE CONTENGA AUDIO, VIDEO, ILUSTRACIONES Y/O TEXTO DE O RELACIONADO CON UNA SERIE DE TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE FILMES, EXCEPTO FILMES PUBLICITARIOS; PRODUCCIÓN Y SUMINIS- TRO DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SUMINISTRO DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN NO DESCARGABLES A TRAVÉS DE SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO A PEDIDO; SERVICIOS DE CLUB DE FANS; INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO INCLUYENDO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE UN SITIO WEB Y SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO A PEDIDO; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN, RESEÑAS Y RECOMENDACIONES SOBRE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE TELEVISIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB Y SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO A PEDIDO; SERVICIOS EDUCATIVOS, INCLUYENDO SUMINISTRO DE SERIES DE TELEVISIÓN Y PELÍCULAS INTERACTIVAS EN LÍNEA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04, 09, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 28, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURÁN CAMPOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. REPRODUCTORES DE MINI-DISC; RADIOS PORTÁTILES; AL- TAVOCES; AURICULARES DE CASCO; AURICULARES DE CASCO DE REALIDAD VIRTUAL; AURICULARES; MICRÓFO- NOS; CONTROLES REMOTOS; CONTROL REMOTO ACTIVADO POR VOZ; APARATOS DE NAVEGACIÓN; ASISTENTES PERSO- NALES DIGITALES (PDA); ORDENADORES; TABLETAS ELEC- TRÓNICAS; PROCESADORES DE DATOS; TECLADOS DE OR- DENADOR; MONITORES DE ORDENADOR; MÓDEMS; ESTU- CHES ESPECIALES PARA ORDENADORES; RATONES DE OR- DENADOR; ALFOMBRILLAS DE RATÓN; TRADUCTORES ELECTRÓNICOS DE BOLSILLO; MÁQUINAS DE DICTAR; AGEN- DAS Y CUADERNOS ELECTRÓNICOS [NOTEBOOKS]; ESCÁNE- RES; IMPRESORAS; FOTOCOPIADORAS; APARATOS DE FAX; TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES INCLUYEN- DO TELÉFONOS MÓVILES CON CÁMARAS Y CÁMARAS DE VIDEO INTEGRADAS, TELÉFONOS INTELIGENTES [SMAR- TPHONES]; CONTESTADORES TELEFÓNICOS; FUNDAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; VIDEOTELÉFONOS; DISPOSITIVOS PARA EL USO MANOS-LIBRES DE TELÉFONOS MÓVILES; AURICULARES DE CASCOS Y AURICULARES PARA TELÉFO- NOS MÓVILES; TECLADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; CORDONES PARA TELÉFONOS CELULARES; BOLSAS ESPE- CIALES PARA TRANSPORTAR TELÉFONOS MÓVILES; RELOJES Consistente en: la expresión QATAR 2022 y diseño, que servirá INTELIGENTES (SMARTWATCHES); MÁQUINAS DE CALCUpara: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, LAR; MÁQUINAS LECTORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO; LUBRICANTES Y GRASA INCLUYENDO ACEITES Y GRASAS MÁQUINAS PARA CAMBIO DE DINERO; CAJEROS AUTOMÁ- LUBRICANTES, ACEITES DE MOTOR Y CARBURANTES, ACEI- TICOS; CÁMARAS DE VÍDEO; VIDEOCÁMARAS; EQUIPOS TES INDUSTRIALES, ACEITES COMBUSTIBLES, ACEITES DE FOTOGRÁFICOS; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; PROYECTORES; TRANSMISIÓN, ACEITE REFINADO; GASOLINA INCLUYENDO PELÍCULAS EXPUESTAS; DIAPOSITIVAS FOTOGRÁFICAS; GASOLINA NATURAL, GASOLINA CARBURANTE; QUEROSE- FLASHES; CÁMARAS Y CORREAS Y ESTUCHES ACCESORIOS NO; GAS LICUADO DE PETRÓLEO; PETRÓLEO CRUDO O RE- PARA CÁMARAS; BATERÍAS; MÁQUINAS DE KARAOKE Y FINADO; GASÓLEO; COMBUSTIBLES DIÉSEL; GASES COM- PROGRAMAS PARA KARAOKE; DISCOS DE VIDEOJUEGOS; BUSTIBLES; DIÉSEL; BIO COMBUSTIBLE; GAS NATURAL IN- ALMOHADILLAS DE MANDO PARA JUEGOS MANUALES O CLUYENDO GAS NATURAL LICUADO; ADITIVOS NO QUÍMICOS ACTIVADOS POR VOZ Y CONTROLADORES DE JUEGOS; CAS- PARA COMBUSTIBLES; VELAS [ILUMINACIÓN]; CERAS; clase COS DE REALIDAD VIRTUAL; SOFTWARE DE JUEGOS 04; AMPARAR: QUEVEDOS; GAFAS DE SOL; GAFAS DE NATA- INFORMÁTICOS PREGRABADO O DESCARGABLE INCLUYEN- CIÓN Y DE SUBMARINISMO; ESTUCHES, CORDELES Y CADE- DO SOFTWARE INFORMÁTICO DE JUEGOS; PROGRAMAS NAS PARA GAFAS DE SOL Y QUEVEDOS; GEMELOS [ÓPTICA]; INFORMÁTICOS Y BASES DE DATOS; SALVAPANTALLAS PARA IMANES E IMANES DECORATIVOS; BRÚJULAS; BATERÍAS ORDENADORES; SOPORTES MAGNÉTICOS, NUMÉRICOS O AUTOMOTRICES; CONJUNTOS DE INSTRUMENTOS ELECTRÓ- ANALÓGICOS PARA REGISTRAR SONIDO O IMÁGENES; VIDEO- NICOS; TAPAS PARA TERMOSTATOS Y PARA RADIADORES; DISCOS, CINTAS DE VIDEO, CINTAS MAGNÉTICAS, DISCOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE TREN DE POTENCIA PARA MAGNÉTICOS, DVD, DISQUETES, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS MOTORES; PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE CARROCERÍA Y COMPACTOS, MINI-DISCS, CD ROMS, TODOS LOS ANTES CHASIS, SISTEMAS REMOTOS PARA CERRAR PUERTAS; SIS- MENCIONADOS EN ESTADO VIRGEN O PREGRABADOS CON TEMAS Y COMPONENTES DE AUDIO DE ALTA FIDELIDAD; MÚSICA, SONIDOS O IMÁGENES (QUE PUEDEN SER ANIMA- APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR, EDITAR, MEZCLAR DAS); HOLOGRAMAS; TARJETAS MAGNÉTICAS (CODIFICADAS Y REPRODUCIR SONIDO Y/O IMÁGENES; APARATOS DE RADIO; INCLUYENDO VALES DE REGALO); ADAPTADORES DE ME- TELEVISORES; PANTALLAS PLANAS; PANTALLAS LCD; PAN- MORIA (EQUIPO INFORMÁTICO); TARJETAS DE MEMORIA; TALLAS DE ALTA DEFINICIÓN Y DE PLASMA; SISTEMAS PARA LÁPICES DE MEMORIA (VÍRGENES O PREGRABADOS); TAR- CINE EN CASA; GRABADORAS DE VÍDEO; LECTORES DE JETAS CON MICROCHIP; TARJETAS DE CRÉDITO MAGNÉTICAS DISCOS COMPACTOS; REPRODUCTORES PORTÁTILES DE O CON MICROCHIP; TARJETAS TELEFÓNICAS MAGNÉTICAS DISCOS COMPACTOS; LECTORES DE DVD; REPRODUCTORES O CON MICROCHIP; TARJETAS MAGNÉTICAS O CON MICRO- DE MP3; APARATOS PARA LEER MÚSICA DIGITAL; LECTORES CHIP PARA CAJEROS AUTOMÁTICOS O PARA MÁQUINAS DE DE CASETES; REPRODUCTORES PORTÁTILES DE CASETES;

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de CAMBIO DE DINERO; TARJETAS MAGNÉTICAS O CON MICRO- CHIP PREPAGADO PARA TELÉFONOS MÓVILES; TARJETAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP PARA VIAJES Y ENTRETEN- CIÓN; TARJETAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP DE DÉBI- TO O DE GARANTÍA DE CHEQUES; TARJETAS DE CRÉDITO DE PLÁSTICO NO MAGNÉTICAS; PIZARRAS NUMÉRICAS ELEC- TRÓNICAS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL DE ESTRUCTURA DEL CHASIS; ALARMAS DE SEGURIDAD; SIS- TEMA ELECTRÓNICO DE CERRADURAS DE VEHÍCULOS IN- CLUYENDO CONTROL REMOTO; MANGAS PARA INDICAR LA DIRECCIÓN DEL VIENTO; PANELES Y CÉLULAS SOLARES PARA LA PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD; CALIBRADORES; APARATOS MEDIDORES DE DISTANCIAS; EQUIPO PARA IN- DICAR Y MEDIR LA VELOCIDAD; SENSORES DE LA PRESIÓN DE LOS NEUMÁTICOS; MEDIDORES DE LA PRESIÓN DE LOS NEUMÁTICOS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGA- BLES; MAPAS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES; RECEPTORES DE AUDIO; AMPLIFICADORES DE AUDIO; TUBOS PARA TELE- VISORES; TUBOS CATÓDICOS; HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICOS, INCLUYENDO RECEPTORES DE TELEVISIÓN (SET-TOP BOX) QUE PUEDEN CONVERTIR, SUMINISTRAR, RECIBIR Y TRANSMITIR DATOS DE AUDIO Y VIDEO; UNIDA- DES DE DISCO; SEMICONDUCTORES; SEMICONDUCTORES EMPACADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS QUE CONTIENEN CADENAS ANTIDERRAPANTES PARA AUTOMÓVILES; clase PROGRAMAS UTILIZADOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS DE AUDIO, DE VIDEO O DE COMPUTADORES; PILAS O BATERÍAS RECARGABLES; CONVERSORES Y PROCESADORES DE CRISTAL, COLGANTES, BROCHES, BRAZALETES INCLU- DE DATOS DE VIDEO Y AUDIO; CABLES PARA LA TRANSMI- YENDO BRAZALETES DE CUERO, BRAZALETES DE SILICONA SIÓN DE DATOS; CABLES DE VELOCÍMETROS Y PARTES DE REPUESTO; CASCOS DEPORTIVOS DE PROTECCIÓN; PULSERAS INCLUYENDO AUTOCARAVANAS (INCLUYENDO VEHÍCULOS UTILITARIOS DEPORTIVOS), AUTOMÓVILES PARA NIÑOS, COCHES DE NIÑO, CAMIONES, FURGONES [VEHÍCULOS], CARAVANAS, AUTOBUSES, MINIBUSES, REMOLQUES [VEHÍ- TIVAS, TROFEOS, ESTATUAS Y ESCULTURAS, TODOS HECHOS CULOS], VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS AUTOCARAVANAS (ELÉCTRICAS, OPERADAS A PETRÓLEO O DIÉSEL U OTRO TIPO DE MOTOR, CONOCIDO O INVENTADO, INCLUYENDO MOTORES HÍBRIDOS); AVIONES; BARCOS; GLOBOS AEROS- TÁTICOS; GLOBOS DIRIGIBLES; NEUMÁTICOS; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; PATRONES DE CUBIERTAS DE CAUCHO PARA EL RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS; MA- TERIALES Y KITS PARA LA REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS Y CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; PARCHES DE CAUCHO ADHESIVOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS Y CÁMARAS DE AIRE; VÁLVULAS PARA NEUMÁTICOS; APARATOS PARA INFLAR NEUMÁTICOS; DISPOSITIVOS ANTIDERRAPANTES PARA CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS, A SABER, CLAVOS Y CADENAS PARA LA NIEVE; RUEDAS; LLANTAS PARA RUEDAS; BANDAS PARA LLANTAS DE RUEDAS; TAPA- CUBOS DE RUEDAS; FUNDAS PARA NEUMÁTICOS; PARTES DE FRENOS PARA AUTOMÓVILES; ALEACIONES PARA RUE- DAS; ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES, A SABER, PROTEC- TORES SOLARES, BACAS, PORTA ESQUÍS, PORTA BICICLETAS, FUNDAS DE COJINES PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS, PAÑOS PARA AUTOS, Y ASIENTOS DE AUTO PARA BEBÉS O NIÑOS, ASIENTOS DE PASEO PARA NIÑOS, FUNDAS PARA AUTOS (ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS), PROTECTORES DE FAROS INCLUYENDO PROTECTORES DE FAROS TRASEROS, ALERO- NES, CRISTALES DE AUTOMÓVILES (PARA FAROS DELANTE- ROS) Y CRISTALES DE AUTOMÓVILES (PARA FAROS TRASE- ROS), TECHOS CONVERTIBLES, DEFLECTORES, TECHOS SO- LARES (SUN ROOFS), PROTECTORES DE REJILLAS, AIRBAGS, MANUBRIOS, SOPORTES PARA PLACAS DE MATRÍCULA, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOS, PARTES DE REPUESTO PARA VEHÍCULOS DE AUTOMOCIÓN INCLUYEN- DO SALPICADEROS PARA AUTOMÓVILES, CHASIS DE VEHÍ- CULOS TERRESTRES, COJINES PARA CINTURONES DE SEGU- RIDAD, CUBIERTAS PARA ESPEJOS LATERALES, ALFOMBRAS, ESTERILLAS (TAMBIÉN PARA AUTOMÓVILES), MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE HERRAMIENTAS; 12; AMPARAR: PIEDRAS PRECIOSAS Y GEMAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE JOYERÍA INCLUYENDO COLLARES, JOYERÍA [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], ALFILERES [ARTÍCULOS DE JOYE- RÍA] INCLUYENDO ALFILERES DECORATIVOS PARA SOM- DE IDENTIFICACIÓN CODIFICADAS MAGNÉTICAS; BOLETOS BREROS, ALFILERES DE ADORNO DE EQUIPOS Y JUGADORES (TICKETS) ELECTRÓNICOS, CODIFICADOS; BOLETOS (TIC- INTERCAMBIABLES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA] PASADORES KETS) EN FORMA DE TARJETAS MAGNÉTICAS; LENTES DE DE CORBATA; RELOJES INCLUYENDO RELOJES DE PULSERA, CONTACTO; RECEPTÁCULOS PARA LA LIMPIEZA Y ALMA- RELOJES DE PÉNDULO, RELOJES DE MURO, CRONÓGRAFOS, CENAMIENTO DE LENTES DE CONTACTO; clase 09; AMPARAR: CRONÓMETROS MANUALES Y PÉNDULOS; PULSERAS DE BICICLETAS; MOTOCICLETAS; ESCÚTERES; AUTOMÓVILES RELOJ; ESTUCHES PARA RELOJES; MEDALLONES INCLUYEN- DO MEDALLONES HECHOS DE METALES NO PRECIOSOS; GEMELOS; MEDALLAS INCLUYENDO MEDALLAS CONMEMO- RATIVAS DE METALES PRECIOSOS; PLACAS CONMEMORA- DE METALES PRECIOSOS; LLAVEROS DECORATIVOS; MONE- DAS; INSIGNIAS DE METALES PRECIOSOS PARA LA ROPA; TAPAS METÁLICAS IMPRESAS PARA COLECCIONISTAS (POGS); clase: 14; AMPARAR: ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ÚTILES ESCOLARES (EXCEPTO EQUIPOS) INCLUYENDO TA- BLEROS MAGNÉTICOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA), PAPEL PARA MÁQUINAS DE ESCRIBIR, PAPEL PARA FOTOCOPIAS Y ESCRITURA (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA), SOBRES, BLOCS TEMÁTICOS DE PAPEL, BLOCS DE NOTAS, LIBRETAS INCLU- YENDO LIBRETAS DE AUTÓGRAFOS Y LIBRETAS DE DIREC- CIONES, BLOCS DE PAPEL PARA APUNTES, ENCUADERNA- DORES, CAJAS PARA ARCHIVOS, FUNDAS PORTA DOCUMEN- TOS, CUBIERTAS DE LIBROS, PAPEL LUMINOSO, NOTAS DE

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 PAPEL ADHESIVAS, PAPEL CREPÉ, PAPEL DE SEDA, PAPEL PARA TERMOTRANSFERENCIA, PAPEL TERMOSENSIBLE, DECORACIONES PARA LÁPICES (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA) Y CINTAS AUTOADHESIVAS PARA PAPELERÍA, ADHESIVOS, DISPENSADORES DE CINTA ADHESIVA, PORTAPAPELES, PAPEL DE ENVOLTORIO INCLUYENDO ENVOLTORIOS DE PAPEL PARA ALMACENAR LA COMIDA; POSABOTELLAS Y POSAVASOS DE PAPEL, INDIVIDUALES Y SALVAMANTELES DE PAPEL, BOLSAS DE PAPEL INCLUYENDO BOLSAS PARA LA BASURA DE PAPEL O DE PLÁSTICO, FILTROS DE PAPEL PARA CAFÉ, ETIQUETAS (DE PAPEL Y CARTÓN); CLIPS PARA BILLETES DE BANCO; BOLSAS DE PLÁSTICO PARA LA COM- PRA; TARJETAS DE INVITACIÓN; TARJETAS DE FELICITACIÓN; CAJAS DE CARTÓN PLEGADO; MANTELES DE PAPEL, SERVI- LLETAS DE PAPEL, TOALLAS DE PAPEL; PAPEL HIGIÉNICO; TOALLITAS HECHAS DE PAPEL PARA REMOVER EL MAQUI- LLAJE; PAÑUELOS DE PAPEL EN CAJAS; PAÑUELOS DE BOL- SILLO DE PAPEL; BANDERAS DE PAPEL; BANDERINES DE PAPEL; MÁQUINAS DE ESCRIBIR; MARCAPÁGINAS; LITOGRA- FÍAS; CUADROS (PINTURAS) ENMARCADOS O SIN ENMARCAR; BLOCS PARA PINTAR; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA IN- CLUYENDO PLUMAS ESTILOGRÁFICAS, LÁPICES INCLUYEN- DO LÁPICES DE PUNTAS POROSA, LÁPICES PARA PINTAR Y LÁPICES PARA COLOREAR, BOLÍGRAFOS, SETS DE LÁPICES, UTENSILIOS NO ELÉCTRICOS PARA LA COCINA O EL HOGAR SETS DE BOLÍGRAFOS, MARCADORES DE PUNTA ANCHA, TIZA PARA ESCRIBIR; TINTAS; TAMPONES DE TINTA; SELLOS INCLUYENDO SELLOS DE GOMA; CAJAS DE PINTURA; CLICHÉS TES], CUCHARAS PARA MEZCLAR [UTENSILIOS DE COCINA], DE IMPRENTA; REVISTAS; PERIÓDICOS; LIBROS Y DIARIOS, EXPRIMIDORES DE FRUTA NO ELÉCTRICOS PARA USO DO- EN PARTICULAR RELACIONADOS CON DEPORTISTAS O EVENTOS DEPORTIVOS, LIBROS PARA COLOREAR, LIBROS DE ENTRADA Y BOLETOS DE EMBARQUE DE AEROLÍNEAS; CHEQUES; HORARIOS IMPRESOS; PANFLETOS Y FOLLETOS; HISTORIETAS [PRODUCTOS DE IMPRENTA]; TARJETAS INTER- CAMBIABLES COLECCIONABLES; CROMOS DE DEPORTES; LICAS; PEINES Y CEPILLOS PARA EL CABELLO INCLUYENDO PEGATINAS PARA PARACHOQUES; ÁLBUMES PARA PEGATI- NAS; CALENDARIOS; CARTELES; FOTOGRAFÍAS; TARJETAS POSTALES; SELLOS POSTALES; HOJAS DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS; PLANCHAS DE SELLOS CONMEMORA- TIVOS; LETREROS Y SEÑALES DE PUBLICIDAD HECHAS DE PAPEL O CARTÓN; CALCOMANÍAS; ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES INCLUYENDO GRAPAS Y GRAPADORAS; LÍQUIDOS CORRECTORES; GOMAS DE BORRAR; SACAPUNTAS; SOPORTES PARA ARTÍCULOS DE ESCRITURA; PINZAS PARA SUJETAR PAPELES; TACHUELAS; REGLAS; CLICHÉS DE MUL- TICOPISTA; SOPORTES PARA BLOC DE NOTAS; SUJETALIBROS; TARJETAS HECHAS DE PAPEL O CARTÓN PARA TELÉFONOS, PARA CAJEROS AUTOMÁTICOS, PARA VIAJE Y ENTRETENI- MIENTO, PARA GARANTÍA DE CHEQUES Y DE DÉBITO; TAR- JETAS DE CRÉDITO (SIN CODIFICAR) DE PAPEL O CARTÓN; ETIQUETAS IDENTIFICADORES PARA EQUIPAJE; PORTA PA- SAPORTES; CORDONES DE PAPEL PARA TARJETAS DE IDEN- TIFICACIÓN; clase 16; AMPARAR: CUERO E IMITACIÓN DE CUERO; TIRAS DE CUERO, BOLSAS DE CUERO, BOLSOS DE CUERO CON FORMA DE PELOTA, FUNDAS DE LLAVES DE - CUERO; PARAGUAS; SOMBRILLAS; BOLSOS DEPORTIVOS (EXCEPTO AQUELLOS ADAPTADOS PARA PRODUCTOS PARA LOS QUE ESTÁN DISEÑADOS A CONTENER) INCLUYENDO BOLSOS DEPORTIVOS CON RUEDAS; BOLSAS DE TIEMPO LIBRE; SACOS DE DORMIR; BOLSAS DE VIAJE; MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS ESCOLARES; BOLSONES; RIÑONE- RAS; BOLSOS DE MANO; BOLSAS DE PLAYA; PORTATRAJES; MALETAS DE MANO; CORREAS DE EQUIPAJES; BOLSITAS MULTIUSO, MALETINES DE CUERO Y MALETINES PARA DO- CUMENTOS, ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR (VACÍOS); BOLSAS DE TOCADOR; ESTUCHES PARA TARJETAS DE VISITA; PORTA TARJETAS DE IDENTIDAD; ETIQUETAS DE CUERO PARA EQUIPAJE; PORTADOCUMENTOS; BILLETERAS; MONEDEROS; FUNDAS DE TALONARIOS; ROPA PARA ANI- MALES; COLLARES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; CORREAS PARA ANIMALES; clase 18; AMPARAR: CONTENEDORES Y INCLUYENDO KITS DE UTENSILIOS DE COCINA PORTÁTILES PARA USAR AL AIRE LIBRE, FRASCOS DE VIDRIO [RECIPIEN- MÉSTICO, TABLAS DE CORTAR PARA LA COCINA, BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO, CUBITERAS, MEZCLADORAS, COC- DE DIBUJO Y DE ACTIVIDADES; MATERIAL PEDAGÓGICO TELERAS, AZUCAREROS, PICHELES, JARRAS PARA BEBER, IMPRESO; PLANTILLAS (PARA REGISTRAR RESULTADOS); TAZAS Y CRISTALERÍA PARA BEBIDAS, DECANTADORES, PROGRAMAS DE EVENTOS ESPECIALES; ÁLBUMES DE EVEN- PLATOS, POSAVASOS, PLATILLOS, VASOS, TETERAS, SACA- TOS ESPECIALES; ÁLBUMES DE FOTOGRAFÍAS; AGENDAS CORCHOS, ABREBOTELLAS GUANTES PARA USO DOMÉSTICO INCLUYENDO AGENDAS PERSONALES; MAPAS DE CARRE- INCLUYENDO GUANTES PARA EL HORNO AISLADOS, BOTE- TERA; BOLETOS (TICKETS) INCLUYENDO BILLETES [TICKETS] LLAS PARA BEBIDAS INCLUYENDO BOTELLAS AISLANTES, NEVERAS NO ELÉCTRICAS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, DISPENSADORES DE TOALLAS DE PAPEL (NO METÁLICOS), TENDEDEROS DE ROPA, PAPELERAS, ALCANCÍAS NO METÁ- CEPILLOS DE DIENTES, HILO DENTAL Y DISPOSITIVOS PARA USAR CON HILO DENTAL, ESTIMULADORES INTERDENTALES; ESTATUAS, ESCULTURAS, ESTATUILLAS, ORNAMENTOS Y TROFEOS DE TERRACOTA O VIDRIO INCLUYENDO BOTELLAS DECORATIVAS PARA USO COSMÉTICO, PLATOS DE RECUER- DO Y PLATOS CONMEMORATIVOS (NO METÁLICOS); CONTE- NEDORES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; JAULAS PARA MASCOTAS; clase 21; AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO: CAMISAS, PRENDAS DE PUNTO, JER- SEYS [PRENDAS DE VESTIR], INCLUYENDO MICRO-JERSEYS, PULÓVERES, CAMISETAS DE TIRANTES, CAMISETAS DE MANGA CORTA, CAMISETAS DE DEPORTE, CAMISETAS POLO, CAMISETAS TIPO FÚTBOL, CAMISETAS TIPO RUGBY, CHA-

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de LECOS, VESTIDOS INCLUYENDO VESTIDOS DEPORTIVOS, FALDAS INCLUYENDO FALDAS DEPORTIVAS, ROPA INTERIOR INCLUYENDO PANTIS Y CALENTADORES DE PIERNAS, ROPA INTERIOR FUNCIONAL, ROPA DE BAÑO Y TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES] INCLUYENDO BIQUINIS, TANKINIS, CHAQUE- TAS INCLUYENDO CHAQUETAS DEPORTIVAS, CHAQUETAS PARA IR AL ESTADIO Y CHAQUETAS PARA LA NIEVE, BLA- ZERS, ALBORNOCES, SHORTS, PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES PARA LA NIEVE, PANTALONES DEPORTIVO CASUAL, PANTALONES DE JOGGING, SUÉTERES, SUDADERAS, ABRIGOS, FAJAS [BANDAS], FULARES, PAÑUELOS PARA LA CABEZA [PRENDAS DE VESTIR], CHALES, ROPA DE LLUVIA, UNIFORMES, CORBATAS, PUÑOS [PRENDAS DE VESTIR] IN- CLUYENDO PUÑOS ABSORBENTES DEL SUDOR [PRENDAS DE VESTIR], BRAZALETES DEPORTIVOS DE SILICONA, GUANTES, DELANTALES, BABEROS (NO DE PAPEL), PIJAMAS, ROPA DE JUEGO PARA BEBÉS Y NIÑOS PEQUEÑOS, CALCETINES Y PRENDAS DE MEDIERÍA, TIRANTES, CINTURONES, ROPA DEPORTIVA, A SABER, POLERONES DE POLAR, TRAJES PARA CORRER, ROPA DEPORTIVA DE PUNTO, CHÁNDALES, TOP SUJETADOR, LEOTARDOS, MUÑEQUERAS, TRAJES PARA LA NIEVE, CALZADO INCLUYENDO CALZADO DE CICLISTA, CALZADO DE LONA, CALZADO PARA ACTIVIDADES DEPOR- TIVAS, A SABER ZAPATOS PARA EL EXTERIOR, ZAPATOS CERVEZA SIN ALCOHOL; clase 32; AMPARAR: GESTIÓN DE PARA ESCALAR, ZAPATILLAS DE BALONCESTO, ZAPATILLAS PARA ENTRENAMIENTO EN MÚLTIPLES ÁREAS (CROSS- TRAINING), ZAPATILLAS PARA DEPORTES BAJO TECHO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN INCLUYENDO SERVICIOS DE ZAPATILLAS DE ATLETISMO Y PARA CORRER, ZAPATILLAS PUBLICIDAD A TRAVÉS DE PATROCINIO, PUBLICIDAD EN DE TENIS, ZAPATOS DE FUTBOL (BAJO TECHO Y AL AIRE LIBRE), ZAPATOS PARA DEPORTES URBANOS, ZAPATOS PARA INCLUYENDO: PELOTAS Y BALONES PARA DEPORTES, JUEGOS DE MESA, MESAS PARA FÚTBOL DE MESA, MUÑECOS Y ANI- MALES, VEHÍCULOS DE JUGUETE, ROMPECABEZAS, GLOBOS, JUGUETES INFLABLES, NAIPES, CONFETIS, MANOS DE ESPU- LACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS PARA SU USO COMO MA (JUGUETES), ROBOTS DE JUGUETE PARA ENTRETENI- MIENTO, JUGUETES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA, TARJE- TAS PARA RASPAR, COMETAS, PATINES DE RUEDAS, PATI- NETES [JUGUETES], MONOPATINES, CASCOS DE REALIDAD VIRTUAL PARA JUEGOS, JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES PARA UTILIZAR EXCLUSIVAMENTE CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN Y JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES EXCEP- TO AQUELLOS ADAPTADOS SOLO PARA SU USO CON RECEP- TORES DE TELEVISIÓN, VIDEOJUEGOS INCLUYENDO VI- DEOJUEGOS DE TIPO RECREATIVOS, MODELOS A ESCALA DE AERONAVES, APARATOS DE VIDEOJUEGOS INCLUYENDO CONSOLAS PARA JUEGOS, PALANCAS DE MANDO [JOYSTICKS] PARA VIDEOJUEGOS, MÁQUINAS DE JUEGOS PORTÁTILES CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO, MANDOS PARA JUEGOS, MANUBRIOS PARA VIDEOJUEGOS Y ALFOMBRAS DE BAILE PARA VIDEOJUEGOS; ARTÍCULOS PARA GIMNASIA Y DEPORTE, APARATOS DE GIMNASIA INCLUYENDO: EQUIPO PARA JUGAR FÚTBOL, A SABER, BALONES DE FÚTBOL, GUANTES, RODILLERAS, CODERAS Y HOMBRERAS, ESPINI- LLERAS Y PORTERÍAS DE FÚTBOL, PAREDES PARA ARCOS (PORTERÍAS) DE FÚTBOL, CONTENEDORES Y BOLSOS DE- PORTIVOS ADAPTADOS PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS DEPORTIVOS; SOMBREROS DE FIESTA (JUGUETES); clase 28; AMPARAR: ZUMOS INCLUYENDO BEBIDAS HECHAS DE ZU- MOS Y ZUMOS SABORIZADOS; CONCENTRADOS, JARABES Y POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BE- BIDAS NO ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS ISOTÓNICAS, BEBIDAS HIPERTÓNICAS, BEBIDAS HIPOTÓNICAS, JUGOS Y BEBIDAS DE FRUTAS Y VEGETALES, BEBIDAS DIETÉTICAS, BEBIDAS PARA DEPORTISTAS, BEBIDAS SABORIZADAS IN- CLUYENDO BEBIDAS SABORIZADAS CONGELADAS NO AL- COHÓLICAS, BEBIDAS ENRIQUECIDAS CON ADICIÓN DE VI- TAMINAS, NO PARA USO MÉDICO; GRANIZADOS DE FRUTAS; CERVEZAS INCLUYENDO CERVEZAS RUBIAS, CERVEZAS ALE, STOUTS, CERVEZA DE BAJO CONTENIDO ALCOHÓLICO Y NEGOCIOS COMERCIALES; OFICINAS DE EMPLEO; SELECCIÓN DE PERSONAL; AGENCIAS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE LÍNEA, DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO, PUESTA A DISPOSICIÓN Y ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y NAVEGAR, ZAPATOS PARA AERÓBICOS, SANDALIAS INCLU- DE MATERIAL PUBLICITARIO, PUBLICACIÓN DE MATERIAL YENDO SANDALIAS CON TIRAS, CHANCLETAS, BOTAS DE Y TEXTOS PUBLICITARIOS, SERVICIOS DE ALQUILER DE FÚTBOL, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA INCLUYENDO SOM- TIEMPO PUBLICITARIO EN LOS CRÉDITOS DE LAS PELÍCULAS BREROS, GORRAS INCLUYENDO GORROS [COFIAS], GORRAS (CINE), SERVICIOS DE PUBLICIDAD POR RADIO Y POR TELE- CON VISERA, VISERAS, CINTAS PARA LA CABEZA, CINTAS VISIÓN, SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN FORMA DE ANIMA- PARA LOS DEDOS; clase 25; AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES CIÓN, PUBLICIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS EN EL ÁREA DEL FÚTBOL Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS INCLUYENDO SERVICIOS DE PUBLICIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS EN EL CAMPO DEL FÚTBOL, COMPI- PÁGINAS WEB EN LA INTERNET O EN DISPOSITIVOS ELEC- TRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, SUMINISTRO DE ESPACIO EN SITIOS WEB A TRAVÉS DE LA INTERNET PARA PUBLICITAR PRODUCTOS Y SERVICIOS, MARKETING PROMOCIONAL, SERVICIOS DE AGENCIA DE PROMOCIÓN DE DEPORTES Y RELACIONES PÚBLICAS, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS, EXHIBICIONES, FERIAS Y DEMOSTRACIONES CON PROPÓSITOS COMERCIALES, PROMOCIONALES Y DE PUBLI- CIDAD, Y ORGANIZACIÓN DE PUBLICIDAD PARA EXHIBICIO- NES COMERCIALES, SERVICIOS DE FACTURACIÓN, PROMO- CIÓN DE VENTAS, A SABER, SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE VENTAJA PARA CLIENTES, SERVICIOS DE PROMOCIÓN VENTA DE BOLETOS (TICKETS); SERVICIOS DE INFORMACIÓN,

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE NEGOCIOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS SUMI- NISTRADOS EN LÍNEA O A TRAVÉS DE LA INTERNET; BÚS- QUEDA DE NEGOCIOS PATROCINADORES EN RELACIÓN CON COMPETENCIAS DE FÚTBOL; SUMINISTRO DE UN MERCADO EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VENDEDORES DE PRO- DUCTOS Y SERVICIOS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SU- BASTAS EN LÍNEA; COMPILACIÓN DE DIRECTORIOS PARA PUBLICAR EN LA INTERNET O EN DISPOSITIVOS ELECTRÓ- NICOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA; SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADOS; BÚSQUEDA DE MERCADOS; SER- VICIOS DE SONDEOS DE OPINIÓN PÚBLICA; GESTIÓN DE BASES DE DATOS; RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; SERVI- CIOS EN EL ÁMBITO DE LA COLECCIÓN DE DATOS, DE ESTA- DÍSTICAS Y OTRAS INFORMACIONES SOBRE DESEMPEÑOS DEPORTIVOS; CONSULTORÍA EN MATERIA DE NEGOCIOS INCLUYENDO CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIREC- CIÓN DE NEGOCIOS; ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS PROMOCIONALES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMER- CIAL; SERVICIOS MINORISTAS, INCLUYENDO SERVICIOS DE VENTA MINORISTA EN LÍNEA RELACIONADO CON PRODUC- TOS DE METALES COMUNES, MÁQUINAS Y MÁQUINAS HE- RRAMIENTAS, IMPLEMENTOS Y HERRAMIENTAS DE MANO, APARATOS/EQUIPOS ÓPTICOS Y AUDIOVISUALES Y MAGNÉ- INCLUYENDO SERVICIOS DE VENTA MINORISTA EN LÍNEA TICOS Y ELÉCTRICOS/ELECTRÓNICOS, APARATOS/EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS/EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y CALE- FACCIÓN Y COCCIÓN Y REFRIGERACIÓN Y SECADO Y VEN- INCLUYENDO ACEITES Y LÍQUIDOS PARA TRANSMISIÓN TILACIÓN, VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS, PRODUCTOS DE HIDRÁULICA, LUBRICANTES Y GRASAS INCLUYENDO GRA- METALES PRECIOSOS, JOYERÍA E INSTRUMENTOS CRONO- MÉTRICOS, INSIGNIAS Y ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSI- DE MATERIAS TEXTILES, VESTIMENTA Y SOMBRERERÍA Y CALZADO, BORDADOS Y CINTAS Y CORDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS, REVESTIMIENTOS DE PISO/SUELOS, JUEGOS Y JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y PRO- CIÓN DE TARJETAS DE LEALTAD Y DE MEMBRESÍA CODIFI- DUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y BE- BIDAS ALCOHÓLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA, AS- FALTO Y PETRÓLEO, COMBUSTIBLES, ACEITES, LUBRICAN- TES, FLUIDOS DE TRANSMISIÓN, LÍQUIDOS DE FRENO, AGENTES ANTICONGELANTES, REFRIGERANTES, LÍQUIDOS HIDRÁULICOS, GRASAS, GASOLINA, COMBUSTIBLES DIÉSEL, GASES COMBUSTIBLES, GASES INFLAMABLES, BIOCOMBUS- TIBLES, TAPACUBOS, NEUMÁTICOS, CUBIERTAS PARA NEU- MÁTICOS, ALEACIONES PARA RUEDAS, PROTECTORES SO- LARES, BACAS, ESTANTERÍAS DEPORTIVAS, CUBIERTAS DE ASIENTOS, CUBIERTAS DE AUTOMÓVILES, PATATAS FRITAS INCLUYENDO PATATAS FRITAS A LA FRANCESA, PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO LECHE INCLUYENDO LECHE DE SOYA [SUCEDÁNEO DE LA LECHE], Y PRODUCTOS DE LECHE IN- CLUYENDO BATIDOS DE LECHE, BEBIDAS ELABORADAS CON YOGUR, QUESOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS INCLUYENDO AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS ISOTÓNICAS, BEBIDAS Y JUGOS DE FRUTAS Y VER- DURAS, CERVEZAS INCLUYENDO CERVEZAS ALE Y CERVE- ZA SIN ALCOHOL, CAFÉ, TÉ, CACAO, PASTELES, GALLETAS INCLUYENDO GALLETAS SALADAS [CRACKERS], DULCES, HELADOS CREMOSOS, PRODUCTOS DE CONFITERÍA, CHOCO- LATE INCLUYENDO CARAMELOS DE CHOCOLATE, FRITOS DE MAÍZ, MOSTAZA, VINAGRES, SALSAS [CONDIMENTOS], HAMBURGUESAS [SÁNDWICHES] INCLUYENDO HAMBUR- GUESAS CON QUESO [SÁNDWICHES], SÁNDWICHES LLENOS CON PESCADO, CON CARNE O CON VEGETALES, PERRITOS CALIENTES [SÁNDWICHES], SERVICIOS DE ALMACÉN EN ESTA CLASE, INCLUYENDO LA VENTA AL DETALLE DE PRO- DUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, SERVICIOS DE VENTA MINORISTA Y SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS A TRAVÉS DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS EN RESTAURANTES, CAFETERÍAS, PASTELERÍAS, CARNICERÍAS, CANTINAS, DE- LICATESEN [HELADERÍAS, TIENDAS DE YOGURT, CAFÉS, TIENDAS DE GALLETAS], SERVICIOS DE VENTA MINORISTA EN RELACIÓN CON COMBUSTIBLES, GASES COMBUSTIBLES, QUEROSENO; BIO COMBUSTIBLE, ACEITES PARA MOTOR SAS PARA MOTOR, FLUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS Y ACEITES HIDRÁULICOS, PERMITIENDO A LOS CLIENTES CALES, PRODUCTOS DE PAPEL Y DE CARTÓN, MATERIAL VER Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS EN EL MERCADO O A IMPRESO Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, BOLETOS (TICKETS) TRAVÉS DE INTERNET O VÍA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS DE CUERO Y DE INALÁMBRICA; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL INCLUYENDO IMITACIÓN DE CUERO, EQUIPAJE Y BOLSOS Y FUNDAS, PA- SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL PARA EL PRO- RAGUAS, ARTÍCULOS DE USO EN EL HOGAR, MUEBLES, CESAMIENTO DE VENTAS HECHAS EN LA INTERNET O EN ARTÍCULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRA, PRODUCTOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INALÁM- BRICA; SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES Y DE CLUB DE SERVICIOS A CLIENTES CON PROPÓSITO COMERCIAL, PROMOCIONAL Y/O PUBLICITARIO INCLUYENDO DISTRIBU- CADAS QUE PUEDEN CONTENER INFORMACIÓN PERSONAL DEL USUARIO PARA CONTROLAR EL ACCESO A RECINTOS DEPORTIVOS; ALMACENAMIENTO DE DATOS EN UNA BASE DE DATOS CENTRAL, A SABER, PARA IMÁGENES MÓVILES Y FIJAS; clase 35; AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, SERVI- CIOS FINANCIEROS, SERVICIOS MONETARIOS, SERVICIOS INMOBILIARIOS Y SERVICIOS BANCARIOS INCLUYENDO SERVICIOS DE GESTIÓN DE PAGOS FINANCIEROS, EMISIÓN DE BONOS DE VALOR PARA RECOMPENSAR LA LEALTAD DE LOS CLIENTES, QUE PUEDEN CONTENER INFORMACIÓN PERSONAL SOBRE LA IDENTIDAD DEL PORTADOR Y PERMI- TIR EL ACCESO A RECINTOS DEPORTIVOS, EMISIÓN Y GESTIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DE CHEQUES DE VIAJEROS,

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de SERVICIOS DE CAJERO AUTOMÁTICO, SERVICIOS DE PAGO PRESTADOS MEDIANTE APARATOS Y DISPOSITIVOS INALÁM- BRICOS DE TELECOMUNICACIONES INCLUYENDO SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE TARJETAS DE PREPA- GO, SERVICIOS DE PAGO MÓVIL Y SERVICIOS DE MONEDERO ELECTRÓNICO (SERVICIOS DE PAGO), SERVICIOS DE CRÉDI- TO Y DE INVERSIONES, SERVICIOS DE TARJETAS DE GARAN- TÍA DE CHEQUES, SERVICIOS FINANCIEROS EN RELACIÓN A DINERO CIBERNÉTICO, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA REGULAR (SERVI- CIOS FINANCIEROS), INCLUYENDO SERVICIOS DE CUENTA CORRIENTE POSTAL Y SERVICIOS DE TRANSFERENCIA TE- LEGRÁFICA (SERVICIOS BANCARIOS), SERVICIOS DE FACTU- RACIÓN EN LÍNEA (SERVICIOS FINANCIEROS), PRODUCTOS DERIVADOS DE TIPOS DE INTERÉS, SERVICIO DE CAMBIO DE DIVISAS, SERVICIOS DE DEPÓSITOS EN CAJAS DE SEGURIDAD, BANCA EN CASA, SERVICIOS DE DEPÓSITO DE FONDOS, SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES Y OBLIGACIONES (CREACIÓN DE UN ESPACIO DE COMERCIO VIRTUAL EN LÍNEA PARA COMPRAVENTA DE ACCIONES), SERVICIOS DE CON- SULTORÍA FINANCIERA, SERVICIOS DE CORRETAJE DE AC- CIONES Y OBLIGACIONES, SERVICIOS FIDUCIARIOS PARA CORPORACIONES E INDIVIDUOS, AYUDA FINANCIERA PARA EVENTOS DEPORTIVOS INCLUYENDO INVESTIGACIÓN DE JERÍA ELECTRÓNICA, SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ACCE- PATROCINIO FINANCIERO EN RELACIÓN CON COMPETENCIAS DE FÚTBOL, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LÍNEA EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS, DE DE CHAT Y TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS PARA SEGUROS E INVERSIONES, BANCA POR INTERNET, SERVICIOS LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DE COMENTARIOS Y DE DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES EFECTUADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO Y CHEQUES clase 36; AMPARAR: SERVICIO DE ESTACIONES DE SERVICIO, A SABER, LIMPIEZA, LUBRICACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; TRATAMIENTO ANTICORRO- SIVO PARA VEHÍCULOS, MOTORES Y MAQUINARIA; LAVADO, SITIOS WEB CON MÚSICA DIGITAL EN LA INTERNET O EN PULIDO, ENGRASADO, LUBRICACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AERONAVES Y REMOLQUES; LAVADO DE AUTOMÓVILES; REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE NEU- MÁTICOS DE VEHÍCULOS INCLUYENDO REMONTAJE DE NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; INSTALACIÓN Y MANTENCIÓN DE REDES ELECTRÓNICAS INALÁMBRICAS DE COMUNICA- CIONES (HARDWARE); INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE ORDENADORES; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y RESTAU- RACIÓN DE EDIFICIOS INCLUYENDO INSTALACIÓN DE CONSTRUCCIONES PARA RECREACIÓN, EDIFICIOS COMER- CIALES Y EDIFICIOS DE OFICINAS, YATES DE LUJO Y EMBAR- CACIONES, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS HECHOS DE PASTO ARTIFICIAL O NATURAL, CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN DE CENTRALES ELÉCTRICAS, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE TUBE- RÍAS; EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE GAS Y DE PETRÓ- LEO; INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PARA LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO INCLUYENDO INSTALACIÓN DE APA- RATOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO; INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR; INSTALACIÓN DE SISTE- MAS DE ENERGÍA EÓLICA; INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE ENERGÍA HIDROFUERZA; EXTRACCIÓN MINERA; clase 37; AMPARAR: TELECOMUNICACIONES INCLUYENDO SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR MEDIO DE TELÉFONOS Y TELÉ- FONOS MÓVILES, SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELEC- TRÓNICAS POR MEDIO DE TELÉFONOS, RADIOCOMUNICA- CIÓN, SERVICIOS DE COMUNICACIONES PRESTADOS ME- DIANTE FAX, SERVICIOS DE RADIOBÚSQUEDA, SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR MEDIO DE TELECONFERENCIA, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, RADIODIFUSIÓN, SERVICIOS DE AGENCIA DE PRENSA Y NOTICIAS, TRANSMI- SIÓN DE UN SITIO WEB COMERCIAL EN LA INTERNET O EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INALÁM- BRICA, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y DE PROGRAMACIÓN PARA RADIO Y TELEVISIÓN SUMINISTRADO A TRAVÉS DE SATÉLITES, CABLE O POR REDES INALÁMBRICAS, MENSA- SO A BLOGS, A SALAS DE CHAT, A TABLONES DE ANUNCIOS O A FOROS DE DISCUSIÓN, SUMINISTRO EN LÍNEA DE SALAS CONTENIDO MULTIMEDIA ENTRE USUARIOS PARA REDES SOCIALES, SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB CON MA- ELECTRÓNICOS, SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN DE PRO- PAS, INFORMACIÓN SOBRE DIRECCIONES DE CONDUCCIÓN DUCTOS FINANCIEROS, DEPÓSITO DE INVERSIONES, GARAN- Y LA UBICACIÓN DE COMERCIOS, TRANSMISIÓN DE MENSA- TÍAS FINANCIERAS [SERVICIOS DE FIANZAS], SERVICIOS DE JES E IMÁGENES POR ORDENADOR, SUMINISTRO DE ACCESO CAMBIO LETRAS DE CRÉDITO Y DE CRÉDITO DOCUMENTA- A SERVICIOS DE PEDIDO Y COMPRA DESDE EL HOGAR Y RIO, SERVICIOS DE COMERCIO Y COMISIÓN, GESTIÓN DE DESDE LA OFICINA A TRAVÉS DE ORDENADORES, DE UNA ACTIVOS, DINERO EN EFECTIVO, E INSTRUMENTOS DE VALOR; RED INFORMÁTICA GLOBAL Y/O DE TECNOLOGÍAS DE CO- MUNICACIONES INTERACTIVAS, CORREO ELECTRÓNICO, SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A INTERNET O BASES DE DATOS, SUMINISTRO, DE ACCESO A DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INALÁM- BRICA, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE INFORMA- CIÓN (INCLUIDOS SITIOS WEB), PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y CUALQUIER OTROS DATOS, TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y DE TELEVISIÓN RELACIONADOS CON DEPORTES Y CON EVENTOS DEPORTIVOS, SUMINISTRO DE CONEXIONES A INSTALACIONES INFORMÁTICAS (SERVICIOS DE TELECO- MUNICACIONES), SUMINISTRO DE ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS Y A COMPUTADORES CENTRALIZA- DOS (SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN O IT), SUMINISTRO DE ACCESO A LA INTERNET A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O A TRAVÉS DE DISPOSI- TIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 (SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN O IT), EMISIÓN CONTINUA DE MATERIAL DE AUDIO Y DE VIDEO DESDE LA INTERNET, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN EN FLU- JO CONTINUO DE CONTENIDOS DE VÍDEO, AUDIO Y TELEVI- SIÓN, SUMINISTRO DE ACCESO A MOTORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET, Y TELECOMUNICACIONES DE INFORMA- CIÓN, INCLUYENDO PÁGINAS WEB, PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y CUALQUIER OTRO DATO, ALQUILER DE EQUIPOS TELEFÓNICOS, FAX Y OTROS EQUIPOS COMUNICA- CIONALES; clase 38; AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJE, A SABER, RESERVA Y ORGANIZACIÓN DE VIAJES, SERVICIOS DE RESERVA DE BOLETOS (TICKETS) DE VIAJE E INFORMACIÓN SOBRE VIAJES Y VENTA DE (TICKETS) DE VIAJE; SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AIRE, POR FERRO- CARRIL, POR BOTE, POR BUS Y POR FURGÓN INCLUYENDO SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO QUE OFRECEN PROGRA- MAS DE GRATIFICACIÓN PARA VIAJEROS FRECUENTES, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS INCLUYENDO TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN VEHÍCULOS DE MOTOR, CAMIÓN, TREN, BARCO Y AVIÓN INCLUYENDO TAMBIÉN TRANSPORTE Y ENTREGA DE PRODUCTOS, EN PARTICULAR, DOCUMENTOS, PAQUETES, ENCOMIENDAS Y CARTAS; SERVICIOS DE ENTRE- GA POSTAL, DE COURIERS Y DE MENSAJERÍA, EN PARTICU- LAR, DISTRIBUCIÓN DE PERIÓDICOS, DE REVISTAS Y DE TELEVISIÓN ANIMADOS; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO; LIBROS, DISTRIBUCIÓN (TRANSPORTE) DE PELÍCULAS Y DE GRABACIONES DE SONIDOS E IMÁGENES, DISTRIBUCIÓN (TRANSPORTE) DE BOLETOS (TICKETS), DISTRIBUCIÓN, ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS DE JUEGOS TRANSPORTE, SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO DE COM- INFORMÁTICOS INCLUYENDO COMPETENCIAS DE JUEGOS BUSTIBLE, DE GAS, DE LUBRICANTES, DE SOLVENTES, DE PARAFINA, DE CERA Y DE BETÚN, TRANSPORTE DE PETRÓLEO CIÓN, DE GAS, DE PETRÓLEO O DE ELECTRICIDAD; SERVICIOS DE NAVEGACIÓN GPS (SISTEMA MUNDIAL DE DETERMINA- CIÓN DE LA POSICIÓN); TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD; SERVICIOS DE CONSULTORÍA PROFESIONAL DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INALÁM- RELACIONADA CON LA DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD; clase 39; AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN INCLUYENDO SERVICIOS DE SUMINISTRO DE CURSOS DE FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO INCLUYENDO SUMINISTRO DE ENTRETENIMIENTO EN LÍNEA, A SABER, TORNEOS DE JUEGOS, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO SUMINISTRADOS EN RELACIÓN A EVENTOS DEPORTIVOS INCLUYENDO SER- VICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA FORMA DE LA EXPO- SICIÓN PÚBLICA DE EVENTOS DEPORTIVOS; SUMINISTRO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURA- LES INCLUYENDO ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS Y COMPE- TENCIAS Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y DE COMPETEN- CIAS DEPORTIVAS RELACIONADOS CON EL FÚTBOL, EXPLO- TACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, PARQUE DE DI- VERSIONES, GIMNASIOS Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO FÍSICO, PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS Y OTRA INFORMA- CIÓN RELACIONADA CON EL DESEMPEÑO DEPORTIVO, SERVICIOS DE REPORTEROS EN EVENTOS DEPORTIVOS POR RADIO Y TELEVISIÓN, SERVICIOS DE RESERVA DE ASIENTOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO Y SERVICIOS DE RESERVA DE BOLETOS (TICKETS) PARA EVEN- TOS DEPORTIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO, SERVICIOS DE AGENCIA DE BOLETOS (TICKETS) DEPORTIVOS, CRONOME- TRAJE DE EVENTOS DEPORTIVOS, GRABACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLE- ZA; ALQUILER DE EQUIPOS DE AUDIO Y VÍDEO; PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, PUBLICACIÓN Y/O ALQUILER DE PELÍCULAS, GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; PUBLICACIÓN Y/O AL- QUILER DE PRODUCTOS INTERACTIVOS EDUCACIONALES Y DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, PELÍCULAS, LIBROS, DISCOS COMPACTOS, DVDS, MINI-DISCS, CD-ROMS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y EDICIÓN PARA PROGRAMAS DE RADIO Y DE TELEVISIÓN; FOTOGRAFÍA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE VIDEO, DE FOTOGRAFÍA Y DE AUDIO; PRODUCCIÓN DE PE- LÍCULAS ANIMADAS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE JUEGOS DE AZAR O APUESTAS INCLUYENDO SUMINISTRO DE SERVICIOS DE RIFAS; SERVICIOS DE JUEGOS EN LÍNEA; EN LÍNEA; INFORMACIÓN RELACIONADA CON ENTRETENI- MIENTO O CON EDUCACIÓN, SUMINISTRADA EN LÍNEA O GAS A TRAVÉS DE OLEODUCTOS, TRANSPORTE Y ALMA- DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O DESDE LA CENAMIENTO DE RESIDUOS Y DESECHOS; SERVICIOS DE INTERNET O EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNI- VIAJE EN BOTE; SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE TOURS; CACIÓN INALÁMBRICA; SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNI- ALQUILER DE VEHÍCULOS; ALQUILER DE PLAZAS DE APAR- COS SUMINISTRADOS POR MEDIO DE LA INTERNET O EN CAMIENTO; SERVICIOS DE TAXI; EMBALAJE DE PRODUCTOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INALÁM- ALMACENAMIENTO; DISTRIBUCIÓN DE AGUA, DE CALEFAC- BRICA (ENTRETENIMIENTO); PUBLICACIÓN DE LIBROS IN- CLUYENDO PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y DE PERIÓDICOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA FORMA DE SALAS DE CHAT EN LA INTERNET O EN BRICA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA FORMA DE PRESENTACIONES CINEMATOGRÁFICAS; SERVICIOS DE TRADUCCIÓN; SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN; SUMINISTRO DE INFRAESTRUCTURAS PARA EL ENTRETENIMIENTO, A SABER, SALONES VIP Y PALCOS PREFERENCIALES, AMBOS DENTRO Y FUERA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE HOSPITALIDAD, A SABER, SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE CLIENTES, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE BOLETOS (TICKETS) PARA EVENTOS DEPOR- TIVOS O DE ENTRETENIMIENTO; SUMINISTRO DE INFORMA- CIÓN EN LÍNEA EN LAS ÁREAS DE EVENTOS DEPORTIVOS Y DEPORTES DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O INTERNET; clase 41; AMPARAR: ALQUILER DE HARDWARE Y

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de SOFTWARE; CONSULTORÍA EN MATERIA DE INFORMÁTICA; PROCESAMIENTO DE DATOS (PROGRAMACIÓN); DISEÑO DE SOFTWARE; CREACIÓN, DISEÑO, COMPILACIÓN Y MANTEN- CIÓN DE SITIOS WEB O SITIOS EN DISPOSITIVOS ELECTRÓ- NICOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA; INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE; CREACIÓN Y MANTENCIÓN DE REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS INALÁMBRI- CAS; COMPILACIÓN DE SITIOS WEB EN REDES INFORMÁTICAS (PARTICULARMENTE EN LA INTERNET) O EN COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; INTRODUCCIÓN DE SITIOS WEB EN LA INTERNET O EN COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB EN LA INTER- NET O EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET; SOFTWARE NO DESCARGABLE QUE PERMITE A USUARIOS CREAR Y COMPARTIR TEXTOS, DOCUMENTOS, IMÁGENES, FOTOS, VIDEOS, MAPAS Y RUTAS; DESARROLLO DE SERVICIOS COMPUTACIONALES, A SABER, CREAR COMUNIDADES VIR- TUALES PARA QUE LOS USUARIOS ORGANICEN GRUPOS Y EVENTOS, PARTICIPAR EN DISCUSIONES, Y ESTABLECER REDES COMUNITARIAS, DE NEGOCIOS Y SOCIALES; ALOJA- MIENTO DE SITIOS WEB EN LA INTERNET QUE PERMITAN A TERCEROS ORGANIZAR Y DIRIGIR REUNIONES, EVENTOS Y AMPARAR:SERVICIOS DE RESTAURANTE INCLUYENDO SER- DISCUSIONES INTERACTIVAS A TRAVÉS DE REDES COMU- NICACIONALES; PRESTACIONES DE PROVEEDORES DE SER- VICIOS DE APLICACIONES (ASP POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), Y REPARTO A DOMICILIO DENTRO Y FUERA DE INSTALACIO- A SABER, ALOJAMIENTO DE APLICACIONES DE SOFTWARE NES; BARES DE COMIDAS RÁPIDAS [SNACK-BARS]; SERVICIOS DE TERCEROS; DESARROLLO DE SOLUCIONES DE APLICA- CIONES DE SOFTWARE; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LA ELECTRÓNICO O INFORMACIÓN A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES; SUMINISTRO DE ACCESO A PLATAFOR- MAS DE INTERNET (TAMBIÉN INTERNET MÓVIL) EN LA FORMA DE PÁGINAS WEB SEGÚN ESPECIFICACIONES DE PORAL; ALQUILER DE SALAS DE REUNIÓN; SALONES Y CA- TERCEROS QUE MUESTRAN INFORMACIÓN DEFINIDA O ES- PECIFICADA POR EL USUARIO, PERFILES PERSONALES, AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEXTOS, GRÁFICOS Y DATOS; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE APLICACIONES DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA REDES SOCIALES, PARA CREAR UNA COMUNIDAD VIRTUAL, Y PARA LA TRANS- MISIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEX- TOS, GRÁFICOS Y DATOS; SUMINISTRO DE SOFTWARE A TRAVÉS DE UN SITIO WEB QUE CONTIENE TECNOLOGÍA QUE PERMITE A LOS USUARIOS EN LÍNEA LA CREACIÓN DE PER- FILES PERSONALES QUE CONTIENEN INFORMACIÓN SOBRE REDES SOCIALES Y TRANSFERIR Y COMPARTIR DICHA IN- FORMACIÓN ENTRE MÚLTIPLES SITIOS WEB; SERVICIOS DE EXPLORACIÓN PARA LOCALIZAR PETRÓLEO Y GAS; SERVI- CIOS DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICA; ANÁLISIS PARA LA EXPLOTACIÓN GEOLÓGICA; SERVICIOS DE ANÁLISIS PARA LA EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS; SERVI- CIOS DE INVESTIGACIÓN, DE DESARROLLO, DE ANÁLISIS, Y DE CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y DEL GAS; SERVICIOS DE DISEÑO, PLANIFICACIÓN Y CONSULTORÍA TÉCNICA DE INSTALACIO- NES FOTOVOLTAICAS; SERVICIOS DE DISEÑO, PLANIFICA- CIÓN Y CONSULTORÍA TÉCNICA DE INSTALACIONES EÓLICAS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DE DESARROLLO, DE ANÁ- LISIS, DE ASESORÍA Y DE CONSULTORÍA RELACIONADOS CON UNIDADES DE CONTROL ELECTRÓNICAS PARA MONITOREAR SISTEMAS ELÉCTRICOS SOLARES Y/O EÓLICOS; DISEÑO DE SISTEMAS ENERGÉTICOS; SERVICIOS DE ANÁLI- SIS RELACIONADOS CON LAS NECESIDADES ENERGÉTICAS DE TERCEROS; DESARROLLO DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE ENERGÍA Y ELECTRICIDAD; SERVICIOS DE ESTUDIOS DE PROYECTOS Y DE CONSULTORÍA PROFESIONAL RELACIO- NADOS CON LAS NECESIDADES ENERGÉTICAS DE TERCEROS; SERVICIOS DE DISEÑO DE CENTRALES ELÉCTRICAS; SERVI- CIOS DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN EN CONTRA DE ACCESO NO AUTORIZADO A REDES; clase 42; VICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA RÁPIDA, SERVICIOS DE RESTAURANTE A LA BARRA O VENTANILLA, A LA MESA DE HOSPEDAJE Y DE ALOJAMIENTO INCLUYENDO SERVICIOS DE HOSPITALIDAD, A SABER, EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS NUBE; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE OPERATIVO Y DE BEBIDAS Y DE ALOJAMIENTO DENTRO Y FUERA DE PARA ACCEDER Y UTILIZAR REDES INFORMÁTICAS EN LA INSTALACIONES DEPORTIVAS Y EN EVENTOS DE ENTRETE- NUBE; SUMINISTRO DE SOFTWARE QUE PERMITA O FACILI- NIMIENTO EN EL ÁMBITO DEPORTIVO Y SERVICIOS DE TE CARGAR, DESCARGAR, TRANSMISIÓN CONTINUA, POS- HOSPEDAJE TEMPORAL, A SABER, SUMINISTRO DE ALOJA- TEAR, EXHIBIR, BLOGUEAR, VINCULAR, COMPARTIR O SU- MIENTO, ALIMENTO Y BEBIDA DENTRO Y FUERA DE INSTA- MINISTRAR DE CUALQUIER OTRO MEDIO CONTENIDO LACIONES DEPORTIVAS, SERVICIOS DE COMIDA PARA LLEVAR EN SUPERMERCADOS, TIENDAS Y ESTACIONES DE SERVICIO, SERVICIOS DE CATERING, SERVICIOS DE HOTELERÍA; RESERVA DE HOTELES Y DE HOSPEDAJE TEM- BAÑAS VIP DENTRO Y FUERA DE RECINTOS DEPORTIVOS; clase 43. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de noviembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil diecinueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ZARET Consistente en: la palabra ZARET, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL SHAFIK LOBOS LEON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA LOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISLO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BERENDUS Consistente en: la palabra BERENDUS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA AGRICUL- TURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSEC- TICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecinueve. Consistente en: la expresión INNOVA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA. Clase: 16. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de No. de Expediente: diseño en la forma en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos "productos orgánicos" que componen la marca, no No. de Presentación: se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios CLASE: 05. en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS NATURALES. Clase: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA- diecinueve. DO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DEXA-LEVEN MEDPHARMA Consistente en: las palabras DEXA-LEVEN MEDPHARMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO ANTINEU- RÍTICO Y ANTIINFLAMATORIO. Clase: 05.- La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve. 3 v. alt. No. C de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: v. alt. No. C CLASE: 01, 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Syngenta Crop Protection AG, de nacionalidad SUIZA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALMA LI- DUVINA FERRUFINO BATRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, diecinueve de junio del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Presentación: SECRETARIO. solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FLOCENTO Consistente en: la palabra Avanti y diseño. Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra Avanti y el Consistente en: la palabra FLOCENTO, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS EN LA AGRICUL- TURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSEC- TICIDAS. Clase: 05.

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve. de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RADIACT DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL SHAFIK LOBOS LEON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA LOBOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISLO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase miau miau y diseño, que servirá para: AMPARAR: TAZAS Y VASOS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra RADIACT, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA, ACARICI- DAS, PESTICIDAS Y COADYUVANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecinueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA- DO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra Task y diseño, traducida al castellano como TAREA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO- DUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RADIACT Consistente en: la palabra RADIACT, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTILIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; COMPOST, ABONOS, FERTILIZANTES; PREPARACIONES BIOLÓGICAS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO NI VETERINARIO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de SUPER TAP, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SUPER TAP, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras TAP TAP, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI- COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA- CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil diecinueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecinueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 de LEON IMPORT, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LEON IMPORT, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TOMITA La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil diecinueve. Consistente en: la expresión TOMITA, que servirá para: AMPA- RAR: TURBOS CARGADORES; ALTERNADORES; MOTORES DE ARRANQUE; INYECTORES PARA MOTORES; CARBURADORES; CABLE DE BUJÍAS DE ENCENDIDO; BOMBAS HIDRÁULICAS; BOMBAS DE ACEITE PARA MOTORES DE VEHÍCULOS TERRES- TRES. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA, en su calidad de APODERADO de GRIFERIA Y CERRADURAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRICENTER, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA, en su calidad de APODERADO de GRIFERIA Y CERRADURAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRICENTER, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras AB TOOLS AMERICAN BRANDS ENTERPRISES y diseño, que se traducen al idioma castellano como Tools=herramientas; american=americano; brands=marcas; enterprises=empresas, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS, MÁQUINAS HERRAMIENTAS Y HERRAMIENTAS MECÁNICAS; MOTORES, EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES; ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN, EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN HERRAMIENTAS DE MANO QUE FUNCIONAN MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS; ESPECIALMENTE: SOLDA- DORES, COMPRESORES. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. Consistente en: las palabras TOTAL FAUCET y diseño, la palabra FAUCET se traduce al castellano como grifo, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTALACIONES DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, ENFRIAMIENTO, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS; ESPECIALMENTE: GRIFOS Y MEZCLADORAS PARA DUCHA, LAVAMANOS Y LAVATRASTOS. Clase: 11. de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil veinte. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. GRIFERIA Y CERRADURAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRICENTER, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA, en su calidad de APODERADO de GRIFERIA Y CERRADURAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRICENTER, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro Consistente en: la frase TOTAL FAUCET y diseño, la palabra de la MARCA DE PRODUCTO, Faucet se traduce al castellano como grifo. Sobre los términos denominativos que acompañan la marca se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, por ser de uso común y necesarios en el comercio, para los productos que ampara la marca, art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, MINERALES METALÍFEROS; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN METÁLI- Consistente en: las palabras PL PENTA LOCK y diseño, en COS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; donde la palabra LOCK se traduce al castellano como: cerradura. Se le CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; PEQUEÑOS comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre las palabras ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS; RECIPIENTES PL PENTA y el diseño con el color en que lo representa, ya que sobre METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE; CAJAS el uso de los elementos denominativos LOCK - CERRADURAS que DE CAUDALES; ESPECIALMENTE: VÁLVULAS METÁLICAS componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos PARA TUBERÍAS DE AGUA, VÁLVULAS METÁLICAS QUE NO de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido SEAN PARTES DE MÁQUINAS, VÁLVULAS DE COMPUERTA, en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, VÁLVULAS DE GLOBO, VÁLVULAS DE PASO. Clase: 06. que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; CONTENEDORES NO METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE; HUESO, CUERNO, BALLENA O NÁCAR, EN BRUTO O SEMIELABORADOS; CONCHAS; ESPUMA DE MAR; ÁMBAR AMARILLO; ESPECIALMENTE: POMOS, ENTRADAS PRINCIPALES Y CERROJOS, CERRADURAS DE MANIJA. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil diecinueve. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODRIGO ENRIQUE ROSALES ESPINOSA, en su calidad de APODERADO de CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 426 S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión COmPARTIR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPREN- TA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍ- CULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE EN- SEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU- LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARA- TOS DE PREVIO PAGO; CAJAS EGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecinueve. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PAUL ALEXANDER MARCICANO RAMOS, de nacionalidad SALVADO- Consistente en: la palabra PACHOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PALETAS Y CHOCOLATES ARTESANALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diecinueve. de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil veinte. Consistente en: la palabra COMPARTIR y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFI- COS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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Diario Oficial. TOMO Nº 426 SAN SALVADOR, MARTes 28 DE ENERO de 2020 NUMERO 18 - PDF Descargar libre (2024)

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Name: Horacio Brakus JD

Birthday: 1999-08-21

Address: Apt. 524 43384 Minnie Prairie, South Edda, MA 62804

Phone: +5931039998219

Job: Sales Strategist

Hobby: Sculling, Kitesurfing, Orienteering, Painting, Computer programming, Creative writing, Scuba diving

Introduction: My name is Horacio Brakus JD, I am a lively, splendid, jolly, vivacious, vast, cheerful, agreeable person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.